Estudio sobre las Aportaciones al Derecho Internacional Privado por la Convención de Roma sobre la ley aplicable a las Obligaciones Contractuales (1980) y sus limitantes por el Derecho Interno de los Países Contratantes
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Abstract
Cualquier transacción o relación jurídica comercial implica potencialmente el surgimiento de
toda clase de controversias. Dichas disputas adquieren un carácter mucho más delicado
cuando los efectos derivados de una resolución que ponga fin a dicha controversia
mercantil, ya sea una sentencia [judicial] o laudo [arbitral], busque tener o necesariamente
deba tener sus efectos en una jurisdicción distinta a la del foro o cuerpo que la emitió. Las
transacciones comerciales originan una compleja red de relaciones que aparecen vinculadas
con distintos ordenamientos jurídicos. Determinar qué ordenamiento, así como quién será el
juez competente para dirimir el conflicto de naturaleza internacional constituye, en definitiva,
el marco dentro del cual opera el derecho internacional privado.
Asimismo, las relaciones jurídicas caracterizadas por una complejidad cada vez
mayor, derivada de situaciones tales como la intervención de partes de nacionalidades
distintas, demandan una solución jurídica y medios eficaces para resolver controversias por
medios distintos a los jurisdiccionales. Es bajo ese panorama que surge la Convención de
Roma sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de 1980, como un
instrumento dentro de la Unión Europea que busca, entre otros aspectos que quedan fuera
del ámbito de estudio del presente, solucionar los conflictos de leyes comunitarios
introduciendo para ello un orden novedoso en la aplicación de los principios convencionales
del Derecho Internacional Privado. ¿Cuáles son dichas aportaciones?, pero cuáles son
también por el otro lado sus limitaciones, es el espacio de análisis del presente trabajo.
toda clase de controversias. Dichas disputas adquieren un carácter mucho más delicado
cuando los efectos derivados de una resolución que ponga fin a dicha controversia
mercantil, ya sea una sentencia [judicial] o laudo [arbitral], busque tener o necesariamente
deba tener sus efectos en una jurisdicción distinta a la del foro o cuerpo que la emitió. Las
transacciones comerciales originan una compleja red de relaciones que aparecen vinculadas
con distintos ordenamientos jurídicos. Determinar qué ordenamiento, así como quién será el
juez competente para dirimir el conflicto de naturaleza internacional constituye, en definitiva,
el marco dentro del cual opera el derecho internacional privado.
Asimismo, las relaciones jurídicas caracterizadas por una complejidad cada vez
mayor, derivada de situaciones tales como la intervención de partes de nacionalidades
distintas, demandan una solución jurídica y medios eficaces para resolver controversias por
medios distintos a los jurisdiccionales. Es bajo ese panorama que surge la Convención de
Roma sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de 1980, como un
instrumento dentro de la Unión Europea que busca, entre otros aspectos que quedan fuera
del ámbito de estudio del presente, solucionar los conflictos de leyes comunitarios
introduciendo para ello un orden novedoso en la aplicación de los principios convencionales
del Derecho Internacional Privado. ¿Cuáles son dichas aportaciones?, pero cuáles son
también por el otro lado sus limitaciones, es el espacio de análisis del presente trabajo.
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Artículos
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How to Cite
Estudio sobre las Aportaciones al Derecho Internacional Privado por la Convención de Roma sobre la ley aplicable a las Obligaciones Contractuales (1980) y sus limitantes por el Derecho Interno de los Países Contratantes. (2014). Revista del Centro de Investigación de la Universidad La Salle, 6(23), 43. https://doi.org/10.26457/recein.v6i23.279
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