El derecho al desarrollo en el contexto del nuevo orden internacional.
La idea implícita del tiempo y el poder.
Luis Armando Aguitar Sahagún .
Profesor e ínvestígador del Doctorado e n Educación. Program a /nterinsf ituciona l
Instituto Super10r de lnvest1gac1ón y Docencia para el Magisterio. Centro de Inve s tigaciones Peda góg í cas y Sociales . Unive r sidad La Salle y Universidad P edagógica Nacional, U nidad Guad9/a¡ara .
RESUMEN
El presente articulo tiene el propósito de clarificar las ideas del tiempo y del poder implícitas en la exigen cia del derecho al desarrollo, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y exigido por numerosos juristas, Gobiernos, Organizaciones No Gubernamentales. comunidades y representantes del pensamiento social de la Iglesia católica. Tras una breve introducción en que se expone la proble mática actual de los derechos humanos, se hace referencia al origen y desarrollo histórico de la idea del derecho al desarrollo. Después se hace un breve balance del sentido de esta exigencia en el contexto del orden mundial actual dentro del cual parece haber perdido todo su sentido. La parte central del artículo la constituyen el análisis de las ideas del tiempo y del poder implícitas en la exigencia del derecho al desar rollo, su origen netamente judéo cristiano. Bajo esta luz se hacen patentes dificultades básicas de carác ter conceptual para la intelección del derecho al desarrollo en el contexto del orden mundial actual. Final mente. se exponen algunas conclusiones en las que se destacan algunas condiciones que harian posible tanto la comprensión como la acción en el sentido original de la exigencia del derecho al desarrollo que, acaso. todavía no ha encontrado su momento de mayor fecundidad política.
Palabras clave: derecho al desarrollo, derechos humanos, tiempo, poder.
ABSTRACT
The purpose of this article is to darifylhe ideas ot time and power implicit in the claim of the right to development proclaimed by the General Assembly of the United Nations. that has been claimed as well by several Jurists, Governments of States, Non-gouvernmental Organízations, communitíes and majar figures of the Catholic Social Thought. In a brief introduction 1 expose the actual debate on Human Rights. particularly, the origin and historical evolution of the idea of the Right to Development. Next 1 expose an overview of the meaning of thís claim inlhe context of the new international order. in which. it seems, has been altered. The statement 1 want to emphasize is that at the center of the claim of the right to develop ment there are two basic ideas (i.g. the idea of time and power) which have their origin inlhe early Jewish Christian context. These two ideas must be recognized in arder to reach a correct understanding of the claim of the right to development. Finally, 1 expose sorne conclusions in which 1 stress out sorne conditions under which 1t would be possible the corree! comprehension of the full meaning of the right to develop ment. This all 1mportant right to development may not have found yet the adequate moment for its mayor political fruitfulness.
Keywords: nght to development. human nghts, time, power.
INTRODUCCION mada la Declaración Universal de los derechos Humanos, se afirma sin mas que, desde el
En numerosas publicaciones a propósito de la celebración de los 50 años de que fue procla-
punto de vista de su reconocimiento y protec
ción, se ha dado un avance progresivo en esta
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Artíl'ulo - _ - _
materia. Tanto dentro del foro de las Naciones Unidas como en círculos académicos se da por un hecho que asistimos a una nueva era en materia de derechos humanos, a un nuevo paso en la historia de sus logros en cuanto a las reivindicaciones que tuvieron su origen oficial con los obtenidos por primera vez después de la Revolución Francesa. Así, por su origen histórico,los derechos humanos suelen distin guirse en tres o incluso cuatro generaciones: la primera se refiere a los derechos políticos y civiles; la segunda, a los derechos sociales, económicos y culturales; la tercera marca un paso significativo respecto de sus titulares: se refiere a los derechos colectivos, de los que, se pretende, sujetos individuales. pueblos o Esta dos tendrían que poder reivindicar frente a la comunidad internacional: derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano y, se añade, a la "herencia común de la tierra", que comprende los fondos de los océanos. ciertas frecuencias de radio, el espacio atmosférico y otros bienes. La cuarta generación está directa mente vinculada a los derechos anteriores, pero se refiere a las generaciones futuras. Hay quienes incluyen aquí los llamados derechos de la naturaleza o de los animales. etc. Vivimos, como afirma Norberto Bobbio, en la "edad de los derechos" ,1 una época marcada por una proliferación de exigencias a todos los niveles por parte de muy diversos actores politicos .2
Existe un amplio debate en torno al contenido concreto de estos derechos, a su legitimidad y
' Bobb10.Norberto. L'el1á dei dirilti, Tonno. 1990.
2 Este hecho pareciera conf1rmar,por lo menos a un nivel de conc1enc1a colectiva, el diagnóstico que hiciera el General de la Companla de Jesús, el P. Pedro Arrupe S.J.. cuando afirmaba qua 1a suma de todo cuanto puede ser ooieto de los derechos humanos dista mucho de haber sido agotada. Del mismo modo que no sabemos cuáles ellímite de las capacidades físicas del hombre,a quien vemos batrr records" que considerábamos 1mpos1- bles de superar, así tampoco podemos determinar hasta dónde podrán llega<. con el tiempo. el desarrollo de la conciencia moral y el sentimiento de fraternidad y la igualdad, a la hora de delimr lo que son los derechos humanos. "Citado por Garcla de Alba Juan Manuel, Etlca profesional. parte fundamental. p. 11O, GuadalaJara, 1988
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fundamento .3 En otro lugar creo haber mostra do que esla exigencia deriva su legitimidad ética, política y jurídica de una doble raíz: por una parte, de la idea de la igual dignidad de los hombres y de los pueblos: y por otra, de su comprensión en el horizonte de cierta visión de
las condiciones políticas, económicas y Jurídi cas a nivel mundial. Si bien algunos de los ras gos de esta visión la hacen aparecer en franca oposición con el orden mundial establecido, se plantea al mismo tiempo como una posibilidad real, inscrita en las condiciones históricas del mundo actual, y como una comprensión de la convivencia mundial que se desprende de una concepción razonab le de su organización como una sociedad bien ordenada y de un concepto de desarrollo plausible que abarque al conjunto de todas las Naciones.
Se puede mostrar que, en la historia de las ideas, el factor tiempo es determinante para la comprensión adecuada de un concepto. La pre cisión de un concepto no es el criterio para decidir sobre elcontenido de verdad que pueda
encerrar. En elcaso del derecho al desarrollo, el sentido de la idea depende de un doble factor. Por una parte. se trata ante todo de una idea fuerza en la que la noción de derecho no se puede desvincular de la de desarrollo.4 Por eso. la aproximación adecuada a esta idea depende del contexto dentro del cual cobra su sentido pleno, es decir, de una visión. cuya determi nación no puede provenir de una única disci plina ní de un solo sujeto, por más que su origen sea una intuición muy simple: todo hombre, toda comunidad. todo pueblo y nación tiene un derecho innegable a desplegar sus posibili-
3 Me permito rem11Jr al lector a m1libro Elderecho al desar rollo:su ex19enc1a dentro de la visión de un nuevo orden muncl1al. ITESO/Umv lberoamencana, Guaoa1a1ara, 1999 En élexponemos ampliamente la discusión exclusi vamente en tomo al derecho al desarrollo Para una exposición general sobre los derechos de la tercera gene· ración Cí Barlhel,Arm1n , Menschenrechte der drttten Generat1on,Aachen. Cf GOmez Isa, Felipe, 1986 Eldere cho al desarrollo como derecho humano en el ámb1lo juridico internacional, Universidad de Deusto, Bilbao, 1999
' Henn Sanson, uno de los¡unstas 1nternac1onales Que más ha aportado a la clarificación y cochficac1ón de la idea del derecho aldesarrollo lo expresó de esta manera "Querer precisar rápidamente este concepto y,de este modo. inte lectualizarlo, se corre el riesgo de hacerlo perder su carácter de idea fuerza. Es preferible que una idea see clara y confusa. pero 1ecunda. que clara y dis11nta, pero prefijada de antemano ..
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dades en el más amplio de los sentidos, dentro de un contexto que no lo obstaculice.
En el presente trabajo me concretaré a describir el sentido original de la idea del dere cho al desarrollo, y a plantear si, a más de 30 años de haber sido introducido en la díscusión del derecho internacional, se tr ata de una idea vigente y legítima.La tesis que busco sustentar es que desde el punto de vista ético la exigen cia que encierra no ha perdido vigencia, pero que su legitimidad Jurídica y política depende en buena medida de la comprensión del factor poder dentro de una comprensión del tiempo que hunde sus raíces en los presupuestos 1deo lóg1cos de la exigencia ético 1urídica.
ORIGEN Y DESPLIEGUE DE UNA INTUICIÓN
Cuando en 1967 el Papa Pablo VI solicitó a los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se esforzaran por dar forma jurídic a a lo que desde comienzos de los años sesenta aparecía como una exigencia moral impostergabl e, se hacía portavoz de un gran número de políticos, diplomáticos y movimien tos sociales. Las antiguas colonias no sólo tenían un derecho a la libre autodeterminación frente a los poderes extran¡eros El corolario inevitable era un derecho al desarrollo, íntima mente vinculado a la división internacional del trabajo y a la soberan ía sobre los propios recur sos naturales de cada nación.
En su visita a la Organización Internacional del Trabajo el Pontífice puso en marcha una discusión que desembocaría , casi tres décadas más tarde , en el reconoc:miento del derecho al desarrollo como un derecho inalienable de la persona en las declaraciones de las Naciones Unidas.5 El 10 de Junio de 1964 el Papa Pablo VI exhortaba a los representantes del mundo de la tndustria, del mundo del trabajo y de los gob iernos presentes en Ginebra en los siguientes términos.6
"Resolución 411128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho al desar rollo" en Gomez, Isa.op c1t ,pp 327-331,
El mensa¡e del Papa Pablo VI tiene antecedentes en el pensamiento pontificio Ya en su mensa¡e de Pascua de 1941 el Papa Pro XII veía la necesidad de reconocer el "derecho al aprovechamiento de los bienes materiales en
la conciencra de sus obl1gac1ones y de su vinculo social"
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"Os falta asegurar la part1c1pación de todos los pueblos a la construcción del mundo, y pre ocuparse desde hoy de los menos favorecidos, tanto como lo habíais hecho hasta ayer por como la primera preocupación utilizando las categorías de los más desfavorecidos. Esto quiere decir que debéis llevar a cabo vuestra obra legislativa con todo el empeño, y compro meterse en la búsqueda de caminos de nuevas resoluciones, que aseguran el derecho solidario de los pueblos a su desarrollo integral. que les
permita a todos y cada uno de ellos en los artí
fices de sus propios destinos .... [.....] Os hace falta plasmar en reglas de derechos la solidari dad que se manifiesta cada vez más en la con ciencia de los hombres. Hoy como ayer, vosotros habéis asegurado en vuestra legis lación la protección y la supervivencia del débil frente al poder del fuerte. [.....]. Tenéis que do minar los derechos de los pueblos fuertes, y favorecer el desarrollo de los pueblos débiles, creando las condiciones, no sólo teóricas, sino también prácticas de un verdadero derecho internacional del trabaJO, que abarque a todos los pueblos . Corno cada persona, cada pueblo, en efecto, debe poder desarrollarse por medio de su trabajo, crecer en humanidad. pasar de cond1c1ones menos humanas a condiciones más humanas. Hace falta contar con las condi ciones y con los medios adaptados, hace falta una voluntad común que podría y debería ir plasmándose en los convenios que libremente elaboréis entre gobernantes, trabajadores y empleados".7
Es interesante constatar cómo el mensaje del Pontifice fue eco de una demanda sentida por representantes de un conjunto de países y, al mismo tiempo, encontró una resonancia entre jur istas, políticos y estadistas que llegó a plas marse en documentos oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La exigencia del derecho al desarrollo estaba en plena concordancia con las tareas que la Organización de las Naciones Unidas asumie-
Años más tarde. tras los trabaJOS de la Com1s1ón Jus!ít1a el Pax de 1968. el Cardena.I Duval de Argelia. proclama ba, en un mensaJe transm1l1do por radio y lelev1s16n el 1 de Enero de 1969: "debemos proclamar para el Tercer Mundo el derecho al desarrollo "
1 Pablo VI, 01scours a la Organisat1on lnternational du Tra va1I". en Documents potificaux de Paul Vl, San Mauricio, Suiza. 1972. Énfasis añadido.
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ron como propias desde su constitución: asegu rar la paz. el respeto y protección de los dere chos humanos y, lo que en este contexto resulta más relevante, el progreso material de los países miembros.8 En los "Fines y Pnncipros fundament ales" con los que da inicio la Carta de tas Naciones Unidas (Capítulo 1) del 26 de Junio de 1945 se declara solemnemente:
"Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, frrmemente decididos, hemos resuelto llevar a cabo un trabajo internacional, para solu cionar problemas internacionales de orden económico. social. cultural y humanitario, así como el consolidar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza. sexo, lengua o religión".
Tres años más tarde, como expresión de una voluntad general internacional por garantizar Ja paz. la Decl aración Universal de los Derechos Humanos consigna en su artículo 28:
"Toda persona tiene derecho a un orden social e internaciona l, dentro del cual los dere chos y libertades expuestas en la presente Declaración puedan ser plenamente realiza das".
Las bases 1uridicas del derecho internacional estaban cimentadas para dar continuidad a lo que llegaría a exigirse como un derecho al desarrollo.
El andamiaje técnico en elque se edificaría la idea fue el derecho económico internacional , nueva rama del derecho surgida de la necesi dad de reglamentar las relaciones entre las naciones industrializadas y el conjunto de naciones que llegarían a agruparse bajo el nom bre equívoco de tercer mundo
8 Podernos señalar dos documentos Importantes como ori gen remoto de la idea del derecho al desarrollo en el
< rnbrto secular. Por una parle, la Constitución de los EEUU (Siglo XVIII) que reconoce elderecho a '"buscar la felicidad" (\he r1ghtlo "pursue happ1ness") . Por otra parte. la Ley Fundamental alemana (Grundgeselz), que des pués de la Segunda Guerrc:i mundial consigna el derecho al autodespliegue de la persona (Rechl auf Selbstentfal lung).
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La ideología que servía de fondo a toda la discusión fue la economía del desarrollo, desde cuya perspectiva el estado en que se encuentra un país es considerado en relación con los parámetros eminentemente económicos que dan a las naciones industrializadas la peculiari dad propia de su situación respecto del resto del mundo. Los supuestos subyacentes eran. fundamental mente. una visión evolutiva y lineal del progreso material y la fe en la universalidad del proceso de la ilustración que caracteriza el desarrollo moderno de Occidente .
La adopción de estas ideas en el marco del derecho internacional dio origen a lo que se conoció como el Derecho del desarrollo {pro puesto por el jurista francés Michell Villary en 1962}. El derecho al desarrollo venía a ser la expresión en que se sintetizaba el espíritu de la ley, una especie de mela norma jurídica o idea rectora de carácter moral, que abarcaba el com plejo andamiaje de reglas de índole comercial, financiero y económico que debían de regla mentar las relaciones entre los diversos tipos de naciones de forma vinculante, es decir. obliga toria desde el punto de vista jurídico.
El juez senegalés Keba M'baye, Presidente del alto tribunal de Justicia y actual juez de la Corte Internacional de Justicia en la Haya, en Bruselas. propuso en 1971 los términos en que debía entenderse el derecho al desarrollo:
''El derecho al desarrollo es una prerrogativa que pertenece a todo hombre y a todos los hombres considerados colectivamente. y que consiste en tener igualmente derecho al gozo de una proporción justa y equitativa de los bienes y servicios producidos por la comunidad a la cual se pertenece. Se trata de movilizar los recursos materiales y humanos, regionales, nacionales o internacionales. con vistas a garantizar que aumente la calidad de vida de las poblaciones dentro de un clima socio cultu ral satisfactorio. El desarrollo es por tanto un derecho cotect1vo, un derecho de los pueblos." (Énfasis añadido).
Desde el punto de vista del derecho interna cional, la fase más avanzada de esta discusión tuvo lugar en 1986, cuando la Asamblea Gene ral de las Naciones Unidas declaró al derecho al desarrollo corno llíl derecho humano inaliena ble, entendido como "el desarrollo de toda per-
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sona al desarrollo de todas sus capacidades en armonia con su comunidad."
En la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 sobre el medio ambiente, se adoptó el concepto de "desarrollo sostenible". propuesto por la comisión Brundtland durante la Conferencia de Ottawa de 1986. El derecho al desaffollo encontraba su fórmula adecuada en el compro miso de trabajar a nivel mundial por lograr un "desarrollo sostenible", entendido como "un desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin poner en nesgo la satisfacción de las necesidades de futuras generaciones.''9
La Conferencia de Viena de 1993 marca la última fecha de ratificación del derecho al desarrollo en el seno de las Naciones Unidas. En medio de desacuerdos solapados y difíciles compromisos sobre la universalidad de los derechos humanos (sobre todo por parte de representantes de países arabes y asiaticos). fue aceptada per consensus la comprensión del derecho al desarrollo como el resumen de dere chos fundamentales : a la vida, a un mínimo adecuado de alimentación, vestido, vivienda, atención médica, un mínimo de seguridad real, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y a la participacíón, imprescindible para el ejercicio de los demás derechos.
EL NUEVO ORDEN INT!:' RNACIONAL Y EL DERECHO AL DESARROLLO
La discusión parece haber llegado a un punto muerto o, al menos, a un impasse. La enorme cantidad de conflictos bélicos en d1st1ntas lati tudes del mundo y la configuración del llamado "nuevo orden mundial" a partir de la guerra en el Golfo pérsico han concentrado tos esfuerzos de estadistas. diplomaticos . politólogos , econo mistas y juristas en una nueva dirección. La idea de un derecho al desarrollo no parece responder ya a la nueva "visión delmundo". que se va forjando tanto a partir de las ciencias sociales como de las relaciones de poder entre
9 Cf Reporte Brundtland, Nuestro futuro comun. Madrid.
1990
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naciones y bloques o zonas de influencia. Todo cuanto se lleva a cabo en materia de ayuda o colaboración internacional para resolver los problemas de los países pobres (llamados pobres y que se consideran a sí mismos pobres) se lleva a cabo bajo una lógica que está por encima de lo que pudiera prescribir, lo que parecía dibu¡arse como un nuevo orden juríd ico internacional. No parece haber nación que exija. en nombre de un derecho al desarrollo, que se lleven a cabo o se dejen de realizar determinadas polít icas que representen conflic tos o generen problemas de cualquier orden internac ional. La reacción normalante un poder amenazante no es el respeto al Derecho,sino la violencia o la negociación estratégica .
Los conflictos bélicos de Kosovo, Argelia , Bosnia, el Congo, Rusia o del Medio oriente ponen de manifiesto que el nuevo orden mun dial sigue respondiendo en gran medida a la ló gica de la Realpollfík. Los intentos por crear las condiciones de una paz duradera y estable sin que la famosa máxima de Maquiavelo parezca cumplirse de forma implacable, son más bien desalentadores. 10 La forma en que de hecho se configuran las relaciones de poder, pareciera ser la capitulación de todo intento sincero por gobernar al mundo conforme a derecho.
Sin embargo, desde una perspectiva más amplia, el fenómeno de un mundo no determi nado por el imperio de la Ley también puede ser comprendido como la expresión de que la histo ria de los pueblos todavía no marcha a un mismo rítmo. Las guerras no son sólo choques de intereses o de ideologías 1rreconcil1ables. sino también de tiempos históncos y modos inadecuados o malogrados de adaptación a lo que tiende a imponerse como una única dinámi ca o deriva histórica. determinada fundamenta l mente por las leyes del mercado y de la compe tencia internacional.
Por otra parte. la idea fuerza del derecho al desarrollo es una propuesta hecha a Ja historia
'ºPara una visión de coniunto sobre los logros y fracasos de las diversas 1ntervenc1ones de la llamada comunidad
internacional ¡x¡ra crear cond1c1ones de paz. o al menos para poner fin a guerras en las zonas de conílicto mas agudo puede verse el Anuario de Centro de Investiga ciones para la pa7-, guerras periféricas, derechos
humanos y prevención de conflictos,Madrid, 1998
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Artículil
(Maritain, una exigencia inscrita en la natu raleza de los sujetos a quienes se considera ser sus titulares, pero que se encuentra condiciona da por una enorme cantidad de factores impon derables, sujetos al tiempo. No es posible deter minar el alcance que la idea del derecho al desarrollo podria llegar a adquirir para los pue blos, una vez que sus representantes o algunos de sus lideres y el conjunto de la cíudadanía lo percibieran como un poderoso instrumento jurídico político, sin poht1zarlo estratégicamente. como de hecho ha sucedido en el caso de algunos Estados árabes y asiáticos.
Al margen del sentido que cada pueblo y cada comunidad asignan a sus respectivas his torias, con sus ritmos y rupturas ,H parece un hecho que la historia de los pueblos se engarza con la de los de todos los órdenes a nivel mundial. la exigencia del derecho al desarrollo de un pueblo cobraría sentido bajo la perspecti va que unifica la dinámica histórica de todos los pueblos como configuración progresiva de una única historia mundial: et tiempo mundo (Hobs bawm, Wallerstein 1995).
En este contexto, cabe destacar la importan cia de dos factores para ponderar si la idea de un derecho al desarrollo ha perdido su razón de ser o si, más bien, aún no ha encontrado plena mente su kairós, es decir, el momento histórico en el que su formulación constituya un ver dadero instrumento jurídico y político en la solu ción de conflictos internacionales, no exclusiva mente en el marco del llamado conflicto Norte Sur.
Los factores mencionados son el tiempo y el poder. No es este el lugar para hacer una pon-
11 Ciertamenle.el intento de determinar el senlido de la his lona de un pueblo plantea un d1flat problema de carácter filosófico . comúnmente tratado ba¡o la perspectiva de la llamada F1fosof a de la H1stona. Cabe constatar que el mismo estatus de esta disciplina es problemático,dada la cantidad de supuestos metafísicos en que se apoya cualquier respuesta a la cuestión planteada Pero en cualquier caso, es un hecho que dentro de cada comu
nidad se va formando una representación de su propio pasado. y aunque la interpretación sea variable, la respuesta que ofrece a la pregunta por el sentido de su propia historia es const1tu11vo de su identidad cultural y política CI Walz.er MicaheJ. Spheres of iustice, New Jer sey, 1983.
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deración a fondo de los mismos. Me limitaré a señalar su alcance dentro del orden mundial cuyos contornos parecen definirse cada vez mejor bajo el paradigma de la mal llamada glo balización.
EL PODER
El Humanismo político que sustenta la propues ta original del derecho al desarrollo no es inge nuo. El altrL1ismo, aun en sus formas más subli mes, no tiene por qué desconocer al poder como factor esencial de la vida politica; el poder generador de enormes asimetrías y fuente per manente de conflictos. La frase del orador francés Juan Bautista Lacorda1re (1802-1861) que el Papa Pablo VI mencionó en el discurso ante la Organización Internacional del Trabajo arriba citado ("entre el fuerte y el débil, la liber tad es lo que oprime, y la Ley lo que libera"} muestra que la exigencia de un derecho al desarrollo parte de la constatación un conflicto de poder. El derecho al desarrollo fue concebido como el intento de establecer un mínimo de equilibrio entre poderosos e impotentes, con los instrumentos de un discurso racional que supone un mínimo de buena voluntad de todas las partes involucradas. ¿De qué otro modo se podría atacar el núcleo del problema dentro de un mundo que aspira a la civilización en su sen tido más profundo? c:,Oué alternativas se pre sentan al intento de dar carácter de obligación jurídica a lo que es percibido como una legitima aspiración que, en el mejor de los casos, es percibida como generadora de una vaga obligación moral?
Si, por una parte, no existe una idea ct ara de Justicia social extensiva a nivel internacional;12 y por otra,no existe elaparato de Justicia capaz de controlar el cumplimiento de obligaciones y de imponer sanciones a ese nivel, toda exigen cia de derecho se reduce a una apelación moral carente de un fundamento ético jurídico sufi ciente. El derecho al desarrollo es ineficaz no por desconocer el factor poder, sino porque parte de un supuesto que parece contradecir la
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Artículo
dinámica de la política real. tanto a nivel nacional como internacional: el derecho como sistema de control de la política, o la expresión de una voluntad general inexistente a nivel internacional, capaz de empeñarse en un con trato social internacional verdaderamente sostenible a largo plazo.
ELTIEMPO
En este punto se enlazan el factor poder con el factor tiempo. La política tiende a configurarse como reacción a problemas inmediatos. Regir es en cierto modo reaccionar, a grupos de pre sión y, particularmente, a la dinámica que impone la economía." En último término. la condición fundamental sobre la que se podrían construir las condiciones de legitimidad jurídica y política de un derecho al desarrollo a nivel internacional dentro del nuevo orden mundial sigue siendo el balance de poder. Se trata de un problema de redistribución del poder que ha
de extenderse a las distintas dimensiones de la
convivencia internacional. A través del derecho al desarrollo se buscaba ¡ustamente crear las condiciones para crear ese balance. Aquí parece que la idea del derecho al desarrollo está montada sobre una especie de paradoja: exigir el cumplimiento de una exigencia aun no reconocida jurídicamente para configurar un orden dentro del cual la exigencia tuviera pleno sentido político. No es fácil proponer una solu ción que rompa este circulo vicioso sin desvir tuar la idea. Con todo. cabe hacer una conside ración de orden formal que permite enfocar la problemática bajo otra perspectiva.
El derecho al desarrollo se podría ir convir tiendo en elemento indispensable de una teoría de la justicia social internacional en la medida en que se profundice en el vínculo que guardan el factor tiempo con el factor poder bajo una comprensión de los mismos que rebasa los conceptos implícitos en el sentido común y en la idea que de ellos se forman cada una de las dis ciplinas que se ocupan del fenómeno mundial del desarrollo. En el orden de la clarificación de los conceptos, este planteamiento tiene priori dad ante toda planeacíón estratégica o intento de reconfigurar el orden mundial desde el punto de vista económico, político y jurídico tomando la idea delderecho aldesarrollo como idea rectora o punto de referencia normativo.
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No es suficiente apuntar al hecho de que un problema de esta envergadura no puede perder de vista que la solución progresiva sólo se puede encontrar si no se desliga el valor de la jus ticia, del de la solidaridad e incluso del de la misericordia . Vistos bajo una determinada pers pectiva del tiempo y del poder, estos valores cobran un sentido completamente distinto del que presentan a nuestra comprensión espon tánea . Quizá sólo bajo esta óptica sea posible deslindar el suum de cada sujeto de este dere cho (persona, grupos. naciones, pueblos, Esta dos).
La Historia demuestra que los equilibrios de poder logrados bajo condiciones de extrema desigualdad suponen procesos históricos pro longados , que suelen culminar en movimientos revolucionarios. Las consecuencias que estos movimientos pueden llegar a tener son de he cho imprevisibles.13
El concepto de tiempo que buscamos tendría que abarcar tanto la dimensión física como la histórica desde un punto de vista preciso, al que nos ha conducido la experiencia del Siglo que termina. y que constituye una de sus lecciones definitivas:La finitud de la humanidad.14 Sólo en la medida en que este hecho se convierta en un dato de la conciencia colectiva -y, particular mente, de quienes han acumulado el mayor poder de decisión sobre la creación y la distribu ción de todo tipo de bienes-15 el desarrollo de
'3 La v1s1ón de Rousseau según la cual la sociedad se con s11tuyó en el momento en que los pobres se reunieron para formar una sola fuerza ba¡o Ja dirección de los ricos. ofrece una pista muy esclarecedora en relación con la comprensión del tiempo y del poder a que me he referido. Al igual que otros filósofos de la Ilustración, el pensador de Ginebra concede al tiempo un papel preponderante en la concepción del progreso. No hay en él, sin embargo. 1nd1c1os del optimismo de Kant o de la necesidad en el despliegue de los hechos. como lo concebiría más tarde Hegel y. en general. la "1zqu1erda hegeliana' Cf Rousseau.Juan Jacobo, Segundo Discurso sobre el On gen de Ja Desigualdad entre los Hombres. Parle 11.
14 Es e hecho fue previsto por elpoeta Paul Va!éry y enfa11- zada más tarde por elfilósofo francés Jean Gu1lton. entre otros muohos autores
15Aludo aquí a las distintas esferas de bienes que se com par1en, donan y distribuyen dentro de una soetedad, ba¡o condiciones en que se evita la tiranía a que da lugar una concepción simple de la i9ualdad. Cf. Walzer, Mtchael,
Spheres o!Just1ca,Princeton. 1993.
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los pueblos se irá concibiendo como una cuestión de legítimo derecho .
Partir del dato de la finitud de la Humanidad y,
por lo tanto.de su Historia común para plantear la pregunta por el posible sentido de su desar rollo, postula, ineludiblemente, un horizonte utópico. La visión del desarrollo histórico de la Humanidad en el que las grandes desigual
dades no just ificables entre los pueblos tiendan a un equilibrio cada vez mayor, supone una visión de la Historia como un todo que, desde un punto de vista extratemporal, sería capaz de
abarcarla en su conjunto. de principio a fin.16 Bajo esta perspectiva, de carácter eminente mente escatológico, la idea del poder a que me he refendo podría cobrar el sentido a partir del cual la concepción de la justicia que plantea la idea del derecho al desarrollo cobrara plena legitimidad.
EL PODER Y EL TIEMPO EN LA PERSPECTI VA ESCATOLÓGICA
Ya he señalado la matriz judeocristiana del derecho al desarrollo. Esta es una de tanta otras ideas gestadas en el seno de la cultura occidental que. amputadas de su raíz, pierden su sentido original y pasan a formar parte del debate ideológico propio de cada época. Es indudable que en la concepción original del Papa Pablo VI se pueden detectar influjos del pen samiento secular característicos de la Filosof ía de la Ilustración, incluyendo al marxismo (una determinada idea del progreso. de la unidad de la Historia como configurac ión de un único suje to -la Humanidad-, etc.). Pero lo específico de la idea del tiempo que parece estar a la base de la exigencia del derecho al desarrollo es la propia de la escatología judeocristiana.
Un e1emplo muy ilustrativo de la idea del poder bajo la perspectiva escatológica es el lla mado Magnificat, puesto en labios de la madre
galilea se expresa el cumplimiento de una antigua promesa. La comprensión deltiempo de una promesa cumplida por Dios dentro de lo que para los primeros cristianos constituyó el punto culminante de la Historia (la plenitud de los tiempos}. La promesa cumplida contiene, entre otras cosas. un aspecto reivindicador. En la lectura que hizo la comunidad de los creyentes de la vida y muerte del profeta galileo, el embarazo milagroso de María y la promesa que encierra para toda la Humanidad, confirma que la misericordia del Dios de Israel se extiende en el tiempo, desplegando su poder, y encuentra su confirmación en hechos concretos de orden político y social. La señal más patente de ello es la inversión radical de Ja lógica del poder. los poderosos son derribados del trono y los súbditos18 elevados al poder, los desposeídos se convierten en poseedores de bienes y los poseedores en desposeídos del todo.
Desde el punto de vista de la historia secular, esta lógica no ha sido confirmada casi nunca. Desde Platón hasta Marx, las distintas utopías son expresión de la proyección de ese lugar (topos) inexistente. Muchas de ellas son la plas mación secular de la promesa que un grupo de jud íos -y, después, la comunidad de todos los cristianos- creyó que alcanzó su cumplimiento en el acontecimiento cristiano (nacimiento,vida . muerte. resurrección de Jesús, fundación y expansión de su Iglesia)
Esta matriz ideológica que, a mi modo de ver, constituye el sustrato más hondo de la exigen cia del derecho al desarrollo, ha desaparecido por completo en el contexto de la discusión sobre su sentido y legitimidad.
Por otra parte. la noción del tiempo que se dibuja en el horizonte del Nuevo Orden Mundial está en franca oposición con la que he esboza do a grandes
rasgos. En elNuevo Orden Mundi
de Jesús de Nazaret17
En el canto de la joven
al parece confirmarse que no existen leyes históricas; que las luchas reivindicatorias de los pobres (ya sea corno grupos dentro de una
sociedad o como naciones, dentro de la
1GEsto lo vieron claramente los padres de la Escuela de
Franckfort. particularmente Walter 8en¡am1n.
17 Cf. Evangelio de San Lucas, Cap 2, pp. 46-55 Este canto tiene correspondencias con un gran número de lugares paralelos en la Biblia, y su género llterano es seme¡ante al
ut1r1zado en la narración oe otros acontec1m1entos s1gni ticat1vos Por e¡emplo, Cf Prímer Libro de Samuel, 2, pp 1-10
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Sociedad Internacional), más pronto o más
13En el original griego. tape1noús. son los pequer'los, que en este contexto podriamos traducir por "los de aba¡o"
Rev Centro l 1w (Méx) Vol 4 Nlím t 5 Agosto 2000
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A rl írulo
tarde, están condenadas at fracaso; que, final mente, se imponen las ideas del Liberalismo (clásico, templado o radical) y de la tradición democratica como las más viables para todas las naciones, etc , etc. La idea de un fin de la His toria (Fukuyama) es la versión liberal de la esca tología realizada.
Bajo esta perspectiva, la idea del tiempo ha perdido contornos definidos Por una parte, parece enfatizarse el carácter aleatorio y, por lo tanto, 1mprevis1ble de los acontecimientos. Pero por otra parte, el curso de los hechos presenta cierto carácter necesario. El tiempo es una indiscernible combinación de azar y de necesi dad. El debate en torno a la modernidad y Ja posmodernidad se define en torno a estas cate gorias Pero las decisiones políticas y las dinámicas ocultas de la historia y del poder se abren paso al margen de estas considera ciones.
La concepción del tiempo y del poder que daba sentido, en elorden secular, a la exigencia del derecho al desarrollo, parece haber perdido las bases que, tácitamente, sustentaban su plausibilidad; tanto más cuanto el ambiente secu lar dificulta la comprensión del núcleo específi camente judeocristiana de los mismos. Desde un punto de vista puramente descriptivo. lo que para los cristianos era expresión de una visión profética, puede ser interpretado como la visión a la que se tiene acceso por la fuerza de la esperanza que acompaña a la fe en el Hombre (Ernst Bloch). El que cree. ve más, ya sea que se trate del Reino de Dios o del Horno abscondi tus. Al esperar y al creer en el futuro de la Humanidad, el hombre conoce o reconoce posi bilidades de configurar la realidad que de otro modo pasan desapercibidas.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
1. Tanto la afirmación como la negación de la vigencia de la idea del derecho al desarrollo en el presente escenario mundial presupone en cier to modo una percepción rmplícita del posible sen tido de las múltiples historias colectivas. Su afir· mación percibe ese sentido como convergencia asintótica hacia un fin que rebasa la Historia.
2. Esta comprens ión se puede constituir en motor de acción personal y colectiva en la medi da en que, como visión, no sólo muestra un camino por el que hay que peregrinar. sino tam bién un horizonte en el que el resultado del esfuerzo humano por contribuir a1 desarrollo armónico del mundo, no constituye la última pa labra sobre el éxito o el fracaso de la empresa imaginada. Un honzonte, por tanto. en el que Ja confianza es un factor decisivo.
3. Sin otra visión del tiempo y del poder distinta de la que se gesta en la confluencia de los rit mos vitales de una sociedad industrial, de las concepciones de la ciencia y de las experien cias comunes: y sin una participación activa en procesos de liberación que puedan cobrar carácter de signos de cumplimiento de una promesa escatológica. el derecho al desarrollo seguirá siendo una idea ambivalente. para el realista, es decir, para el que cree que dentro del Nuevo Orden Mundial ya no tiene nada que perder, el derecho al desarrollo será a lo sumo una idea anacrónica, carente de lodo sentido político y legitimidad jurídica. En cambio, para quienes compartan una visión esperanzada respecto del futuro de la Humanidad, el derecho al desarrollo seguirá siendo una idea extem poránea, porque quizá aún no ha encontrado su kairós. el momento histórico en el que pueda desempeñar una función política eficaz
4. Independientemente de su legitimidad jurídi ca y políl.lca en sentido estricto, el hecho al que se refiere la idea delderecho al desarrollo sigue demandando soluciones urgentes. Los intentos de encontrarlas son del todo necesarias. Pero la concepción del tiempo y del poder de la que la idea del derecho al desar rollo extrae toda su fuerza es, al menos, un indicativo de que Ja envergadura y la complejidad del problema que se cifra en ella, tendrían que llevarnos a recon siderar a fondo lo que aún está en manos de todos hacer por configurar un mundo menos desigual. El hecho de las grandes desigual dades quizá no sea ante lodo un problema de redistribución de poder, sino de su recuperación y ejercicio, en el momento preciso. Conocer
-afirmaba Antaine de Saint-Exupéry- no es desmontar y explicar. Es acceder a una visión. Más, para ello, conviene antes participar."