El medio ambiente y los derechos humanos: su concepción constitucional

,

Ma. del Consuelo Ca11anza y S 1 món 1

Victor Manuel Ortega Gonzalez" y Alejandro Tadeo V i /fanueva A rmenta 2

r o;rección de Posgrado e Investigación, ULSA 2 Alumnos de la carrera de Derecho e-mail <ccarran@cí.ulsa.mx>

RESUMEN

El estudio del Derecho Ecológico conforma una realidad científica indiscutible, situación que nos obliga a reflexionar sobre el objeto real de la ecologia. El estudio del medio ambiente no trata únicamente de cuestiones relacionadas con aspectos biológicos, químicos o médicos. la ecología, debido a su relación íntima con el origen y el futuro del género humano en cuanto tal, supone un nuevo dilema, es decir, una reconcepción de la manera en que los seres humanos organizan sus relaciones entre sí, con la natu­ raleza y con su sentido del universo. Por esto, el Derecho Ecológico como parte del orden jurídico norma­ tivo del Estado mexicano, regulador de las relaciones sociales, políticas y económicas dentro del mismo y protector del desarrollo y consecución de los valores y fmalidades contenidas en la Constitución Politica, se presenta, en su relación con esta última. en una posición jerárquica y real compleja y difusa. lo cual abre las puertas para la investigación científica y su derivada aportación para la comprensión de dicho dilema técnico y filosófico, el cual constituye. hoy en día, una realidad innegable y una prioridad ineludible. Palabras clave: Derecho Ecológico, medio ambiente, desarrollo.

ABSTRACT

The study of Ecology Law conforms an indisputable scientific reality, issue that originates a reflection on the real object of ecology. The study of the natural environment ís not solely related to biological, chemi­ cal, or medical aspects. Ecology, as intimately related to the origin and future of human race as such, sup­ poses a new dilemma, that is to say, a new conception on the way human beings organize their relation­ ships among them, w1th nature and with their sense of the uníverse. That s why Ecology Law, as part of the normative Mexican legal system, as a regulator of social. pohtícal, and economical relationships within the Mexican State, and as protector of the development and achievements of the values and purposes contained in the Political Constitution, is presented, in its "elationsh1p with the Constitution, in a real and híerarchical relationship, complex and diffuse. This opens the doors to scientific research and its deríved contribut1on for the understanding of such technical and philosophical dilemma, which currently constí­ tutes an undeniable reahty and an unavoidable priority.

Key words: Ecology Law, environment, developmen t .

INTRODUCCION


El derecho ecológico en los albores del siglo XXI destaca en importancia con respecto a otras ;·amas de desarrollo reciente dentro del ámbito ¡urídico, en virtud de conformar una rea­ lidad ávida de propuestas y respuestas. El sigu- 2nte estudio pretende abordar desde una ópti-


ca generalmente subestimada y olvidada por legisladores. juzgadores y estudiosos de la materia, el hecho propio del medio ambiente y la posición que el hombre, como ser social y poblador de un Estado de Derecho. ocupa en el mismo; teniendo como objetivo el ubicar dentro


iv. Centre riv r Méx) Vol 4 Num. 16. Enf7Jun. 2001 87


Pnsavo _


de la ciencia jurídica y la filosofía del derecho los principios generadores y rectores del dere­ cho ecológico.

De inicio, se puntualizan algunas considera­ ciones relativas a los derechos humanos, entendiendo el derecho de gozar y disfrutar de un medio ambiente saludable y adecuado que estimule el desarrollo integral de todo ser humano, como uno de éstos. Para efectos del presente estudio se considera a los derechos humanos como aquéllos que se contienen, o por lo menos encuentran su fundamento, en el derecho natural. Es válido afirmar que los dere­ chos humanos representan la objetivación del derecho natural.

Al estudio del reconocimiento de los dere­ chos humanos. es necesario relacionarlo con la existencia de un Estado de Derecho Constitu­ cional, donde todo y todos se sometan a la nor­ matividad existente, ya que aunque se contemple la más completa gama de derechos fundamen­ tales, si éstos no tienen la posibilidad de exi­ girse, adquieren el carácter de letra muerta, líri­ ca normativa .

Para que existan verdaderas libertades en un Estado Constitucional. se debe garantizar la expresión libre de la voluntad dellegislador. que consecuentemente , se transformará en libertad política. Ese poder social que posteriormente se convierte en poder político, debe imperar en la base de todo sistema jurídico, para que los derechos fundamentales del individuo sean reconocidos y respetados por los gobernantes , mismos que deben someter su imperio al de la propia Ley, es decir, al de la Constitución Gen­ eral.

Hoy en día,la conciencia civilizada ha enten­ dido a la libertad como condición indispensable para el ejercicio del poder político. Por tanto, los derechos humanos que se contemplan en la Constitución no deben ser meros apelativos retóricos o poéticos, sino que deben consoli­ darse y ser verdaderos imperativos jurídica­ mente exigibles. No obstante, el proceso de creación de las normas propias del Derecho Constitucional Mexicano. se caracteriza por la conveniencia y convivencia de diversos intere­ ses, realidad que desemboca en la existencia de un sistema de frenos y limitaciones para los distintos grupos de poder en cuestión. Los fac-

88


tores reales de poder han sido considerados por Fernando Lassalle como aquellos sectores de la población o del gobierno que representan una fuerza viva en ta sociedad de un Estado deter­ minado, y que por tanto, ejercen una influencia real sobre la Constitución ; influencia que debe ser considerada y consagrada en la misma 1 •

Tomando en cuenta lo anterior.consideramos que los factores reales de poder son todos aquéllos elementos representativos de una sociedad que deben ser regulados por un orde­ namiento jurídico supremo, motivo por el cual, se contemplan en la Carta Magna con el propósito de conciliar los conflictos que se generan en torno a dichos grupos de intereses diversos, e incluso contrarios. En fin, creemos que el alcance del estudio relativo a los factores reales de poder puede llegar a interesar al dere­ cho ecológico en cuanto a que el objeto de éste se refiere a la regulación del espacio territorial y de los recursos, bienes y satisfactores que en él se encuentran y que representan dinero, como concepto activo del valor. para aquellos que pretenden el control y dirección económica y/o política de la sociedad y del Estado.

Al respecto, surge una disyuntiva interesante :

¿Son los recursos naturales y el medio ambi­ ente factores reales de poder? No lo pensamos así. En opinión nuestra, el cuestionamienlo ver­ tido encuentra su respuesta en la posibilidad jurídica de ser sujeto de derechos y obliga­ ciones. También es importante considerar que el razonamiento expuesto por Lassalle esquematiza los elementos primarios de efica­ cia y eficiencia Constitucional en el concepto de "factores reales de poder, sin tomar en cuenta aquellos elementos que responden a la existen­ cia de fines ju rídicos, ya sea inmanentes o trascendentes . El estudio de la Constitución desde el punto de vista de su eficacia y eficien­ cia es limitativo y no abarca todas las expectati­ vas de un orden normativo valioso, hecho que no desvaloriza. en ningún aspecto, el admirable estudio de Fernando Lassalle.

1 Cfr. Lasalle, Fernando, ¿O es una Consliluci6n?, Edi­ ciones Siglo Veinte. Buenos Aires, Argentina, pp. 63-70, 1964.

Rev Con/10 /nv 1 M,;xJ Vol 4. Num 1 5 Ene-Jun 200



Por esto, cuando tratamos de encontrar el ser de la materia ecológica. los recursos natu­ rales y el medio ambiente en la Constitución Federal, podemos observar que dicha área del conocimiento humano ha ido ingresando pau­ latinamente al contenido de la mayoría de las Cartas Fundamentales de los distintos países del mundo, propiciando que los derechos que postula y tutela hayan alcanzado lugares predilectos en la planeación política de las naciones. En la actualidad el ser y el deber ser de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos padece en gran medida de un reformismo,como abuso excesivo de la fac­ ultad legislativa, lo cual se traduce en incer­ tidumbre , ineficacia e ineficiencia jurídica. La Constitución ha adquirido un carácter precario, común, cambiante y fugaz. Es la Norma Supre­ ma con validez formal, pero también, es ilegíti­ ma. El ser y el deber ser de la Constitución General están distantes uno de otro, como lo está la ciencia de la técnica y ambas de la filosofía. El ser y el deber ser delorden jurídico mexicano carecen de una esquematización y delimitación clara en la Constitución General, en virtud de la escasa técnica-legislativa y la influencia de un excesivo legalismo . Es por eso que nuestro ánimo se centra en el estudio de las normas fundamentales ecológicas con­ sagradas en nuestra Carta Magna desde su efecto, es decir, a razón de la consecuencia normativa que generan en su conjunto, como cuerpo sistemático de reglas de conducta humana con trascendencia juridica .

La noción de "garantía" entendida como con­ sagración de un derecho, viene de Francia. De acuerdo con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, elolvido de estos derechos es la causa de los males de la sociedad, por lo que hay que proclamarlos solemnemente para que sean conocidos y respetados . Siendo así, y como se trata de derechos naturales, inherentes al ser humano, anteriores y superiores al Estado, éste sólo puede reconocerlos otorgándoles, sin embargo, un aseguramiento o "garantía" en el orde­ namiento positivo, sobre todo en la Constitu­ ción. Nuestro texto constitucional no jerarquiza ni ordena con método alguno las garantías en él contenidas. simplemente se mencionan los derechos fundamentales prácticamente en des­ orden.

R , : Cer.lm In'< '.'<iX) Vol 4 Núm 1), E 19-.J11r 2fl01


Así como la Constitución Norteamericana de 1776, los Bill of Rights, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Fran­ cia, inician la etapa de las Constituciones políti­ cas y consiguientemente el reconocimiento de los derechos individuales, acostumbra afir­ marse que en la Constitución de 1917, se crearon las llamadas "garantías sociales" en contraposición o como complemento de las tradicionales ftgarantías individuales. Al respec­ to. el maestro Alberto Trueba Urbina denominó a la Constitución Mexicana de 1917 como la primera del tipo político-social. entendiendo ésto como "la conjugación en un solo cuerpo de

leyes de las materias que integran la Constitu­ ción política y estratos. necesidades y aspira­ ciones de los grupos humanos que forman el subsuelo ideológico de la Constitución social; es correlación de fuerzas políticas y sociales, elevadas al rango de normas fundamentales" 2 . Es conveniente destacar el contenido implícito de la cita anterior referente a la transformación del derecho constitucional propio de los primeros Estados modernos, en los cuales. se denominó derecho político a todo derecho rela­ cionado con el Estado y que conforme trans­ currió el tiempo y se perfeccionó la ciencia del Estado, comenzó a hablarse de derecho consti­ tucional, basándose en la idea de un Estado limitado por el derecho, idea que nos interesa retomar para explicar el ser de la materia ecológica en la Ley Fundamental.

La Constitución General de la República en sus artículos 4º . 25. 27 , 28, 73, 115 y 124 establece las bases y fundamentos jurídicos de los cuales se derivan las leyes generales relati­ vas al ambiente. Es decir, las leyes de la Fe­ deración entre las que se encuentran: Ley Forestal; Ley de Pesca; Ley Agraria; Ley de Aguas; Ley de Caza; Ley de Minería; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley del Mar. Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Salud, y obviamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General de Metrologia y Normalización y los Tratados Inter­ nacionales suscritos y ratificados por México en materia ambiental3.

Trueba Urbma, Alber1o, La Primara Conslltuc1ón Polit1co· Social del Mundo, Editorial Porrúa, México. p. 37, 1971.

3 Gutiérrez Ná¡era, Raquel, Introducción al Estudio del Dere­

ch o Ambiental, EditorialPorrúa, México. pp. 132-25 7, 1998.

89


Ei'im) '. 1 } '-_ _ -_ _ __ _: _-


Una vez expuesto lo anterior. retomaremo s el concepto de garantia como consagración de un derecho en la norma jurídica y la idea de ecología, entendida, en un principio. como "parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven"4 .

La crisis ecológica demanda explicaciones pertinentes y convincentes. Diría Boff que "al igual que en caso de enfermedad, hay que iden­ tificar las causas, ya que sólo atacando las causas. y no los síntomas, es como se puede sanar al enfermo"5. Para tal efecto. postulare­ mos como síntomas de la enfermedad, a la con­ taminación , la inconsciencia, la corrupción y la ignorancia, entre muchos otros, que encuentran su causa común en el derecho positivo, a razón de que éste, contiene la tutela de los derechos que con relación a los recursos de la naturaleza gozan todos los individuos y los grupos huma­ nos. Dicha aseveración encuentra su basamen­ to en la ineficacia e ineficiencia de las normas jurídicas relativas a la materia, la cual es clara consecuencia del carácter imperfecto de las mismas.

Es importante que toda normatividad juríd ica contenga los elementos propios de f a técnica normativa para la seguridad jurídica que todo ordenamiento debe otorgar a los sujetos del mismo. El hecho de la técnica-jurídica y de la técnica-legislativa como las dos formas princi­ pales que reviste la técnica en materia jurídica, que como consecuencia del análisis científico, la evolución técnica y sistemática en el estudio de las fuentes del derecho, se presenta en la actualidad como respuesta a la relativización de la ciencia jurídica manifiesta en un claro deterio­ ro de la eficacia normativa en la realidad económica, política y cultural de la sociedad en general. El problema de la ilegitimidad de los gobernantes y, por tanto . la crisis del principio de autoridad material, el deber político de reconocimiento jurídico a una serie de comu­ nidades y grupos con variedad en sus culturas y necesidades, el gusto por la imitación y la

4 Real Academia Española. Op Cit.. pág 501.

5 8off. Leonardo, Ecología: grito de la tierra, grito de los pobres, Valladolid, España,Editorial Trolla, 1996,pág.85.

90


destrucción constante de instituciones de cualquier clase, representan ejemplos de Ja inadecuada estructuración social y normativa. Por eso, queremos dejar claro que el derecho ecológico en nuestra Carta Magna representa, retomando la idea de Leonardo 8off, la causa de la enfermedad ambiental. Sin embargo, pro­ ponemos llevar más allá el análisis, proponien­ do como la premisa de nuestro postulado, la imposibilidad actual del hombre de atacar la causa. Esto es, el hecho de que la crisis am­ biental en el mundo no puede ser combatida sino por el fenómeno legislativo adecuado. Ante esto se rebelan una serie de obstáculos. Nos situamos frente a una rama del conocimiento cuyo valor intrínseco implica, para su estudio integral, la interdisciplina y la multidisciplina metódica. De aquí se desprende la imposibili­ dad intelectual de concebir, por parte del legis­ lador, un ordenamiento que regule, en realidad, el ser y el deber ser de la materia ecológica. No se puede tolerar la existencia de normas cuyo objetivo y alcance se descubre con la aplicación de las mismas. La normatividad representa reglas de conducta, directriz y sentido, nunca letra muerta, incertidumbre o ineficacia.

Bien dice Rafael Valenzuela Fuenzalida en su libro El derecho del entorno y su enseñanza : "¿Qué sentido tiene el derecho a la vida si dejan de existir las condiciones ambientales nece­ sarias para que et hombre pueda seguir vivien­ do sobre la tierra? ¿Por qué entonces conceder tanta importancia al estudio de éste y otros derechos de menor je rarquía y tan poca impor­ tancia al estudio del derecho que condiciona los presupuestos primarios de operancia de todos

los derechos? 0Acaso podrá tener significado el derecho de propiedad o el derecho de ta salud, o cualquier otro derecho, en un planeta cuyo entorno degradado haga imposible la presencia del hombre?"6 Es innegable la lógica y la validez

intrínseca del razonamiento anterior Por el hecho en sí, realizaremos un breve estudio de un tema jurídico de gran trascendencia filosófi­ ca, pero de escasa aplicación técnica y científi­ ca: el estudio de los principios generales del derecho.

6 Cit. Por. Báez Martlnez, Roberto, Op. Cit.. pág. 55.

Re Centro In• (Me)() Vol ,; Nurr. a Ene-.Jvn ?001


En.savo ·


Determinar qué debe entenderse por princi­ pios generales del derecho es una de las cues­ tiones más controvertidas en la literatura jurídi­ ca. Para ciertos tratadistas , principios generales son los del derecho romano: algunos afirman que se trata de los universalmente admitidos por la ciencia, y otros, los identifican con los del derecho justo o natural. Esta postrera opinión la adoptan en mayoría los autores del tema en comento7. Sea cual fuere la posición que se adopte frente al problema, creemos que en cualquier caso debe la equidad ser considerada como un principio general de derecho, y en realidad, como el primero de ellos o el supremo, ya que sirve de base a todos los otros, es decir, a la solución justa de los casos singulares. Dice Gustavo Radbruch que "todo derecho positivo representa un ensayo, desgraciado o feliz, de realización de la justicia"8.

Elderecho natural no es un código ideal de nor­ mas deducidas que se aplican siempre de modo idéntico a todos los pueblos y en todos los lugares; pero tampoco es la sola idea de jus­ ticia o de finalidad en el derecho. El derecho natural comprende los criterios supremos rec­ tores de la vida social, así como todos los prin­ cipios necesarios para la organización de la convivencia humana. fundados en la naturaleza racional, libre y sociable del hombre9. La esen­ cia de lo Jurídico es la de un orden social humano, ya que comprende una técnica y unos fines, pues como dice Renard "todo sistema jurídico es el desenvolvimiento de una filoso­ ffa"1º Ahora bien, como el derecho es regu­ lación de la vida social. se impone como con­ clusión que no puede tener otros fines, ni mucho menos fines opuestos a los que racionalmente constituyen el término natural de la actividad social. Por lo antenor, pretendemos postular la "vida" como principio general de derecho Dice Laversin, cuando habla sobre el derecho natural, que "al ser conocidos los instintos primordiales de nuestra naturaleza compleja, se formulan en axiomas que consti­ tuyen principios fundamentales. Son simples

7 Cfr. Garcla Máynez, Eduardo, lntroduccrón alEs tudio del Derecho, Editorial Porrúa, p 371, México, 1953

8 Garcia Máynez, Eduardo, Op. C1/., p 377

g Cfr Preciado Hernández. Rafael, Leccrones de Filosofía

delDerecho. Editorial Jus. pp. 247-248 . México, 1973.

R •v. C ·ntrr- ln v. (M é x) Vol . 4 Nu m. 6 Er. Jun ?OQ I


juicios evidentes por sí mismos y que nos dan, bajo forma de imperativos, los fines que se imponen a nuestra acción de manera absoluta. Unos son comunes a todas las substancias; otros son comunes a los hombres y a los ani­ males, y otros, son propios de la naturaleza razonable11". Por tanto, la vida se identifica de manera evidente con los principios generales del derecho al constituir "la conservación del ser" como un fin común a todas las substancias existentes, así como "la nutrición y repro­ ducción de la especie" como fin propio de los hombres y de los animales, o bien, "la forma­ ción e instrucción" como ejemplo de fin propio de la naturaleza razonable del ser humano

Asl como el razonamiento vertido por Rafael Valenzuela Fuenzalida, anteriormente citado, el hecho de postular la vida como principio gener­ al de derecho y consagrarlo en la Norma Fun­ damental de los diversos pueblos del planeta. representa un avance importante para la con­ cepción antropológica del propio hombre de cara al siglo XXI. Sin embargo, dicho postulado requiere para su legitimidad, de las vías de acceso que el hombre tiene hacia el derecho y la justicia. "Las palabras acceso a la justicia no se definen con facilidad pero sirven para enfo­ car dos propósitos básicos del sistema juríd ico por el cual la gente puede hacer valer sus dere­ chos y/o resolver sus disputas, bajo los auspi­ cios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y

socialmente justos 12". En caso contrario, el reconocimiento a la vida como principio de derecho perdería su justificación. y por tanto, su razón de ser como parte fundamental de nue­ stro ordenamiento normativo juridico.

Es un hecho que en la actualidad, la ciencia jurídica es mucho más que simples reglas de conducta bilaterales. heterónomas, externas y coercibles. Ha sido invadida por diversas disci­ plinas del conoc imiento humano en virtud de necesidades, cuya satisfacción requiere de la tutela de la norma jurídica como garantla de equidad y de justicia. El Derecho Positivo ha dejado de ser un instrumento previsor y rector del destino humano, transformándose en un instrumento de simple regulación de conse­ cuencias que su propia ineficacia e ineficiencia generan . Es claro que cada vez le cuesta más al Derecho Positivo justificar la voluntad política del gobernante. Bien dice Renard, en su libro El Derecho, el Orden de la Razón, que "proclamar que el derecho es pura técnica. y dejar a los políticos, a los economistas, a los hombres de negocios, a los moralistas. elhonor de elegir los fines a los cuales debe él servir es abdicar de nuestro oficio y de nuestra dignidad. El jurista no es un criado que sirva para hacerlo todo''. Es por eso que la relación del hombre y el medio ambiente a través de una norma que regula la conducta del primero para con el segundo cons­ tituye un paradigma nuevo, nada sencillo de resolver. La ecologla no trata únicamente de las cuestiones relacionadas con lo verde o las especies en extinción, supone una forma de organizar el conjunto de relaciones de los seres humanos entre sí, con la naturaleza y con su sentido en este universo. Implica un sentido y un sentimiento de existencia y trascendencia humana. Una reconcepción antropológica, histórica, social y politica. Una revolución humanística que en nuestros días es tan nece­ saria como imposible.

Pues en cuanto esté el arcoiris en las nubes, yo lo veré para recordar la alianza perpetua entre Dios y toda alma viviente, toda carne que existe sobre la tierra. Y dijo Dios a Noé: Esta es la señal de la alianza que he establecido entre yo y toda carne que existe sobre la tierra. (Génesis 9, 16.17)

BIBLIOGRAFIA

(1) Alemany V., Salvador, Curso de Derechos Humanos, Bosch Casa Editorial, Barce­ lona. España, 1989.

(2) Baéz Martínez, Roberto, Derecho Económ co, Editorial Harla, México, 1996.

(3) Basave del Valle, Agustln , Filosofía del Derecho Internacional, lusfilosofía y PoH­ tosoffa de la Sociedad Mundial, U.N.A.M. México, 1989.

(4) Baaqueiro Rojas, Edgard. Introducción al Derecho Ecológico, Editorial Harla. México, 1996.


(5) Biscaretti di Rufffa, Paolo, Introducción al derecho constitucional comparado, Fondo de Cultura Económica,México, 1998.

(6) Bobbio, Norberto, El futuro de la democr cia, Fondo de Cultura Económica, México, 1997.

(7) Boff, Leonardo, Ecología: Grito de la tierra, Grito de los pobres, Editorial Trotta, Valladolid, España,1996.

(8) Sryant, Garth: Cappelletti, Mauro, El acce­ so a la ju sticia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, Fondo de Cultura Económi­ ca, México, 1996.

(9) Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Consti­ tucional Mexicano. Editorial Porrúa, 1997.

(1O) Castro y Castro, Juventino V., Garantías y

Ampa ro , Editorial Porrúa, México, 1998.

(11) Corona Ferrero, Jesús Maria, coord. , La técnica legislativa a debate, Editorial Tec­ nos-Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Madrid, España, 1994.

(12) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, O.N.U., Tríptico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1949.

(i3) Del Vecchio, Giorgio, La Fífosofía del Dere­ cho, Bosch, Casa Editorial, Barcelona, España, 1991.

(14) Díaz, Luis Miguel, Responsabílidad del Estado y Contaminación. Aspectos Jurldi­ cos, Editorial Porrúa, México, 1982.

(15) Fix-Zamudio. Héctor, La práctica procesal de los derechos humanos ante las jurisdic­ ciones nacionales. México-Madrid, 1982.

(16) Friedrich, C.J., La filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica, México­ Buenos Aires, 1964.

(17) García Maynez, Eduardo, Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México. 1980.

(18)Gómez Robledo Verduzco , Alonso, Responsabilidad Internacional por daños Transfronterizos, U.N.A.M., México, 1983.

(19) Gutiérrez Nájera. Raquel, Introducción al

Estudio del Derecho Ambiental. Editorial Porrúa, México, 1998.

(20) Heller, Hermann. Teoría del Estado. Fondo

de Cultura Económica, México-Buenos Aires. 1963.

(21) Henkin, Louis. Los derechos del hombre hoy. Editorial Carrex, México. 1981.

(22)Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la promulgación de la Cons­ titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, U.N.A.M., México, 1993.

(23) Kelsen.Hans, La Idea del Derecho Natural

y otro s ensayos , Editora Nacional,México, 1979.

Rev Cent10 lnv

(Méxl

VIJ/ 1 lvum. 16. Ene ltm 200