La ley natural moral según el pensamiento clásico

Luciano Barp Fontana

Dirección de Posgrado e Investigación, Universidad La Salle

E-mail: lbf@ulsa.mx

Recibido: Junio 27, 2008. Aceptado: Junio 28, 2008

Introducción

Este ensayo acerca de la ley natural1 moral quiere ser una colaboración en la difusión de las tesis fundamentales de la filosofía de los derechos humanos (iura humana) que hemos heredado del pensamiento clásico.

Partiremos de Santo Tomás de Aquino (1225-1274), quien expuso el tema de la ley natural moral en la primera de la segunda parte de la Suma Teológica, desde la cuestión 90 hasta la cuestión 106.

Para ello, Santo Tomás se apoyó en las obras de Aristóteles, Cicerón, San Agustín y la Patrística. Además, se fundamentó en el Decreto de Graciano (Corpus iuris canonici, recopilado en el año 1140 por el monje camaldulense Graciano) y en las cuatro partes del Corpus iuris civilis (Instituciones, Digesto, Código Justinianeo y Novelas posteriores a Justiniano).

Asimismo, los escritos de Santo Tomás sirvieron de base para innumerables comentarios y tratados sobre la ley natural moral que influyeron profundamente en la evolución del pensamiento novo hispano, del cual somos herederos.

Actualmente, después de las tragedias de la segunda guerra mundial, se recuperó la doctrina de la ley natural moral insita en la dignidad de la persona humana.2

Este nuevo humanismo es como el renacimiento de la filosofía clásica, cuyas corrientes confluyeron en la antropología tomista que sigue vigente en nuestra cultura actual, cuyo programa se puede resumir así: ”Nada humano me es ajeno” (Terencio, poeta romano de siglo II, a.C).

Existencia del hecho moral

La existencia del hecho moral3 nos consta por la experiencia. En efecto, todos los pueblos en todos los tiempos y lugares reconocen una categoría de actos que tienen las siguientes características:

I. Son actos morales, esto es, realizados por el hombre mediante su inteligencia y su querer reflexivo.

II. Estos actos morales son buenos o malos. En efecto, todo hombre sabe, por ejemplo, que respetar la vida, la fama y los bienes del prójimo son obras buenas y que los actos opuestos son cosas malas.

III. Estos actos morales revisten un carácter de obligación. En efecto, el hombre sabe que matar, robar, etc. son cosas prohibidas. Inclusive, si las hace a pesar de esta prohibición, advierte que su conciencia desaprueba tal conducta, causándole remordimiento. En cambio, cuando respeta la vida y los bienes del prójimo, su conciencia aprueba su conducta, causándole satisfacción.

Estas tres propiedades definen el hecho moral. (Cf. S. Tomás, Contra gentes, lib. 3,

c. 129; S. Theol., 2. 2. q. 23. a. 7; Cicerón, De legibus, l. 1, c. 10; De finibus bon. et mal. lib. 5, c. 22).

Del hecho moral a la teoría de la ley natural moral

Los filósofos griegos y latinos fueron los precursores de la doctrina de la ley natural.

Heráclito de Efeso (535-470 a.C) habla de una sabiduría superior que impregna todo el Universo: «Todas las leyes humanas se nutren de una, la divina» (fragmento 114).

Archytas de Tarento (400-365 a.C) habla de leyes no escritas, promulgadas por los dioses para fundamentar las leyes de los hombres. Su violación es causa de desgracias y de castigos.

Sófocles (496-406 a.C), en la tragedia Antígona, sostiene la existencia de unas leyes no escritas e inmortales que están por encima de las leyes dadas por los hombres.

Aristóteles (384-322 a.C) concibe la ley natural como una norma común a todos los hombres, que es conforme con la naturaleza. Se funda en principios universales y no deriva de ninguna convención. Sus principios pueden entrar en colisión con las leyes particulares propias de cada pueblo. En tales ocasiones es justo seguir la ley natural universal. (Cf. Retórica, 7 - 10).

El estoicismo (siglo IV a.C) enseña que todas las substancias individuales del cosmos están ordenadas por el Logos, un principio activo llamado de diversos modos: Dios, alma o destino. En este contexto, el hombre debe vivir conforme a la virtud. Ahora bien, dado que las pasiones son movimientos irracionales, el sabio debe erradicarlas para vivir una vida racional.

Marco Tulio Cicerón (106-46 a.C) divulga entre los latinos las doctrinas del estoicismo griego. Trata de la Ley Natural en su libro De re publica (c. 3):

«Existe una ley conforme a la naturaleza, común a todos los hombres, razonable, eterna, que nos prescribe la virtud y nos prohíbe la injusticia. Requiere el cumplimiento de sus mandatos, y aparta del mal mediante sus prohibiciones. (…) Universal, inflexible, siempre la misma, abraza a todas las naciones y a todos los siglos».

La Patrística y la Escolástica fundamentan la teoría de la ley natural en la antropología del hombre imagen de Dios. Nosotros somos criaturas compuestas de un cuerpo animado por un alma espiritual. Tendemos hacia un fin último (la felicidad) que consiste en nuestra realización personal que podemos alcanzar ajustando y reajustando nuestras acciones al modelo original de ser humano que se encuentra en la mente del Hacedor.


San Ireneo (130-202) sostiene que los paganos no conocieron la Ley de Moisés, pero todos tienen en sus corazones una ley natural que suple a la ley mosaica.

San Agustín (354-430) dice: «Ley eterna es la razón y la voluntad divina que manda observar el orden natural, y prohíbe perturbarlo» (Contra Fausto, 22, 27). Sostiene que la ley natural se encuentra en el corazón humano y que no es otra cosa que la ley divina entregada al hombre.

San Isidoro de Sevilla (560-636) afirma que la ley natural es universal y, como muestra, cita las leyes acerca del matrimonio y de la procreación. Su obra influye en Graciano, autor del Decretum (1140?) que es el manual de Derecho canónico de la edad media.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) integra en la Suma Teológica un tratado De legibus en el cual confluyen las teorías acerca de la ley natural que acabamos de enumerar. La naturaleza humana constituye el fundamento de la teoría de la lex naturalis y del ius gentium, que perdura en nuestros días.

Nosotros hemos heredado tal teoría, gracias a los escritos del maestro fundador de la Universidad de México (1551), Alonso de la Vera Cruz, alumno de Francisco de Vitoria, precursor de la idea de unas Naciones Unidas.

Los filósofos españoles del siglo XVI dan una grande importancia a la racionalidad como fuente del derecho natural fundamentado en la universalidad de la naturaleza humana creada por un Principio único y unificador.

Noción de ley

Aclaramos por partes la definición clásica de ley: «Ordenamiento de la razón, promulgado para el bien común, por aquel que tiene el cuidado de la comunidad» (S. Tomás, S. Theol., 1. 2. q. 90. a. 4).

(I) Ordenamiento. En efecto, la ley es una norma de obrar obligatoria y no un simple consejo.

(II) Racional. La ley es fruto de la razón y no del capricho.

(III) Para el bien común. La ley mira al bien de toda la comunidad y no se limita al bien de algunos o de uno.

(IV) Dado por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. En efecto, establecer normas obligatorias para el bien común pertenece a la comunidad mediante sus representantes.

(V) Promulgado. De otra manera, sería imposible llegar al cumplimiento de la ley.

En general, ley significa armonía, equilibrio, organización, realización y orden. Por cierto, el orden supone un ordenador sapiente.

Según el derecho clásico hablamos de ley eterna, ley natural, ley natural moral y ley positiva, sin embargo, en todos los casos hay que concebir la ley como un mandato.4

Ley eterna, ley natural y ley natural moral

Ley eterna. Es el plan que se encuentra en la mente del único Hacedor, en la cual preexisten los modelos de todas las criaturas del cosmos. La palabra griega cosmos significa hermosura, orden y negación del caos.

«Siendo Dios la causa de todas las cosas, debe preexistir en su inteligencia la idea de cada uno de sus efectos. Se sigue que en la mente divina debe necesariamente preexistir el plan del ordenamiento de las cosas hacia sus propias finalidades» (S. Tomás, S. Theol., 1. q. 22. a.1).

Santo Tomás describe así la Ley Eterna:

«La ley no es otra cosa que un dictamen de la razón práctica existente en el príncipe que gobierna una comunidad perfecta. Pero, dado que el mundo está regido por la divina providencia, es manifiesto que toda la comunidad del universo está gobernada por la razón divina. Por tanto, el designio mismo de la gobernación de las cosas que existe en Dios como monarca del universo, tiene la naturaleza de ley»…. «Ley eterna es el plan u ordenación de la divina sabiduría que orienta todas las acciones y movimientos de las criaturas hacia el bien común del universo»… «Y como la inteligencia divina no concibe nada en el tiempo,… debe darse a tal ley el nombre de ley eterna» (S. Theol, 1. 2. q. 93. a. 1).

Nosotros no podemos conocer la ley eterna tal como existe en la inteligencia divina. La conocemos en cuanto que fue impresa por Dios en nuestra razón, en forma de principios universales que regulan la conducta humana. Además, la conocemos mediante la razón que estudia el universo y descubre las leyes físicas.5

Este plan se denomina Ley Eterna.

Ley natural. Es la misma ley eterna participada en todas las criaturas según la naturaleza de cada una de ellas.

Con la creación,6 Dios las sitúa en la jerarquía del ser.7

Además, con su Providencia,8 Dios guía la vida de las criaturas para que puedan alcanzar su propia realización de acuerdo con el plan establecido por él en la creación.

Los minerales, los vegetales y los animales irracionales (y el hombre en su dimensión biológica) cumplen mecánica e irracionalmente el orden y la armonía de la ley eterna con las leyes físico-químicas y biológicas.9 Este plan se denomina Ley Natural.

Ley natural moral. Es la misma ley eterna participada en la criatura racional dotada de inteligencia y voluntad.10 Por cierto, nosotros los humanos, en nuestra dimensión corpórea, cumplimos mecánica e irracionalmente la ley eterna según las leyes físico- químicas y biológicas. Además, cumplimos moralmente la ley eterna mediante nuestra inteligencia y nuestro poder de deliberación y de elección. Aquí describimos la facultad intelectiva y la facultad volitiva.

La inteligencia humana es una facultad espiritual e inorgánica que desmaterializa las imágenes sensibles materiales para elaborar ideas inmateriales acerca de la realidad.

El acto intelectual se desarrolla en tres etapas:

(I) La elaboración de ideas inmateriales, abstrayéndolas de las realidades sensibles materiales.

(II) La elaboración de juicios, que consisten en la afirmación de una idea respecto a otra idea.

(III) La ilación, que consiste en concluir juicios nuevos partiendo de juicios ya afirmados.

Ahora bien, por su inteligencia el hombre puede conocerse a sí mismo, al mundo y a lo trascendente. Por su inteligencia puede planear su vida personal.

La voluntad humana es una facultad espiritual e inorgánica que tiende hacia un objetivo que la inteligencia le presenta como bueno para nuestra realización personal que alcanzaremos ajustándonos y reajustándonos al paradigma original de ser humano, que existe en la mente de nuestro Hacedor.

El acto voluntario se desarrolla en cuatro etapas:

(I) El conocimiento reflexivo de algún objetivo concebido como conveniente para nuestra realización personal.

(II) La deliberación, que consiste en un examen acerca de las opciones que la inteligencia propone a la voluntad.

(III) La elección, que consiste en optar libremente por una de las alternativas propuestas. (Libre es quien sabe lo que quiere hacer).

(IV) La fruición, que consiste en el gozo del bien elegido.

Ahora bien, por medio de la voluntad (la cual es buena cuando está bien iluminada por la inteligencia) el hombre es capaz de un proceso de deliberación y de elección para construir su propia historia personal.

De esta manera, el Hacedor nos ha constituido criaturas creadoras de nuestra propia historia personal. «Dios hizo al hombre y lo dejó en manos de su albedrío» (Eclo. 15,14).

Este plan se denomina Ley Natural Moral.

Ley positiva. Es la participación de la ley natural moral en la sociedad humana. Se llama positiva, ya que está “puesta” por el legislador humano. Las leyes positivas son justas cuando se ajustan con los principios universales de la ley natural.

La conciencia moral y los principios de la ley natural moral

En lo íntimo de nuestra constitución humana experimentamos una vida de vinculación entre nuestra conciencia individual y los principios de la ley natural moral.

La conciencia moral no es la ciencia moral. Conciencia moral es el juicio práctico acerca de la bondad o la maldad del acto que vamos a poner o que hemos puesto (hazlo...no lo hagas...bien hecho...mal hecho).

La conciencia moral no juzga la ley, juzga los actos humanos personales concretos, en función de la ley natural moral.


Así que, conciencia moral es aquel juicio que nos determina íntimamente a actuar bajo el aspecto del bien y del mal moral. Ella nos obliga o desobliga, nos aprueba, nos excusa o nos reprende de acuerdo con el principio fundamental de la ley natural que dice: “Es preciso hacer el bien y evitar el mal”.

«El primer principio de la razón práctica es aquel que se basa en la naturaleza de bien: ‘Bien es aquello hacia lo cual todos los entes tienden para alcanzar su realización’. Este pues es el primer principio de la ley: ‘Se debe hacer el bien y evitar el mal’. Todos los demás preceptos de la ley natural se fundamentan en éste, de tal manera que todo aquello que debe hacerse o evitarse, tendrá carácter de precepto, en cuanto que la razón práctica lo juzga naturalmente como un bien humano» (S. Tomás, S. Theol., 1. 2. q. 94. a. 2).

Como se ve, la conciencia moral no crea la ley, sin embargo, nos da a conocer los principios de la ley natural moral que Santo Tomás detalla en el siguiente texto:

«El orden de los preceptos de la ley natural es correlativo al orden de las inclinaciones naturales.

Ante todo, encontramos en el hombre una inclinación que tiene en común con todos los entes. Tal inclinación consiste en que toda sustancia tiende por naturaleza a conservar su propio existir. De acuerdo con esta inclinación se consideran de ley natural todas aquellas cosas que ayudan a la conservación de la vida humana y que impiden su destrucción.

En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que él tiene en común con los demás animales. Según esta inclinación se consideran de ley natural aquellas cosas que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, tales como la conjunción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes.

En tercer lugar, hay en el hombre una inclinación hacia aquel bien que corresponde a la naturaleza racional, que es la suya propia, como es, por ejemplo, la inclinación natural a buscar la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y, según esto, se consideran de ley natural todas aquellas cosas que se refieren a esta inclinación, como evitar la ignorancia, respetar a los conciudadanos y todas las demás cosas

relacionadas con esto» (S. Tomás, S. Theol., 1. 2. q. 94. a. 2).11

Finalidad de la ley natural moral

La ley natural moral es para el bien común que consiste en el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir su propia realización.

Ahora bien, la experiencia nos dice que por naturaleza todos tendemos a nuestro bien individual, sin embargo, consta que no tendemos espontáneamente al bien de los demás.

11 En esta cita de la cuestión 94 encontramos el fundamento de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (1948), que desglosa los derechos fundamentales de la persona entendida como individuo y como miembro de la sociedad civil. Se afirma, antes que todo, la igualdad de todos los seres humanos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (2). Luego se proclaman como inalienables, entre otros, los siguientes derechos: “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (3); “derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (6); “derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley” (7); “derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (13); “derecho a una nacionalidad” (15); “derecho a la libertad de opinión y de expresión” (19); “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18). En cuanto a la familia, se afirma “el derecho a casarse y fundar una familia” (16). Se reconoce la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad. Una especial mención para la defensa de la maternidad y de la infancia. Se afirma el papel primario de los padres en la educación de los hijos. En el ámbito social se proclama los derechos a la seguridad para satisfacer las necesidades económicas y culturales, indispensables al libre desarrollo de su personalidad: “derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (20); “derecho al trabajo” (23); “derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre” (24); “derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios” (25); “derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad” (27).


Para que nuestra voluntad se incline a dar a los demás aquello que les es debido, la constitución humana está dotada del hábito de la justicia, que nos dispone a considerar al próximo como a otro yo, cuidando de su existencia y de lo necesario para una vida humanamente digna.

La ley natural moral es universal por su fundamento y por su promulgación

La ley natural moral es universal, ya que se fundamenta en la naturaleza humana que es esencialmente la misma en cualquier hombre y se extiende a todos los hombres y a todos los tiempos.

La ley natural moral es universal, ya que todos los hombres son criaturas del único Creador, sin embargo, ella no obliga a todos, ni en todo, sino solamente en la medida en que el hombre llega al conocimiento de sus preceptos que podemos dividir en tres clases, según su mayor o menor grado de evidencia (Cf. S. Tomás, S. Theol., 1. 2. q. 94. a. 6 y q. 100. a. 3).

(I) Los preceptos de primera clase de la ley natural son evidentes por sí mismos. Por ejemplo, "hay que hacer el bien y evitar el mal", "no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti", etc. Tales preceptos no pueden ser ignorados inculpablemente por el hombre que ha llegado al uso normal de la razón o que todavía no lo ha perdido.

(II) Los preceptos de segunda clase no son evidentes por sí mismos, sin embargo, se deducen inmediata y fácilmente de los primeros principios. Por ejemplo, "honrar a los padres", "no mentir", etc. Tampoco estos preceptos pueden ser ignorados inculpablemente por el hombre que ha llegado al uso normal de la razón.

(III) Los preceptos de tercera clase (llamados antiguamente ius gentium) no son evidentes por sí mismos y se derivan de los anteriores con notable dificultad. Por ejemplo, "la monogamia", "la indisolubilidad del matrimonio”, etc. Tales preceptos pueden ser ignorados inculpablemente por muchos, así que es necesario el consejo de los sabios y de los especialistas que pueden orientar nuestra conciencia antes de tomar decisiones.

La ley natural moral es inmutable

La ley natural moral es inmutable, ya que se fundamenta sobre la inmutabilidad de la naturaleza humana (Cf. S. Tomás, S. Theol., 1. 2. q. 94. a. 4. et 5).

Es inmutable intrínsecamente, ya que prohíbe o manda acciones que son malas o buenas porque son contrarias o conformes con la naturaleza humana inmutable.

Es inmutable extrínsecamente porque el Creador no puede querer que una naturaleza obre contrariamente a sus leyes (con mayor razón la ley natural no podrá ser abrogada por una voluntad humana).

Por los mismos motivos, tampoco podrá haber suspensión o dispensa en sentido estricto. Sin embargo, en los preceptos de tercera clase, es decir en aquellos que no pueden ser moralmente definidos sino teniendo en cuenta las circunstancias particulares, puede haber una dispensa aparente, es decir, una interpretación a favor de la persona.

Es importante notar que se falsaria el concepto de ley natural moral si de su inmutabilidad se concluyera la inmutabilidad absolutas de todas las reglas de moralidad. En efecto, las circunstancias concretas sociales e individuales obligan constantemente a buscar nuevas soluciones de acuerdo con los principios inmutables de la ley natural moral.

Obligación y sanción moral

Obligación. (Cf. S. Tomás, De veritate, q. 17. n. 3). El deber (la obligación moral) es la vinculación entre el juicio práctico de la conciencia y los principios objetivos universales de la ley natural moral. Esta vinculación consiste en una realidad objetiva interior que influye sobre nuestra voluntad, sin violentarla, imponiéndose a ella como la expresión de un imperativo categórico.

Ahora bien, si la voluntad humana se sustrae al dictamen de la conciencia, se provoca en nosotros una perturbación del orden de la razón y una violación del derecho ajeno. El dictamen de la conciencia goza de autoridad verdadera, en cuanto que es la aplicación personal de la ley natural, la cual es la expresión del modelo universal e inmutable de naturaleza humana que se encuentra en la mente de su Hacedor.12 A este paradigma original de naturaleza humana nos vamos conformando para alcanzar nuestra propia realización.

Sanción moral. (Cf. S. Tomás, S. Theol., 1. 2. q. 87. a. 1-5). Al legislador sabio y prudente corresponde promover la observancia de la ley que él mismo promulga. Para ello, él asigna un mérito al cumplimiento de la ley o un demérito a su violación.

Si no existiese una sanción, daría lo mismo cumplir la ley o violarla y no habría diferencia entre el bien y el mal. El deber cumplido por el hombre debe ser evaluado por el autor de la ley natural. Al sintonizarnos con el deber moral, nos sintonizamos con el plan del autor de nuestra naturaleza, para que sigamos ajustándonos y reajustándonos al modelo original de ser humano para alcanzar nuestra realización.

En el instante de la muerte corporal, el juicio final consistirá en una comparación de nuestro perfil personal definitivo (adquirido a través de errores corregidos) con aquel perfil original de naturaleza humana, que se encuentra en la mente del Hacedor.

Epílogo

Este ensayo acerca de la teoría clásica de la Ley Natural Moral quiere ser un instrumento útil para nuestras reflexiones acerca de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. En efecto, el documento proclamado por la Organización de las Naciones Unidas en 1948 es noble y valiente, sin embargo, podrá tener una eficacia garantizada, solamente si todo promotor de los derechos humanos aprende a fundamentarlos sobre universalidad de la naturaleza humana.

Para ello, preferimos la teoría clásica de la ley natural moral, ya que se fundamenta sobre una antropología sólida y global que concibe al hombre como persona, con los derechos de la vida corporal, espiritual y social que todos participamos de la naturaleza del Hacedor, quien es el Principio único y unificador de la universalidad de la naturaleza humana, en la cual se encuentra el fundamento de la igualdad de todos los humanos, en la diversidad personal de cada individuo. La ley universal inscrita en nuestra naturaleza es la verdadera garantía ofrecida a cada uno para poder vivir libre y respetado en su dignidad.

1 NATURALEZA significa el sujeto (sustancia), en cuanto que es principio de las operaciones que brotan necesariamente del sujeto mismo. Si brotan operaciones vegetativas, se trata de una naturaleza vegetativa. Si brotan operaciones vegetativas y sensitivas, se trata de una naturaleza animal. Si brotan operaciones vegetativas, sensitivas y racionales, se trata de una naturaleza humana.

2 PERSONA HUMANA significa una criatura de naturaleza intelectual, es decir, espiritual. La misma palabra “persona” (per-sonare, verbo acústico de sintonía) nos indica su esencia que consiste en la capacidad de sintonizarse (per-sonar) con otra persona humana y con la persona divina, gracias al poder espiritual, que consiste en la capacidad intelectiva y en la capacidad de autodeterminación.

3 Moralmente bueno es aquello que es idóneo para la realización de la naturaleza humana según el modelo original de ser humano, que se encuentra en la mente de su Hacedor. Moralmente malo es aquello que no es idóneo.

4 El término mandar significa dar la mano (en latín: manus dare). Es una palabra cargada de seguridad, de integración, de unificación y de negación de la soledad

5 Ley natural física es la descripción del impulso o de la inclinación de la naturaleza determinada intrínsecamente a obrar de un modo constante y uniforme.

6 Crear es una operación exclusivamente divina, que consiste en participar totalmente su propio existir a otro. Sin Él, no seríamos. En efecto, somos contingentes y esto significa que existimos solamente porque estamos “en contacto” con el Otro. Todo lo que somos y todo lo que tenemos lo hemos recibido de otro.

7 El adjetivo griego ieroV significa lo sagrado. Jerarquizar indica ordenar según lo sagrado

8 Que Dios creador sea providente, es un pensamiento común de las grandes religiones y de muchas corrientes filosófica. Por ejemplo, la filosofía de los Estoicos admite un Logos providente (pronoia).

9 Vida vegetativa. Por la nutrición el viviente asimila la materia ajena y la convierte en propia. Por el crecimiento,aumenta cuantitativamente hasta alcanzar una dimensión media dentro de su especie. Por la reproducción, generara un viviente de su misma naturaleza).

Vida sensitivo-cognoscitiva. Vista, oído, olfato, gusto y tacto son órganos estimulados por las cualidades sensibles del cosmos. Se producen sensaciones visuales, auditivas, olfativas, gustativas y táctiles para una comunicación sensible con los demás.

Vida pasional-sensitiva. Amor sensible y odio. Deseo y aversión. Alegría y tristeza. Esperanza y desesperanza. Audacia y miedo. Y finalmente la ira. Estas pasiones son fuerzas instintivas maravillosas, propias de los animales irracionales y de los humanos.

10 El Hombre es un espíritu con un cuerpo. Además de ser el sujeto de las operaciones vegetativas y sensitivas propias de todo viviente corpóreo, es el sujeto de las dos operaciones espirituales, es decir, de la vida intelectiva y del querer reflexivo. Inteligencia y voluntad son vigorizadas a su vez por sus respectivas virtudes. Las virtudes intelectuales (ciencia, inteligencia, sabiduría, arte o técnica) vigorizan el entendimiento. Las virtudes morales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza) vigorizan la voluntad.

Bibliografía

Aristóteles. (1981). Ética Nicomaquea. México: Porrúa.

Gallegos Rocafull, J. M. (1963). La Filosofía en México en los siglos XVI y XVII.

México: UNAM.

Maritain, J. (1947). La persona y el bien común, Buenos Aires: Desclée de Brouwer.

Maritain, J. (1942). Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Buenos Aires: Desclée de Brouwer.

Maritain, J. (1940). De la Justicia Política, Buenos Aires: Desclée de Brouwer.

Santo Tomás de Aquino. (1963). Suma teológica y Suma contra Gentiles, Madrid: BAC.

Verneux, R. (1963). Filosofía del Hombre. Barcelona, España: Herder.

12 Si el sentido del deber fuese solamente una forma subjetiva de nuestra razón humana (individual o colectiva), no podría tener el vigor obligatorio que experimentamos y se iría diversificando según las diversas veleidades de los individuos y perdería las características de la universalidad y de la inmutabilidad, que son esenciales para la comunicación humana.