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Muuch’ xíimbal Caminemos juntos
Año 7 / Número 14 / ene-jun 2022 / pp. 47-69
de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 ( ,
2015). Así las cosas, el objetivo último es que se atienda todo el ci-
clo migratorio bajo el principio de responsabilidad compartida,
pero diferenciada, con pleno respeto y protección de los derechos
humanos sin importar la condición migratoria ( Secretaría de Re-
laciones Exteriores, 2018). En este orden de ideas, se hace indis-
pensable la cooperación entre los países avecindados para mejorar
las condiciones en la región y lograr una migración segura y orde-
nada que garantice la protección de los derechos humanos, la in-
clusión y la cohesión social.
Es importante mencionar que al artículo 2° de la ley en men-
ción se le adicionaron dos párrafos: (i) el interés superior de la ni-
ña, niño o adolescente y la perspectiva de género, y (ii), el párrafo
sobre la convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el pá-
rrafo tercero del artículo 1° de la . Esta reforma se publi-
có en el Diario O cial de la Federación el 4 de mayo de 2021, i.
e. diez años después de la publicación de la Ley de Migración y
de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político del 2011 en atención a la reforma del artículo 1° consti-
tucional del mismo año y a la evolución que ha tenido la política
migratoria en México en los últimos años, que se re eja en la le-
gislación vigente.
Ahora bien, la adición del párrafo sobre el interés superior de
la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género es relevante,
ya que en los últimos años la migración de niños no acompañados
y mujeres se ha incrementado. Al respecto, la Comisión Mexica-
na de Ayuda a Refugiados (Comar) prevé que en el 2021 se reba-
sen las 100 mil solicitudes de asilo a México. El subsecretario de
Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas,
“indicó que en el 2020 los menores no acompañados varones y
las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) solicitantes de la condi-
ción de refugiado representaron el 48% del total y en el año 2021
al cierre de junio representaron el 51,59%” ( Pérez, 2021, párr. 11).
Otro artículo de la Ley de Migración que merece ser men-
cionado es el artículo 3°, numeral XXVI, de la protección com-
plementaria, que trata sobre la protección que la Secretaría de