La iniquidad de la indemnización legal derivada de la responsabilidad objetiva de los transportistas ante los daños acaecidos a la carga durante su traslado

  • Carlos Eduardo Bargalló Rocha Universidad la Salle
Palabras clave: transporte, iniquididad, indemnización, ley, daño, carga, responsabilidad, valor, dueño, transportista

Resumen

En México, al contratar un servicio de transporte para el traslado de mercancías, existe la obligación legal para el transportista y el contratante del transporte de responder, por parte del primero, respecto de cualquier daño que pueda sufrir la carga durante su traslado en su totalidad, siempre y cuando se haya manifestado el valor de dicha carga.

Ahora bien, el contratante del servicio de transporte no siempre manifiesta el valor de la mercancía debido a que en algunas ocasiones no es posible calcular dicho valor, otra razón para no manifestar el costo de la carga es por razones de seguridad de la misma, ya que dicha información durante el procedimiento de traslado la poseen muchas personas, lo que da a lugar a que en caso de una mercancía muy valiosa pueda ser susceptible de robo, por lo que, para evitar esto, el contratante del transporte no manifiesta el valor de la mercancía.

Cuando no se informa al transportista del valor de la carga que lleva, y esta última se daña, el transportista está obligado a indemnizar al dueño de la carga un monto calculado en 15 días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal por cada tonelada dañada; por consiguiente, realizando un simple cálculo matemático se comprende que dicha cantidad de indemnización es una suma extremadamente baja tomando en consideración que un flete normal de transportación de carga cuesta aproximadamente entre $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100) M. N. y $2,000.00 (DOS MIL DOLARES 00/100) USD dependiendo del tipo de carga y su destino; por lo tanto, las cargas, para hacer rentable su transportación, deben valer por lo menos 1 centavo más que el costo de la transportación, esto es, que el valor mínimo de la carga debe de ser de $800.01 (OCHOCIENTOS PESOS 01/100) moneda nacional.

Nos encontramos entonces con una iniquidad por parte de la ley al castigar tan severamente al dueño de la carga y tan ligeramente al transportista, ya que el transportista no le afecta considerablemente el pago de dicha indemnización legal, y dicha indemnización no repara el daño causado en lo más mínimo.

En razón de lo anterior, se tiene como objetivo realizar reformas al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y leyes relacionadas a efecto de eliminar la iniquidad en la indemnización legal derivada de la responsabilidad de los transportistas ante los daños sufridos a la carga durante su traslado mediante las siguientes medidas:

  1. En la medida de sus posibilidades, obligar al dueño de la carga a manifestar el valor de la misma.
  2. Aumentar de forma equitativa el monto de la indemnización legal para que pueda servir sus dos funciones, primero la de resarcir el daño causado y, en segundo lugar, penalizar al dueño de la carga por haber omitido establecer el monto del valor de la carga y al transportista por el daño causado a la carga que transportaba y que se encontraba bajo su cuidado.
  3. Establecer una clasificación de las mercancías para que la indemnización legal repare el daño de acuerdo con lo afectado y su correspondiente valor.

Biografía del autor/a

Carlos Eduardo Bargalló Rocha, Universidad la Salle
Soy originario de la Ciudad de México, Distrito Federal y Licenciado en Derecho egresado de la Universidad La Salle, Institución en la que también me graduó tanto de la Especialidad de Derecho de Empresa como de Maestría en Derecho de Empresa. Adicionalmente, he participado como profesor adjunto para la impartición de las materias de Derecho Procesal Civil, Derecho Mercantil, Teoría General del Proceso y Juicios Especiales Civiles. De igual forma, a lo largo de mi carrera realizo constantemente charlas, conferencias y cursos de capacitación en materias de derecho laboral para no abogados, corporativo, así como de manejo del área de recursos humanos tanto a personas físicas como a empresas. En materia de idiomas hablo fluidamente español e inglés.

Profesionalmente, inicié hace más de 17 años, laborando en una Notaría Pública y posteriormente, he trabajado en diferentes despachos de abogados y empresas, en los cuales he ejercido tanto las prácticas contenciosas como los temas corporativos, destacando las materias de propiedad industrial e intelectual, derecho laboral, seguridad social y comercio exterior. Actualmente me desarrollo como profesionista independiente asesorando a distintas empresas en materia de derecho corporativo, así como también soy Subdirector Jurídico en KA BOOM ESTUDIO, S. A. DE C. V. y Director Jurídico de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, MULTIMEDIA, ENTRETENIMIENTO Y ARTE DIGITAL, A. C., estos últimos puestos los realizo pro bono.

Citas

Ponce de León, Luis, Metodología del derecho, 13ª ed., México, Porrúa, 2009, p. 73 y ss.

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Salarios Mínimos, 1 de enero de 2016, disponible en internet: Consulta realizada el 4 de julio de 2016 a las 12:32 horas.

Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la lengua española, 20ª ed., España, Espasa Calpe, 1984, tomo II, p. 1180.

Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, 5° ed., México, Porrúa,1985, t. III, p. 292.

Brockman y Schwoh, Curso Ramos Técnicos, 2001.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, México, Porrúa, 2002.

De Pina, Rafael, Diccionario de derecho, 18ª ed., México, Porrúa, 1992, p. 317.

Borja Soriano, Manuel, Teoría de las obligaciones, Porrúa, México, 1993, p. 98.

Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, México, Porrúa, 1997, artículos 84, 85 y 86.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, México, Porrúa, 2002, artículo 66, 67 y 68.

Escobedo Fulda, Miguel S., La responsabilidad civil objetiva, México, UNAM, 1960, pp. 60-120.

Gaudemet, Eugene, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1974, p. 89 y ss.

Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 10a ed., México, Porrúa, 1995, pp.45-60 y 98.

Martínez Alfaro, Joaquín, Teoría de las obligaciones, México, Porrúa, 1993, pp.78-109 y 120.

Mercado H., Salvador, Comercio internacional II, 6ª ed., México, LIMUSA, 1998, pp.66 y ss.

Enríquez De Dios, Juan José, Transporte internacional de mercancías, España, ESIC, 1998

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa, 1989

Ochoa Olvera, Salvador, La demanda por daño moral, 2ª ed., México, Montealto editores, 1991, pp. 34 y ss.

Puig Peña, Federico, Tratado de derecho civil español, España, Revista de Derecho Privado, España, 1947, pp. 34-60 y 78 y ss.

Ramírez Galván, Alma Concepción, Los seguros como alternativa de inversión, México, ULSA, 1989

Código Civil para el Distrito Federal, México, Sista, 1998.

Ley de Vías Generales de Comunicación, 27a, México, Porrúa, 1997.

Ley sobre el Contrato de Seguro, México, Porrúa, 2001.
Publicado
2017-03-27
Sección
Ciencias Sociales, Administrativas y Derecho