La iniquidad de la indemnización legal derivada de la responsabilidad objetiva de los transportistas ante los daños acaecidos a la carga durante su traslado
DOI:
https://doi.org/10.26457/mclidi.v3i1.993Palabras clave:
transporte, iniquididad, indemnización, ley, daño, carga, responsabilidad, valor, dueño, transportistaResumen
En México, al contratar un servicio de transporte para el traslado de mercancías, existe la obligación legal para el transportista y el contratante del transporte de responder, por parte del primero, respecto de cualquier daño que pueda sufrir la carga durante su traslado en su totalidad, siempre y cuando se haya manifestado el valor de dicha carga.
Ahora bien, el contratante del servicio de transporte no siempre manifiesta el valor de la mercancía debido a que en algunas ocasiones no es posible calcular dicho valor, otra razón para no manifestar el costo de la carga es por razones de seguridad de la misma, ya que dicha información durante el procedimiento de traslado la poseen muchas personas, lo que da a lugar a que en caso de una mercancía muy valiosa pueda ser susceptible de robo, por lo que, para evitar esto, el contratante del transporte no manifiesta el valor de la mercancía.
Cuando no se informa al transportista del valor de la carga que lleva, y esta última se daña, el transportista está obligado a indemnizar al dueño de la carga un monto calculado en 15 días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal por cada tonelada dañada; por consiguiente, realizando un simple cálculo matemático se comprende que dicha cantidad de indemnización es una suma extremadamente baja tomando en consideración que un flete normal de transportación de carga cuesta aproximadamente entre $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100) M. N. y $2,000.00 (DOS MIL DOLARES 00/100) USD dependiendo del tipo de carga y su destino; por lo tanto, las cargas, para hacer rentable su transportación, deben valer por lo menos 1 centavo más que el costo de la transportación, esto es, que el valor mínimo de la carga debe de ser de $800.01 (OCHOCIENTOS PESOS 01/100) moneda nacional.
Nos encontramos entonces con una iniquidad por parte de la ley al castigar tan severamente al dueño de la carga y tan ligeramente al transportista, ya que el transportista no le afecta considerablemente el pago de dicha indemnización legal, y dicha indemnización no repara el daño causado en lo más mínimo.
En razón de lo anterior, se tiene como objetivo realizar reformas al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y leyes relacionadas a efecto de eliminar la iniquidad en la indemnización legal derivada de la responsabilidad de los transportistas ante los daños sufridos a la carga durante su traslado mediante las siguientes medidas:
- En la medida de sus posibilidades, obligar al dueño de la carga a manifestar el valor de la misma.
- Aumentar de forma equitativa el monto de la indemnización legal para que pueda servir sus dos funciones, primero la de resarcir el daño causado y, en segundo lugar, penalizar al dueño de la carga por haber omitido establecer el monto del valor de la carga y al transportista por el daño causado a la carga que transportaba y que se encontraba bajo su cuidado.
- Establecer una clasificación de las mercancías para que la indemnización legal repare el daño de acuerdo con lo afectado y su correspondiente valor.
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Citas
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