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Muuch’ xíimbal Caminemos juntos
Año 7 / Número 14 / mar-ago 2022 / pp. 13-45
to último, para apoyar la formación de una administración iraquí
de transición así establecida en la disposición 9; decidir y super-
visar, en consulta con la autoridad iraquí provisional, el uso de
los recursos del exprofeso creado Fondo de Desarrollo a cargo del
Banco Central Iraquí, resultado de las exportaciones —en libre
competencia— de petróleo, toda vez que se dio por nalizado el
programa Petróleo por Alimentos, de productos derivados del pe-
tróleo y gas natural, de la transferencia de recursos y activos nan-
cieros situados en el exterior y pertenecientes al gobierno iraquí o
a miembros del régimen, así señalados en las disposiciones 12, 13,
14, 16, 20 y 23 (, 2003a). Para todo lo anterior, se alentó al
apoyo activo de los Estados miembros y de la en los proce-
sos de reconstrucción política, económica y asistencia humanita-
ria, entre otras disposiciones.
La Resolución 1511 del Consejo de Seguridad de la (2003b)
rearma la soberanía e integridad territorial de Irak y el carácter
temporal de las responsabilidades, competencias y obligaciones
de la autoridad, conferidas por la Resolución 1483, “que cesa-
rán cuando un gobierno representativo y reconocido internacio-
nalmente, establecido por el pueblo del Irak, preste juramento y
asuma las responsabilidades de la Autoridad” (, 2003b, párr.
8). En la disposición 13, autoriza a las fuerzas multinacionales ba-
jo el mando unicado a que adopten las medidas necesarias para
mantener la seguridad y estabilidad en Irak (, 2003b).
Aunque esta resolución reere a la administración provisional
iraquí —Consejo de Gobierno y ministros—, en un párrafo del
preámbulo y en once de los párrafos de las disposiciones, en espe-
cial por la preparación de trabajos constitucionales, queda claro su
rol subordinado a la Autoridad Provisional de la Coalición () y
que esta mantiene las funciones y atribuciones de gobierno, como
se observa en la disposición 6 (, 2003b), como se verá por to-
da la normativa emitida por la que se comenta más adelante.
Finalmente, la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de
la , aprobada por el Consejo de Seguridad el 8 de junio de
2004 (, 2004), estipula la transferencia de autoridad al go-
bierno provisional soberano de Irak para el 30 de junio de 2004