El derecho a la objeción de conciencia1937
Contenido principal del artículo
Resumen
El presente estudio analiza la objeción de conciencia como un derecho humano con el apoyo metodológico de la fenomenología y el derecho constitucional, con el objetivo de aportar una vía concreta para delimitar y ejercer este derecho. Por tal motivo, se propone crear un derecho subjetivo que permita al ciudadano ejercer su derecho humano a la objeción de conciencia, basado en el uso de la razón, en la explicación de los elementos subjetivos y el acto significativo que motiva la decisión, creando así un camino procesal para hacer realidad de forma universal el derecho humano a la objeción de conciencia.
Descargas
Detalles del artículo
El autor puede disponer de su artículo para su archivo en repositorios institucionales o en páginas web personales, con la referencia y agradecimientos a la fuente donde se ha publicado.
Citas
Agulles Simó, Pau. (2006). La objeción de conciencia farmacéutica en España, Pontificia Università della Santa Croce, Roma. pág. 22, 25. Recuperado de http://www.eticaepolitica.net/bioetica/pa_01_objec_conc_farmaceutica_espana(es).pdf
Becchi, P. (2012). El principio de la dignidad humana. México, Fontamara.
Capodiferro Cubero, Daniel. (2017). El tratamiento de la objeción de conciencia en el Consejo de Europa, ´Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones, Ed. Complutense, España, pág. 72- 95.
CORTE IDH (2001). Olmedo Bustos y otros vs. Chile. Caso "La Última Tentación de Cristo". Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, Párrafo 79.
CORTE IDH. (17 de septiembre de 2003). Opinión Consultiva OC-18/03.
Tesis CXLVI/2012 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Primera, Décima Época, agosto de 2012.
DICCIONARIO DEL ESPAÑOL DE MÉXICO (2019), Disponible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/Convencion_Americana_sobre_Derechos_final.pdf
Gambra, R. (1996). Historia sencilla de la Filosofía. Madrid: Rialp.
Heidegger, M. (2007). Seminarios de Zollikon. México: Red de Utopía A.C.
Kant, I. (2012). Crítica de la razón pura. México: Porrúa.
Martínez-Torrón, J. (2005). Las objeciones de conciencia de los católicos. Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 9, 87-109
Ollero, A. (2001). Democracia y convicciones en una sociedad plural. Pamplona: Navarra Gráfica.
ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH (2018). La objeción de conciencia no debe significar un obstáculo o retroceso para el ejercicio efectivo de los derechos humanos: recuperado por: http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/04/interrupcion-embarazo
Roca, María. (2008). Opciones de conciencia. Propuestas para una ley. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 41.
Sánchez, R. (2016). Posibilidades prácticas y posibilidades modales como base de actos reales en el curso Introducción a la filosofía de Edmundo Husserl. Pensamiento: Revista de investigación e información filosófica, 72 (270), 103-117. https://doi.org/10.14422/pen.v72.i270.y2016.006
Sánchez Soberano, Ramsés. (2016). Motivación de los procesos pre-significativos y asociativos en la conciencia de imagen: hostilidad y vida natural. Eikasia. Revista de Filosofia. 71-21. 513-530.
Starck, c. (1990). Zur Notwendifkeit einer Werbegundung des Rechts ARSP , 37.
Steiner, C. y Uribe, P. (2014). Convención Americana sobre Derechos Humanos. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado en https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/Convencion_Americana_sobre_Derechos_final.pdf