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Muuch xíimbal Caminemos juntos
Año 7 / Número 14 / ene-jun 2022 / pp. 155-176
derecho imperativo). De esta manera, la obligación de no devolu-
ción es vinculante para todos los Estados, independientemente de
si son parte de los tratados internacionales que la reconocen y, a su
vez, es exigible por cualquier persona en búsqueda de protección
internacional (, 2020).
Otro instrumento internacional de observancia obligatoria es
la jurisprudencia de la Corte . Por tanto, cuando se somete al-
gún caso por la violación de un derecho o libertad establecida en
la Convención Americana de Derechos Humanos, inicia su fun-
ción contenciosa, lo cual implica la interpretación y aplicación de
las disposiciones de la convención y como resultado obtiene una
sentencia que, al tener efectos ultra partes o erga omnes, constitu-
ye una jurisprudencia de aplicación obligatoria para los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos ().
En este sentido, la Corte ha establecido que el derecho
al asilo y la prohibición de devolución o non-refoulement presu-
ponen la existencia de un procedimiento que ofrezca las garan-
tías mínimas necesarias para conocer, de manera individualizada,
seria y oportuna, cada solicitud de asilo, valorando los riesgos de
afectación a derechos más básicos como la vida, la integridad y la
libertad personal.1 Tal proceso es fundamental, pues la valoración
y la decisión que se tome pueden poner en riesgo derechos básicos
como la vida, la integridad y la libertad personal; por tanto, su ob-
jetivo debe estar guiado por asegurar la efectiva implementación
del derecho al refugio y la no devolución. Dicho lo anterior, un
procedimiento e caz es aquel que toma en consideración las dis-
tintas necesidades de protección que requieren las personas, que
reconoce la condición de refugio sin dilatación y vela por el respe-
to a los derechos humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos contempla
el derecho a las garantías judiciales en su artículo 8º, como la po-
sibilidad que tiene toda persona de ser oída por un juez o tribu-
1 Véase Sentencia de la Corte . Caso familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Excep-
ciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 25 de noviembre de
2013. Serie C, No. 272, párr. 157. Puede consultarse en https://www.corteidh.or.cr/
docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf