Revista del Centro de Investigación de la Universidad La Salle

Vol. 15, No. 59, Enero-Junio, 2023: 01-34

DOI: http://doi.org/10.26457/recein.v15i59.3024



Legislación y mecanismos de protección contra las violencias de género en México (2016-2019)


Legislation and protection mechanisms against gender violence in Mexico (2016-2019)


Alberto Niño Cruz1, Ignacio Luna Espinoza2, Noé Hernández Cortez3


1El Colegio de Veracruz (México)

2Universidad del Istmo, Campus Ixtepec (México)

3Universidad Autónoma de Zacatecas (México)


Autor de correspondencia: noe.hernandez@flacso.edu.mx


Recibido: 21 de julio de 2021 | Aceptado: 13 de septiembre de 2022 | Publicado: 17 de marzo de 2023 |


Copyright © 2023 “Alberto Niño Cruz, Ignacio Luna Espinoza & Noé Hernández Cortez” This is an open access article distributed under the Creative Commons Attribution License, which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original work is properly cited.



Resumen


El artículo tiene como objetivo describir los principales ejes normativos de la legislación internacional contra las violencias de género y su impacto en la legislación nacional en México, así como los mecanismos de protección contra la violencia estructural que padecen mujeres y niñas en el contexto nacional. La metodología de la investigación consiste en el análisis de contenido de la legislación internacional y nacional para erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, con base en datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016) y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2018), se presenta evidencia empírica sobre el contexto de violencia que cotidianamente viven las mujeres en las entidades federativas de México. La investigación concluye que la legislación nacional contra las violencias de género implementada por el Estado mexicano, como respuesta a las demandas de los movimientos y organizaciones feministas, es limitada frente a las violencias de género que actualmente se vive de forma trágica en México.

Palabras clave: legislación internacional, violencia estructural, violencias de género, percepción de inseguridad, México.



Abstract


This article aims to describe the main normative axes of international legislation against gender-based violence and its impact on Mexican legislation, as well as the protection mechanisms against structural violence suffered by women and girls in the national context. The research methodology consists of the analysis of the content in international and national legislation to eradicate violence against women. Likewise, based on data from the National Survey on the Dynamics of Household Relationships (ENDIREH 2016) and the National Survey of Victimization and Perception of Public Safety (ENVIPE 2018), empirical evidence is presented on the context of the violence that women experience daily in the different states of Mexico. Research concludes that the national legislation against gender violence implemented by the Mexican State, in response to the demands of feminist movements and organizations, is limited face to gender violence that is currently tragically being experienced in Mexico.

Keywords: international legislation, structural violence, gender violence, insecurity perception, Mexico.



Introducción


El objetivo principal del artículo es describir los ejes normativos de la legislación internacional y nacional contra las violencias de género, con el propósito de contextualizar el comportamiento de este fenómeno asociado a las políticas públicas implementadas por el Estado mexicano. Lo anterior permite evaluar la emergencia de las violencias de género y, su expresión extrema, de la violencia feminicida, así como los mecanismos de protección como la política de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) institucionalizada en México. El período de estudio se limita de 2016 a 2019. En esta línea argumentativa, se abordan los tipos y modalidades de la violencia de género, y sus consecuencias, de acuerdo con lo expresado por diferentes investigadores en el sentido de que el feminicidio acontece como potencial resultado de la sistemática violación a los derechos humanos de mujeres y niñas, expresada ésta en la discriminación y consecuente desigualdad de género (Lagarde, 2008; ONU MUJERES, 2012).

El Diccionario de la Lengua Española define la violencia como la acción y efecto de violentar, siendo lo violento la adjetivación para el uso de la fuerza, física o moral, a cosas o personas para vencer su resistencia (Real Academia Española, 2021). Desde la disciplina de la antropología, Segato (2003) sostiene que: “una de las estructuras de la violencia reside en la tensión constitutiva e irreductible entre el sistema de estatus y el sistema de contrato. Ambos correlativos y coetáneos en el último tramo de la larga prehistoria patriarcal de la humanidad” (p. 144). Estas estructuras simbólicas se articulan en la jerarquía del estatus del patriarcado constituyéndose así las subjetividades de subordinación de género y el mandato moral de la violencia. En palabras de Segato (2003):

La falta de correspondencia entre las posiciones y las subjetividades dentro de ese sistema articulado pero no enteramente consistente produce y reproduce un mundo violento. Ese efecto violento resulta del mandato moral y moralizador de reducir y aprisionar a la mujer en su posición subordinada, por todos los medios posibles, recurriendo a la violencia sexual, psicológica y física, o manteniendo la violencia estructural del orden social y económico en lo que hoy los especialistas ya están describiendo como la “feminización de la pobreza”. (p. 145)

En ese sentido, es importante conocer la estructura social ya que explica las distintas variantes de violencia. En otros términos, la violencia estructural se presenta como “un estado permanente de violencia que no puede calificarse de natural (en el sentido de ser ‘inevitable’), la violencia debe ser algo inherente a la estructura social” (Galtung, 1982, p. 541). De esta manera, investigar las dinámicas estructurales de la violencia contra la mujer ha orientado los estudios hacia la construcción de indicadores, con la finalidad de poder observar y medir las dimensiones de la violencia estructural contra la mujer; que permitan formular políticas públicas que intervengan en la realidad social, para prevenir y erradicar las violencias de género y construir condiciones sociales de equidad de género en los distintos ordenes de la vida social (Pyles, 2008).

Martínez (2016) sostiene que en el campo de los estudios sobre la violencia no existe una definición precisa que dé cuenta de la pluralidad de sus formas y, por tal motivo, se prefiere enunciarlas como violencias en plural, y no en singular, para dar lugar a conceptualizaciones específicas que permiten situar más precisamente los correlatos empíricos que asumen dichas violencias. Es en esta vertiente de argumentación que se ubican las denominadas violencias de género que se analizan a partir de los datos disponibles.

Se considera que la violencia estructural que padecen nuestras sociedades tiene como fundamento a las desigualdades sociales expresadas en la “clase social, el género, la raza, las capacidades distintas, e incluso las diferencias religiosas” (ONU MUJERES, 2012, p. 11) que, en última instancia, son manifestaciones de desigualdad de poder, siendo la violencia de género, efectivamente, una de sus formas. Por lo anterior, investigar las distintas violencias sobre las mujeres permite identificar las condiciones estructurales en que sucede el feminicidio. En tanto el feminicidio se visualiza como un continuo de violencias ejercidas en múltiples campos y de diversas formas sobre mujeres y niñas (Tejeda, 2014; Toledo, 2009).

En atención a esta problematización social el estudio se plantea dos preguntas de investigación: 1). ¿Cómo se han aplicado los principios normativos internacionales en la legislación nacional ante la emergencia de las violencias de género en México? 2). ¿Qué responsabilidad ante esta emergencia de violencia estructural de género tiene que asumir el Estado mexicano? Para dar respuesta a estas preguntas de investigación se abordan en el estudio los tipos y modalidades de las violencias de género en México, con la finalidad de contextualizar la insuficiencia de los mecanismos institucionales emprendidos por el Estado mexicano ante la emergencia de las violencias de género, como respuesta a las demandas de organizaciones y movimientos feministas, y de la sociedad civil. De ahí la importancia en el seguimiento, con base en evidencia empírica descriptiva, de la implementación y evaluación de las políticas públicas para que incidan en el combate de la violencia estructural de género, y se logre así la realización plena de las capacidades de las mujeres y respeto de sus derechos humanos, erradicando de esta manera la tragedia de “las mujeres desaparecidas” (Sen, 2003; Sen, 1992).

El artículo se organiza en seis secciones. La primera corresponde a la presente introducción. Enseguida se presentan las estrategias metodológicas del estudio. En la tercera sección se describe la legislación internacional y nacional que se ha implementado en México contra las violencias de género. En la cuarta sección se analizan las incidencias y tipos de violencias de género, así como la percepción de inseguridad entre las mujeres en las entidades federativas de México que dan cuenta de la violencia estructural. En la quinta sección se abordan los mecanismos de protección como la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Finalmente, se presentan las conclusiones de la investigación.



1. Estrategias metodológicas del estudio


La estrategia metodológica aplicada se encuadra en el estudio de caso entendido como el estudio de una unidad de análisis en profundidad (Gerring, 2004; 2015). El corte de tiempo del estudio de caso comprende el período de 2016 a 2019 para observar el comportamiento de la violencia estructural de género a través de los indicadores unidimensionales sobre las violencias de género en México que arroja la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) (INEGI, 2016); así como la percepción de inseguridad entre las mujeres de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) (INEGI, 2018).1 Ambas encuestas a nivel nacional son importantes, ya que permiten formular argumentos descriptivos sobre las diversas formas de violencia contra la mujer en México como expresión de la violencia estructural. En este sentido, el estudio se limita a presentar argumentos descriptivos en la conocida clase de indicadores unidimensionales (Gerring, 2014),2 que ofrecen una significativa aproximación al fenómeno que se estudia a través de evidencia empírica de datos agregados, en este caso, las violencias de género a nivel estatal y nacional en México en el período ٢٠١٦-٢٠١٩. Sobre la importancia de los indicadores, las síntesis, las tipologías y las asociaciones para el análisis descriptivo, Gerring (2014) ha escrito:

Cada una de esas maneras de describir el mundo tiene una larga historia. En realidad, son casi una “segunda naturaleza”. Pero raramente reciben la atención que merecen. Su misma familiaridad parece haber fomentado cierto grado de despreocupación. El objetivo del tratamiento formal que doy a estos temas informales es concienciar al público de la importancia del acto de la descripción y, al mismo tiempo, resaltar la relevancia del análisis descriptivo en las disciplinas de las ciencias sociales (p. 160).

Por tal motivo, el análisis descriptivo permite al investigador social dar cuenta de las “pautas que buscamos cuando intentamos describir clases de eventos del mundo social” (Gerring, 2014, p. 159).3 En este orden de ideas, la lectura descriptiva de los indicadores en nuestro estudio tiene como marco de referencia la legislación internacional y nacional en el combate a la violencia contra la mujer. De esta forma, con el propósito de ofrecer un marco de referencia a los indicadores de la ENDIREH (INEGI, 2016) y la ENVIPE (INEGI, 2018) se aplicó la metodología de análisis de contenido (Krippendorf, 2004) para interpretar los textos de la legislación internacional y nacional más relevantes, que como explicamos son producto de las demandas de la movilización colectiva. Este análisis de contenido, cobra significado ya que explica los indicadores de la ENDIREH y la ENVIPE como producto de la legislación que se ha realizado en México en el combate a la violencia contra la mujer. Asimismo, permite tener evidencia empírica para orientar y diseñar políticas públicas contra la violencia estructural de género en México.

Con la finalidad de ubicar geográficamente a nivel estatal la aplicación del mecanismo de protección de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), establecida en La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 11 de enero de 2021), se tomaron los datos que reporta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el 2019, que coincide con el último año del período de estudio de nuestra investigación. En esta parte metodológica se utilizó el programa de localización geográfica ArcGis, lo que permite visualizar geográficamente el comportamiento de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en el nivel estatal en México.

Finalmente, los argumentos descriptivos que se derivan de la ENDIREH (INEGI, 2016) observan indicadores relevantes que se establecen en la La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 11 de enero de 2021), abonando de esta manera al conocimiento empírico de las políticas públicas a partir de la legislación diseñada para el combate de las violencias contra la mujer en México.



2. Legislación internacional y nacional contra las violencias de género


El reconocimiento de la violencia contra mujeres y niñas, por cada vez más amplios sectores de la población, es un hecho relativamente reciente. Fue colocado en la agenda pública internacional gracias a la lucha y empeño de organizaciones de mujeres en todo el mundo, logrando su visibilización y reconocimiento como un hecho que involucra las distintas esferas de la sociedad: cultural, social, económica y política. Fue justamente en México que se celebró la Primera Conferencia Mundial de la Mujer en el marco del Año Internacional de las Mujeres promulgado por la Naciones Unidas en el año 1975; paralelo a ese evento, un foro de organizaciones de mujeres no convocadas a la Conferencia, demandó de ésta la incorporación del reconocimiento de la violencia contra las mujeres en sus resoluciones: no tuvo éxito. No obstante, la celebración y planteamientos de estas reuniones se han tomado como el inicio de una larga concatenación de acciones, particularmente de organizaciones no gubernamentales de mujeres, para visibilizar la opresión-violencia en que viven e incorporar la salvaguarda de sus derechos humanos en legislaciones de diversa naturaleza, hasta escalar en la demanda de igualdad sustantiva a nivel mundial, tal y como señala Olamendi (2016).

En este contexto internacional, la difusión de las ideas sobre la defensa de los derechos humanos de las mujeres, el activismo feminista global, los cambios legales para erradicar la violencia contra la mujer y el papel que han jugado los medios de comunicación en la defensa de los derechos de las mujeres, explican los cambios institucionales para combatir las violencias de género en los distintos países (Htun y Jensenius, 2022; Pierotti, 2013). Esta tendencia de la movilización social y su impacto en la construcción de nuevos marcos legales no es ajena al caso mexicano. La difusión de las ideas en el plano internacional y el activismo feminista está asociado al impulso de la primera generación de reformas sobre la violencia contra la mujer en México, las cuales se concentraron en legislar sobre la violencia intrafamiliar en el período de 1996-2006. La segunda generación de reformas contra la violencia hacia la mujer se da con la emergencia de los feminicidios a inicios del siglo XXI, siendo el caso paradigmático Ciudad Juárez, Chihuahua (González, 2018). Las demandas de los familiares de las víctimas, la presión de los organismos internacionales de derechos humanos y de los medios de comunicación se vieron cristalizados con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Htun y Jensenius, 2022). En palabras de Lagarde (2007):

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia surge de una terrible situación: la inadmisible y grave prevalencia de diversas formas de violencia contra las mujeres en México incompatibles con la vigencia de sus derechos humanos y la convivencia democrática. A manera de ejemplo: “más de 6,000 niñas y mujeres fueron asesinadas entre 1999 y 2005. Asimismo, mil 205 niñas y mujeres fueron asesinadas en todo el país en el 2004, lo que implica que 4 niñas y mujeres fueron asesinadas cada día y una niña o mujer cada 6 horas.” (p. 144)

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ha fortalecido con los indicadores de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), la cual se ha aplicado en los años 2003, 2006, 2011, 2016 y 2021.4 En este estudio se utiliza la encuesta de la ENDIREH del 2016 para observar el comportamiento de los indicadores sobre las distintas formas de violencia de género en México. Asimismo, para describir las dinámicas de la violencia de género en México en el contexto de la guerra contra el narcotráfico se utilizó la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) (INEGI, 2018),5 para conocer la percepción de su entorno inmediato por parte de las mujeres (Heise 1998 en Álvarez y Acosta, 2021). La aplicación de estas encuestas son producto de las políticas públicas que ha emprendido el Estado mexicano como resultado de las presiones de la movilización colectiva de las mujeres y diversos actores nacionales e internacionales (Htun y Jensenius, 2022).


2.1. Legislación internacional

2.1.1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), desde su adopción en 1979, ha sido “el instrumento internacional más amplio y progresista en materia de derechos de las mujeres” (INMUJERES-ONU MUJERES, 2019, p.1). Esta Convención tuvo y tiene como propósito erradicar entre los Estados Partes, México incluido, todos aquellos obstáculos que impiden o limitan el ejercicio de derechos “civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y las niñas” (ONU MUJERES, 2018, p. 9). En su artículo primero la Resolución de la Convención plantea el concepto discriminación contra la mujer:

Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (ONU-MUJERES, 2011, p. 19)

A pesar de que organizaciones de mujeres plantearon en los trabajos preparatorios a la Convención la incorporación de la violencia como una forma de discriminación, la ausencia de consenso alrededor de la propuesta no lo permitió. Años después el Comité de la CEDAW incorporará el tema de la violencia contra las mujeres en su Resolución 19 (Olamendi, 2016). La importancia de esta Convención radica en que las Resoluciones de su Comité ha sido el marco a partir del cual los Estados Partes generaron instrumentos jurídicos diversos con el objetivo de resguardar nacional y localmente libertades y derechos de mujeres y niñas tales como: derogación de leyes discriminatorias, adopción de acciones afirmativas e incorporación del concepto de igualdad sustantiva (ONU MUJERES, 2018).


2.1.2. Convención Belém Do Pará

En el ámbito regional latinoamericano la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebró en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres (OEA, 1994), cuya declaración aprobada en 1994 es conocida como Convención de Belém Do Pará, Brasil, en alusión al lugar donde se celebró. Tal Convención define explícitamente la violencia contra las mujeres en su Artículo 1 como: “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (OEA, 1994, s/p); así como su derecho a vivir libre de ella, tanto en el ámbito público como privado (Arts. 2 y 3, OEA, 1994, s/p).

La misma Convención señala el compromiso de los Estados para “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” (Art. 7, OEA, 1994, s/p). Lo que dio pauta para que en México se legislara al respecto y se tradujeran las demandas del activismo feminista, emitiendo así la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 11 de enero de 2021).


2.2. Legislación contra las violencias de género implementadas por el Estado mexicano

2.2.1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 11 de enero de 2021), aprobada en 2007 por el Congreso mexicano, establece la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. En el cuerpo de esta Ley se definen conceptos que precisan lo que en México jurídicamente se entiende como violencia contra las mujeres, perspectiva de género y misoginia, entre otros; plantea una tipología de la violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Técnicamente esta tipología de las violencias de género se han operacionalizado para observar y medir las violencias de género en México a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)(INEGI, ٢٠١٦).

En términos de políticas públicas esta medición es un aspecto positivo, ya que permite que la legislación se acompañe de datos empíricos con base en evidencia, y así perfeccionar los instrumentos de política pública en el combate a la violencia estructural de género en México. Asimismo, determina las modalidades, contextos o ámbitos en que la violencia puede ser ejercida: familiar, laboral y docente, en la comunidad y en las instituciones. Es importante mencionar que en abril de 2020 se reformó la LGAMVLV (2021) para incorporar a la legislación nacional los criterios normativos de la “violencia política”, que si bien no se analiza en el estudio consideramos que es un avance significativo que merece una investigación aparte (DOF, 13 de abril de 2020).

De acuerdo con la misma LGAMVLV (11 de enero de 2021), los principios en los que se encuentra basada son la igualdad jurídica, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. Dicha Ley contempla la figura de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), figura única a nivel mundial creada para proteger los derechos humanos de este sector de la población. Al respecto, esta ley define el objetivo de tales Alertas, las condiciones para emitirla, y la responsabilidad del Estado mexicano para resarcir daños a las víctimas (ONU MUJERES, 2018; Olamendi, 2016), mecanismo que, como veremos más adelante, se ha decretado en diversas entidades federativas de México.


2.2.2. Protocolo de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género

Ante la creciente visibilización de la violencia letal por razones de género en la región latinoamericana, con el objetivo de ofrecer acceso a la justicia y el derecho a la reparación del daño para mujeres y niñas violentadas, así como hacer frente a la impunidad en delitos de género, instancias de carácter internacional como la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU MUJERES, elaboraron el denominado Modelo de Protocolo de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, con la intención declarada de “ser un instrumento práctico, destinado a ser aplicado por funcionarios y funcionarias responsables de llevar adelante la investigación y persecución penal de los hechos” (OACNUDH-ONU MUJERES, 2014).

La necesidad de la construcción del Modelo de Protocolo fue motivada por las deficiencias e irregularidades con las que con frecuencia son investigados los casos de violencia contra las mujeres, especialmente las muertes violentas, entre las que se señalan:

La adaptación de este Protocolo a la realidad mexicana se concretó en el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública para la Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio (DOF, 2018), al cual organizaciones de mujeres en el país han señalado como insuficiente en la medida en que en concordancia con las recomendaciones internacionales, toda muerte violenta de mujeres debe iniciar su investigación como feminicidio y no sólo los calificados como homicidios dolosos, puesto que en la experiencia las organizaciones han encontrado casos en que, por ejemplo, el feminicida modificó la escena del crimen para aparentar suicidio de su víctima.



3. Tipos de violencia de género y percepción de inseguridad entre las mujeres en las entidades federativas de México


3.1. Una radiografía de la violencia estructural de género en los estados

Para construir una radiografía de la violencia estructural de género en las entidades federativas de México se recurre a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)(INEGI, 2016), la cual posibilita reconocer, entre otros aspectos, diferentes dimensiones de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, la incidencia de la misma de acuerdo con distintos ámbitos en que la padecen, así como el tipo genérico de agresor que la aplica. A continuación enumeramos los indicadores de las diversas violencias estructurales contra las mujeres que se han registrado en México de acuerdo con la ENDIREH aplicada en el año de 2016.

3.1.1. Violencia en mujeres de 15 años y más

De acuerdo con la ENDIREH (INEGI, 2016), en México el porcentaje de mujeres de 15 años y más que han padecido al menos un incidente de violencia en su vida es de 66.1%, siendo la pareja (actual, última, novio o esposo) el agresor en 43.9% de los casos.6 Considerando el ámbito en donde la violencia se ejerce, la encuesta señala que es en el denominado espacio comunitario en el que se presenta el porcentaje mayor (38.7%), le sigue el laboral (26.6%), el escolar (25.3%) y el familiar (10.3%). Lo anterior indica la violencia estructural que enfrentan las mujeres en las entidades federativas a lo largo de la vida, tal y como se muestra en la Gráfica 1.


Gráfica 1.

Prevalencia de violencia en mujeres de 15 años o más a lo largo de su vida

Nota: Elaboración propia con base en ENDIREH (INEGI, 2016)


Por encima del promedio nacional se ubican 10 estados de la república que, en general, pueden situarse geográficamente del centro hacia el norte del país, con excepción del estado de Yucatán. Es en la Ciudad de México donde la incidencia de la variable analizada se presenta de manera más acentuada (79.8%) y en el estado de Chiapas donde la incidencia presenta los valores más bajos (52.4%).


3.1.2. Violencia en la familia de origen

En el marco de la ENDIREH (INEGI, 2016) la familia de origen es el entorno en donde se desarrolló la infancia de las mujeres entrevistadas hasta los 15 años de edad. La naturaleza de esta información, entonces, nos habla acerca de la violencia que las mujeres sufrieron durante su infancia, incluida la violencia sexual.

La encuesta capta diferentes situaciones para calificar la violencia sexual. Las estimaciones nacionales indican que (tocarle) sus partes íntimas o (ser obligada) a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento es la situación más recurrente con 6.4%, seguido del intento de forzarla para tener relaciones sexuales (3.9%). Considerando grupos decenales de edad son las mujeres de entre 35 y 44 años aquellas que mayormente fueron agredidas, en todas y cada una de las formas de violencia sexual en la familia de origen. Asimismo, la encuesta revela que tienen mayor incidencia estas agresiones en las ciudades que en pequeños poblados. Finalmente, ¿quiénes son mencionados como los principales agresores sexuales en la infancia de las mujeres?: un tío(a) 20.1%, un no familiar (vecino o conocido) 16%, un(a) primo(a) 15.7%, o un desconocido 11.5% (Ver Gráfica 2).


Gráfica 2.

Porcentaje de incidencias de agresión sexual a mujeres según el tipo de agresor

Nota: Elaboración propia con base en ENDIREH (INEGI, 2016)



3.1.3. Violencia en el ámbito familiar

La ENDIREH (INEGI, 2016) clasifica la violencia en el ámbito familiar con base en las agresiones o maltrato infringido a la mujer por miembros de su familia o la del esposo (padre, madre, hermanos, tíos, cuñados, suegros). No se encuentra considerada en este apartado la violencia ejercida por su pareja.

Cifras nacionales indican que el hermano o la hermana, el padre y la madre son los mayores responsables de infringir violencia emocional, física, económica o patrimonial; en tanto que tío(a), hermano(a), y primo(a) son mayoritariamente los atacantes sexuales en el ámbito familiar. En la Tabla 1 se muestra al familiar señalado como principal agresor por tipo de violencia.


Tabla 1.

Principales agresores por tipo de violencia familiar (%)

Tipo de violencia

Agresor

Porcentaje

Emocional

Hermano

25.3

Económica

Padre

39.6

Física

Hermano

22.7

Sexual

Tío

24.4


Nota. Elaboración propia con base en ENDIREH (INEGI, 2016)


La encuesta señala igualmente que el lugar donde la entrevistada ha padecido violencia, en todos sus tipos, es en la casa que habita o en la de algún otro familiar.

3.1.4. Violencia de pareja

Define el glosario de la ENDIREH (INEGI, 2016) la violencia de pareja como:

El abuso de poder u omisión intencional contra la mujer que es realizado para dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual en la relación de pareja. El agresor tiene o tuvo una relación de pareja (casados, unión libre, noviazgo) con la persona agredida. (INEGI, 2016, s/p)

A nivel nacional se registra que es mayor el porcentaje de hechos de violencia por parte de la pareja, cuando la primera unión se realizó antes de los 18 años en la mujer (51.6%), y también cuando se tuvo el primer hijo en esa misma condición etaria (51.2%).

En el contexto nacional 48.2% de las mujeres entrevistadas comentan la agresión de pareja preferentemente a algún familiar (79%), a alguna amiga o amigo (44%) y, a diferencia de los casos de violencia en el ámbito familiar, la violencia de pareja se comenta en mayor medida con una psicóloga o trabajadora social (15% de los casos). También en mayor proporción (20.2%) se denuncian los casos de violencia física o sexual o se busca apoyo en alguna institución. Las principales razones por las que el restante 78.4% de mujeres agredidas física o sexualmente no denuncia o busca apoyo son porque se trató de algo sin importancia que no le afectó (28.6%), por miedo de las consecuencias (20%), por vergüenza (17.3%); no sabía cómo y dónde denunciar (14.9%). De las mujeres violentadas física o sexualmente por su pareja 36.1% resultan con daños físicos. En la Tabla 2 se presentan las afectaciones a que da lugar la agresión.


Tabla 2.

Daños ocasionados por violencia física o sexual a una mujer por parte de su pareja

Daño

Porcentaje

Moretones o hinchazón

30.2

Hemorragias o sangrado

5.2

Hospitalización u operación

4.0

Cortadas, quemaduras o perdidas de dientes

3.9

Desmayos

3.3

Fracturas

3.2

Aborto o parto prematuro

2.9

Alguna enfermedad de transmisión sexual

2.6

Ardor o sangrado vaginal

2.5

No puede mover alguna parte de su cuerpo

2.3

Resultó lesionado algún familiar

1.1

Otro daño físico

0.6

Falleció algún integrante del hogar

0.3


Nota. La suma de los tipos de daños físicos no coincide con el total de mujeres que reportaron al menos un daño (36.1%), pues cada mujer pudo haber declarado más de uno. Elaboración propia con base en ENDIREH (INEGI, 2016).

 

No solo son físicas las huellas de la violencia, ya que van acompañadas de consecuencias emocionales como parte de la agresión y maltrato de la pareja. El 46% de mujeres violentadas por su pareja manifiestan consecuencias emocionales. La violencia sexual es la que produce mayor impacto emocional en la mujer (81.7%), le sigue la física (64.4%), la económica o patrimonial (60.5%), y la violencia emocional (48.4), como se señala en la Gráfica 3.


Gráfica 3

Consecuencias emocionales por tipo de violencia de pareja (de hombre a mujer) (%).

Nota. La suma de los padecimientos no coincide con el total de mujeres con consecuencias emocionales, pues cada mujer pudo haber declarado más de uno. Elaboración propia con base en ENDIREH (INEGI, 2016).


Tendencias suicidas son consecuencias también de la violencia de pareja, pues 3.4% de las mujeres violentadas por su pareja a nivel nacional han intentado suicidarse, y 4.6% han pensado hacerlo. Una mayor proporción de mujeres con intento de suicidio son aquellas que padecieron violencia sexual (11.3%), seguidas de las que padecieron violencia física (6.6%).


3.1.5. Violencia en el ámbito comunitario

Se define como las situaciones de violencia que las mujeres de 15 años y más han padecido a lo largo de su vida, tales como ofensas, abuso, extorsión u otras agresiones de carácter sexual, en espacios públicos (calles, centros de recreación o diversión) o privados (en su casa o casa de otras personas).

En el contexto nacional los incidentes de violencia en general, y particularmente la violencia sexual en el ámbito comunitario, se centran en mayor proporción en mujeres de entre 15 a 34 años. Tanto a lo largo de la vida como en los últimos 12 meses -tomando como fecha de referencia el levantamiento de la encuesta- quienes perpetran la agresión son desconocidos para la agredida (73.7% y 71.4% respectivamente), sin embargo, conocidos y vecinos de la víctima destacan también como agresores sexuales (entre 7% y 9% en ambos casos).

Los espacios donde se comete el ilícito destacan los siguientes: la calle y el parque (65.3%), el autobús o microbús (13.2%) y el transporte colectivo Metro (6.5%). En menor proporción figuran también los mercados, tianguis, centros comerciales y viviendas particulares. También en estos casos 93.4% de las violentadas física o sexualmente no recurrieron a denunciar o buscar apoyo. Las razones son similares a las que se presentan en otros ámbitos: porque se trató de algo sin importancia que no le afectó (49.5%), no sabía cómo y dónde denunciar (15.2%) y por vergüenza (8.9%). Efectivamente, la Gráfica 4 ilustra la manera en que se distribuye la incidencia de la violencia en el ámbito comunitario según sea urbano o rural, por entidad federativa.


Gráfica 4

Violencia comunitaria a lo largo de la vida. Urbana-Rural (%).

Nota. Elaboración propia con base en ENDIREH (INEGI, 2016).


En la Gráfica 4 se observa que en la Ciudad de México es en dónde la prevalencia de la violencia hacia las mujeres en el ámbito comunitario a lo largo de la vida es la más alta tanto en el medio urbano como en el rural (alrededor de 60% en ambos casos). Situación que se reitera para los últimos 12 meses.


3.2. Percepción de inseguridad entre las mujeres como resultado de un entorno violento

La percepción de inseguridad por parte de las mujeres en México logra retratar el entorno inmediato de las mujeres en relación a una mayor o menor presencia de violencia comunitaria. La anterior interpretación se apoya en el modelo integrativo de Heise (1998) en donde se entiende a la violencia contra las mujeres y acciones para erradicarla en cinco subsistemas: 1). El individual; 2). La estructura familiar; 3). La comunidad; 4). El nivel socio-cultural y 5). Las acciones de gobierno (Heise 1998 en Álvarez y Acosta, 2021).

Con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) (INEGI, 2018) explicamos la sensación de inseguridad expresada por mujeres en ámbitos como el Estado, su municipio, su colonia y lugares denominados públicos (transporte público, calle, parque o centro recreativo) de su localidad, como resultado de su percepción sobre la mayor o menor presencia de un ambiente violento, lo que Heise (1998) identifica como la violencia en el subsistema de la comunidad (Ver gráfica 5).


Gráfica 5.

Percepción de inseguridad de mujeres en distintos escenarios (2018)

Nota. Elaboración propia con base en Datos de la ENVIPE (INEGI, 2018).


La Gráfica 5 muestra las percepciones de inseguridad en los ámbitos mencionados (Estado, municipio, colonia y espacios públicos). Se registró en la ENVIPE (INEGI, 2018) un nivel de percepción de inseguridad para el Estado de residencia por encima de 90% en las entidades federativas de Morelos, Estado de México, Ciudad de México y Tabasco, este último con el nivel más alto (95% de las entrevistadas); los niveles relativamente menores se registraron en los estados de Baja California, Coahuila, Durango y Yucatán, encontrándose en este último el nivel más bajo (65%).

En el caso de la percepción de inseguridad a escala municipal o delegacional las entrevistadas manifiestan proporciones mayores a 80% para la Cd. de México, Morelos, Estado de México, Guanajuato y Tabasco; proporciones menores de entrevistadas -aunque no por debajo de 42%- perciben menor inseguridad en los municipios de los estados de Aguascalientes, Oaxaca, Durango, Coahuila y Yucatán.

Las localidades o colonias de las ciudades de los estados de Tabasco, Cd. de México, Estado de México, Guanajuato y Puebla por proporción de entrevistadas, son consideradas las más inseguras con valores de entre 60% y 71%; en el otro extremo de la escala con proporciones que no bajan de 34% ni sobrepasan 36%, se consideran como localidades o colonias relativamente menos inseguras las de los estados de Yucatán, Durango, Coahuila y Sinaloa.

En la Gráfica 5 se aprecia que el uso de transporte público o la asistencia a parques o jardines de recreo (espacios públicos) se perciben como más inseguros en los estados de Morelos, Estado de México, Cd. de México y Tabasco, donde la proporción de entrevistadas que lo indican es superior a 90%; mientras que la percepción de menor nivel de inseguridad en espacios públicos corresponde a Baja California Sur, Coahuila, Durango y Yucatán. La percepción de inseguridad manifestado por las mujeres encuestadas presenta niveles preocupantes y retrata las difíciles condiciones en que la población femenina vive su cotidianidad. Reflejan la conciencia de que se habita un lugar extraño y hostil en el que en cualquier momento se puede ser víctima de algún tipo de violencia. Estas circunstancias adversas limitan las capacidades para la realización plena de las mujeres (Pyles, 2008; Nussbaum y Sen, 2004) y que, en este caso, establecen barreras a sortear en el curso de la vida, muchas veces sin éxito, evidentemente. Estas violencias de género de carácter estructural, que dan lugar a tales percepciones, contribuyen a la creación de condiciones que crecientemente escalan hasta el feminicidio (Álvarez y Acosta, ٢٠٢١).

Por último, es importante mencionar que un entorno social que se percibe inseguro tiene afectaciones psicológicas que limitan el desarrollo pleno de las capacidades para el desarrollo individual de las mujeres. Así, la limitación de las capacidades implica obstaculizar las libertades de las mujeres, por consiguiente, erradicar la violencia estructural contra las mujeres es crucial para el desarrollo de la agencia humana de las mujeres y niñas (Sen, 2009). En una sociedad democrática el goce de las libertades sustantivas plenas de mujeres y niñas es fundamental, ya que la garantía y protección de estas libertades crea las condiciones estructurales para que la agencia humana pueda trazarse horizontes de vida que resulten significativos (Niño, Luna y Hernández, 2021).



4. Mecanismos de protección contra la violencia de género en México


Distintos medios se han construido para hacer frente a la violencia de género. Ya se ha hecho un breve recuento de lo que desde el ámbito legislativo se ha aportado en este terreno nacional e internacionalmente. Las contribuciones del campo legislativo indudablemente han significado un gran adelanto para el reconocimiento de los derechos de las mujeres y para institucionalizar la igualdad en términos de las leyes, pero como en tantas otras realidades, no basta la igualdad de jure para que se concreten los mandatos que protegen esos derechos, sino más bien la efectividad de la ley (Álvarez y Acosta, ٢٠٢١). No es objetivo de esta investigación indagar acerca de las causas de esta situación, la cual podría convertirse en una temática para un futuro análisis, sin embargo, se destaca que precisamente la configuración sociocultural patriarcal imperante en nuestra sociedad, que recrea la concepción de la superioridad del hombre sobre la mujer, masculinizando el lenguaje y los sistemas de prestigio (Serret, 2008), impide cotidianamente hacer efectivos los derechos humanos que han sido conquistados, enfrentando muchas dificultades.

Debido a dicha debilidad en la aplicación de la norma, uno de los pasos paralelos o subsecuentes ha sido demandar la igualdad sustantiva o de facto, entendida como la construcción de escenarios que permitan el acceso de las mujeres a las mismas oportunidades de desarrollo que los hombres (Nussbaum, 2000), removiendo los obstáculos que lo impiden “mediante medidas estructurales, legales o de política pública” (INMUJERES-ONU MUJERES, 2019, p.2) midiendo su efectividad por los resultados alcanzados.

En ese sentido, uno de los mecanismos de protección contra la violencia, opresión y dominación son los sistemas de acciones afirmativas o de discriminación positiva cuyo objetivo es otorgar trato preferencial a la desigualdad histórica y estructural, compensando la discriminación y opresión que han sufrido las mujeres y niñas, como un medio para acortar las brechas de desigualdad existentes (Young, 1990). Ejemplo de estas acciones son las cuotas de género en el terreno de la representación política, las dirigidas a incrementar el acceso de las mujeres a la educación, con becas específicas para ellas, elaboración de presupuestos con perspectiva de género, entre otras.

Otro mecanismo para la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas contra la violencia son las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 11 de enero de 2021). De acuerdo con esta ley la Alerta es un dispositivo que detona acciones gubernamentales que tienen como objetivo garantizar la seguridad de las mujeres haciendo frente y erradicando la violencia feminicida, o eliminar preceptos legales que limitan derechos de las mujeres. A esto último se le conoce como agravio comparado (Arts. 22 y 23, LGAMVLV, 11 de enero de 2021).

La presente investigación se limitó al registro de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres que reportó en el 2019 el Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019). No obstante, después del año 2019 se han implementado otras Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en los años 2020 y 2021(Gobierno de México, 2022). También es importante aclarar que se tomó como fuente el Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019), porque justamente tiene un enfoque de los derechos humanos documentado en el tratamiento de las violencias de género, además de que es una institución autónoma que realiza las recomendaciones al Estado mexicano, pero como sabemos la información sobre las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres es generada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM, 2022).

De esta manera, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2019) hasta el 15 de noviembre de 2019 la Secretaría de Gobernación, instancia con la competencia de hacer las declaratorias, ha emitido 20 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en 19 entidades federativas (dos en el Estado de Veracruz). En el Estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz se emitieron alertas por violencia feminicida; en Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo, Nayarit, Veracruz por agravio comparado; mientras en Zacatecas, Oaxaca, Durango, Campeche, Jalisco, Puebla y Estado de México por desaparición de niñas, adolescentes y mujeres (CNDH, 2019, p. 71), tal y como se muestra en el Mapa 1.


Mapa 1.

Entidades federativas de México que han realizado Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (CNDH, 2019)

Nota. Elaboración propia con base en los datos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019).


Entre los diversos mecanismos para enfrentar la violencia contra las mujeres también se encuentra el denominado Protocolo ALBA, el cual coordina un operativo reactivo inmediato para la localización de mujeres y niñas desaparecidas en el territorio mexicano.

Finalmente, la Alerta Amber, si bien no es un mecanismo exclusivamente aplicado para la protección de mujeres, es una herramienta que ejecuta ayuda inmediata para la localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes en circunstancias que presuman la posibilidad de sufrir daño por su no localización. Cabe señalar que estos mecanismos de protección enunciados líneas arriba, se dan en una situación de emergencia de violencias de género que actualmente se vive en México.



5. Conclusiones


En esta investigación se hace una revisión de la legislación internacional más relevante que crean obligaciones en los Estados participantes -entre ellos México-, para salvaguardar de manera especial los derechos de mujeres y niñas. No debe perderse de vista que tales mecanismos no han sido una concesión gratuita ofrecida por una sociedad basada en la opresión histórica del género femenino, sino producto de largas luchas en distintos frentes. Parte de la resonancia de las Convenciones Internacionales impulsó en México la creación de leyes que empezaron a reconocer y sancionar las violencias contra las mujeres muy recientemente y tipificar el feminicidio como un crimen con características propias. Crimen de Estado se le caracterizará desde las posiciones del feminismo en la medida en que esta entidad no cumple con su responsabilidad de resguardar la integridad de sus habitantes.

El feminicidio, como se ha planteado reiteradamente en este documento, es la culminación de un entorno de violencias, estructurales y estructurantes de comportamientos sociales, ejercidas sobre sentimientos, emociones y cuerpos de mujeres y niñas. Se ha mostrado en esta investigación datos tan graves como que 66% de las mujeres de nuestro país han tenido al menos un incidente de violencia en su vida, cuestión que pudiese correlacionarse con los también altos porcentajes de percepción de inseguridad que las mujeres de México manifiestan en relación con la entidad federativa, el municipio, localidad y colonia de residencia.

Asimismo, los datos muestran que las violencias de género tienen variaciones significativas en las 32 entidades federativas. Lo mismo sucede con la percepción de la inseguridad por parte de las mujeres de acuerdo con la entidad federativa en que radiquen. Estas variaciones permiten formularse preguntas para futuras agendas de investigación a partir de casos específicos, por ejemplo, ¿por qué en el estado de Chiapas la prevalencia de violencia en mujeres de 15 años y más a lo largo de su vida es más bajo (52.4%) con respecto a la Ciudad de México (79.8%)? ¿Por qué los estados de Yucatán y Durango tienen los indicadores más bajos en la percepción de la inseguridad con respecto al Estado, municipio, colonia y espacios públicos? Detenerse en estas variaciones permitiría identificar mecanismos que expliquen este comportamiento a nivel estatal de las violencias de género.

Frente al recrudecimiento de los feminicidios en México, la tenacidad de diferentes actores sociales individuales y colectivos (personalidades, OSC’s e instituciones diversas) llevó a la creación de mecanismos de acción inmediata para la protección de la seguridad de mujeres y niñas. La más conocida de ellas es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), declarada en 19 entidades federativas hasta el 2019, lo cual constituye un indicador de la enorme vulnerabilidad de género a pesar de la existencia de leyes e instituciones creadas exprofeso para atender la problemática de la violencia contra las mujeres.

El corte de tiempo de la investigación comprendió el período de 2016 a 2019, sin embargo las violencias de género en México siguen un proceso en espiral, lo que requiere continuar con análisis sistemáticos para observar el comportamiento de las diversas variables que dan cuenta del fenómeno. Este proceso dinámico también aplica a los cambios que se dan en materia legislativa, resultado de las presiones sociales que ejercen los movimientos feministas, de derechos humanos, medios de comunicación y sociedad civil para que el Estado mexicano se responsabilice en garantizar la protección de los derechos humanos y la vida de las mujeres y niñas. Es así que con los datos disponibles se contextualizó la responsabilidad no cumplida por parte del Estado mexicano para prevenir y erradicar, como lo mandata la legislación nacional, la violencia estructural contra las mujeres y niñas en México, cancelando de esta manera el acceso al pleno goce de sus derechos humanos.


Notas

1 La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) se ha aplicado en los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

2 Para una revisión exhaustiva sobre los argumentos descriptivos en las ciencias sociales ver: J. Gerring (2014). Argumentos descriptivos. En J. Gerring Metodología de las Ciencias Sociales (pp. 159-171). Madrid: Alianza Editorial.

3 Para una discusión desde la historia de la ciencia sobre el papel que ha jugado el “análisis descriptivo” en la ciencia social ver: J. Gerring (2012). Mere Description. British Journal of Political Science, 42(4), 721-746. https://doi.org/10.1017/S0007123412000130

4 En el transcurso en que se realizaba la presente investigación se publicó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 (INEGI, 2022), la cual no se analizó en nuestro estudio.

5 Es importante destacar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2022) genera información cualitativa y cuantitativa sobre el comportamiento de las violencias en México, ya que involucra diversas políticas sectoriales y su relación con la violencia. No obstante, en la investigación se trabajó con las encuestas nacionales de la ENDIREH y la ENVIPE debido a que presenta información de datos agregados comparables por entidades federativas y promedios nacionales.

6 La literatura internacional ha mostrado que la violencia de pareja es la predominante como patrón constante de violencia contra las mujeres. Por ejemplo, ver: E. Gerino, et al. (2018). Intimate Partner Violence in the Golden Age: Systematic Review of Risk and Protective Factors. Frontiers in Psychology, 9, 1-14. https://doi.org/10.3389/fpsyg.2018.01595

 



Referencias

Álvarez, C. y Acosta, H. (2021). Femicide in Latin America: An economic approach. Revista Desarrollo y Sociedad, 1(88), 11-42. https://doi.org/10.13043/DYS.88.1

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2019. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Estudio-AVGM-2019.pdf

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) (2022). Publicaciones y Estudios. Gobierno de México. https://www.gob.mx/conavim/es/#3978

Diario Oficial de la Federación (DOF). (6 de febrero de 2018). ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017. Secretaría de Gobernación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5512216&fecha=06/02/2018

Diario Oficial de la Federación (DOF). (13 de abril de 2020). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Secretaría de Gobernación https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2020&month=04&day=13#gsc.tab=0

Galtung, J. (1982). Tipologías de la violencia. Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, 1, 531-569.

Gerino, E., et al. (2018). Intimate Partner Violence in the Golden Age: Systematic Review of Risk and Protective Factors. Frontiers in Psychology, 9, 1-14.  https://doi.org/10.3389/fpsyg.2018.01595

Gerring, J. (2004). What Is a Case Study and What Is It Good for? American Political Science Review, 98(2), 341-354. https://doi.org/10.1017/S0003055404001182

Gerring, J. (2012). Mere Description. British Journal of Political Science, 42(4), 721-746. https://doi.org/10.1017/S0007123412000130

Gerring, J. (2015). ¿Qué es un estudio de caso y para qué sirve? En R. Castiglioni & C. Fuentes (eds.), Política comparada sobre América Latina: teorías, métodos y tópicos (pp. 79-116). Universidad Diego Portales.

Gerring, J. (2014). Argumentos descriptivos. En J. Gerring Metodología de las Ciencias Sociales (pp. 159-171). Alianza Editorial.

Gobierno de México (2022). Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Gobierno de México. Recuperado el 18 de febrero de 2020 de https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

González, S. (2018). Huesos en el desierto. epublibre.

Heise, L. L. (1998). Violence Against Women. An Integrated, Ecological Framework. Violence Against Women, 4, 3, 262-290. https://doi.org/10.1177/1077801298004003002

Htun, M. y Jensenius, F. R. (2022). Expressive Power of Anti-Violence Legislation: Changes in Social Norms on Violence Against Women in Mexico. World Politics, 74(1), 1-36. https://doi.org/10.1017/S0043887121000186

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. INEGI. http://www3.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/286

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

Instituto Nacional de las Mujeres-ONU MUJERES (2019). La igualdad de género. ONU MUJERES México. https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2019/05/igualdad-de-genero-act#view

Krippendorf, K. (2004). Content Analysis. An Introduction to its Methodology. Sage Publications.

Lagarde, M. (2007). Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 49(200), 143-165. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2007.200.42568

Lagarde, M. (2008). Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. En M. Bullen y C. Diez (Coords.), Retos teóricos y nuevas prácticas (pp. 209-239). Ankulegi.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)(11 de enero de 2021). Recuperado el 11 de enero de 2021.

Martínez, A. (2016). La violencia. Conceptualización y elementos para su estudio. Política y Cultura, 46. 7-31. http://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n46/0188-7742-polcul-46-00007.pdf

Niño, A., Luna, I., y Hernández, N. (2021). Aproximación a la articulación conceptual entre sustentabilidad, desarrollo humano y género. Nóesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 30(60), 126-140. https://doi.org/10.20983/noesis.2021.2.7

Nussbaum, M. (2000). Women and Human Development. The Capabilities Approach. Cambridge University Press.

Nussbaum, M. y Sen, A. (2004). La calidad de vida. Fondo de Cultura Económica.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-ONU MUJERES (2014). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). ONU MUJERES. https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2014/8/modelo-de-protocolo-latinoamericano#view

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres. Recuperado el 5 de enero de 2021 https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

Olamendi, P. (2016). Feminicidio en México. INMUJERES. Recuperado el 11 de febrero de 2021 de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Feminicidio-en-Mexico-2017.pdf

ONU MUJERES (2018). Violencia y feminicidios de niñas y adolescentes en México. ONU MUJERES. https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2019/03/violencia-y-feminicidio-ninas-y-adolescentes

ONU MUJERES (2012). Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010. ONU MUJERES/INMUJERES/LXI Legislatura, Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/documentos/igualdad/mexnal.pdf

ONU-MUJERES. (2011). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW. ONU MUJERES México. https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

Pierotti, R. S. (2013). Increasing Rejection of Intimate Partner Violence: Evidence of Global Cultural Diffusion. American Sociological Review, 78(2), 240-265. https://doi.org/10.1177/0003122413480363

Pyles, L. (2008). The capabilities approach and violence against women. Implications for social development. International Social Work, 51(1), 25-36. https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/0003122413480363

Real Academia Española. (s.f.). Violencia. En Diccionario de la Lengua Española. Recuperado el 23 de octubre de 2020. https://dle.rae.es/violencia%20?m=form

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2022). Tercer Informe de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 7 de junio de 2022 de https://www.gob.mx/sspc#10064

Segato, R. L. (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Universidad Nacional de Quilmes.

Sen, A. (1992). Missing women. Social inequality outweighs women’s survival advantage in Asia and north Africa. British Medical Journal, 304 (6827), 587-588.

Sen, A. (2003). Missing women-revisited. Reduction in female mortality has been counterbalanced by sex selective abortions. British Medical Journal, 327, 1297-1298.

Sen, A. (2009). The Idea of Justice. Harvard University Press

Serret , E. (2008). Qué es y para qué es la perspectiva de género. Libro de texto para la asignatura: Perspectiva de Género, en educación superior. Instituto de la Mujer Oaxaqueña del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/PAIMEF/Oaxaca/oax09.pdf

Tejeda, D.S. (2014). Feminicidio: un problema social y de salud pública. Revista la manzana de la discordia, 9(2), 31-42. https://doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.v9i2.1603

Toledo, P. (2009). Feminicidio. ONU, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos.

Young, I. M. (1990). Justice and the Politics of Difference. Princeton University Press.