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Producción de
presentes coloniales*
Wilda Celia Western **
* La primera versión de este artículo fue presentada con el título “Escritura y pre-
sente colonial” en las Primeras Jornadas Internacionales de Epistemología y Meto-
dología de la Investigación, Universidad Pública de El Alto, La Paz, Bolivia, el 8 de
octubre de 2020 en modalidad en línea.
** Doctora en Estudios de Asia y África, especialidad en Medio Oriente, por el Co-
legio de México. Profesora-investigadora, Universidad Autónoma de la Ciudad de
México. Orcid: 0000-0003-1878-7537, wilda.western@uacm.edu.mx
Resumen
Este artículo propone recuperar la dimensión colonial en el
análisis de las formas de dominación sobre territorios y cuer-
pos, así como en el estudio de las nuevas formas de violencia orga-
nizada (guerras, ocupación militar, intervenciones externas) que
se han desarrollado en regiones de Asia y África desde la década
de los 90 del siglo pasado al presente. Para examinar de cerca los
problemas enunciados, el texto discute: 1) el presente colonial co-
mo concepto; 2) el desarrollo histórico del presente colonial; 3) la
conexión entre las nuevas formas de violencia, la ocupación mili-
tar, el derecho internacional y la producción legal de la Autoridad
Provisional de la Coalición en Irak.
Palabras clave
Presente colonial, ocupación militar, derecho internacional, Irak.
Fecha de recepción: Fecha de aceptación:
marzo de 2021 mayo de 2021
Production of Colonial presents
14 P    / Western
M
Keywords
e Colonial Present, military occupation, international law, Irak.
Abstract:
is article proposes to recall the colonial dimension within the analy-
sis of domination forms over territories and bodies, as well as in the
study of new forms of organized violence (wars, military occupation,
foreign interventions) which have developed in Asian and African re-
gions from the last decade of the twentieth century to the present. To
closely examine the problems stated, the text discusses: 1) e colo-
nial present as a concept; 2) e colonial as historical process; 3) e
connection of the new forms of violence with the military occupation,
the international law and the legal production enacted by de Coalition
Provisional Authority in Irak.
Introducción
A medida que avanza el siglo , la intensidad del dominio del
capital, su voracidad y falta de límites disiparon brutalmente cual-
quier fantasía sobre los efectos benécos de la globalización. En
estos procesos de devastación y despojo hay una clara diferencia-
ción por regiones y algunas son objeto de mayor destrucción que
otras. En este artículo se sostiene que la dominación sobre terri-
torios y cuerpos, así como las nuevas formas de violencia organi-
zadaguerras, ocupación militar, intervenciones externas, entre
otras—, que experimentan ciertas regiones de Asia y África des-
de la década de los 90 del siglo pasado adopta formas claramen-
te coloniales, y que debemos atender esa dimensn colonial en el
análisis de los procesos.1 Para desarrollar estas ideas, primero se
comparte una reexión sobre el presente colonial; en segundo lu-
gar, se comentan las características y temporalidades del presen-
te colonial y, por último, se hace una exploración de la ocupación
militar desde los años 90 del siglo pasado como forma especíca
de violencia, en particular la de Irak; con ello, incorporo la discu-
1 Este escrito es parte de mi trabajo dentro del grupo de investigación Historias del
presente colonial del Colegio de Ciencias Sociales y Humanidades, , y de los in-
tercambios con los colegas que lo integran.
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sión sobre la interpretación del derecho internacional y la produc-
ción normativa durante la ocupación militar.
El presente colonial
La expresión de presente colonial, formulada por el geógrafo britá-
nico Derek Gregory en el libro del mismo nombre (2004), ha sido
iluminadora desde mi primera lectura del texto. El autor describe
el presente colonial como la interconexión de las experiencias colo-
niales de Afganistán, Palestina e Irak, y la actualización de dichas
experiencias con las campañas militares de la “guerra contra el te-
rrorismo” desde el 11 de septiembre de 2001, con las cuales se ins-
taura un mecanismo especíco para la extensión del orden global.
Gregory no borra las diferencias ni las trayectorias de cada una de
estas zonas, sino que revisa cómo se actualizan las formas de vio-
lencia y cómo se gestiona el despliegue militar de Estados Unidos
contra Afganistán, de Israel contra Palestina, y de Estados Uni-
dos y Gran Bretaña contra Irak.
Por regla general, el ejercicio del poder político, militar y eco-
mico de un Estado colonial sobre otro Estado o sobre pobla-
ciones siempre ha incluido formas de racionalizar la violencia y
la opresión. Gregory se apoya en Edward Said (2004) para expo-
ner cómo los poderes coloniales no solo actúan en terreno, sino
que reeditan “geografías imaginarias” y de esa manera producen
territorios diferenciados de la guerra y de los “otros” como espa-
cios físicos y corporales de excepción (en este caso, sigue a Giorgio
Agamben [2003/2007]).
En esta lógica, todo acto sobre esos cuerpos es legítimo, aun el
más brutal, dada su caracterización como “otros, como enemigos
situados en espacios denidos como de enemistad. Técnicamen-
te identicados como objetivos militares, bárbaros en el registro
cultural y desechables desde el punto de vista político y jurídico
—argumenta Gregory—, la violencia, el dominio y la elimina-
ción se justican porque ciertas poblaciones y ciertas regiones es-
tán habitadas por seres desechables, que pueden ser eliminados o
encerrados en “no lugares”, lugares sin reglas ni límites para el uso
de la tortura, cuyo ejemplo emblemático es Guantánamo (Gre-
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gory, 2004), o en zonas militarizadas de exclusión, en el caso de
migrantes y desplazados por estas guerras.
Lo que debería atesorarse de Gregory es su aguda observación
sobre la calidad colonial del presente y, al mismo tiempo, su com-
prensión de la espacialidad, de la interconexión de las experien-
cias y la combinación de componentes que el autor considera que
son el sello del presente colonial. Esa manera de mirar el presen-
te, su compromiso teórico junto con su preocupación por objetos
empíricos de análisis es precisamente el atractivo de su propuesta.
Con una preocupación más centrada en la temporalidad que
en el espacio, Ann Stoler (2016) preere hablar de presencia colo-
nial para realizar, según su juicio, una distinción más clara entre
un pasado que fue colonial y que imaginamos que emerge en la
actualidad. En este caso, no estaríamos hablando de residuos del
pasado o legados coloniales, sino de formas reelaboradas de este,
así como del presente de ciertas continuidades y de la simultanei-
dad con las que las distancias entre pasado y presente se difumi-
nan o se acortan.
Bien es cierto que las ideas sobre el imperio y el colonialismo
tienen extensas trayectorias teóricas y un muy abundante trata-
miento. uizás por ello la escritura de genealogías, la tarea de
trazar el desarrollo de un concepto o precisar escrupulosamente
sus contornos y nuevos usos es un género en sí mismo; revela que
cada noción fue dicha antes y de muy diversas maneras; señala
sus recorridos y cómo se van entrelazando con nuevas y distintas
construcciones intelectuales (Castro-Gómez y Grosfoguel, 2007;
Young, 2015; Gandarilla, 2016; Bernstein et al., 2018; De Oto y
Catelli, 2018; Añón, 2021). Mi tarea no es trazar esas trayectorias
en este escrito, solo enunciar cuáles son los supuestos subyacentes
de las interpretaciones que se evocan y, sobre todo, leer con ellos
los procesos históricos concretos.
Por supuesto que el presente colonial tiene similitud con otras
formas históricas de dominio, aunque no por ello se habla del
mismo fenómeno. Hace más de medio siglo el líder ghanés Kwa-
me Nkrumah denominó neocolonialismo al imperialismo ejerci-
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do sobre los Estados recién independizados en la forma de control
indirecto de los grandes poderes externos que habían ejercido el
gobierno colonial y ahora lo hacían mediante medidas económi-
cas o nancieras.
Los mecanismos del neocolonialismo, decía Nkrumah, son
sutiles y variados” y operan en todos los ámbitos, en la forma de
endeudamiento público, de intervención en el gobierno a través
de instituciones, agencias y empresas de ayuda multilateral a tra-
vés de organismos como el Fondo Monetario Internacional o el
Banco Mundial, instigando golpes militares si hay resistencias y
no menos a través del cine y la relign (Nkrumah 1966).
La teorización sobre el neocolonialismo surge en un tiempo
preciso, en el contexto de la descolonización y, no menos, en el am-
biente convulsionado de los encuentros entre los líderes afroasiáti-
cos sucedidos desde Bandung (1955) hasta Belgrado (1961), donde
emergió el Movimiento de Países No Alineados, o en la Conferen-
cia Tricontinental de La Habana (1966). Prashad (2012) dene
tercer mundo como un proyecto político con las instituciones que
lo hacían posible, la unidad de anhelos y agravios para construir el
futuro pese a la Guerra Fría; una alianza global para resistir el im-
perialismo, agrega Young (2003). En suma, una losofía política
construida a conciencia para la liberación popular, una epistemo-
logía alternativa e insurgente.
La continuidad de la dominación de los viejos poderes colo-
niales sobre los no europeos y no estadounidenses que Nkrumah
describe como neocolonialismo, para Aníbal Quijano (1992) pue-
de resultar en un imperialismo, no por imposición externa, sino
por la concordancia de intereses de las clases dominantes de los
países periféricos en posición subordinada en el orden mundial.
Más importante aún es la relación de dominación capitalista y
eurocéntrica que denomina colonialidad.2 Esta sobrevive a la des-
2 Valeria Añón (2021) realiza un conciso alisis a propósito de la “colonialida”, en
el que une temporalidad y elaboraciones asociadas a este concepto. Muestra las heren-
cias y derivaciones teóricas desde los años 50, en adelante, desde Franz Fanon y Ai
Césaire a Walter Mignolo.
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trucción del colonialismo como orden político y se desarrolla arti-
culada con la modernidad desde el siglo , como una matriz de
poder basada en la clasicación racial para ejercer ese poder; ope-
ra en todas las dimensiones: política, social y epistémico-cultural
(Quijano, 2000/2007).
Si bien el concepto de colonialidad, acuñado por Quijano, es
sugerente y novedoso, ya que obliga a pensar la persistencia de las
formas coloniales de dominio, tiene dos puntos débiles que dis-
minuyen su capacidad explicativa: su carácter transhistórico y la
progresiva desaparición de la dimensión económica en el sistema
de dominación y explotación colonial y poscolonial. Tales críticas
ya fueron señaladas por Añón y Rufer (2018), en el primer caso, y
por Verdesio (2018), en el segundo. ¿Pero qué signica hablar de
la cualidad transhistórica del concepto? ue puede referir a cual-
quier época y lugar, que el presente no tiene especicidad histó-
rica ni espacios concretos donde se desenvuelve. No es suciente
decir que, pasadas las independencias, el poder colonial en el sis-
tema-mundo Europeo capitalista/patriarcal moderno/colonial se
mantiene y se articula con la división internacional del trabajo y
la acumulación global del capital o que existe continuidad entre
el pasado y el presente colonial (Grosfoguel, 2013).
Debe admitirse que la noción del presente colonial no ha teni-
do tan amplia aceptación, al punto de sustituir con la mera enun-
ciación las imágenes a las que reere. Sin embargo, tiene el mérito
nada desdeñable de llamar a las cosas por su nombre: en el presen-
te se reeditan las tutelas coloniales, como antes los protectorados
o los mandatos.
Con la expresión de presente colonial, señala Gregory (2004),
se enfatiza el sentido activo del verbo colonizar, como un proceso
que se está llevando a cabo. En ese sentido, se asemeja a la arma-
ción de Patrick Wolfe sobre la invasión colonial en los procesos de
colonialismo por asentamiento (en Australia, Estados Unidos y
Palestina, por ejemplo); esos casos no son eventos sino estructura.
La lógica de los asentamientos es la eliminación física de la pobla-
ción. La relación que establecen los colonos no es con la población
nativa, sino con la tierra, esa es la articulación determinante. Po-
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nen en marcha un proyecto territorial, no una relación social sal-
vo en el sentido negativo. Esa motivación, esa lógica interna es el
elemento estable, ella estructura la continuidad y la reproducción
del dominio colonial (Wolfe, 1999 y 2008). Como se mencionó,
las intervenciones y ocupaciones militares desde los 90 del siglo
pasado en la región de mi interés, Medio Oriente, no son eventos,
sino estructura, en tanto que generan las condiciones para la re-
producción continuada de relaciones coloniales de poder.
Características y temporalidades del presente colonial
La producción espacial y territorial es histórica y a nales del si-
glo xx, en amplias zonas de Asia y África, tomó formas especí-
cas. Los procesos de dominación y violencia en la extensión del
capitalismo y del orden global incluyen la sustitución temporal o
permanente de la soberanía por terceros países. El reordenamien-
to espacial va de la mano con la fuerza militar, económica y polí-
tica, desde las intervenciones en Yugoslavia en los años 90 hasta
las de Libia y Siria dos décadas después.
En América Latina, el proceso comenzó con las políticas neo-
liberales y la tendencia a crear las condiciones no solo para el ajus-
te estructural, sino tambn para que amplios territorios fueran
incorporados a la explotación de recursos renovables y no renova-
bles, a la explotación minera, al monocultivo y a la construcción
de megaobras. Todo lo anterior con la colaboración de los gobier-
nos locales que concesionaron enormes espacios para la explota-
ción del suelo y los recursos. De eso se trata el presente colonial,
es decir, a través de la intervención directa se revive la estructura
de dominio; el proceso, a diferencia de la propuesta de Gregory
(2004), inicia en los 90 con las intervenciones “humanitarias” y se
anuda con la guerra contra el terrorismo en el siglo .
El caso de Irak, al que se prestará especial atención, no es el
único, aunque en él se muestra de manera muy clara el proceso de
rehacer” el país con la ocupación militar directa. La reexión so-
bre el presente colonial empezó tratando de entender las recon-
guraciones de Medio Oriente, el Norte de África y Asia Central
en la década de los 90 del siglo pasado y la relación que estas te-
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nían con las políticas coloniales. Se observaba que el control po-
lítico se extendía sobre personas, recursos naturales, territorios y
soberanías, lo que generaba dos efectos complementarios, a saber:
la fragmentación territorial y el vaciamiento mediante el despla-
zamiento forzado de la población.
La fragmentación exponía de manera más aguda la pérdida de
soberanía en los casos de ocupación o intervención militar; la se-
gunda, basada en la expulsión y el desplazamiento, ponía en evi-
dencia el despojo violento de la población local. La fragmentación
es una modalidad de producción del espacio, responde al capital
tanto como a las necesidades estratégicas y, aunque no se segui
esa línea de trabajo, supone al mismo tiempo la producción de su-
jetos, subjetividades y de relaciones sociales.3
De todo este proceso se distinguen tres momentos: el primero se
inicia con la guerra del Golfo, que no solo condujo a la intervencn
extranjera, sino que quebró el sistema de alianzas de la región de
Medio Oriente y reformuló las políticas represivas internas en cada
uno de los países (Martín Muñoz, 2007). A la guerra le siguió una
larga década de aplicación de sanciones a Irak, pero el proceso fue
más general. Durante la década de los 90, el ejercicio del poder im-
perial se expresó en las intervenciones durante conictos internos,
como la de Estados Unidos en Somalia (1992) o la de la Organiza-
ción del Tratado del Atlántico Norte () en Yugoslavia. Así se
dio inicio a un tipo de ordenamiento por medio de las fuerzas mili-
tar, ecomica y política con consecuencias duraderas.
El caso de Kosovo (1999), para Robert Biel (2007), fue clara-
mente el primer diseño de poder estatal generado por completo
desde fuera de la sociedad local. Con ello, se reere a la admi-
nistración establecida por la . A diferencia de Bosnia, la ad-
ministración internacional en Kosovo no supuso el control del
gobierno local, sino el gobierno directo y, a diferencia de Timor
Oriental y Eslavonia Occidental, no se estableció fecha nal para
la ocupación (Fox, 2008).
3 Véase, por ejemplo, el alisis de David Herrera Santana (2018) sobre las estrate-
gias fragmentarias de las corporaciones y la producción de subjetividades igualmente
fragmentarias.
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La ocupación humanitaria, observa Gregory Fox (2008), ocu-
rre cuando un actor internacional asume el gobierno sobre un Es-
tado o sobre una parte de este “con el propósito expreso de crear
un orden liberal y democrático” (p. 4). Con variaciones, es lo que
ocurre en los cuatro casos: Kosovo, Timor Oriental y la zona
croata de Eslavonia Oriental, donde el actor internacional es la
Organización de las Naciones Unidas (); y Bosnia, donde hu-
bo una intervención de la  (1995). Aunque la intervención
en Kosovo se celebró como la primera guerra por los derechos hu-
manos, su desarrollo se pareció mucho a las viejas guerras, lamen-
ta Mary Kaldor (2001). La autora sostiene una postura favorable
sobre la intervención para proteger a los civiles, ya que considera
un deber de los miembros de la sociedad global terminar guerras
como las de los Balcanes.4
El segundo momento de reconguración se sitúa en 2001,
desde los atentados del 11 de septiembre. Los gobiernos de la re-
gn de Medio Oriente y Norte de África se enrolaron rápida-
mente en la “lucha contra el terrorismo” impulsada por Estados
Unidos. Esta combinación simultánea de injerencias externas y
gobiernos autoritarios fragmentó y militarizó la zona. Afganis-
tán, ocupado en 2001 por Estados Unidos y sus aliados de la
, fue la primera víctima de esta lógica de las relaciones inter-
nacionales del siglo ; le siguió la ocupación de Irak en 2003,
orquestada por una coalición multilateral, principalmente entre
Estados Unidos y el Reino Unido. A diferencia de la década an-
terior, durante la campaña global contra el terrorismo, cada ocu-
pación militar esgrime el argumento justicador de conducir el
cambio de régimen y así establecer las condiciones para un gobier-
no estable y seguro para la comunidad internacional.
4 Mary Kaldor (2001) sostiene que en las décadas de los 80 y los 90 del siglo xx se de-
sarrolló un nuevo tipo de violencia organizada que denomilas nuevas guerras. Este
es aplicable, por ejemplo, a Bosnia Herzegovina, caso caracterizado por los objetivos
políticos referidos a las identidades etnoculturales, sus formas globalizadas y por la
variedad de actores involucrados (Estados, grupos políticos, milicias, crimen orga-
nizado). Por oposición, las viejas guerras se libraban entre Estados por disputas te-
rritoriales, centralizadas y nanciadas por el Estado y mediante el uso de las fuerzas
militares tradicionales.
22 P    / Western
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El tercer momento de reconguración de Medio Oriente y
Norte de África se relaciona con las revueltas antigubernamenta-
les que atraviesan toda la región, en protesta por las condiciones
domésticas, aunque también por las políticas de sus gobiernos que
aceptan las recetas neoliberales, así como la intervención de Esta-
dos Unidos y de sus aliados en la región. Las protestas empeza-
ron a registrarse desde los 90 e hicieron eclosión a nales de 2010;
multitudes salieron y ocuparon las calles para repudiar el autori-
tarismo, la corrupción, el mal gobierno, la violencia estatal y a las
élites de larga duración en el poder. Pese a que parecía una venta-
na de oportunidad, al proceso de las protestas le siguió la fractura
interna de los Estados, confrontaciones y nuevas intervenciones
militares (Libia, Siria y Yemen), así como el regreso y consolida-
ción de estilos autoritarios de gobierno.
Como corolario, desde inicios del siglo , corren en para-
lelo las fracturas internas de esos Estados, los procesos de ocupa-
ción y distintas formas de dominio colonial. Más puntualmente,
Hamid Dabashi (2020) sostiene que las revoluciones árabes des-
de 2011 fueron exitosas, al poner en crisis denitiva el paradigma
del Estado-nación sostenido desde el Acuerdo Sykes-Picot entre
Gran Bretaña y Francia en 1916 como modelo colonial para des-
montar el Imperio otomano. La fractura, añade, alcanzó también
la articulación entre Estado y nación, e hizo que las naciones de-
jaran de ser la fuente de legitimidad de Estados que se han distin-
guido por la violencia y el autoritarismo; en ese sentido, fue un
triunfo ciudadano, contradictorio e irresuelto, frente a las élites
gobernantes.
Para Moisés Garduño (2017), el desmantelamiento del régi-
men Sykes-Picot y la erosión del régimen de fronteras produjo
nuevas territorialidades de actores regionales, como el Estado is-
lámico, así como la intervención de actores extrarregionales no
solo de Estados Unidos. Se congura un nuevo mapa de la región
con un destino más bien incierto.
La temporalidad en el caso palestino es distinta; esta se man-
tuvo bajo el dominio colonial no solo desde 1967 sino desde el
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siglo . Los Acuerdos de Oslo, en la década de los 90, reajusta-
ron y profundizaron su condición de territorios bajo dominio co-
lonial. Esta situación ocurre, para Stephen Howe (2002), cuando
un Estado o un grupo de ellos reclama el derecho al ejercicio de la
soberanía sobre otro grupo y a formar el destino de este último.
Puede suceder también como Osterhammel y Jansen (2019) ex-
presan al denir colonialismo:
Una relación de dominio entre colectivos, en que las decisiones
fundamentales sobre la forma de vida de los colonizados son
tomadas y hechas cumplir por una minoría cultural diferente
y poco dispuesta a la conciliación de amos coloniales que dan
prioridad a sus intereses externos (p. 27).
En mi opinión, más allá del caso palestino, estas formas actua-
les de dominio sobre regiones enteras a través de la ocupación mi-
litar o la expropiación sistemática de los bienes de comunidades y
sociedades son en esencia formas coloniales.
Las formas de violencia: ocupación y derecho internacional
Llegados hasta aquí, las preguntas que surgen son qué condicio-
nes permitieron o facilitaron esa nueva conguración territorial
desde la década de los 90 del siglo pasado y con qué instrumen-
tos algunos Estados claramente avanzan sobre otros. El derecho
internacional, tanto el establecido en siglos pasados como la pro-
ducción más reciente, ofrece algunas claves para la compren-
sión de cómo se cristaliza el orden global pasado y reciente.
Después de todo, la escritura del derecho ordena, jerarquiza, in-
cluye y excluye. El historiador del derecho Paolo Grossi (2003)
plantea muy bien esta cuestión:
El derecho moderno está tan marcado por su esencial vincula-
ción con el poder político que aparece como el mandato de un
superior a un inferior de arriba a abajo, visión imperativa que lo
identica con una norma, es decir, con una regla autorizada y
autoritaria [] (p. 16).
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Dados esos componentes, no es de extrañar que la rama del
derecho que llamamos internacional, que expresa el consenti-
miento entre Estados soberanos e iguales, tenga una fuerte ata-
dura con el poder colonial y haya ocupado un lugar destacado en
las políticas imperiales durante toda la época moderna. Antony
Anghie (2016)5 señala que los enfoques convencionales del dere-
cho internacional precisamente han silenciado la relación entre el
derecho y las diversas formas de dominación imperial sobre po-
blaciones no blancas. Para él, no hemos puesto los procesos en el
orden correcto. Los imperios no trajeron la modernidad y con ella
el orden. La universalización de las doctrinas legales y jurídicas
coloniales fue producto de la exclusn de la producción del dere-
cho del mundo no occidental por considerarla inferior y no civili-
zada. La racionalización de la diferencia legal entre europeos y no
europeos no solo legitimó la conquista y la explotación, sino que
favoreció que se forjara una relación simbiótica entre colonialis-
mo y derecho internacional y que este último fuera formado por
el primero.
Antony Anghie (2004 y 2016), Achille Mbembe (2018) y
Costas Douzinas (2006) coinciden en la lectura sobre el derecho
internacional en una crítica nodal: la relación entre Estados, basa-
da en el modelo westfaliano, cruzado por el colonialismo y el im-
perialismo, nunca fue una relación entre soberanos. El mundo no
occidental siempre estuvo en condición subordinada e inferior, y
por tanto, abierto a la conquista y la desposesn. En la medida en
que los colonizados son considerados inferiores porque carecen
de soberanía, existen como objetos del derecho internacional, pe-
ro no como sujetos; la situación se mantiene después de la desco-
lonización (Anghie, 2016; Douzinas, 2006).
5 En cierta medida, esta innovación teórica se debe al fructífero encuentro entre co-
rrientes intelectuales críticas del derecho con enfoques tercermundistas. Algunas y
algunos de los intelectuales forman parte del movimiento de Perspectivas Tercer-
mundistas del Derecho Internacional (ird World Approaches to International
Law, ) y los estudios poscoloniales (Agamben, 2003/2007, 1995/2017; An-
ghie, 2004, 2016; Orford, 2003; Douzinas, 2007). La guerra contra el terrorismo,
los eventos del 2001, el extraordinario ujo migratorio de 2015 proveniente de zonas
ocupadas o asediadas por la pobreza y, sin ir más lejos, la debacle de la retirada de Es-
tados Unidos de Afganistán en agosto del 2021 no han hecho más que reavivar el in-
terés, los debates y las reexiones sobre estas temáticas.
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Existen momentos de auge; el imperialismo del siglo  es si-
multáneo a la universalización del derecho internacional. Achille
Mbembe (2018) hace notar tal coincidencia:
Precisamente, a nes del siglo , se sientan las bases de un de-
recho internacional humanitario. Ese derecho, entre otras co-
sas, apunta a “humanizar” la guerra. Emerge cuando la “guerra
de brutalización” está en todo su apogeo en África. Las leyes
modernas de la guerra son formuladas por primera vez en las
conferencias de Bruselas en 1874 y luego de La Haya en 1899 y
1907. Pero el desarrollo de principios internacionales en la ma-
teria no cambia necesariamente la conducta de las potencias eu-
ropeas en el terreno. Así fue ayer, así es hoy (p. 35).6
Las regulaciones del siglo  se complementan con la Cuarta
Convención de Ginebra de 1949, que obligan a la protección de
civiles en tiempos de guerra.7 En el mismo periodo en que se con-
solidan el discurso legal y la producción de normas internaciona-
les sobre la ocupación derivadas de la guerra —desde el siglo 
a la descolonización—, están excluidas de cualquier escrutinio las
ocupaciones coloniales existentes y la violencia que se ejerce en
ellas. En dichos territorios no se aplican las regulaciones que pro-
tegen, las cuales no fueron elaboradas o siquiera consultadas con
las poblaciones colonizadas. Las leyes de ocupación en el derecho
internacional regulan las relaciones y formas de guerra entre Esta-
dos soberanos europeos y no aplican a una enorme extensión del
mundo que se encontraba bajo gobierno colonial. Desde el ori-
gen tienen un componente claro de racialización basado en la dis-
tinción y la jerarquía entre un Occidente civilizado y el resto del
mundo no europeo.
6 La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicolás
II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje interna-
cional y condujo a la adopción de un convenio para el arreglo pacíco de las contro-
versias internacionales.
7 Los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales conforman el derecho in-
ternacional humanitario, regulan los conictos armados, dan protección a los civiles,
a quienes se ocupan de atención sanitaria y a quienes no participan en las confronta-
ciones o que ya no pueden hacerlo, como los heridos o prisioneros de guerra.
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En resumen, el derecho internacional promueve la centrali-
dad de la “civilización” sin contemplar otros puntos de vista, por
ejemplo, otras construcciones legales en materia de la guerra y de
las relaciones internacionales. Promueve una lectura de los “pro-
blemas” e igualmente de sus “soluciones” desde el centro hege-
nico. Es muy fácil observar cómo este mecanismo opera en la
elaboración de justicaciones de las guerras e intervenciones al
sostener, por ejemplo, que las mujeres deben ser salvadas de sus
propias sociedades, como en Afganistán o en Irak. No debería-
mos olvidar este pecado original cuando evaluamos el derecho de
ocupación aplicado en las últimas tres décadas.
Resulta claro que la escritura del derecho no es cualquier escri-
tura. El derecho internacional, referido a la ocupación, reescribe
una parte de la historia de las zonas ocupadas. Cuando se revisa,
se da un nuevo paso para comprender qué y cómo se permite es-
ta geografía de muerte, por qué son posibles, y a veces permisibles,
las acciones aun cuando no hayan sido consensuadas en la 
o por q Estados Unidos actúa con impunidad y más allá de to-
da norma.
Esa distinción en el orden de las cosas, el punto de fuga en el
que se amalgaman lo legal y lo ilegal, es el tema que indaga Gior-
gio Agamben en Estado de excepción, “el paradigma de gobier-
no dominante en la política contemporánea” (2003/2007, p. 25).
Agamben representa el Estado de excepción como un espacio va-
cío, que desconecta el derecho de la vida. Ecazmente las normas
pueden ignorarse en el terreno internacional y declararse como
excepcionales en el interior con la pretensn de que aún lo que
aplica puede seguir llamándose derecho.
Si las guerras no son las de antes, como sostenía Mary Kaldor,
tampoco las reglas de la guerra lo son. La ley en su letra es un uni-
verso preciso acotado por épocas. Carol Smart (1994) nos preca-
vía de que el derecho debe entenderse en más de un sentido: como
ley escrita que resulta de un proceso político al que se le aplican
convenciones que orientan su interpretación; como práctica, don-
de también se sitúan los actores (abogados, jueces, policías) que
interpretan la ley cotidianamente; y, nalmente, el derecho como
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Muuch’ xíimbal Caminemos juntos
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aquello que la gente cree que es, así como las acciones que realiza
guiadas por él. Es decir, tenemos el texto de la ley, sus interpreta-
ciones (juristas, instituciones, Estados), las relaciones e institu-
ciones asociadas y las prácticas; todo ello es al nal el derecho
situado, temporalmente denido.
Por ejemplo, el humanitarismo decimonónico no se parece
mucho a su homónimo de la posguerra fría, que impulsó la in-
tervención en los asuntos internos de países en desarrollo y el uso
de sanciones económicas por razones humanitarias. Fueron cam-
biando las agendas en el transcurso del tiempo y tambn lo que se
interpretaba como razón humanitaria. Costas Douzinas (2007)
argumenta que, una vez que se rompió el principio de neutrali-
dad, quedó el camino abierto para demandar la intervención mi-
litar, solo que no todas las políticas y regulaciones que cuidan los
mites de la acción estatal asumen el lenguaje de los derechos. Los
prisioneros políticos, en el caso de Guantánamo, no tienen dere-
chos porque son considerados terroristas y una amenaza a la segu-
ridad. He ahí los límites del humanitarismo.
Es una amarga comprobación: los años 90 fueron un cambio
de época y no para bien. Anne Orford (2003) se basa en una pun-
tillosa y crítica lectura de los textos legales para concluir que la
intervención militar humanitaria va tomando forma imbuida de
legalidad y moralidad. Ello se debió a que el Consejo de Seguri-
dad se sacudió su aletargamiento al nal de la Guerra Fría y co-
menzó a producir resoluciones que ampliaban las nociones de lo
que se consideraba acto de agresn, ruptura de la paz, garantías a
los derechos humanos o a la democracia, así como abusos huma-
nitarios, que resonaban no solo en la , sino tambn en los cír-
culos políticos, de juristas y especialistas.
En este escenario se desarrollaron las ocupaciones militares
como una forma especíca de violencia. En este texto se sostiene
que son nuevas formas globales de violencia las que emergen en
los años 90, entrelazadas con los procesos de acumulación de ca-
pital y con las formas de recomposición de las relaciones de subor-
dinación. La primera inquietud al respecto es por qué el tema de
la ocupación militar se leía solo como un resultado, cuando cla-
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ramente era y es un proceso estructurante. Analizar la ocupación
únicamente como un resultado tiene un efecto despolitizante y
oculta su calidad de dispositivo para construir el presente colonial
que aquí se está tratando.
Sobre esto, es importante hacer un acercamiento a la ocupa-
ción militar, sus interpretaciones y nuevas formulaciones legales.
Para empezar, ¿qué dene una ocupación, más allá de la fuerza
militar? Para David Edelstein (2008), “la ocupación militar es el
control temporal de un territorio por un estado (o grupo de es-
tados aliados) que no reclama la soberanía permanente sobre ese
territorio” (p. 3). Edelstein agrega que la ocupación requiere una
injerencia militar por la fuerza e implica administración civil o
militar y alguna forma de gobierno. Es requisito que dicha ocu-
pación sea temporal y, aunque no se establezca una fecha precisa,
el poder ocupante debe retirarse cuando las metas se hayan cum-
plido y devolver el control del territorio al gobierno indígena. La
ocupación, sin embargo, debe ser lo sucientemente larga como
para diferenciarse de una intervención y claramente de la anexión
o adquisición permanente de territorios y del colonialismo. Co-
mo ejemplos, el autor cita la presencia británica en Egipto de 1882
a 1954 como caso de ocupación y la presencia en India como ca-
so de colonialismo.
Otra diferencia que establece Edelstein es que, en la ocupa-
ción, quienes ocupan y quienes son ocupados quieren nalizar la
ocupación, mientras que en el colonialismo son los colonizados
los más ansiosos en hacerlo. En resumen, la diferencia de la ocu-
pación con otras formas de dominio es la duración, quizás porque
la intención explícita de permanecer produce dinámicas diferen-
tes a si la permanencia es temporal.
En todo caso, los énfasis importan. Edelstein intenta resolver
por qué algunas ocupaciones militares tienen éxito y otras fraca-
san, aunque no cuestiona sobre quiénes jan las metas y cuándo
o cómo se consideran cumplidas. A Peter Stirk (2009), por otra
parte, le preocupa el ejercicio concreto del control. Para Stirk, la
ocupación militar es una forma de gobierno impuesta por la fuer-
za o la amenaza de usarla, que establece un tipo de obligaciones
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mutuas entre las partes (ocupantes y ocupados), aunque no im-
plican lealtad de los últimos. No puede convertirse en anexión,
que tiene la calidad de permanente, y si bien amenaza la integri-
dad de la comunidad ocupada, quizás el ocupante, según su jui-
cio, sea el único guardián real de esa comunidad. El autor señala
las contradicciones entre la necesidad de transformar un régimen
por razones humanitarias y la expresa prohibicn contenida en el
artículo 43º del Reglamento de La Haya de 1907 (, 1907)8
para llevarla a cabo. Si bien está de acuerdo con la idea de evitar
que los intereses ecomicos o estratégicos de los ocupantes mo-
vilicen el cambio de régimen, sugiere que este puede ser la única
garantía para que la ocupación no se mantenga por tiempo inde-
nido (Stirk, 2009).
Las preocupaciones de Stirk muestran las tensiones de un de-
recho internacional que avanza para justicar la ocupación, aun-
que mantiene el principio de preservar la autodeterminación.
Esto sucede cuando las motivaciones de cambio de régimen son
exactamente lo contrario a la autodeterminación e implican la re-
forma de las leyes, incluida la constitución, para acceder a la pro-
piedad de la tierra, de los recursos o eliminar cualquier obstáculo
a la inversión extranjera. Para el autor, la solución parece ser que
el derecho internacional contemple la ocupación como una forma
de gobierno antes de restaurar la soberanía a la población original
y, de ese modo, quitar los obstáculos para una profunda transfor-
mación del país ocupado.
Edelstein y Stirk dejan otando algunas preguntas inquietan-
tes: ¿qué tan temporal tiene que ser la ocupación?, ¿mo y quién
o quiénes resuelven el gobierno sobre el territorio ocupado?, ¿qué
tan legítima es la aplicación de reformas y qué tan radicales pue-
8 Sección III. De la autoridad militar sobre el territorio del estado enemigo.
Art. 42. Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de
hecho bajo la autoridad del ejército enemigo.
La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté estable-
cida y en condiciones de ejercerse.
Art. 43. Desde el momento en que la autoridad legítima pase de hecho a manos del
ocupante, este tomará todas las medidas que estén a su alcance a n de restablecer y
conservar, en cuanto sea posible, el orden y la vida públicos, respetando, salvo impedi-
mento absoluto, las leyes vigentes en el ps (, 1907).
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den ser? El caso de Irak ofrece muchas posibilidades de análisis.
En él vemos cómo se interpretan y aplican las normas y conven-
ciones internacionales, en particular el Reglamento de La Haya
relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907, la
Cuarta Convención de Ginebra de 1949 e, incluso, las atribucio-
nes del Consejo de Seguridad de la .
Podría señalarse que, en concordancia con aquellas normas,
tres resoluciones del Consejo de Seguridad de la  dieron vi-
da y forma a la ocupación iraquí y al gobierno directo de los ocu-
pantes: las resoluciones 1483, 1511 y 1546 que se comentan en
adelante, y que fueron citadas una y otra vez en los documentos
ociales.
Inicialmente, Estados Unidos esgrimió dos argumentos para
usar la fuerza militar contra Irak. Por un lado, la necesidad de
desarme de Irak para restaurar la paz y la seguridad internaciona-
les y, por otro, el derecho de autodefensa. En cualquier caso, fue
dudosa la legalidad del uso de la fuerza contra Irak y, una vez -
nalizadas las principales operaciones militares, fue controversial
el estatus de la coalición bajo el derecho internacional aplicable.
Precisamente, la Resolucn 1483 del Consejo de Seguridad de la
 (2003a)9 resuelve esos problemas: legaliza la ocupación de
Irak por parte de la Coalición, reconoce a Estados Unidos y al
Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte) como poderes
ocupantes con “la autoridad, la responsabilidad y las obligacio-
nes especícas que, en virtud del derecho internacional aplicable,
corresponden a esos Estados en su calidad de potencias ocupan-
tes bajo un mando unicado (la Autoridad)” (, 2003a, párr.
13); con facultades amplias para gobernar por un tiempo inde-
nido y administrar el territorio, como se establece en la dis-
posición 4; para restablecer y formar instituciones políticas en
coordinación con el representante especial para Irak nombrado
por el secretario general, como se establece en la disposición 8. Es-
9 El texto de la resolución sigue las líneas generales denidas en la carta que los repre-
sentantes de Estados Unidos y del Reino Unido envían al Consejo de Seguridad el 8
de mayo de 2003, citada en el párrafo 13 de la resolución (, 2003a).
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to último, para apoyar la formación de una administración iraq
de transición así establecida en la disposición 9; decidir y super-
visar, en consulta con la autoridad iraquí provisional, el uso de
los recursos del exprofeso creado Fondo de Desarrollo a cargo del
Banco Central Iraquí, resultado de las exportaciones —en libre
competencia— de petróleo, toda vez que se dio por nalizado el
programa Petróleo por Alimentos, de productos derivados del pe-
tróleo y gas natural, de la transferencia de recursos y activos nan-
cieros situados en el exterior y pertenecientes al gobierno iraquí o
a miembros del régimen, así señalados en las disposiciones 12, 13,
14, 16, 20 y 23 (, 2003a). Para todo lo anterior, se alentó al
apoyo activo de los Estados miembros y de la  en los proce-
sos de reconstrucción política, económica y asistencia humanita-
ria, entre otras disposiciones.
La Resolución 1511 del Consejo de Seguridad de la  (2003b)
rearma la soberanía e integridad territorial de Irak y el carácter
temporal de las responsabilidades, competencias y obligaciones
de la autoridad, conferidas por la Resolucn 1483, “que cesa-
rán cuando un gobierno representativo y reconocido internacio-
nalmente, establecido por el pueblo del Irak, preste juramento y
asuma las responsabilidades de la Autoridad” (, 2003b, párr.
8). En la disposición 13, autoriza a las fuerzas multinacionales ba-
jo el mando unicado a que adopten las medidas necesarias para
mantener la seguridad y estabilidad en Irak (, 2003b).
Aunque esta resolución reere a la administración provisional
iraquí —Consejo de Gobierno y ministros—, en un párrafo del
preámbulo y en once de los párrafos de las disposiciones, en espe-
cial por la preparación de trabajos constitucionales, queda claro su
rol subordinado a la Autoridad Provisional de la Coalición () y
que esta mantiene las funciones y atribuciones de gobierno, como
se observa en la disposición 6 (, 2003b), como se verá por to-
da la normativa emitida por la  que se comenta más adelante.
Finalmente, la Resolucn 1546 del Consejo de Seguridad de
la , aprobada por el Consejo de Seguridad el 8 de junio de
2004 (, 2004), estipula la transferencia de autoridad al go-
bierno provisional soberano de Irak para el 30 de junio de 2004
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y la desaparición de la . Aunque el texto señala el nal formal
de la ocupación, las fuerzas multinacionales siguen manteniendo
el control efectivo del territorio iraquí porque, como argumenta
Benvenisti (2012), sus poderes fueron garantizados por las nor-
mas previas desde los inicios de la ocupación, los miembros del
gobierno fueron nombrados por la  y derivan su autoridad de
las disposiciones emanadas de la .
De manera casi natural, surgieron una serie de interrogantes
sobre los alcances del derecho de ocupación, si el Consejo de Se-
guridad excede sus funciones, establecidas en el capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas, al legalizar la ocupación de Irak o
si, simplemente, llena los vacíos normativos. Lo cierto es que las re-
soluciones del Consejo de Seguridad, en especial las comentadas,
sitúan a las fuerzas ocupantes dentro del derecho internacional vi-
gente y dotan a la  de tan amplios poderes que les fue posible no
solo cambiar el régimen, sino “rehacer” Irak, controlar los proce-
sos e instituciones económicas, políticas y nancieras, y aplicar un
plan de reformas de gran calado, complementadas con una profu-
sa producción normativa de la , con escasos controles externos.
Para Mahmoud Hmoud (2004), la Resolución 1483 no le-
galiza el uso de la fuerza militar contra Irak ni está basada en las
normas humanitarias internacionales o la Carta de Naciones
Unidas, sino que fue una salida pragmática del Consejo de Se-
guridad ante un hecho dado. Tampoco los poderes ocupantes ac-
túan en nombre del Consejo para hacer cumplir las resoluciones
relativas al desarme como preocupación dominante en la coyun-
tura y toda la década anterior.
Por su parte, Marten Zwanenburg (2004) y Eyal Benvenis-
ti (2012) no solo consideran las resoluciones del Consejo de Se-
guridad en sintonía con el derecho internacional, sino que ven
como necesaria la complementariedad entre derecho de ocupa-
ción, las resoluciones del Consejo de Seguridad y las disposicio-
nes emitidas por la  para lograr la estabilidad y los procesos
de transición en el país ocupado. Sin demasiadas consultas con
los ocupados o cuando menos no con todos, esas normas fueron
el precio a pagar.
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Benvenisti (2012) argumenta que los cambios radicales intro-
ducidos por los ocupantes, aun cuando rozan los límites de la le-
galidad, se justican por la inmediata ayuda y la posibilidad de
sobrevivencia que ofrecen a una población devastada por los años
de guerra, privaciones y conicto intetnico. Ahí está, intacto, el
principio del mejoramiento de la vida de los colonizados, del bien
mayor en los benecios de la ocupación. La perspectiva del autor
tampoco considera que la década de sanciones sobre Irak afectó
básicamente a la sociedad iraquí y que, no por ello, la ciudadanía
iraquí celebraría la ocupación aun cuando se opusieran y resistie-
ran al régimen de Sadam Huseín.
Ya es posible vislumbrar todo lo que lo anterior supuso. La ocu-
pación militar de Irak fue mucho más que derribar la estatua de
Sadam Huseín, aunque este fue todo un gesto revelador sobre la
destrucción que se avecinaba. La administración de la ocupación
comenzó en febrero de 2003, a través de la Ocina para la Recons-
trucción y Asistencia Humanitaria (), dependiente del De-
partamento de Defensa de Estados Unidos, y en mayo comenzó
el gobierno directo de la Autoridad Provisional de la Ocupación a
cargo de Paul Bremer. Parte de ese tiempo fue usado para desestruc-
turar el Estado, el partido Baaz, el aparato militar y la burocracia.
En el proceso de reformulación del sistema político posterior a
Sadam Huseín, que incluye la confección de la constitución, hubo
un rediseño de las instituciones políticas, económicas y de admi-
nistración de justicia, así como una reasignación de quienes se-
rían los agentes económicos principales (empresas y contratistas
extranjeros). Es cierto que hubo actores iraquíes que acompaña-
ron el proceso, e incluso trabajaron en conjunto con los ocupantes
mucho antes de 2001, y que hubo una “transición” a un gobier-
no local. Sin embargo, toda la modalidad —incluido el proceso
previo de sanciones económicas aplicadas durante la década de
los 90— siguió un libreto colonial, de imposición de nuevas con-
diciones a la luz de intereses externos a través de una completa
reingeniería del país en todos los niveles. Naturalmente, no fue-
ron metas fáciles de lograr porque la resistencia civil y militar se
desarrol con rapidez.
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Como se ha visto, la Resolucn 1483 del Consejo de Seguri-
dad otorgó amplias facultades ejecutivas, legislativas y judiciales
a las potencias ocupantes. Con esa cobertura, la  generó un
complejo orden legal interno. Entre el 16 de mayo de 2003 y el
30 de junio de 2004 se promulgaron un centenar de órdenes (en
la jerarquía legal, equivalentes a decretos leyes), doce reglas o nor-
mas generales (reeren a las instituciones y autoridades, por ejem-
plo a la  o el Consejo de Gobierno), diecisiete memorandos de
carácter procedimental y una decena de notas públicas, las cuales
notican medidas especícas que cubren todos los aspectos de la
vida del país; la mayoría han sido redactadas en inglés y solo tra-
ducidas al árabe cuando han entrado en vigencia (Brown, 2004).
Las normas promulgadas por la Autoridad Provisional se mantie-
nen en vigor durante la transición y más allá de ella porque crean
o redenen instituciones que permanecerán, del mismo modo
que fueron los medios para la desbazzicación, la abolición de ins-
tituciones del régimen anterior y la creación de otras nuevas.10
El primer paso para la reforma económica está escrito en el co-
razón mismo de la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad,
aprobada el 22 de mayo de 2003. Esta se reere a la creación del
Fondo de Desarrollo para Irak a cargo del Banco Central Iraquí,
que sería auditado internamente por contadores aprobados por la
Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión del Fondo
de Desarrollo. Dicho ente se reuniría con representantes cuali-
cados de la Secretaría de Naciones Unidas, del Fondo Árabe para
el Desarrollo Social y Económico, del Fondo Monetario Interna-
cional y del Banco Mundial. Esto se observa en la disposición 12
de la Resolución 1483 (, 2003a).
10 Ver, por ejemplo, las siguientes órdenes de la : Orden 1: De-Baathication
of Iraqi Society, 16 de mayo 2003; Orden 2: Dissolution of Entities, 23 de mayo de
2003; Orden 4: Management of Property and Assets of e Iraqi Baath Party, 25 de
mayo de 2003; Orden 5: Establishment of the Iraqi De-Baathication Council, 25
de mayo de 2003; Orden 22: Creation of A New Iraqi Army, 7 de Agosto de 2003;
Orden 28: Establishment of the Iraqi Civil Defense Corps, 3 de septiembre de 2003.
Todas las normas promulgadas por la  pueden ser consultadas en https://govin-
fo.library.unt.edu/cpa-Irak/regulations/
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Según la propia resolución establece, el uso de tales fondos se-
rá decidido y supervisado por la , en consulta con el gobierno
provisional iraquí,
[] para satisfacer las necesidades humanitarias del pueblo ira-
quí, llevar a cabo las tareas de reconstrucción ecomica y repa-
ración de la infraestructura del Iraq, continuar con el desarme
del Iraq, y hacer frente a los gastos de la administración civil ira-
quí, así como para otros nes que vayan en benecio de la pobla-
ción del Iraq (, 2003a, § 38).
Una parte de esos fondos tiene su origen en las sanciones apli-
cadas a Irak desde 1991, como se establece en la disposición 17 de
la Resolucn 1483 (, 2003a), lo que equivale a decir que Irak
pagó y pagará por largo tiempo la guerra en su contra, la ocupa-
ción y los costos de la guerra.
Una parte sustancial del Fondo de Desarrollo para Irak
—95%, una vez descontado el 5% destinado al Fondo de Indem-
nizaciones—, se origina en la totalidad de las ventas por la ex-
portación de petróleo y derivados, así como de las ventas de gas
natural, como se establece en la disposicn 20 de la Resolución
1483 (, 2003a). Son recursos blindados judicialmente por
cuatro años ante posibles reclamos relativos a la deuda sobera-
na, como se señala en las disposiciones 15 y 22 de la Resolución
1483 (, 2003a), y se incrementan con los fondos y bienes del
programa Petróleo por Alimentos, que se suman a las actividades
controladas por la  antes de cesar denitivamente su funcio-
namiento en los siguientes seis meses, como se establece en la dis-
posición 16 (, 2003a).
El Fondo de Desarrollo para Irak es la llave de acceso a los re-
cursos petroleros, introduce las reglas del juego del libre mercado
y otorga a la  el control de contratos, nanciamientos y condi-
ciones crediticias. La Regla 2 de la , promulgada el 10 de junio
de 2003, describe la integración del Fondo, designa las responsa-
bilidades en la administración, el manejo nanciero y el bancario;
el control, el uso y la disolución de este y lo detalla en gran medi-
36 P    / Western
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da como lo adelanta la Resolucn 1483. Inicia con la fórmula de
que este se establece en benecio del pueblo iraquí, si bien las ne-
cesidades serán aprobadas por la autoridad ocupante.
Se da un fuerte impulso a las reformas de liberalización eco-
mica con la Orden 39, que formula la ley de inversiones extran-
jeras, y con la cual se decreta la transicn de “una economía no
transparente centralmente planicada a una economía de merca-
do caracterizada por el crecimiento económico sustentable a tra-
vés del establecimiento de un sector privado dinámico[]” (,
Orden 39, 19 de septiembre de 2003, § 8). Implica la completa
apertura a las inversiones externas y la operación desregulada para
la constitución, operación y movimiento de capital de las compa-
ñías. Este movimiento fue acompañado por la promulgación de la
Ley del Banco Central en marzo de 2004 en la Orden 56 (, 1
de marzo de 2004), por la sustitución mediante ley de la anterior
Bolsa de Valores (, Orden 74, 18 de abril de 2004) y por el di-
seño de políticas scales (con la Orden 37 del 19 de septiembre de
2003) y crediticias a través del Banco Central. Con el mismo sen-
tido de romper restricciones se reemplazaron o modicaron le-
yes previas (la Ley 21/1997 de sociedades mercantiles —Orden
64 del 29 de febrero de 2004—, la Ley 3/1971 de propiedad inte-
lectual para que se adecue a los estándares internacionales y la de
la Organización Mundial de Comercio, según la Orden 83 de la
 del 29 de abril de 2004).
La formulación legislativa abarca el derecho penal, en sustan-
cia y en materia procedimental,11 la administración y procuración
de justicia, así como el sistema judicial.12 El nuevo orden jurídico y
legal se corona con las órdenes del segundo año de cara a la transi-
ción política y se inicia con la formación de la Comisión Electoral
11 Se reere a la Orden 7 de la : Penal Code, 9 de junio de 2003; Orden 19: Free-
dom of Assembly, 9 de julio de 2003, reere a las restricciones a la libertad de reunión
y manifestación bajo ocupación; Orden 31: Modications of Penal Code and Crimi-
nal Proceedings Law, 10 de septiembre de 2003.
12 Se reere a la Orden 13 de la : e Central Criminal Court of Iraq, con revisio-
nes y enmiendas del 22 de abril de 2004; Orden 35: Re-Establishment of e Coun-
cil of Judges, 13 de septiembre de 2003.
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Independiente, establecida en la Orden 92/2004, que conduci-
rá el proceso y está facultada, principalmente, para integrar el
padrón de electores, certicar candidaturas, partidos políticos y
resultados. La primera sección del documento asegura que la es-
tructura de la Comisión garantiza su independencia y que pue-
de beneciarse de la experiencia de entidades, como la , de
administrar con imparcialidad elecciones “en naciones que emer-
gen de periodos de tiranía, conicto y luchas violentas” (, Or-
den 92, 31 de mayo de 2004). El siguiente instrumento es la Ley
Electoral que establece la conformación de la Asamblea Nacional
del gobierno iraquí de transición, mediante “elecciones genuinas
y creíbles” (, Orden 96, 7 de junio de 2004, sección 1), y que
contará con 275 diputados electos mediante voto directo, univer-
sal y secreto en las jornadas electorales por realizarse hacia na-
les de diciembre de 2004 y, a más tardar, el 31 de enero de 2005.
El paquete legislativo contiene la Ley de Partidos y Organiza-
ciones Políticas13 y claramente el rasgo más interesante es el sis-
tema de exclusiones que establece la Orden 97 en su Sección 4,
no. 3, incs. a y b; y la Orden 91, que estipula que ningún partido
puede estar asociado o nanciado con fuerzas armadas, milicias
o elementos “residuales” (exmiembros de fuerzas o milicia que se
han acogido al Plan de Reintegración pero aún están en proceso
de desmovilización),14 con la excepción de miembros de seguri-
dad privada y contratistas. Una elección restringida en toda regla
y con padrones rasurados.
La Constitución del Periodo de Transición (Transitional Ad-
ministrative Law, ), aprobada por la  y el Consejo de Go-
bierno iraquí, rige hasta la realización de elecciones en 2005; una
constitución permanente se redactaría una vez elegido el nuevo
gobierno. La legitimidad quedó en cuestión puesto que no solo el
texto de transición establecía provisiones para el proceso consti-
13 Se reere a la Orden 97 de la : Political Parties and Entities Law, 7 de junio de
2004.
14 Se reere a la Orden 91 de la : Regulation of Armed Forces and Militias within
Iraq, 2 de junio de 2004.
38 P    / Western
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tuyente posterior, sino que ambos textos fueron redactados bajo
ocupación (Brown, 2004 y 2005). Con lo narrado, no se ve dis-
tancia alguna entre estas prácticas y las formas coloniales de do-
minio. De eso se trató el cambio de régimen impulsado desde la
década de los 90 y aanzado con la ocupación militar, aunque ha-
ya mantenido el discurso de las razones humanitarias en favor de
la sociedad iraquí.
Hace años George Balandier (1970), hablando de la “impor-
tancia de los hechos políticos y de los métodos administrativos”,
reexionaba sobre estas prácticas, sobre las modalidades de im-
posición de control y de construcción de la explotación a través
de las formas administrativas. Y concluyó que “administrar un
país colonial supone otros modos de acción, otras empresas; se
trata de controlar el país, de ‘tenerlo sujeto, y el sistema adminis-
trativo queda inserto en el corazón mismo de la sociedad coloni-
zada” (p. 18).
Es difícil imaginar todo este proceso bajo la ocupación sin re-
lacionar su contenido y desarrollo con lo que Ugo Mattei y Lau-
ra Nader denen en su obra Saqueo: cuando el estado de derecho es
ilegal (2013), es decir, con el rol del derecho en la instauración de
un patrón de prácticas violentas de saqueo realizadas por Estados
Unidos y naciones europeas, tanto bajo el colonialismo como ba-
jo la actual globalización del capitalismo corporativo: “(La) trans-
formación del Estado de derecho ideal en una ideología imperial
ha acompañado el paso de una necesidad de justicia social y soli-
daridad hacia los requerimientos capitalistas de eciencia y com-
petencia” (Mattei y Nader, 2013, § 6).
La democracia como bandera y como arma debería ser obje-
to de otro escrito; la trama legal que se construye contribuye a la
formación de las condiciones para la acumulación de capital en el
espacio y en el tiempo; permite el proceso de “acumulación por
desposesn” a través de la guerra para reactivar las relaciones ca-
pitalistas y de intercambio en condiciones de asimetría (Harvey,
2003/2007).
Después de todo este recorrido, resaltan dos observaciones.
Una es el carácter productivo de la ley. En ausencia de la volun-
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tad general, esa profusión de normas alrededor de la ocupación, y
sancionadas por la ocupación, produce un orden con su jerarquía:
un arriba y un abajo, dominio y subordinación, donde la sobera-
nía de territorios y cuerpos locales pierde sustancia y ascienden el
disciplinamiento y la criminalización de la resistencia o cualquier
forma de “desorden. Se intenta que el edicio normativo, en el
sentido de comando, se mantenga después de la desaparición no-
minal de la , en el tránsito a gobiernos locales con distintos
grados de autonomía mientras las fuerzas militares siguen en te-
rritorio iraquí. En ese sentido, el resultado de la ocupación no es
un episodio que inicia y termina, sino que es profundamente es-
tructurante, es colonial en su dinámica y en su lógica interna de
reproducción.
Por otro lado, con la soberanía se abre una nueva discusión so-
bre los territorios y las construcciones del derecho internacional.
Stuart Elden (2010) observa que existen dos deniciones domi-
nantes de territorio en los estudios; en una, el territorio es visto
como un espacio delimitado bajo el control de un grupo, normal-
mente un Estado; en la otra, es concebido como el resultado de la
territorialidad, de la conducta o la estrategia humana. Ambas de-
niciones no son excluyentes (p. 757). A partir de estas nociones,
localiza la construcción legal del concepto integridad territorial
en las primeras décadas del siglo xx, concretamente en los Acuer-
dos de Locarno (1925),15 que reere concretamente a la inviolabi-
lidad de fronteras entre Alemania y Bélgica y entre Alemania y
Francia, noción adoptada veinte años después en la Carta de Na-
ciones Unidas.16
La idea de integridad territorial en los Acuerdos de Locarno se
abre en dos nociones especícas: soberanía territorial y preserva-
ción territorial, que se unieron para dar estabilidad en la segunda
15 Los Acuerdos de Locarno del 16 de octubre de 1925 se rmaron entre Alemania,
Bélgica, Francia, Inglaterra e Italia para establecer las garantías a las fronteras traza-
das y la inviolabilidad de dichas fronteras.
16 El artículo 2º de la Carta de las Naciones Unidas, inciso 4, establece como uno de
los principios que los miembros de la  se abstendn de hacer uso de la fuerza con-
tra la integridad territorial o independencia de otros Estados.
40 P    / Western
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posguerra —dice Elden (2009)—, pero volvieron a separarse con
las intervenciones humanitarias y con lo que el autor llama sobera-
nía contingente de los años 90, ideas que desarrolla a profundidad
en su libro Terror and territory. e spatial extent of soereignty.
Los poderes ocupantes en Irak insistieron en la necesidad de
preservar las fronteras —el mantra de la unidad territorial es ci-
tado una y otra vez en los documentos ociales—, pero no en el
ejercicio de la soberanía sobre ese territorio ni en el sentido de in-
dependencia de la sociedad local. La soberanía de Irak se vuelve
contingente, dice Elden, por las condiciones que genera la inter-
vención, pero además porque en el derecho internacional la so-
beranía queda condicionada a la observancia de las obligaciones
fundamentales del Estado.
La comunidad internacional puede intervenir legítimamente
porque asume la responsabilidad de proteger a los civiles (inter-
venciones humanitarias) y luego lo hace para perseguir la posesión
de armas de destrucción masiva (Elden, 2009). Lo interesante del
argumento es que vemos cómo registra los cambios en el derecho
internacional en sus nociones básicas, desde la integridad territo-
rial hasta la soberanía contingente, que sencillamente es no respe-
tar la soberanía territorial de Irak, de Afganistán y otros países en
el futuro, como antes lo fue con Kosovo.
Reexionesnales
El problema central por dilucidar del presente colonial son las for-
mas que adopta la dominación sobre territorios y sujetos, y enten-
der qué formas de violencia organiza esa dominación a través del
tiempo. Para eso se periodizan los últimos treinta años y se anali-
za la legislación sobre ocupación militar, a la vez que se muestra su
carácter colonial con el caso iraquí.
Esos procesos están entremezclados con las formulaciones de
la ocupación militar en el derecho internacional que, por cier-
to, fortalecen una visión cada vez más intervencionista de toda
la normativa producida por los poderes ocupantes; una minucio-
sa y violenta reglamentación de la vida económica, política, social.
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En ese sinuoso tránsito de las últimas tres décadas, la produc-
ción legal fue dejando de lado lo que apenas quedaba de derecho
en el sentido de la justicia, y quedó como simple ley, como orden
de los poderosos. En junio de 2020, Estados Unidos e Irak inicia-
ron un “diálogo estratégico” para pautar un retiro denitivo que
continuará bajo el actual gobierno de Joseph R. Biden. Es un pa-
so importante, aunque la soberanía se vuelve nominal o limitada
cuando todo el sistema iraquí fue modulado por los ocupantes y
sostenido por la presencia interna de las fuerzas militares, por la
red de bases militares de la región y otras modalidades de seguri-
dad desplegadas desde dentro y fuera del territorio. Esa es la mo-
dalidad global; no distingue fuera y dentro.
Una línea abierta de indagación es cómo y dónde la domina-
ción se maniesta como fragmentación territorial y soberanías
parceladas, cómo y de qué manera la fragmentación es parte cons-
titutiva de la producción del espacio. Cuando se analizan el caso
palestino y los resultados de las negociaciones de Oslo, no puede
dejarse de considerar el efecto calculado de la fragmentación de la
soberanía como forma concreta de dominio que coexiste con el
reconocimiento de la autoridad palestina. La estrategia no ha ce-
sado de reproducirse en Gaza, Afganistán, Irak, Libia, Siria y, por
cierto, América Latina.
El aspecto que debe considerarse es que esa fragmentación es
un dispositivo del poder imperial y, al mismo tiempo, de la lógi-
ca del capital. Una comprensión más cabal requiere un análisis
especíco.
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