Rev. del Centro de Inv. (Méx.) Vol. 10 Núm. 40 Jul. - Dic. 2013
una práctica comercial internacional antigua, la información que se analiza es la más
reciente y la que se encuentra disponible. El objeto de estudio es la figura jurídica de la
asociación en participación que describe la norma jurídica y fiscal en México, afín de la
definición de joint-venture en el marco internacional.
El estudio es no experimental, con alcance descriptivo, de corte transeccional, en el
cual fundamentalmente se revisan los conceptos que distintos autores puntualizan de la
descripción del objeto de estudio, así como organismos internacionales. Se examinan
códigos y leyes federales en materia fiscal como Código Fiscal de la Federación, Código
Civil Federal, Código de Comercio, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto
al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única, de los Depósitos en efectivo
y de Impuestos Especiales; y en materia jurídica de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. El estudio hermenéutico permite connotar el estudio del contrato en asociación
en participación, y al mismo tiempo, identificar las obligaciones y responsabilidades de las
partes en la celebración de un contrato de una asociación en participación, para entender
cómo se contrapone la norma jurídica con la fiscal y comprender si en materia fiscal
prevalece la factibilidad de una escisión de empresas que celebran un contrato de
asociación en participación.
3. Un problema en el sistema impositivo mexicano y la norma legal
En materia jurídica el contrato de asociación en participación se reconoce como el grupo
de personas que se reúne con el fin de llevar un convenio de negocio. Un convenio es el
acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones,
[1:artículo 1792], en el cual actúan dos participantes: una persona llamada asociado, que
otorga a otra persona llamada asociante, los bienes, efectivo o servicios para la realización
de una operación mercantil [2], de cuyo resultado participará la asociante, sea éste
utilidades o pérdidas.
La asociación se formaliza con un contrato llamado de asociación en participación, en
el cual se instituye las responsabilidades de las partes. El contrato deberá conservarse por
todo el tiempo en que subsista la sociedad y no es obligatorio su registro. [10:artículo 252-
258] El asociado entrega su efectivo, sus bienes o servicios al asociante, y éste actúa y
obra en nombre propio y nunca en representación de los asociados, debido a que no existe
relación jurídica entre terceros [11] y los asociados, pues es el asociante el que realiza los
actos de comercio [12]. El asociante actúa como dueño del negocio y otorga participación
al asociado, sin que por ello se considere que en la dirección del negocio intervengan
ambos. La reunión de los asociados y el asociante “para realizar un fin común […],
constituye una asociación” [1:artículo 2670] participando en la proporción acordada a los
asociados en el resultado del negocio, obligación que es normativa para el asociante.
La normatividad jurídica describe que las personas físicas y morales son participantes
de un contrato de asociación en participación. Debe entenderse que una persona moral es
la nación, los estados y los municipios; las sociedades civiles o mercantiles; los sindicatos,
las asociaciones profesionales; las sociedades cooperativas y mutualistas; las
asociaciones que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro
fin lícito; además de las personas morales extranjeras de naturaleza privada [1:artículo 25
y artículo 2736]. No obstante, la norma jurídica en México no describe que una asociación
en participación sea una persona moral.
Para efectos fiscales la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que una persona
moral comprenderá a las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que
realicen actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y
asociaciones civiles, y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México [13]. Con base en lo que establece la norma fiscal,
una asociación en participación es una persona física o moral [13:artículo 8]
que debe