Una aproximación a la situación
de las mujeres en el Irán
contemporáneo: perspectivas
locales y globales
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Resumen
E
l objetivo de este artículo es destacar algunos factores que in-
uyen en la situación actual de las mujeres en Irán. Se sostie-
ne que su posición en la sociedad puede ser entendida a partir de
la inuencia de factores locales y globales. Los locales son la ley de
la familia, las características del sistema político iraní y las condi-
ciones educativas y laborales. Respecto a los factores globales, se
hace énfasis en las agendas de los organismos internacionales, las
sanciones ecomicas impuestas por el gobierno estadouniden-
se y los movimientos feministas trasnacionales. Dichos factores
contribuyen a comprender bajo qué condiciones viven las mujeres
en Irán y a ampliar la discusión que en algunos medios de comu-
nicación se limita a cuestiones como la vestimenta.
Palabras clave
Género, Feminismo, Medio Oriente, Irán, Organismos Internacionales.
Fecha de recepción: Fecha de aceptacion:
mayo de 2021 julio de 2021
*
Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Relaciones Internacio-
nales. Profesora de la Facultad de Estudios Superiores Acatn y Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales Universidad Nacional Autónoma de México. Contacto: alegutie-
rrezluna@politicas.unam.mx ORCID: https:/orcid.org/0000-0002-9504-8837
**
** Maestra en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma Metropoli-
tana Xochimilco (UAM-X). Contacto: blue.irais@gmail.com
ORCID: https:/orcid.
org/0000-0003-4822-8058
Alejandra Gutiérrez Luna *
Iraís Fuentes Arzate **
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    / Alejandra Gutiérrez Luna, Iraís Fuentes Arzate
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An Approach to the Situation of Women in Contemporary Iran:
Local and Global Perspectives
Keywords
Gender, Feminism, Middle East, Iran, International Organizations.
Abstract:
is article aims to highlight some factors that inuence the contem-
porary situation of women in Iran. It is argued that the position of
women in Iran is understood by both local and global factors. Some
local factors are family law, Iranian political system, and educational
and working conditions. While global factors are the agendas of in-
ternational organizations, economic sanctions imposed by the United
States, and transnational feminist movements. These factors help
to understand under which conditions women in Iran live
and broaden the discussion that in some media is limited to
questions of clothing.
Introducción
Con el título “la situación de las mujeres” no se busca generalizar
o abstraer historias a partir de un discurso que pretende homo-
geneizar las diferencias de las mujeres en Irán; tampoco se trata
de una aproximación orientalista que persigue culpar al islam de
los problemas que atañen a las mujeres. Por el contrario, en este
trabajo “la situación de las mujeres” reere a una realidad mate-
rial que depende de factores económico-políticos tanto internos
como externos, los cuales conforman una estructura que asegura
y perpetúa la subordinación y que, de ninguna forma, es exclusiva
del régimen iraní, sino que forma parte de una estructura patriar-
cal global.
Con frecuencia, fuera de Irán las investigaciones sobre muje-
res iraníes suelen tomar como punto de partida la Revolución Is-
lámica de 1979, ya que se considera que a partir de dicho proceso
muchas de las leyes y políticas, tanto en el ámbito público como
en el doméstico, quedaron bajo el control directo de un sistema
político islámico que ha promovido la discriminación de género
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a favor de los hombres (Tohidi, 2016, p. 78). Sin embargo, este es
un argumento sesgado, ya que el régimen anterior, la monarquía
Pahlaví (1925-1979), no consiguió alterar la estructura patriarcal
de dominación, por lo que las mujeres no experimentaron me-
joras en sus libertades y derechos civiles, sino que se utilizó a las
mujeres para promover la imagen de una nación Occidental.
En este escrito se argumenta que la situación de las mujeres
en Irán puede ser entendida a partir de la inuencia de factores
locales y globales. Los locales hacen referencia a la ley de la fami-
lia, las características del sistema político iraní y las condiciones
educativas y laborales. Respecto a los factores globales, se hace
énfasis en las agendas de los organismos internacionales, las san-
ciones ecomicas impuestas por el gobierno estadounidense y
los movimientos feministas trasnacionales.
El objetivo del artículo es destacar algunos factores que inu-
yen en la situación actual de las mujeres en Irán, y analizar de qué
manera la relación entre elementos internos y externos ha impac-
tado en la condición de las mujeres iraníes en la última década,
para lo cual el escrito se divide en dos partes: la primera se enfoca
en el estudio de los factores locales y la segunda en los elementos
globales.
La inuencia de los factores locales en la situación de las
mujeres en Irán: el caso del sistema político iraní
La República Ismica de Irán, fundada tras la revolución iraní
de 1979, es un sistema político dividido en órganos electivos y no
electivos subordinados al Rahbar o Líder, siendo los no electivos
los de mayor autoridad y en los que se han posicionado las faccio-
nes más conservadoras de la clase política iraní. “La combinación
entre la estructura clerical chií-iraní y el republicanismo ha con-
vertido a cierto sector de los Rouhaniyat (clérigos) iraníes en la
élite política por excelencia de todo el sistema político” (Zaccara,
2006, p. 27).
El Estado iraní, al igual que el resto de los Estado-nación en-
granados en la economía-mundo capitalista, es una estructura
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patriarcal que perpetúa la subordinación de las mujeres a través
de instituciones y mecanismos como la Constitución de 1979
(reformada en 1989), el Código Civil y la Ley de la Familia, así
como también el órgano no electivo del Consejo de Guardianes.
En consecuencia, las mujeres enfrentan diversas formas de discri-
minación en su vida cotidiana: de por vida están bajo la tutela de
los hombres de su familia, pues legalmente requieren el permi-
so de sus esposos o padres para trabajar y viajar al extranjero; las
mujeres no pueden ejercer la profesión de juezas —únicamente
se desempeñan como asesoras de los jueces especialmente en la
corte de lo familiar, aunado a que el testimonio de las iraníes en
una corte equivale a la mitad que el de un hombre—; los iraníes
tienen derecho a divorciarse unilateralmente de su esposa y, tras
el proceso de divorcio, las mujeres pierden la custodia de sus hijas
a los siete años y la de sus hijos a los dos años (Osanloo, 2009).
El Estado patriarcal implica que la desigualdad, la violencia y
la segregación por género atraviese todas las instituciones, discur-
sos, leyes, prácticas, medidas administrativas; en suma, la totali-
dad de las relaciones sociales. Históricamente, las mujeres iraníes
organizadas han luchado por sus libertades y derechos civiles; no
obstante, el Consejo de Guardianes se ha encargado de frenar los
cambios en materia de género. Se trata de la segunda institución
más poderosa del sistema político iraní (tan solo después de la o-
cina del Líder Supremo), cuyas facultades establecidas en la cons-
titución son: 1) la función legislativa de cámara alta que ratica
las leyes emanadas del Maylis o Parlamento, 2) la interpretación
de la Constitución, y 3) la supervisión de las elecciones presiden-
ciales, parlamentarias y referendos (Zaccara, 2006).
Desde su instauración en 1979, este órgano está controlado
por fuerzas conservadoras que a menudo actúan para evitar un
cambio legislativo que favorezca la equidad de género (Sephri,
2017).
1
El Consejo de Guardianes se ha constituido en la prin-
1
La categoría de “equidad de género” se reere a la búsqueda la igualdad de oportu-
nidades para las personas y al desarrollo de las capacidades básicas, lo cual implica la
eliminación de las barreras que obstaculizan las oportunidades económicas, políticas
y sociales para las mujeres (Navas, 2018).
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cipal arma de las facciones más conservadoras de la República
para bloquear las reformas en materia de género propuestas por
el Maylis, como la Ley de la Familia, reformas al código civil,
la participación de más mujeres en las instituciones estatales, la
reforma al código penal, entre otras. De esta suerte, entre 2000
y 2004 las parlamentarias reformistas presionaron audazmente
a funcionarios y clérigos de alto rango para cambiar las leyes a
favor de las mujeres, incluida la raticación de la Convención so-
bre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (
CEDAW, por sus siglas en inglés), iniciativa que fue re-
tomada en el marco de las elecciones presidenciales de 2009; no
obstante, este y otros proyectos orientados a promover las causas
de las mujeres fueron bloqueadas por el Consejo de Guardianes
en ambos períodos (Bahramitash, 2007).
Durante la administración presidencial del principialista Ma-
hmud Ahmadineyad (2005-2013), los conservadores impulsaron
la “cultura de la modestia, una campaña encabezada por mujeres
Basiy
2
2
destinada a restaurar el uso estricto del hiyab y la vestimen-
ta islámica que, desde la interpretación de hombres conserva-
dores, se había salido de control durante el periodo de reforma
(1997-2005) (Sadeghi, 2009). Además, los conservadores hicie-
ron cumplir la prohibición de la grabación de voces femeninas;
las mujeres fueron excluidas de más de 70 asignaturas de grado en
el año académico de 2012, y se impuso el control sobre los viajes
de mujeres solteras hasta los 40 años (Sreberny, 2013). No obstan-
te los esfuerzos del gobierno conservador, el uso del hiyab es una
práctica que se mantiene viva, varía del uso tradicional a colores y
estilos llamativos que difícilmente tendrán retrocesos en función
de los deseos de los hombres conservadores del régimen.
2
Los Basiy son un ejército de voluntarios conformado el 1980 por el Ayatolá Ru-
hollah Jomeini para sostener la guerra In-Iraq (1980-1988). Los Basiy consiguie-
ron subsistir a pesar del término de la guerra en 1988 y se institucionalizaron como
fuerzas de orden. En la actualidad, son el aparato responsable del control de distur-
bios y de la seguridad interna. Sus miembros generalmente actúan como “defensores
locales” en pueblos y ciudades, monitorean la actividad de los ciudadanos, recaban in-
formación y, algunos batallones, se encargan de reprimir manifestaciones populares
(Golkar, 2015).
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A pesar de que los reformistas han sido los más interesados
en impulsar cambios legales para mitigar las brechas de género,
existe un consenso entre los políticos iraníes para perpetuar la
dominación masculina y el sistema patriarcal. “Los políticos ira-
níes han considerado que la cuestión de las mujeres y sus derechos
legales y de ciudadanía no están entrelazados con la construcción
de la democracia, y por lo tanto no constituyen un tema urgente
para las ideologías democráticas” (Kian, 2005, pp. 57-58).
Muchos partidos, facciones y organizaciones políticas han uti-
lizado las causas de las mujeres para la toma del poder, o han uti-
lizado el cuerpo y la vestimenta de las mujeres como marcadores
blicos de sus reclamos de identidad; pero una vez en el poder,
las élites patriarcales han negado a las mujeres cualquier inuen-
cia, reforma o participación real que favorezca a sus intereses (Ta-
jali, 2015). Los ejemplos van desde Reza Shah, Mohammad Reza
Pahleví, el Ayatolá Ruhollah Jomeini, los expresidentes Moham-
mad Jatamí, Mahmud Ahmadineyad y Hasán Ruhaní, por citar
algunos. Históricamente, los cambios tangibles en materia de gé-
nero los han conseguido las mujeres organizadas como la reforma
a la ley de la familia en 2007, la ley de sucesiones, el derecho penal,
reformas al contrato matrimonial y el divorcio, entre otros.
El Código Civil y la Ley de la Familia
Uno de los discursos más recurrentes sobre el Irán posrevolucio-
nario es que las mujeres perdieron gran cantidad de derechos y
libertades civiles con la revolución de 1979. Si bien durante la era
Pahlaví (1925-1979), el gobierno monárquico cedió a las presiones
del movimiento feminista liberal, lo cierto es que utilizó la ima-
gen de las mujeres como instrumento de representación de una
nación secular-progresista. Por ejemplo, en 1936 el Shah ordenó a
las mujeres que se quitaran el velo para promover una imagen de
una “nación desvelada; impulsó una campaña de planicación
familiar desde arriba comprendida en la Ley de Protección de la
Familia
3
3 (1967 y 1975) y permitió el acceso al aborto. En 1963
3
La Ley de Protección de la Familia, puesta en vigor en 1967 bajo el gobierno de
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concedió el derecho al voto femenino. Sin embargo, desde 1953
el Shah consolidó una dictadura real y los cargos gubernamen-
tales de alto rango no estaban sujetos a votación, por lo que no
representó un cambio importante (Kian, 2013). A pesar de que
la dinastía Pahlaví se esforzó en atribuirse las libertades y dere-
chos conseguidos por las mujeres organizadas en el período pre-
rrevolucionario, lo cierto es que estuvo lejos de alterar el orden
y la cultura patriarcal en Irán (Vakil, 2011), ya que las mujeres
continuaron siendo consideradas ciudadanas de segundo orden.
Después de la revolución y la consolidación del poder republi-
cano, los clérigos conservadores movilizaron la imagen de las muje-
res como portadoras simbólicas de la virtud y el honor de ser espo-
sas, madres y representantes de la castidad nacional, por lo tanto,
necesitaban ser salvadas” de la corrupción occidental (Osanloo,
2009). A partir de entonces, las leyes y políticas públicas en mate-
ria de género asumen a las mujeres como sinónimo de la “familia
tradicional, por lo que constantemente agravian sus derechos y
libertades civiles. En cambio, la Ley de la Familia se ha constituido
en un mecanismo legal-institucional de subordinación.
Tan pronto fue derrocada la monarquía Pahlaví en 1979, el
ayatolá Ruhollah Jomeini y sus seguidores derogaron la Ley de
Protección de la Familia y, en su lugar, el Código Civil fue refor-
mado en aras de integrar una serie de normas de conducta relacio-
nadas con la denición de “familia islámica. Además, durante la
década de 1980 impuso el uso obligatorio del hiyab y restring
los empleos formales remunerados para las mujeres: las juezas fue-
ron destituidas de sus cargos, muchas trabajadoras del sector pú-
blico fueron jubiladas prematuramente y diversas mujeres fueron
excluidas de carreras universitarias como derecho, administra-
ción, ingeniea, jurisprudencia islámica, por mencionar algunas
Mohammad Reza Pahlaví y reformada en 1975, modicó sustancialmente algunas
de las desigualdades inherentes al derecho de familia islámico. Abolió el derecho uni-
lateral de los hombres a divorciarse e impulsó medidas más equitativas entre hombres
y mujeres en materia de divorcio y custodia de los hijos. La ley de 1975 abolió el privi-
legio de divorcio para el marido e introdujo un reclamo de manutención postmatri-
monial, entre otras cuestiones.
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(Kian, 2013). Aun cuando el régimen se esforzó por mantener a
las mujeres fuera de la mirada pública, la guerra Irán-Iraq (1980-
1988) y la posterior era de reconstrucción del país (1989-1997)
requirió de la presencia y el trabajo remunerado y no remunerado
de las mujeres iraníes.
A pesar de su integración en el ámbito ecomico, la desigual-
dad socioeconómica contra las mujeres ha persistido, debido al
desinterés de los gobernantes por adoptar una agenda que miti-
gue la violencia estructural contra las mujeres; en cambio, las bre-
chas de género están institucionalizadas en las leyes iraníes, por
ejemplo, en materia de lo familiar. Mehrangiz Kar y Golriz Far-
shi (2008) resumen la ley de la familia en los siguientes puntos:
La edad mínima para contraer matrimonio es de 15 años
para las mujeres, mientras que para los hombres aumenta a
los 18 años.
En el caso de un asesinato, el dinero ensangrentado para
una mujer es la mitad que el dinero correspondiente a un
hombre.
En la mayoría de los casos, el testimonio de una mujer no es
válido en un tribunal de justicia.
Una mujer no puede salir del país sin la aprobación de su
esposo.
Una mujer está legalmente obligada a ser obediente a su
esposo.
Un hombre puede tomar más de una esposa, incluso sin el
consentimiento de la primera cónyuge.
Un hombre puede prohibir el empleo de su esposa.
Un hombre tiene el derecho inequívoco al divorcio (p. 84).
En lo que atañe al divorcio iniciado por una mujer, la Ley de la
Familia estipula como indispensable demostrar que las penurias
son insoportables para la esposa y perturban la vida matrimonial
en un verdadero sentido conyugal, de modo que ella no pueda
cumplir con sus propios deberes matrimoniales (Yassari, 2002).
Solo en caso de que la esposa presente pruebas ante la corte de
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lo familiar se le concederá el divorcio. La mayoría de las veces la
aprobación de la solicitud de divorcio iniciado por las mujeres
depende de los jueces y su interpretación acerca de los motivos
para solicitar la disolución del matrimonio. Debido a las dicul-
tades a las que se enfrentan para separarse de sus esposos, muchas
mujeres terminan renunciando a su mahr
4
4
o dote, con tal de que
su esposo rme a favor de la desintegración del vínculo marital
(Mir-Hosseini, 1993).
En lo sucesivo, las mujeres divorciadas se enfrentan a una serie
de problemas, empezando por la custodia de los hijos —una mu-
jer tiene derecho a la custodia de sus hijos hasta los dos años y de
sus hijas hasta los siete años—, el empleo, la remuneración —en
Irán los maridos no están obligados a pagar una pensión alimen-
ticia ni a su exesposa ni a sus hijos—, aunado a los prejuicios de
una sociedad patriarcal que discrimina a una mujer divorciada.
En 2007, bajo la administración de Mahmud Ahmadineyad,
el gobierno preparó un nuevo proyecto de Ley de la Familia que
introdujo más restricciones a los derechos de las mujeres, como
la eliminación de cualquier requisito de matrimonios temporales
(sigheh) que elimina toda protección nanciera o legal para las
mujeres en estas uniones, el fomento de la poligamia, el impuesto
sobre el mahr o dote de la novia que refuerza el poder nanciero
del marido durante el matrimonio, ades de una serie de impe-
dimentos procesales adicionales al divorcio cuando es solicitado
por las mujeres (Kian, 2012).
Frente a este nuevo conjunto de políticas y tendencias regresi-
vas, algunas defensoras de los derechos de la mujer optaron por
la solidaridad de género y, más allá de sus divisiones políticas, se
unieron y trabajaron juntas para oponerse al Proyecto de Ley
de Familia. Argumentaron que, en su forma actual, el proyec-
4
Mahr consiste en una suma de dinero o algo de valor que el novio debe entregar a
la novia al contraer matrimonio. La centralidad del mahr en el contrato matrimonial
es tal que no puede haber matrimonio sin él. En algunos países, como Irán, no se pro-
duce ninguna transferencia de riqueza en el momento del matrimonio y, en la prácti-
ca, el mahr solo se paga si se produce el divorcio (Mir-Hosseini, 1993).
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to de ley sería inevitablemente perjudicial para los intereses y
derechos de las mujeres y presentaron propuestas para cambiar
las controvertidas disposiciones del proyecto de ley. Tras discu-
siones en profundidad con los miembros del comité judicial y
otros parlamentarios, y aprovechando las rivalidades entre el
presidente Ahmadineyad y el presidente del Maylis, Alí Larija-
ni, lograron convencer a la mayoría de los parlamentarios para
que retiraran los dos controvertidos artículos (artículos 22 y 25)
que atentaban contra la libertad de las mujeres (Kian, 2012, pp.
67-68).
Este no es un caso excepcional en el que las mujeres consiguen
avances en materia de género, pues tradicionalmente las iraníes han
cuestionado las leyes islámicas que otorgan a los hombres de su fa-
milia el derecho de administrar sus cuerpos y sus vidas, han obje-
tado la tradición de los jurisconsultos de decidir arbitrariamente el
lugar y la posición que ocupan en la sociedad, y han demandado
sus derechos a ocupar los mismos cargos públicos que los hombres.
La Situación de la Educación y Empleo para las Mujeres en Irán
Desde la década de 1980 las mujeres iraníes han logrado conquis-
tar cada vez más espacios en las escuelas y universidades. Durante
la misma década el analfabetismo femenino disminuyó progre-
sivamente derivado del programa de alfabetización para mujeres
impulsado por Ruhollah Jomeini, lo cual brindó a las mujeres
feministas y de izquierda la oportunidad de participar en progra-
mas para mitigar la desigualdad de género (Bahramitash y Esfa-
hani, 2011). De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género
2020, Irán ocupa el lugar número 118 de 153 países con respecto
a los logros en educación para las mujeres; un lugar admisible y en
marcada diferencia con otros indicadores que evalúan la desigual-
dad de género como el empleo (Irán ocupa el lugar 147 de 153
países), la salud (puesto 130 de 153) y el empoderamiento político
(puesto 145), en los cuales Irán se encuentra entre los últimos seis
lugares de la lista a nivel mundial (WEF, 2020).
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En materia educativa, las iraníes se han posicionado como una
de las sociedades con la mayor tasa de alfabetización y escolaridad
a nivel regional. Tal como lo representa la gura 1, para 2016 la
tasa bruta de matriculación de mujeres en universidades alcan-
zó el 64.3%. Esta tendencia está modicando la estructura de la
familia, al incrementar la edad en que las iraníes suelen contraer
nupcias y al permitirles alejarse de las funciones reproductivas
obligatorias.
Figura 1. Índice de participacn universitaria en Irán
Elaboración propia con información de Banco Mundial, 2021.
No obstante, en Irán el sistema educativo se encuentra alta-
mente centralizado, por lo que la planicación estratégica y la re-
gulación educativa dependen de las políticas gubernamentales y
son los hombres conservadores que toman las decisiones en este
ámbito. Su enfoque patriarcal se ve agravado por la existencia del
Consejo Superior de la Revolución Cultural, órgano encargado
de presidir la islamización de las universidades y el sistema educa-
tivo en general, creado tras la revolución de 1979 (Aryan, 2016).
En la actualidad, las mujeres universitarias representan más del
50% de la matrícula escolar. Sin embargo, los espacios educativos
están bastante lejos de ser equitativos en términos de género, ya
que las estudiantes se enfrentan a una serie de violencias en los
campus universitarios, como la segregación por género, la exclu-
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sión de muchos deportes y actividades recreativas; la restricción
de las plazas para mujeres en ciertas carreras, y el acoso de los cuer-
pos de seguridad que se aseguran de que las mujeres cumplan con
códigos de vestimenta estrictos.
Debido a que el aumento signicativo de mujeres universita-
rias perla un cambio en el mercado laboral, el Estado ha impues-
to un sistema de cuotas que ofrece el 60% de las plazas universi-
tarias a los estudiantes y el 40% a las estudiantes (Nejadbahram,
2016), una política patriarcal aplicada durante 2005, 2007 y
2008 bajo la administración de Mahmud Ahmadineyad.
Aunado a lo anterior, al egresar de escuelas y universidades, las
iraníes se encuentran con un panorama desalentador y sumamen-
te desfavorable para su desarrollo personal y profesional, pues el
mercado laboral se encuentra perlado a partir de características
masculinas e instituciones patriarcales. Como lo expresa la gura
2, en 2020 el desempleo masculino representó el 9.2%, mientras
que el femenino duplicó la cifra con 18.9%, una tendencia que
sigue empeorando por la crisis económica.
Figura 2. Índice de desempleo en Irán
Elaboración propia con información de Banco Mundial, 2021.
Esta importante brecha de participación en el mercado laboral
se ha producido en un contexto en el que las autoridades iraníes
violan los derechos económicos y sociales de las mujeres, en con-
junto con un modelo económico neoliberal implementado desde
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1989, que ha profundizado la desigualdad social y afecta en ma-
yor medida a las mujeres (Sephri, 2017). Esta situación discrimi-
natoria contra las iraníes no se debe únicamente a la incapacidad
del mercado laboral para absorber el enorme ejército industrial
de reserva, sino fundamentalmente a que el Estado ha impulsado
políticas desfavorables para las mujeres en los ámbitos laboral, fa-
miliar, acamico y profesional.
Ciertamente, desde el n de la guerra con Iraq (1988), la Re-
blica Islámica ha enfrentado una severa crisis de desempleo que
se perla como la mayor problemática del régimen. Si bien el des-
empleo afecta al grueso de la población iraní, son las mujeres las
que recienten mucho más la pérdida de espacios laborales, ya que
los empleadores deben adoptar una serie de normas y códigos de
segregación en las fábricas, talleres y ocinas, así como solicitar el
consentimiento por escrito de los tutores de las mujeres emplea-
das. Para evitar estos gastos, los empleadores preeren contratar
más hombres que a mujeres, con lo cual perpetúan la desigualdad
económica y social en detrimento de las mujeres.
Hasta aquí se han detallado algunos elementos que a nivel
interno inuyen en la situación de las iraníes. Enseguida se desa-
rrollarán aquellos que en el ámbito internacional han tenido un
impacto en la vida de las mujeres iraníes.
La Inuencia de Factores Externos en la Situación de las Mu-
jeres Iraníes: el Impacto de las Sanciones Económicas
Las sanciones estadounidenses contra Irán se remontan a la revo-
lución de 1979 y la crisis de los rehenes.
5
Sin embargo, el régimen
de sanciones internacionales, que en la actualidad aísla a Irán, co-
menzó en 2005 cuando se remitió el asunto del programa nuclear
de Irán al Consejo de Seguridad de la Organización de las Nacio-
5
Las primeras sanciones estadounidenses contra Irán siguieron a la captura de di-
plomáticos estadounidenses en Teherán, en 1979 (Samore, 2015, p. 3). El entonces
presidente Jimmy Carter emitió una orden ejecutiva, en la que bloqueó las propieda-
des del gobierno iraní, incluido el Banco Central de Irán, además prohibió la venta y
transporte de mercancías a Irán e impidió la concesión de créditos o prestamos a Irán
(Samore, 2015, p. 36).
172
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M
nes Unidas (ONU). El bloqueo económico internacional contra
Irán liderado por Estados Unidos se ha justicado bajo diversas
narrativas, desde la proliferación de armas de destrucción masiva,
el apoyo al terrorismo y la violación de los derechos humanos, a
las que se recurren según la coyuntura global con el objetivo de
roer la estructura del régimen iraní (Samore, 2015).
Las sanciones han provenido de tres actores: la Unión Europea,
Estados Unidos y el Consejo de Seguridad de la
ONU, aunque las
más recientes fueron reimpuestas por el gobierno estadounidense en
noviembre de 2018, luego de que en mayo del mismo año, Donald
Trump decidiera cesar la participación de Estados Unidos del Plan
de Acción Integral Conjunto (
JCPOA, por sus siglas en inglés),
6
5 pues-
to en vigor en julio de 2015.
De acuerdo con el Departamento del Tesoro de
EU (2018), estas
son las sanciones más duras que el país ha impuesto a Irán y se di-
rigen a sectores críticos de su economía, como la energía, el trans-
porte marítimo, la construcción naval y los sectores nancieros.
Si bien los bloqueos ecomicos y nancieros tienen un fuer-
te impacto en la economía iraní, reejado en la alta inación, la
pérdida de poder adquisitivo, el desempleo y la reducción en las
exportaciones de petróleo;
7
6 es la población quien más sufre los es-
tragos en su día a día, sobre todo los jóvenes y las mujeres. Esto
se observa en distintos ámbitos, como es el desempleo, cuya tasa
durante el primer trimestre de 2019 se mantuvo notablemente
alta, ya que en el grupo de edad de 15 a 29 años la tasa rondaba el
20.5% para hombres y 35.3% para las mujeres, lo que indica que
las iraníes se encontraban entre las más afectadas (Kalhor, 2019).
6
El Plan de Acción Integral Conjunto (Joint Comprehensive Plan of Action) atien-
de a varios nes: establece límites detallados al desarrollo del programa nuclear ira-
, cuyo cumplimiento se garantiza mediante un régimen de vericación, y pretende
orientar el programa nuclear de Irán a nes comerciales y pacos mediante incenti-
vos. Fue acordado por los cinco miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, In
y la Unión Europea (Antón, 2015).
7
Desde 2018, el rial iraní ha perdido el 68% de su valor. En marzo de 2020, la in-
ación alcanzó alrededor del 41% y para 2021 ronda el 30%. En el mismo período, el
Producto Interno Bruto se redujo un 6.5% y el desempleo se situó en el 10.8% (Moa-
veniy Tahmasebi, 2021).
173
Muuch’ xíimbal Caminemos juntos
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Esto ha ocurrido pese a que, de acuerdo con el Índice Global
de Brecha de Género realizado por el Foro Económico Mundial
(2020), prácticamente existe una situación de paridad entre hom-
bres y mujeres en la matriculación universitaria,
8
7 de modo que
las iraníes han utilizado la educación como un instrumento de
agencia pese a que presentan una gran cantidad de obstáculos al
intentar insertarse a la vida laboral. Según datos del Banco Mun-
dial (2021a), se demuestra que en 2019 la tasa de participación en
la fuerza laboral para hombres de entre 15 y 64 años era del 77%,
mientras que la de las mujeres en el mismo rango de edad apenas
alcanzaba el 19%.
Por otro lado, Azadeh Moaveniy Sussan Tahmasebi (2021)
señalan que las vidas de las mujeres de clase media han sido afec-
tadas por las sanciones estadounidenses en otros sentidos; por
ejemplo, la falta de ingresos económicos y el aumento de los gas-
tos, consecuencia de la recesión económica, han provocado que
mujeres que vivían en entornos de violencia intrafamiliar se vean
orilladas a regresar al lugar donde sufrieron las condiciones de
abuso.
Asimismo, la labor de las activistas iraníes ha sido afectada por
las sanciones debido a que el gobierno iraní ha adoptado una es-
trategia de seguridad más severa hacia la sociedad civil (Tahmase-
bi, 2018).
9
8 Las facciones conservadoras, hasta cierto punto, se han
beneciado del bloqueo internacional debido a que les permite
fortalecer su retórica antiimperialista y aanzarse en los órganos
de mayor autoridad de la República. En consecuencia, los grupos
conservadores impulsan nuevas campañas sobre la vestimenta de
las mujeres y su conducta en lugares públicos.
8
Los valores del Índice Global de Brecha de Género van de 1 (igualdad) a 0 (des-
igualdad). El puntaje de la matriculación universitaria es de 0.86 (Foro Económico
Mundial, 2020).
9
Las organizaciones de derechos humanos Human Rights Watch y Amnistía Inter-
nacional han reportado detenciones como la de la abogada y activista Nasrin Sotou-
deh, quien fue encarcelada en 2018 acusada de espiar, difundir propaganda e insultar
al Líder Supremo de Irán.
174
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Dado que las sanciones estadounidenses afectan la economía
del país, las autoridades mantienen un estricto control sobre las
reuniones pacas, en particular las protestas relacionadas con la
falta de empleos (Human Rights Watch, 2020). Incluso, algunas
defensoras de los derechos de las mujeres han sido acusadas de
tratar de adoptar comportamientos occidentales que socavan los
valores islámicos del país. Las sanciones y el aislamiento de Irán
han impactado constantemente a las activistas y su capacidad
para conectarse con sus contrapartes extranjeras por el aislamien-
to que sufren al interior del país (Tahmasebi, 2018).
El Centro de Derechos Humanos en Irán lanzó un comuni-
cado en 2019, en el cual destaca que quienes dentro del gobierno
estadounidense deenden la aplicación de las sanciones en nombre
de los derechos humanos esperan que la presión sobre el pueblo ira-
ní provoque un levantamiento popular o una revolución, pero no
comprenden que el hecho de debilitar al gobierno no daría como
resultado automático el fortalecimiento de la sociedad civil. De
hecho, la sociedad civil es una de las principales víctimas de estas
políticas.
En este sentido, las estrategias de política exterior impulsa-
das por Estados Unidos utilizan a las mujeres como instrumen-
to para desprestigiar al régimen iraní, pues aunque es de cono-
cimiento de los gobiernos estadounidenses que las sanciones
pueden afectar a la población iraní, y en especial a las mujeres,
continúan con su implementación. Así, por un lado existe un
discurso de apoyo a los derechos humanos de las mujeres iraníes,
el cual puede ilustrarse con dos ejemplos: primero, en mayo de
2018, el entonces Secretario de Estado, Mike Pompeo, lanzó la
“Nueva Estrategia de Irán” ante la Fundación Heritage.
10
9
En sus
comentarios, insistió en que la larga lucha de las mujeres iraníes
por la inclusión y la igualdad es muy importante para Washing-
ton (Moaveni y Vaez, 2020), mientras que dejaba claro que Esta-
10
La Fundación Heritage una organización cuya misión es formular y promover po-
líticas públicas conservadoras basadas en los principios de libre empresa, gobierno
limitado, libertad individual, valores estadounidenses tradicionales y una defensa na-
cional sólida.
175
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dos Unidos aumentaría la presión sobre Irán y “el mundo podía
aceptarlo o no” (Rogin, 2018).
Adicionalmente, en enero de 2020 el Departamento de Esta-
do publicó en Twitter un video sobre la historia de los derechos
de las mujeres iraníes, en el que se muestran mujeres con la cabeza
descubierta, aludiendo a una época en la que las iraníes “disfru-
taban de libertad e igualdad de oportunidades”, antes de pasar
a imágenes oscuras de 1979 cuando, de acuerdo con el video, la
revolución islámica “provocó un retroceso en la situación de las
iraníes” (Moaveni y Vaez, 2020). Por otro lado, y en contraste
con este discurso, las sanciones estadounidenses desmantelan la
economía de un país y el sustento de su población, al tiempo que
afectan a uno de los motores del cambio social en Irán: las muje-
res (Moaveniy Tahmasebi, 2021).
Aunado a lo anterior, las perspectivas económicas de Irán de-
penden de la evolución de la pandemia de covid-19 y del ritmo de
la recuperación económica mundial.Se prevé que la recuperación
de su
PIB sea gradual, debido a la lenta implementación de la va-
cunación, y es probable que la inación se mantenga, en prome-
dio, por encima del 20% a mediano plazo, por lo que continua
la presión económica sobre los hogares pobres (Banco Mundial,
2021).
Las agendas internacionales en torno de la cuestión
de las mujeres
El régimen internacional de protección de derechos humanos se
compone por numerosos instrumentos internacionales, entre los
que se encuentran tratados, convenciones y protocolos. Algunos
de estos instrumentos se relacionan de manera explícita con cate-
gorías amplias, pero particulares de derechos, como los derechos
civiles y políticos o los económicos, sociales y culturales. Otros
conjuntos de normas y órganos se pueden agrupar en torno a los
sujetos a los cuales buscan proteger, como las mujeres, los niños y
niñas, los trabajadores migratorios o las personas con discapaci-
dad (Anaya, 2017).
176
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En este sentido, se puede hacer referencia a un régimen inter-
nacional de los derechos de las mujeres. Este se compone de prin-
cipios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones
en la materia. El régimen incluye actores gubernamentales y no
gubernamentales, los cuales se pueden agrupar en organismos in-
tergubernamentales (
OIG) y organizaciones no gubernamentales
(
ONG). Entre los primeros destaca el trabajo de la ONU, que es el
organismo en el que se enfoca este escrito.
Los principios del régimen internacional de los derechos de
las mujeres se encuentran articulados en varios instrumentos, los
cuales incluyen mecanismos de supervisión y monitoreo para for-
mular y hacer cumplir las reglas, incluida una variedad de comi-
siones, tribunales y grupos de expertos que monitorean el cumpli-
miento y pueden aplicar sanciones (Kardam, 2002, p. 416). Los
órganos de la
ONU, cuyo desempeño se basa en los asuntos de los
derechos de las mujeres, son la Comisión de la Condición Jurídi-
ca y Social de la Mujer
11
y ONU Mujeres.
El primero se trata del principal órgano internacional intergu-
bernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igual-
dad de género y el empoderamiento de las mujeres. La comisión
depende del Consejo Ecomico y Social, y se reúne cada año con
el objetivo de que los representantes de los Estados Miembros de
las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y las
entidades de las Naciones Unidas debatan sobre los avances y la
aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de
1995 y la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada
en el año 2000 (Beijing +5), así como sobre las cuestiones emer-
gentes que afectan la igualdad de género (
ONU Mujeres, 2021).
Por su parte,
ONU Mujeres apoya a los Estados Miembros de las
Naciones Unidas en el establecimiento de normas internaciona-
les para lograr la igualdad de género y el respeto de sus derechos.
11
En abril de 2021, el Consejo Económico y Social de la ONU eligió a Irán para pre-
sidir por los siguientes cuatro años la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer, lo cual desató una gran controversia, dadas las condiciones en las que viven
las iraníes al interior del país, producto en gran medida de las duras y discriminato-
rias leyes en materia civil y penal.
177
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El marco institucional bajo el que operan ambos órganos es la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-
minación contra la Mujer (
CEDAW), adoptada en forma unánime
por la Asamblea General de la
ONU el 18 de diciembre de 1979.
Se trata de la carta internacional de los derechos de las mujeres y
provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que
la han raticado en aras de lograr la igualdad de género (
ONU
Mujeres, 2011).
Es precisamente allí donde radica una de las objeciones por
parte de Estados que se niegan a raticar la convención o lo hacen
con reservas, ya que no existe un acuerdo claro entre los Estados
sobre lo que constituye discriminación e igualdad. Algunos sos-
tienen que los roles de género asignados por motivos culturales y
religiosos no constituyen discriminación. Otros argumentan que
las reservas respecto a la convención reejan una discriminación
sistemática contra las mujeres basada en un modelo de opresión
patriarcal y, por lo tanto, son contrarias al objeto y propósito de la
CEDAW (Kardam, 2002).
En el caso de Irán, en 1996, durante la presidencia de Akbar
Hashemí Rafsanyaní (1989-1997), el Ministerio de Relaciones
Exteriores se encargó de revisar la
CEDAW y consideró que algu-
nos de sus artículos contradecían distintas leyes internas conte-
nidas en la Constitución y en los códigos civil y penal, por lo que
formularon algunas reservas. Un año después, la convención fue
revisada por el Consejo Supremo de la Revolución Cultural, el
cual concluyó que contradecía la sharia en 40 casos y estaba en
contra de leyes nacionales en 70 casos. Fue así como este consejo
rechazó contundentemente la raticación de la
CEDAW (Wo-
men's Committee of the National Council of Resistance of Iran,
2016).
Posteriormente, en 1999, bajo la presidencia de Mohammad
Jatamí, el gobierno iraní presentó un informe ante la
ONU, in-
dicando que se había asignado a un grupo de trabajo la tarea de
estudiar la posibilidad de unirse a la convención, y tras realizar
una consulta con varios ministerios, un subcomité gubernamen-
tal nalmente decidió, en diciembre de 2001, unirse a la
CEDAW.
178
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Sin embargo, el Consejo de Guardianes rechazó la decisión bajo
el argumento de que la convención era incompatible con algu-
nos principios del islam, especícamente respecto a temas como
las herencias, el divorcio, la poligamia y la vestimenta (Women›s
Committee of the National Council of Resistance of Iran, 2016).
En este sentido, el Líder Supremo Alí Jameneí consideró que
la aceptación de las prescripciones occidentales de la
CEDAW es-
taría en contra de la dignidad islámica y sería contraproducen-
te, pues el régimen tendría que rendirse a las instrucciones de las
potencias arrogantes” y respaldarlas (Women's Committee of
the National Council of Resistance of Iran, 2016).
En 2013, durante su campaña presidencial, Hasán Ruha
prometió raticar la
CEDAW. De hecho, en su primera conferen-
cia de prensa como presidente, destacó que el objetivo en el tema
de las mujeres debía ser eliminar todo “comportamiento primi-
tivo” que inhiba una mayor participación femenina en la vida
blica. No obstante, la mayoría conservadora en el Parlamento
actual
12
se ha convertido en un obsculo para el avance en la rati-
cación de la convención (Alikarami, 2014). En resumen, son las
características del sistema político iraní las que han impedido un
avance en la raticación de la
CEDAW.
Algunos temas en los que se encuentran contradicciones entre
las leyes iraníes y la
CEDAW son, por ejemplo, la edad mínima
para contraer matrimonio, la cual en 2002 pasó de 9 a 13 años
para las niñas de acuerdo con el Código Civil, aunque el padre o
el abuelo paterno pueden casar a las niñas antes de la edad legal.
Esto contrasta con el artículo 16 de la
CEDAW que prohíbe el ma-
trimonio infantil (Bakhshizadeh, 2018).
Por otro lado, el artículo 1105 del Código Civil iraní reconoce
la posición de la cabeza de familia como derecho exclusivo del
marido, mientras que el artículo 5 de la
CEDAW pide la modi-
cación de los patrones sociales y culturales de conducta de hom-
12
Durante las elecciones legislativas de febrero de 2020, los partidos conservadores
y ultraconservadores consiguieron 221 de los 290 escaños del Parlamento. La alianza
de reformistas y centristas apenas lograron 19 (Espinosa, 2020).
179
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bres y mujeres basados en una supuesta inferioridad o superiori-
dad de uno u otro sexo, o en roles estereotipados para hombres y
mujeres (Bakhshizadeh, 2018).
De igual manera, las mujeres iraníes no tienen el mismo de-
recho a la disolución del matrimonio. El artículo 1133 del Có-
digo Civil otorga al hombre el derecho a divorciarse de su esposa
siempre que lo desee, pero la mujer no tiene el mismo derecho.
Según el artículo 1130 de la constitución iraní, las mujeres solo
lo pueden hacer en determinadas circunstancias (Bakhshizadeh,
2018). Por su parte, el artículo 16 de la
CEDAW insiste en que
deben adoptarse medidas adecuadas para eliminar la discrimina-
ción contra las mujeres en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio.
Así pues, la desigualdad de género se encuentra instituciona-
lizada, y más allá de que exista el argumento acerca de que los
OIG como ONU Mujeres intentan universalizar su perspectiva
sobre los derechos de las mujeres, es evidente que las leyes iraníes
mencionadas aanzan el sistema de dominación patriarcal y la
desigualdad entre hombres y mujeres.
Los feminismos trasnacionales
Otro de los factores internacionales que ha tenido un impacto
en la condición de las mujeres iraníes se relaciona con los meca-
nismos de lucha de distintos movimientos feministas alrededor
del mundo, en especíco las redes de sororidad trasnacional, las
cuales consolidan a las mujeres como actores en la escena interna-
cional y hacen visibles sus experiencias.
El movimiento de mujeres iraníes se ha convertido en uno de
los más importantes en las sociedades islámicas y en el mundo.
Las iraníes han luchado por reformas legislativas, políticas y de-
mocráticas, y han logrado importantes cambios, en especial en
el ámbito del derecho familiar. Asimismo, han desempeñado un
papel crucial en el fomento de una sociedad civil donde las muje-
res lideran y trabajan en organizaciones independientes y asocia-
ciones civiles (Povey, 2021, p. 169). Por ejemplo, con la campaña
180
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“Un Miln de Firmas para la Eliminación de Leyes Discrimina-
torias”, activistas iraníes dieron seguimiento a la protesta pacíca
que tuvo lugar en junio de 2006 en la plaza Ha-e Tir de Tehe-
rán. Las rmantes de la campaña, en representación de grupos y
activistas internacionales de mujeres, centros universitarios y aca-
démicos, expresaron su apoyo a las mujeres iraníes en su esfuerzo
por reformar las leyes y lograr un estatus igualitario dentro de la
legislación iraní (Change for Equality, 2006).
Una de las organizaciones de la diáspora iraní más activas en
cuestiones de mujeres es la Fundación de Estudios de la Mujer
Iraní (
IWSF, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo desde 1990 ha
sido ha sido el intercambio de ideas sobre cuestiones relacionadas
con las mujeres (Ghorashi y Tavakoli, 2006). Difunde informa-
ción sobre los logros de las iraníes y ha establecido una red de co-
municación entre las comunidades de mujeres iraníes alrededor
del mundo. Desde la perspectiva de esta organización, la mayor
parte de la historia de Irán ha consistido en narrativas domina-
das por hombres y relatos de las hazañas y logros de los hombres,
por lo que la
IWSF intenta ofrecer una perspectiva diferente so-
bre la historia de In, protegiendo, preservando y difundiendo
las obras de las mujeres iraníes, y desde su creación ha realizado
conferencias anuales en varias ciudades del mundo (Iranian Wo-
men’s Studies Foundation, 2021).
Igualmente, sobresalen activistas pro-derechos humanos, cuya
lucha ha sido notable y reconocida a nivel internacional, como
Narges Mohammadi, sentenciada a 11 años de prisión en octubre
de 2011 por cargos de “reunión y colusión contra la seguridad na-
cional, “pertenencia al Centro de Defensores de Derechos Hu-
manos” y “propaganda contra el Estado. Fue liberada en 2012.
Sin embargo, en mayo de 2015 fue denunciada por “actividades
contra la seguridad nacional y propaganda antigubernamental.
Finalmente fue puesta en libertad en octubre de 2020 (Center for
Human Rights in Iran, 2015).
El movimiento de mujeres ha luchado por liberarse del gobier-
no autocrático, pero también contra la dominación y el imperia-
lismo occidental (Povey, 2021); por ejemplo, contra las represen-
181
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taciones del islam como una relign atrasada y antidemocrática,
utilizadas por ciertos gobiernos, como el estadounidense, para
justicar un régimen de sanciones internacionales que ha perjudi-
cado a las iraníes y, al mismo tiempo, ha fortalecido a las facciones
más conservadoras de Irán (Povey, 2021).
Como señala Nayereh Tohidi (2016), la globalización ha in-
tensicado una dialéctica glocal, es decir, la interacción de facto-
res locales y globales. El dinamismo glocal de la sociedad iraní se
ha fortalecido, particularmente en las últimas cuatro décadas, de-
bido al impacto de las personas exiliadas, en su mayoría asentados
en Europa Occidental y América del Norte. Este éxodo masivo de
iraníes ha resultado en la formación de comunidades que inclu-
yen a profesionales con altos niveles educativos, así como activis-
tas feministas que han constituido uno de los componentes más
importantes de las conexiones trasnacionales y el proceso glocal
de cambios socioculturales en Irán.
Justamente, Nayereh Tohidi, profesora e investigadora iraní
de la Universidad Estatal de California, Northridge (2021) ha
combinado su activismo trasnacional en asuntos de derechos hu-
manos con el trabajo académico. Ha escrito artículos sobre gé-
nero, feminismo y globalización en Irán, ades de haber sido
consultora de la
ONU en proyectos sobre género y desarrollo. Su
activismo transnacional ha incluido la representación de organi-
zaciones de mujeres en la tercera y cuarta Conferencias Mundia-
les de la
ONU sobre la Mujer en Nairobi (1985) y Beijing (1995).
Finalmente, pese a que en Irán existen serias restricciones en
el acceso a internet, algunas mujeres han aprovechado esta he-
rramienta de comunicación, ya que es imposible para el Estado
controlar el ciberespacio por completo, lo que lo convierte en un
medio poderoso para las conexiones transnacionales en apoyo a
las protestas locales (Ghorashi & Tavakoli, 2006).
El internet ha habilitado localmente a activistas para entrar en
un espacio virtual trasnacional. Ha habido muchos movimien-
tos de protesta en internet contra la violencia doméstica o públi-
ca contra las mujeres en Irán; se difunden noticias sobre mujeres
torturadas o golpeadas por sus maridos o tratadas con crueldad
182
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en los tribunales o cárceles; como ocurrió cuando se propagó in-
ternacionalmente el caso de la periodista Zahra Kazemi, quien en
2004 fue torturada y asesinada en una prisión iraní (Ghorashi y
Tavakoli, 2006). De igual forma, durante 2020, algunas mujeres
iraníes compartieron en Twitter sus historias de acoso, agresión y
abuso sexual. Las publicaciones utilizaban hashtags en farsi que
se traducen como “no signica no” y “no a la violación” (Jaafari,
2020).
Reexiones nales
A lo largo de este artículo se desarrollaron algunas perspectivas
locales y globales que han tenido un impacto en la situación de
las mujeres en Irán durante la década más reciente. Es posible
armar que, más allá de consideraciones estereotipadas sobre las
mujeres iraníes que consideran al islam per se y a la imposición del
velo como las fuentes de opresión más sobresalientes ante las cua-
les las mujeres son solo víctimas; existen factores como la Ley de la
Familia, las características del sistema político iraní, el desempleo,
el predominio del sistema patriarcal, e incluso factores externos
como las sanciones económicas impuestas por el gobierno esta-
dounidense, que han sido un obstáculo para la mejora de las con-
diciones de vida de las iraníes. Adicionalmente, los altos niveles
educativos, las agendas de los organismos internacionales en tor-
no a los derechos de las mujeres y la inuencia de los movimientos
feministas trasnacionales, se han convertido en elementos que al-
gunas mujeres han empleado para tener una mayor participación
y visibilidad en la sociedad y en la política.
La situación de las mujeres en Irán no se limita a las estructu-
ras patriarcales que impiden cambios favorables a la igualdad de
género; también se caracteriza por la actividad política de las ira-
níes para conseguir mayores libertades y derechos civiles. Frente
al activismo de las mujeres, el régimen ismico ha adoptado nue-
vos métodos de represión y censura contra las mujeres, extendido
al uso de tecnología para dispersar manifestaciones, tortura y es-
pionaje, así como la ampliación del cuerpo de los Basiy para man-
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tener el control de la organización de mujeres en universidades,
plazas públicas, mezquitas y estadios de fútbol como métodos de
contención de la protesta social; en consecuencia, en la última dé-
cada las mujeres han sido reprimidas como nunca.
A pesar de esto, las organizaciones de mujeres iraníes no
han descansado, sino que han llevado su política a los “espacios
clandestinos”. Las mujeres están utilizando internet y las redes
sociales de manera más activa que cualquier otro grupo social
para abordar problemas relacionados con los roles de género y
las prácticas patriarcales convencionales (Koo, 2016). El uso ex-
tensivo de redes sociales como medio de organización social y de
manutención de los lazos de sororidad transnacional representan
un cambio signicativo en las organizaciones de mujeres, ya que
permite un alcance y difusión mayor de las actividades realizadas
por sus colectivas.
Referencias
Alikarami, L. (2014, 18 de diciembre) CEDAW and the quest of
Iranian women and gender equality. Open Democracy. https://
www.opendemocracy.net/en/5050/cedaw-and-quest-of-ira-
nian-women-for-gender-equality/
Anaya, A. (2017). Los regímenes internacionales de derechos huma-
nos: la brecha entre compromiso y cumplimiento. Revista del Insti-
tuto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 11(40), 159-181. http://www.
scielo.org.mx/pdf/rius/v11n40/1870-2147-rius-11-40-00159.pdf
Aryan, K. (2016). e Boom in Womens Education. En Women,
Power and Politics in 21st century Iran. Routledge.
Antón, S. (2015, 21 de octubre) Vigilancia y límites al programa
nuclear de Irán: el Plan de Acción Integral Conjunto (Joint
Comprehensive Plan of Action, JCPOA). Real Instituto Elca-
no. https://tinyurl.com/3jpndwra
Bahramitash, R. (2007). Iranian women during the reform era
(1994-2004). A focus on employment. Journal of Middle East
Women’s Studies, 3(2). 86-109.
Bahramitash, R. & Esfahani, H. (2011). Modernization, Revo-
lution, and Islamism. Political Economy of Womens Em-
184
U          I : -
    / Alejandra Gutiérrez Luna, Iraís Fuentes Arzate
M
ployment. En Veiled Employment. Islamism and the political
economy of women’s employment in Iran. Syracuse University
Press.
Bakhshizadeh, M. (2018) Changing Gender Norms in Islam Be-
tween Reason and Revelation. Budrich UniPress.
Banco Mundial. (2021). Islamic Republic of Iran. Overview. ht-
tps://www.worldbank.org/en/country/iran/overview#1
Banco Mundial. (2021a). Tasa de participación en la fuerza la-
boral. https://datos.bancomundial.org/indicator/SL.TLF.
ACTI.FE.ZS?locations=IR
Banco Mundial. (2021b). Unemployed male. https://data.world-
bank.org/indicator/SL.UEM.TOTL.MA.ZS?locations=IR
Center for Human Rights in Iran. (2015, 19 de octubre). Narges
Mohammadi Should Be Released Immediately and Given Me-
dical Treatment. https://www.iranhumanrights.org/2015/10/
narges-mohammadi-8/
Change for Equality. (2006, 27 de agosto). Petition: Internatio-
nal Support for Women’s Campaign. https://www.we-change.
org/english/spip.php?article19
Departamento del Tesoro de Estados Unidos (2018). Re-impo-
sition of the sanctions on Iran that had been lied or waived
under the JCPOA. https://tinyurl.com/fw97a9s
Espinosa, A. (2020, 26 de febrero). Los conservadores se conso-
lidan en Irán en unas elecciones con una elevada abstención.
El País. https://elpais.com/internacional/2020/02/26/actua-
lidad/1582737801_978726.html
Foro Económico Mundial. (2020). Informe Mundial de Brecha de Gé-
nero. https://www.weforum.org/reports/gender-gap-2020-report-
100-years-pay-equality
Ghorashi, H. & Tavakoli, N. (2006). Paradoxes of transnational
space and local activism: Iranians organizing across borders.
Focaal—European Journal of Anthropology, 47, 90102. ht-
tps://tinyurl.com/39af45kd
Golkar, S. (2015). Captive Society. e Basij Militia and Social
Control in Iran. Columbia University Press.
185
Muuch’ xíimbal Caminemos juntos
Año 7 / Número 13 / ago-dic 2021 / pp. 159-187
Human Rights Watch. (2020). Iran. Events of 2019. https://
www.hrw.org/world-report/2020/country-chapters/iran#
Iranian Womens Studies Foundation. (2021). Statement of Pur-
pose. https://www.iwsf.org/about-us
Jaafari S. (2020, 3 de septiembre). Iranians shares stories of sexual
harassment, abuse on social media. e World. https://www.
pri.org/stories/2020-09-03/iranians-share-stories-sexual-ha-
rassment-abuse-social-media
Kalhor, N. (2019, 15 de agosto). Improved employment lea-
ves Irans women, youth behind. Al-Monitor. https://www.
al-monitor.com/originals/2019/08/iran-improved-employ-
ment-women-youth-le-behind.html
Kar, M. & Farshi, F. (2008). Focusing on Women in the Inter-
nal Politics of Iran. e Brown Journal of World Aairs, 15(1).
https://www.jstor.org/stable/24590950?seq=1#metadata_
info_tab_contents
Kardam, N. (2002). e Emergence of a Global Gender Equity
Regime. International Journal, 57(3), 411- 438.
Kian, A. (2005). From motherhood to equal rights advocates:
e weakening of patriarchal order. Iranian Studies, 38(1).
https://www.jstor.org/stable/4311705?seq=1
Kian, A. (2012). Gendered citizenship and the womens move-
ment in Iran. En Iran: a revolutionary republic in transition.
European Union Institute for Security Studies.
Kian, A. (2013). Social and cultural change and the women’s ri-
ghts movement in Iran. En Cultural revolution in Iran. Con-
temporary Popular Culture in the Islamic Republic. Tauris.
Koo, G. Y. (2016). To be Myself and have My Stealthy Freedom:
e Iranian Womens Engagement with Social Media. Revis-
ta de Estudios Internacionales Mediterráneos, 21. http://d x.
doi.org/10.15366/reim2016.21.011
Mir-Hosseini, Z. (1993). Women, Marriage and the Law in Post-Re-
volutionary Iran. En Women in the Middle East. Perceptions,
Realities and Struggles for Liberation. Palgrave Macmillan.
186
U          I : -
    / Alejandra Gutiérrez Luna, Iraís Fuentes Arzate
M
Moaveni, A. & Tahmasebi, S. (2021, 27 de marzo). e Midd-
le-Class Women of Iran Are Disappearing. e New York Ti-
mes. https://www.nytimes.com/2021/03/27/opinion/sunday/
iran-sanctions-women.html
Moaveni, A. & Vaez, A. (2020, 6 de marzo) U.S. ‘Maximum
Pressure’ on Iran Hurts the Women It Claims to Help. Crisis
Group. https://tinyurl.com/292nf7zz
Navas, M. (2018). Equidad de género: una aproximación histó-
rica a las políticas públicas para la equidad de género en El
Salvador (2017). En Antología del pensamiento crítico salado-
reño contemporáneo (pp. 347-366). CLACSO. doi:10.2307/j.
ctvd0vt.15
Nayereh, T. (2016). Womens rights and feminist movements in
Iran. Sur 24, 13(24), 75-89. https://papers.ssrn.com/sol3/pa-
pers.cfm?abstract_id=3028205
Nejadbahram, Z. (2016). Women and Employment. En Women,
Power and Politics in 21st century Iran. Routledge.
ONU Mujeres. (2011). Conención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://tinyurl.
com/2h6yc395
ONU Mujeres. (2021). Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer. https://www.unwomen.org/es/csw
Osanloo, A. (2009). e Politics of Women’s Rights in Iran. Prin-
ceton University Press.
Povey, T. (2016). e Iranians Women’s Movement in its Regional
and International Context. En Povey, T. & Rostami-Povey, E.
(Ed.) Women, Power & Politics in 21st Century in Iran. Routledge.
Rogin, J. (2018, 21 de mayo) Opinion: Pompeo’s Iran strategy
speech lacked a real strategy. e Washington Post. https://www.
washingtonpost.com/news/josh-rogin/wp/2018/05/21/pom-
peos-iran-strategy-speech-lacked-a-real-strategy/
Sadeghi, F. (2009). Foot Soldiers of the Islamic Republics ‘Cul-
ture of Modesty. Middle East Report, e Islamic Revolution,
250. http://www.jstor.com/stable/27735286.
Sephri, T. (2017). “It’s a Men’s Club” Discrimination Against
Women in Irans Job Market. Human Rights Watch. https://
187
Muuch’ xíimbal Caminemos juntos
Año 7 / Número 13 / ago-dic 2021 / pp. 159-187
www.hrw.org/report/2017/05/25/its-mens-club/discrimina-
tion-against-women-irans-job-market
Sreberny, A. (2013). irty-plus years of the Iranian Revolution:
Culture in contestation. En Cultural revolution in Iran.Con-
temporary Popular Culture in the Islamic Republic. Tauris.
Tahmasebi, S. (2018, 10 de agosto). How US Sanctions Impede
the Womens Movement in Iran. Atlantic Council. https://
www.atlanticcouncil.org/blogs/iransource/how-us-sanc-
tions-impede-the-women-s-movement-in-iran/
Tajali, M. (2015). Islamic Womens Groups and the quest for Po-
litical Representation in Turkey and Iran. Middle East Jour-
nal, 69(4). doi.org/10.3751/69.4.14
Universidad Estatal de California, Northridge. (2021). Nayereh
Tohidi. https://www.csun.edu/humanities/gender-womens-stu-
dies/nayereh-tohidi
Vakil, Sanam. (2011). Women and politics in the Islamic Repu-
blic of Iran. Action and reaction. e Continuum Internatio-
nal Publishing Group.
Yassari, N. (2002). Iranian Family Law in eory and Practice.
Yearbook of Islamic and Middle Eastern Law Online, 9(1). ht-
tps://doi.org/10.1163/22112987-91000006
Womens Committee of the National Council of Resistance of Iran.
(2016). Why the Iranian Regime Does Not Join the CEDAW? ht-
tps://women.ncr-iran.org/2016/03/05/why-the-iranian-regime-
does-not-join-the-cedaw/
World Economic Forum. (2020). Global Gender Gap Report
2020. World Economic Forum. World Economic Forum.
https://www.weforum.org/reports/gender-gap-2020-report-
100-years-pay-equality
Zaccara, L. (2006). Los enigmas de Irán. Sociedad y política en la
República Islámica. Capital Intelectual.