La Publicidad de Medicamentos Genéricos como medio para Preservar el Principio de la Autonomía del Paciente .

  • Yaneth Espinosa Núñez Universidad La Salle
Palabras clave: Medicamentos Genéricos, autonomía del Paciente

Resumen

En México, en los últimos 10 años, el gasto en medicamos ha representado una de las cargas financieras más significativas y la tasa de gasto del bolsillo sigue siendo la más alta entre los países de la OCDE, a pesar de que el mercado de Genéricos (G’s) ha comenzado a posicionarse como un factor determinante para cubrir las necesidades y ahorrar recursos en el sector público. En este tenor, se debe velar por el gasto de bolsillo que realizan todas las familias de nuestro país, apoyando la producción, prescripción y uso de medicamentos genéricos.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, propicia y protege la autonomía del paciente al disponer que el profesional de la salud está obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad dispone que los medicamentos podrán utilizar en su publicidad cualquier expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea inducir al consumidor a la idea de que el medicamento publicitado es sustitutivo del producto original o innovador y que en la publicidad de los medicamentos en general, sólo se podrá hacer referencia a características específicas de calidad, cuando éstas hayan sido reconocidas expresamente en la autorización sanitaria respectiva. 

De igual forma, anterior al 01 de enero de 2008, el Reglamento de Insumos para la Salud disponía que las farmacias, droguerías y boticas debían poseer y utilizar la edición actualizada del Catálogo y que la venta o suministro de Medicamentos Genéricos Intercambiables deberá ser resultado de que el interesado seleccione el que más le convenga al consultar el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, mismo que deberá poner a su disposición el expendedor de la farmacia.  Sin embargo, dicho ordenamiento fue reformado eliminando por completo dicho Catálogo, así como el derecho del paciente a seleccionar el medicamento que más le convenga.

Por lo anterior, resulta necesario reformar el marco jurídico para que se permita informar y publicitar al público en general que existe un medicamento genérico para una determinada sustancia activa, señalando únicamente que para una determinada sustancia activa ya existe el medicamento genérico correspondiente, sin proporcionar ningún otro tipo de información que pudiera generar o fomentar la autoprescripción, y por consiguiente, algún riesgo sanitario.

 Reforzando con lo anterior la comunicación a la población en general de la existencia de alternativas de medicamentos en el mercado coadyuvando con ello a una efectiva protección y aplicabilidad del principio de autonomía del paciente.

Biografía del autor/a

Yaneth Espinosa Núñez, Universidad La Salle

Abogada egresada de la Universidad La Salle con estudios de maestría en Derecho Sanitario y Bioética en la Universidad de Castilla-La Mancha, España, así como con diversos cursos y seminarios en materia de Derecho Administrativo y Derecho Sanitario, Argumentación Jurídica por el Instituto Nacional de Ciencias penales.

 

He prestado mis servicios en el sector público como titular de la Subdirección Ejecutiva de Normatividad de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y me he desempeñado en el sector privado como Gerente Legal de Laboratorios Kendrick, Gerente de Soporte Regulatorio a Clientes de Sanofi-Aventis de México,  Gerente Regulatorio de Teva Pharmaceuticals México, Gerente de Asunos Regulatorios en Nadro, S.A. de C.V. y Directora Jurídica y de Operaciones en Terceros Autorizados en Protección y Verificación Sanitaria, S.A.P.I. de C.V..

 

He participado como ponente en diversos Congresos en materia de Derecho Sanitario y he impartido diversos cursos de capacitación a empresas farmacéuticas y Terceros Autorizados en materia de Derecho Sanitario.

 

Citas

1] J. Frenk. “La salud de la población. Hacia una nueva salud pública”. Fondo de Cultura Económica. México, 1993.

[2] G. Moctezuma Barragán. “Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud. México”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000. P. 6. http://www.juridicas.unam.mx/inst/evacad/eventos/2004/0902/mesa12/331s.pdf.

[3] G. Soberón Acevedo. ”La Protección de la Salud en México”. Editorial Porrúa, Primera Edición. México, 1987.

[4] R. Tapia Conyer. Motta Murguía, Ma. De Lourdes. “El Derecho a la Protección de la salud pública”. http://www.juridicas.unam.mx/inst/evacad/eventos/2004/0902/mesa12/331s.pdf.

[5] C. Tena Tamayo. Hernández Orozco, Francisco. “La Comunicación Humana en la Relación Médico Paciente”. Editorial prado. México, 2005.


[6] Fundación Mexicana para la Salud. Economía y salud. Propuestas para el avance del salud en México. México: Fundación Mexicana para la Salud; 1994. Frenk, Julio. La salud de la población. Hacia una nueva salud pública. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1993.

[7] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Panorama de la Salud 2015. http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Health-at-a-Glance-2015-Country-Note-MEXICO_Espa%C3%B1ol-final.pdf

[8] Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la salud en el mundo 2000. Mejorar el desempeño de los Sistemas de salud. Suiza, 2000.

[9] Comisión Federal de Mejora Regulatoria. http://www.cofemermir.gob.mx/inc_lectura_regionContentAll_text.asp?SubmitID=13364

[10] Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. VII Conferencia de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (CPARF).

[11] Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005.

[12] Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. México, 2001. www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7471.doc

[13] Comisión Nacional de Arbitraje Médico. www.conamed.gob.mx

[14] Constitución de la Organización Mundial de la Salud, suscrita en Nueva York el 22 de junio de 1946.

[15] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[16] Ley General de Salud.

[17] Reglamento de Insumos para la Salud.

[18] Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

[19] Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, así como en los numerales.

[20] NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico.

[21] Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables.

[22] Galán Cortés, Julio César. Apuntes de La Autonomía del paciente: derecho a la información y consentimiento informado. Regulación e implicaciones. España, 2010.

[23] Gallego Riestra, Sergio Apuntes de La autonomía personal y las Instrucciones Previas. Su regulación en el Principado de Asturias. España, 2010.
Publicado
2017-03-27
Sección
Ciencias Sociales, Administrativas y Derecho