Impacto financiero de un capital constitutivo en una PyME
Financial impact of a constitutive capital in a SME
Concepción MUÑOZ TAGLE
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (MÉXICO)
Anita ORTIGOZA HERNÁNDEZ 1
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (MÉXICO)
Ana María REYES ARELLANO
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (MÉXICO)
Silvestre FERNÁNDEZ RUIZ
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (MÉXICO)
Fecha de recepción: julio de 2014
Fecha de aceptación: diciembre de 2014
1 Correo electrónico: anita.ortigoza@correo.buap.mx
Resumen
A partir del hecho jurídico de que cualquier empresa que no inscriba en tiempo y forma a su personal ante el IMSS, generaría un Capital Constitutivo en caso de que un trabajador sufra un Riesgo de Trabajo y que el costo financiero puede llegar a ser extraordinariamente alto, el objetivo del presente artículo es mostrar qué tan altos son estos costos en un accidente. Todo esto para sensibilizar al sector patronal y que no incurra en conductas omisas y riesgosas, además que comprenda el beneficio social de que, el otorgamiento de la seguridad social influye en la generación de nuevas plazas y en la conservación de las existentes, y también brinda la oportunidad al trabajador de, al final de su vida laboral, disfrutar de seguridad económica y no ser una carga para su familia y la sociedad.
Palabras Clave: Riesgo de trabajo, seguridad social, trabajador, empleador, PyME
Abstract
From the legal fact that any company that does not register in time and forms to its personnel before the IMSS, it would generate a Constituent Capital in case a worker undergoes a Risk of Work and that the financial cost can get to be extraordinarily high, the objective of the present article is to show what so high are these costs in an accident, to sensitize the employer sector and that does not incur neglectful and risky conducts, in addition that understands the social benefit of which, when granting the social security, influences in the generation of new employments and the conservation of the existing ones, and also offers the opportunity to the worker that at the end of his working life he enjoys economic security and not to be a load for his family and the society.
Keywords: Risk ok work, social security, worker, employer, SMEs
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Introducción
La omisión patronal del otorgamiento de la seguridad social ocasiona que, la mayoría de los trabajadores al final de su vida laboral, se encuentren en la situación de no tener un ahorro o bien una jubilación digna, que les permita mantener por lo menos el mismo nivel de vida que cuando laboraba y le brinde la tranquilidad para una vejez con bienestar social.
Cabe señalar la indiferencia patronal que existe al no asegurar a sus trabajadores en las Instituciones de Seguridad Social, o asegurarlos con salarios inferiores a los que realmente perciben, e incrementar el desarrollo de sus trabajadores. Además, se carece de reflexión sobre los beneficios al realizar una planeación donde se equilibra su situación financiera, contributiva y operacional.
Método de investigación
El presente artículo se realizó utilizando el método cualitativo. Se hizo el estudio de un caso. Se utilizó como base la revisión de información documental. Se hace la aclaración que el caso presentado se apega a la realidad estudiada, pero por razones de confidencialidad no se mencionan los nombres de la empresa y del trabajador siniestrado.
Marco legal
En concordancia con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social en el “art. 41 define lo que es un riesgo de trabajo:
“ Artículo 41.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”
Asimismo en los artículos 473 al 475, 513 y 514 de la Ley Federal de Trabajo determinan lo que son los accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, accidentes en trayecto, sus consecuencias y las prestaciones que el patrón está obligado a proporcionar. Por su parte la Ley del Seguro Social hace las mismas referencias en sus similares del art. 42 al 69. Se hace la observación que estas dos leyes emanan de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123.
Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 Fracción II indica:
“ ...II Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”
En relación al capital constitutivo González (2011) lo define como:
“ el importe en dinero que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en cumplimiento de su obligación de reintegrar el costo de las prestaciones otorgadas por dicho instituto al trabajador, generada de la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho trabajador o de informar un Salario Base de Cotización (SBC) inferior al que realmente correspondía.”
Por otro lado en el Amparo directo 965/93.-Herramientas y Dispositivos, SA. 16 de febrero de 1994.Unanimidad de votos Ponente José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria Julieta María Elena Anguas Carrasco.Fuente: Apéndice 2000. Octava Época. Tomo III, pág. 1015, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.84 A. indica:
“ SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. - Los capitales constitutivos, contenidos en el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, no tienen su origen en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Federal, sino que su fundamento se encuentra en el artículo 123, fracciones XIV y XXIX , de la propia Constitución; la primera se relaciona con deberes a cargo del patrón de indemnizar a sus trabajadores por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y la segunda a la obligación del Estado de establecer el régimen de seguridad social. En consecuencia, el pago de los capitales constitutivos no tiene ninguna relación con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que consigna la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes y, por ello, no rigen para los citados capitales los principios en él contenidos de proporcionalidad y equidad, los cuales son exclusivos de las prestaciones fiscales, en cuyo concepto no se incluyen los capitales constitutivos. En efecto, las cuotas que se recaudan en concepto de los capitales no son para que el Estado cubra los gastos públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores o a sus beneficiarios.”
Pequeña y mediana empresa (PyME)
En México la clasificación de las empresas es con base en el número de trabajadores que se tiene, situación que no aplica de la misma forma en otros países (Gonzalez, 2005). De acuerdo a la Secretaría de Economía el tamaño de la empresa varía según el sector económico que se trate y el número de trabajadores con los que cuente, como se observa en la tabla siguiente [1 Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, (2012)].
Tabla 1
Estratificación por número de trabajadores
Tamaño/Actividad |
Industria |
Comercio |
Servicios |
Micro |
0-10 |
0-10 |
0-10 |
Pequeña |
11-50 |
11-30 |
11-50 |
Mediana |
51-250 |
31-100 |
51-100 |
Grande |
Más de 251 |
Más de 101 |
Más de 101 |
Fuente: Diario Oficial de la Federación (2009)
Esto significa que las PyMES tienen trabajadores que varían de 11 a 250, dependiendo del sector económico al que pertenecen. Se hace notar que en la actividad industrial el número de trabajadores varía sustancialmente con respecto al comercio y los servicios. Asimismo, se cuenta con una estratificación por monto de ventas anuales [2 Estratificación por Rango de monto de ventas anuales (mdp), (DOF, 2009)]:
Tabla 2
Estratificación por número de trabajadores y monto de ventas anuales
Tamaño |
Sector |
Número de trabajadores |
Monto de ventas anuales (mdp) |
Tope máximo combinado* |
Micro |
Todas |
Hasta 10 |
Hasta $4 |
4.6 |
Pequeña |
Comercio |
Desde 11 hasta 30 |
Desde $4.01 hasta $100 |
93 |
Industria y Servicios |
Desde 11 hasta 50 |
Desde $4.01 hasta $100 |
95 |
|
Mediana |
Comercio |
Desde 31 hasta 100 |
Desde $100.01 hasta $250 |
235 |
Servicios |
Desde 51 hasta 100 |
|||
Industria |
Desde 51 hasta 250 |
Desde $100.01 hasta $250 |
250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%
Los rubros Industria, Comercio y Servicios incluyen los siguientes sectores económicos:
1) Industria: Minería, Manufactura, Electricidad y Agua y Construcción. Incluye un total de 16 subsectores económicos.
2) Comercio: Comercio. Incluye un total de dos subsectores económicos.
3) Servicios: Servicios Financieros y de Alquiler, y servicios comunales y sociales, hoteles y restaurantes y profesionales. Incluye un total de trece subsectores económicos.
Del fincamiento de capitales constitutivos
De acuerdo al artículo 77 de la Ley del Seguro Social:
“ El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar…”
De este párrafo se desprende la obligación que tienen los patrones de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, ya que si en algún momento el trabajador sufre un siniestro o una enfermedad relacionada con su labor, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le fincará al patrón omiso, los capitales constitutivos correspondientes a todas las prestaciones a que tenga derecho (AFIME, 2011). Asimismo en el caso del fallecimiento del trabajador estos capitales constitutivos cubrirán las prestaciones relativas a sus beneficiarios.
Prestaciones que integran el capital constitutivo
De acuerdo al artículo 79 de la Ley en comento se determina cómo se integran los capitales constitutivos:
“Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
Asistencia médica;
Hospitalización;
Medicamentos y material de curación;
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
Intervenciones quirúrgicas;
Aparatos de prótesis y ortopedia;
Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
Subsidios;
En su caso, gastos de funeral;
Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último, párrafo de la fracción II del artículo 58 de esta Ley.”
Se hace notar que todas estas prestaciones, más el valor actual de la pensión, debe considerarse que son incrementadas con un cinco por ciento a interés compuesto; y que existe probabilidad de la muerte del trabajador porque para la consideración del valor actual de la pensión se toma en cuenta la edad y el sexo del pensionado, y la de sus beneficiarios. Además, esto se incrementa con un cinco por ciento por concepto de gastos de administración, como lo mencionan las fracciones XI y XII del artículo mencionado.
Caso práctico para el cálculo de un capital constitutivo
Se parte del caso de un ejecutivo en una mediana empresa denominada “X, S. A." (se modificó el nombre por situaciones de confidencialidad), cuya edad es de 40 años, que se encuentra casado; cuya esposa tiene 35 años y tiene dos hijos, uno de 8 años y el más pequeño con Síndrome de Down de 4 años de edad. El ejecutivo tiene un ingreso mensual de $ 30,000.00 m.n.
Por motivos laborales, tiene que trasladarse en automóvil proporcionado por la empresa a una localidad para realizar sus actividades. En este caso por una falla mecánica del automóvil sufre un accidente en carretera que le ocasiona ser considerado como un poli-traumatizado, se solicita el apoyo de los paramédicos que al llegar al lugar del accidente donde el vehículo según el peritaje es pérdida total; en relación al ejecutivo, se encuentra inconsciente con lesiones dermo-epidérmicas en frente y piel cabelluda, además se observa fractura expuesta de tibia y peroné derecha y fractura cerrada de fémur izquierdo por deformidad de la región, inmovilizándolo con férulas, siendo necesario su traslado en ambulancia, previa aplicación de medidas de sostén para conservación de la vida a una Unidad Hospitalaria de Tercer Nivel directamente.
Su ingreso es al Servicio de Urgencias, de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Traumatología y Ortopedia del Centro Médico Nacional General Manuel Ávila Camacho, ahí se le practicaron diferentes exámenes auxiliares de diagnóstico, valoración de especialistas de traumatología, ortopedia y neurocirugía.
Debido al estado crítico del ejecutivo accidentado, ameritó vigilancia en Terapia Intensiva durante 30 días. Se le hizo una intervención quirúrgica con el servicio de neurocirugía; así como se realizaron los estudios de laboratorio, rayo X, con valoración por cardiólogo y anestesista, siendo necesario dos lavados quirúrgicos previos y se programó cirugía para corregir fractura pierna derecha y aplicación de material de osteosíntesis, una placa con tornillo, evolucionó con proceso infeccioso crónico. Después, es derivado a Hospitalización para vigilancia y evolución del compromiso circulatorio y proceso infeccioso de la fractura expuesta en pierna derecha y fractura de fémur izquierdo.
Permaneció por 70 días más, por lo que su estancia hospitalaria fue de 100 días.
Al terminar vigilancia por la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) es derivado a Medicina Familiar y Salud en el Trabajo para valoración de su incapacidad permanente y dotación de tratamiento de patologías de fondo (Se calificó como Riesgo de Trabajo por el médico de Salud en el Trabajo).
Se le trasladó a su domicilio en ambulancia y se le programaron citas a las diferentes especialidades:
Neurología: revisión por siete ocasiones cada 20 días;
Traumatología y Ortopedia: por seis meses cada dos semanas;
Rehabilitación: dos sesiones por semana durante seis meses;
Psicología: una vez a la semana por seis meses;
Inhaloterapia: tres revisiones por turno durante siete días en Terapia Intensiva.
Se autorizó el traslado en ambulancia de su domicilio a los servicios y viceversa en 48 ocasiones.
La vigilancia de medicina familiar continúa con la administración de medicamentos, analgésicos, anti-Inflamatorios, anticonvulsivantes y sedantes, como tratamiento de por vida por secuelas neurológicas. Así como antihipertensivos por las secuelas neurológicas e incapacidad total debido al accidente de trabajo, estuvo incapacitado durante 364 días.
Medicina Familiar revisó el caso después de 364 días de incapacidad. Derivó al paciente a Salud en el Trabajo, en donde se le dictaminó la incapacidad permanente total. A los tres meses de la pensión permanente total fallece por infarto agudo al miocardio.
El ejemplo del capital constitutivo es con fines ilustrativos y con un enfoque práctico y sencillo no se realizaron cálculos actuariales. Los importes se tomaron del Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de abril de 2014 y cada año se actualizaron conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Tabla 3
Prestaciones en especie
Atención en unidades de tercer nivel |
|||||||
Consulta de Especialidades: |
P.U. |
|
IMPORTE |
||||
Urgencias |
$ 519.00 |
1 vez |
$519.00 |
||||
Neurocirugía |
$ 1,069.00 |
4 veces |
$4,244.00 |
||||
Neurología |
$ 1,069.00 |
7 veces durante 365 días incapacidad |
$7,427.00 |
||||
Traumatología y Ortopedia |
$ 1,069.00 |
12 veces |
$12,732.00 |
||||
Psicología |
$ 1,069.00 |
24 veces |
$25,464.00 |
||||
Rehabilitación |
$ 1,069.00 |
7 veces |
$7,427.00 |
||||
Consultas Medicina Familiar |
$ 559.00 |
8 veces |
$4,472.00 |
||||
Salud en el Trabajo |
$ 1,061.00 |
4 veces |
$4,244.00 |
||||
|
|
|
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||||
Día Paciente Terapia Intensiva |
$ 31,525.00 |
20 terapia intensiva |
$630,500.00 |
||||
Día Paciente Terapia Intermedia |
$ 31,525.00 |
45 días terapia intermedia |
$1,418,625.00 |
||||
Día Paciente (Hospitalización) |
$ 6,377.00 |
35 días |
$ 223,195.00 |
||||
Análisis Clínicos Practicados |
$ 177.00 |
500 veces(BH, Glucosa, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Transaminasas, Velocidad de Sedimentación, Colesterol Total, Triglicéridos, HDL, LDL |
$88,500.00 |
||||
Estudios de Electrodiagnóstico |
$ 309.00 |
20 veces (electrocardiogramas, electromiografías) |
$6,180.00 |
||||
Estudios de Radiodiagnóstico |
$ 276.00 |
27 veces (Rayos X) |
$7,452.00 |
||||
Ultrasonografía |
$ 276.00 |
3 veces |
$828.00 |
||||
Estudios de Tomografía Axial |
$ 2,678.00 |
5 veces |
$13,390.00 |
||||
Estudios de Resonancia Magnética |
$ 3,686.00 |
5 veces |
$18,430.00 |
||||
Aparato de tracción con yeso |
$ 25,000.00 |
1 Lote |
$25,000.00 |
||||
Placa tornillo de tibia y accesorios |
$ 35,000.00 |
1 Lote |
$35,000.00 |
||||
Placa tornillo peroné y accesorios |
$ 35,000.00 |
1 Lote |
$35,000.00 |
||||
Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación |
$ 1,071.00 |
48 veces |
$51,408.00 |
||||
Intervenciones Quirúrgicas |
$ 16,292.00 |
4 veces |
$65,168.00 |
||||
Ambulancia de Urgencias |
$ 1,509.00 |
1 veces |
$1,509.00 |
||||
Ambulancia programada |
$ 1,509.00 |
48 veces (6 meses rehabilitación dos veces por semana |
$72,432.00 |
||||
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|
IMPORTE TOTAL |
$2,759,146.00 |
||||
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||||
Prestaciones en dinero |
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Para el cálculo de las prestaciones en dinero se consideró lo señalado en la Ley del Seguro Social en los artículos del 58 al 69, la esperanza de vida para los beneficiarios es la siguiente: Para la esposa del trabajador 60 años, considerando que tiene 35 años. Para el hijo sano 25 años, con una probabilidad de que siga estudiando 17 años en planteles del sistema educativo nacional ya que tiene 8 años. En el caso del hijo de 4 años con síndrome de Down 60 años, siendo huérfano sencillo o sea que aún vive la madre 60 – 35 = 25 años y doble al morir la progenitora 35 – 4 que tenían = 31 años. |
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Datos |
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Salario diario |
|
$ 956.75 |
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||||
Salario base de cotización |
|
$ 1,000.00 |
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Trabajador 40 años |
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||||
Esposa 35 años |
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||||
Hijo 8 años |
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||||
Hijo con síndrome de Down 4 años |
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Asegurado: |
Fórmulas |
Sustitución |
Resultados |
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Subsidio por Riesgo de Trabajo = |
SBC*100%*Días de inc. |
$1000.00 X 365 = |
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(Fracción I Art. 58) Resultado de Subsidio por Riesgo de Trabajo |
|
|
$ 365,000.00 |
||||
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||||
Durante 3 meses se pensiona |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Pensión por Incapacidad permanente total = |
(SBC X 365/12x70%) |
($1000.00 x 365)/12 x 70% |
3 meses |
||||
(Fracción II Art. 58) Resultado pensión |
|
$ 21,291.67 |
$ 63,875.00 |
||||
|
|
|
|
||||
Ayuda gastos funerarios |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Ayuda gastos funerarios = |
(SMDF X 60 días) |
$ 67.29 x 60 |
|
||||
(Fracción I Art. 64) Resultado ayuda gastos funerarios |
|
$ 4,037.40 |
|||||
|
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|
|
||||
Viuda |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Pensión por viudez = |
Pensión por Incapacidad permanente total x 40% x No. de meses |
$ 21,291.67 x 40% x 300 meses |
|
||||
(Fracción II Art. 64) Resultado pensión por viudez |
|
|
$ 2,555,000.00 |
||||
1er. Hijo de 8 años |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Pensión por orfandad = |
Pensión Incapacidad permanente Total x 20% x No. de meses |
$ 21,291.67 x 20% x 204 meses |
|
||||
(Fracción IV Art. 64) Resultado pensión orfandad |
|
|
$ 868,700.00 |
||||
|
|
|
|
||||
2do. Hijo 4 años con síndrome de down |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Pensión por orfandad = |
Pensión Incapacidad permanente Total x 20% x No. de meses |
$ 21,291.67 x 20% x 300 meses |
|
||||
(Fracción III Art. 64) Resultado pensión orfandad |
|
|
$ 1,277,500.00 |
||||
|
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|
||||
Incremento de pensión por orfandad de ambos padres |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Pensión por orfandad = |
Pensión Incapacidad permanente Total x 30% X No. de meses |
$ 21,291.67 x 30% x 372 meses |
|
||||
(Fracción V Art. 64) Resultado pensión orfandad |
|
|
$ 2,376,150.00 |
||||
|
|
|
|
||||
1er. Hijo |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Finiquito |
Pensión Incapacidad permanente Total x 20% x 3 meses |
$ 21,291.67x 20% x 3 |
|
||||
(Tercer párrafo Fracción VI Art. 64) Resultado Finiquito = |
|
|
$ 12,775.00 |
||||
|
|
|
|
||||
Viuda |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Aguinaldo |
( pensión IPTx40% )x15x25 365 |
($21,291.67x40%) x15x25x12 365 |
|
||||
(Último párrafo Art. 64) Resultado Aguinaldo |
|
|
$ 106,458.33 |
||||
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|
|
|
||||
2do. Hijo |
Fórmulas |
Sustitución |
|
||||
Aguinaldo |
( pensión IPTx30% )x15x31x12 365 |
( $21,291.67x30% )x15x31x12 365 |
|
||||
(Último párrafo Art. 64) Resultado Aguinaldo |
|
|
$ 99,006.25 |
||||
|
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|
||||
Total prestaciones en dinero |
|
$ 7,728,501.98 |
|||||
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Importe de Capital Constitutivo |
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||||||
Prestaciones |
Importes |
|
|||||
Prestaciones en Especie |
$ 2,759,146.00 |
|
|||||
Prestaciones en Dinero |
$ 7,728,501.98 |
|
|||||
Gastos de Administración 5% |
$ 524,382.40 |
|
|||||
Total de Capital Constitutivo |
$ 11,012,030.38 |
|
Elaboración propia
Conclusión
El financiamiento de un capital constitutivo en ocasiones lleva al quebranto de la empresa, cuando ésta tiene un capital contable menor a $20,000,000.00 ya que financieramente no es capaz de hacer frente a sus obligaciones; es por ello la importancia que tiene el asegurar a los trabajadores en tiempo y forma.
Sugerencias
Se propone que los patrones:
Utilicen el servicio IMSS desde su Empresa (IDSE) que se encuentra en la página del IMSS, en la siguiente liga www. imss .gob.mx/patrones/idse
Que se fomente el hábito a los trabajadores de obtener su Número de Seguridad Social a través de la preafiliación en su caso.
Utilicen la afiliación previa contemplada en el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización que indica:
…”Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral…”
Que las Universidades incluyan el tema del impacto financiero de un capital constitutivo en sus programas de estudio.
REFERENCIAS
AFIME (2011) “Por qué el IMSS finca capitales constitutivos”, Academia Fiscal Mexicana, México. Disponible en: afime.org.mx/wp-content/uploads/2011/10/010-Por-qu%C3%A9-el-IMSS-finca-capitales-constitutivos.pdf Fecha de c onsulta: 29 de Noviembre del 2014
DOF (2009) Estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Por monto de ventas anuales. Última Reforma DOF 25-06-2009. México, Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5096849 Fecha de consulta: 29 de Noviembre del 2014
DOF (2012) Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. Última Reforma DOF 18-01-2012. México, Disponible en: < http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/289_lpdcmpme.pdf > Fecha de consulta: 20 de Junio del 2014.
González, J. (2011) “Los capitales constitutivos por parte del IMSS”. KPMG artículos de opinión, KPMG: México.
Disponible en http://www.kpmg.com/mx/es/issuesandinsights/articlespublications/paginas/los-capitales-constitutivos-imss.aspx Fecha de consulta: 29 de Noviembre del 2014
González, T. (2005) “Problemas en la definición de microempresa”, Revista Venezolana de Gerencia, julio-septiembre de 2005, Venezuela.
IMSS (2014) IMSS desde su empresa. IMSS, México. Disponible en www.imss.gob.mx/patrones/idse Fecha de consulta 29 de Noviembre del 2014
INEGI (2009) Subdirección de Información, Técnicas y Publicaciones y Subdirección de Programación Financiera de Nacional Financiera, con base en INEGI. Censo Económico 2009 (resultados Oportunos), México, Disponible en: < http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/censos/ce2009/universo_total.asp > Fecha de consulta: 19 de junio de 2014.
Poder Ejecutivo Federal (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos México, Ediciones Fiscales ISEF.
Poder Ejecutivo Federal (2014) Ley Federal del Trabajo, México, Ediciones Fiscales ISEF
Poder Ejecutivo Federal (2014) Ley del Seguro Social, México, Ediciones Fiscales ISEF
Poder Ejecutivo Federal (2014) Código Fiscal de la Federación, México, Ediciones Fiscales ISEF
Poder Ejecutivo Federal (2014) Reglamento de Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, México, Ediciones Fiscales ISEF
ANEXO
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.040414/73.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2014, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- México.- Gobierno de la República.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 26 de marzo y celebrada el día 4 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.040414/73.P.DF, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 112, párrafos penúltimo y último, y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Finanzas, mediante oficio 91 del 12 de marzo de 2014, así como la resolución tomada por el Comité de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 3 de abril del año en curso, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó, con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2011 y 2012, actualizados en ambos casos a pesos de febrero de 2014, tal y como se aprecia en el Anexo 2 de este documento. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Atentamente
México, D.F., a 4 de abril de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García .- Rúbrica.
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ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL |
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Consulta de Especialidades |
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Atención de Urgencias |
$ 1,061.00 |
Día Paciente en Hospitalización |
$ 2,437.00 |
Día Paciente en Incubadora |
$ 6,377.00 |
Día Paciente en Terapia Intensiva |
$ 6,377.00 |
Estudio de Laboratorio Clínico |
$ 31,525.00 |
Citología Exfoliativa |
$ 145.00 |
Estudio de Medicina Nuclear |
$ 224.00 |
Estudio de Electrodiagnóstico |
$ 719.00 |
Estudio de Radiodiagnóstico |
$ 715.00 |
Ultrasonografía |
$ 582.00 |
Estudios de Tomografía Axial |
$ 582.00 |
Estudios de Resonancia Magnética |
$ 2,678.00 |
Procedimiento de Cardiología Intervencionista |
$ 3,686.00 |
Estudio de Endoscopia |
$ 27,108.00 |
Sesión de Medicina Física y Rehabilitación |
$ 993.00 |
Sesión de Radioterapia |
$ 1,268.00 |
Sesión de Quimioterapia |
$ 921.00 |
Estudio de Anatomía Patológica (Laminillas Interpretadas) |
$ 4,652.00 |
Intervención Quirúrgica |
$ 224.00 |
Intervención de Tococirugía |
$ 28,370.00 |
Traslado en Ambulancia |
$ 11,813.00 |
Sesión de Hemodiálisis |
$ 2,733.00 |
Terapia Psicológica |
$ 3,864.00 |
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento |
$ 462.00 |
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional |
$ 316.00 |
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$ 116.00 |
Base de Cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para 2014 Los costos previamente relacionados, han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en Actividades (ABC) con información de los años 2011 y 2012, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, y se les ha aplicado el factor de actualización del último mes disponible, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente. Este factor se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 112.790 puntos, correspondiente al mes de febrero 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2014, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de cada uno de los años a actualizar, como se indica a continuación: DATOS:
FÓRMULA: Factor de Actualización:
OPERACIONES
RESULTADO: Factor de Actualización
Para determinar el costo aplicable a 2014, se determinó el costo promedio ponderado con la información 2011 y 2012. Se multiplicó el costo total de los servicios de cada año, 2011 y 2012, por el factor de actualización. Una vez actualizado este costo a pesos de febrero 2014, se sumó el costo total de los dos años. Por otra parte, se sumó la cantidad de servicios prestados de esos mismos años. La sumatoria del costo total se dividió entre la sumatoria de la cantidad de servicios prestados, obteniéndose el costo promedio ponderado actualizado al mes de febrero de 2014 de cada uno de los servicios. METODOLOGÍA: Actualización del costo
Estimación del Costo Promedio Ponderado
Cabe señalar que para los servicios de Traslado en Ambulancia y Estudio de Endoscopia, el costo a aplicar en 2014 fue calculado actualizando el costo publicado en 2013 con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de febrero de 2014. Asimismo, para los servicios de Hemodiálisis, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Nuclear y Hemodinámica, se utilizó únicamente información de costos de 2012, debido a que el registro contable que afecta estos servicios sufrió cambios, principalmente por apertura de cuentas contables específicas. México, D.F., a 4 de abril de 2014.- El Titular de la Dirección de Finanzas del IMSS, Carlos Alberto Treviño Medina .- Rúbrica |