Rev. del Centro de Inv. (Méx.) Vol. 10 Núm. 40 Jul. - Dic. 2013
a abrir clubes feministas y a elaborar la Declaración Universal de los Derechos de la Mujer.
Ese mismo año (1793) la Asamblea Nacional y Robespierre clausuraron los clubes y
llevaron a la guillotina a Olimpia de Bujes. La inclusión universal del género hombre
presuponía una exclusión universal de la mujer. No es hasta la Declaración Universal de
1948, [9] en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que cambia el enunciado
hombre por el de humano.
Pero la esencia radica en la propuesta de Rousseau acerca del contrato social, en
donde los individuos asumen un compromiso racional. Lo contradictorio del argumento de
Rosseau es sorprendente: si cada uno se une a los demás sobre la base de un libre
acuerdo y solamente obedece a sí mismo y queda tan libre como antes, puede ser un
impedimento para que funcione el principio de igualdad y libertad y se imponga la anarquía
y el caos. Rosseau salva el escollo aduciendo que el contrato es un contrato por
consentimiento a través del cual se forma la voluntad general (para Hobbes el Leviathan):
cada uno de nosotros pone en común su persona y todos sus bienes, bajo la dirección
soberana de la voluntad general, para lo cual él es aceptado por la comunidad como
miembro indivisible del todo. [10] A la totalidad nacida del contrato social Rousseau la llama
un yo común, con vida y voluntad propias, el cual ha recibido íntegramente todo lo que
cada individuo posee para devolvérselo de manera que tenga un derecho. En
consecuencia, el ámbito público es igual para todos los individuos, independientemente de
las tradiciones o formas de vida de las diversas comunidades a las que pertenece. De ahí
que la ley tenga que ser general, una norma válida para todos y no referirse a casos
singulares. Aquí rige la noción de la ley como una voluntad general; no reconoce
particularidades y rige sin excepción como ley natural, dando pie a la inviolabilidad de la
ley a través de la excepcionalidad de los casos.
En esta perspectiva del iusnaturalismo, los derechos humanos constituyen el
reconocimiento sustantivo del individuo como portador de una serie de valores inviolables
que todo Estado debe reconocer. El derecho cumple la condición fáctica de abstraer lo
general a lo particular en su enunciación y su aplicación. Por eso la sentencia punitiva al
oficial francés, colaborador de los nazis durante la segunda guerra mundial y encargado
de una cárcel de prisioneros, cuando fusiló a cien prisioneros judíos en venganza por la
muerte de 10 soldados alemanes a manos de la resistencia francesa. El oficial argumento
recibir órdenes de fusilar a 100 prisioneros. Efectivamente, el cable con las órdenes
mencionaba fusilar 100 prisioneros, pero no especificaba la peculiaridad de que fueran
judíos. Por lo que cometió un delito de guerra más grave, el delito de lesa humanidad.
Por eso no encajan las demandas de diferenciar los derechos entre el mosaico de
identidades culturales, étnicas, religiosas, etc. El reconocimiento jurídico a lo particular
atentaría contra el derecho positivo (en su condición universal de inclusión) al fragmentar
las demandas y crear circuitos de prácticas asimétricos en el que el Estado no tendría
posibilidad de ejercer el poder expresado en la voluntad general. De alguna manera nos
acercaríamos a una Edad Media moderna, donde la autarquía y la autonomía serían líneas
poco claras para la tolerancia y el respeto a lo diferente. Porque paradójicamente, la
exigencia del reconocimiento de lo particular comunitario hacia el Estado -o el
desconocimiento a la individualidad consagrada en los derechos humanos- no estaría
dispuesta a permitir esa misma demanda de la diferencia al interior del grupo o comunidad
que lo exige. Obsérvese el ejercicio político en algunas comunidades indígenas, hacia el
exterior que promueven el respeto al uso costumbrismo, muchas de esas prácticas no
toleran la diferencia como es el caso de pertenecer a una adscripción religiosa diferente a
la mayoría de la comunidad. El destierro o aislamiento sería una consecuencia esperada,
mientras el Estado no podrá ejercer la protección a la individualidad pues ello implicaría un
atentado a lo diverso. Las consecuencias de la intervención humanitaria en Kosovo en
defensa de los derechos humanos de una minoría aplastada por el régimen de Milosevic
se confundió con un respaldo a la exigencia de un estatuto jurídico especial para la minoría
albano kosovar. Pretensión de estatuto que mostró un rostro intolerante con la ahora
minoría serbia de Kosovo y con la pretensión de crear la gran Albania. La consecuencia de