151
Muuch xíimbal Caminemos juntos
Año 7 / Número 14 / ene-jun 2022 / pp. 129-154
Los valores liberales en los que se cimentaba el Estado moderno,
la búsqueda de un desarrollo permanente basado en una produc-
tividad sostenida por una sociedad de consumo que garantizaba
su continuidad y en una fe en la ciencia como instrumento de do-
minación del hombre sobre su entorno han perdido su sustento.
Por una parte, desde el plano social, la disminución de las pla-
zas laborales, el incremento de la competencia en ese rubro, la
inestabilidad laboral gestada por la existencia de trabajos tempo-
rales, así como la precariedad de los salarios y condiciones labo-
rales han repercutido profundamente en la sociedad y generado
notorios cambios en sus principios y valores. A lo anterior se suma
la disminución de la capacidad de agencia del Estado para canali-
zar las problemáticas sociales ante la pérdida de su papel como so-
porte de la estructura social (Bauman y Bordoni, 2016).
Este fenómeno ha repercutido en todos los ámbitos de la es-
tructura social. Han surgido, en consecuencia, poderes paralelos
al Estado que responden a sus propios intereses y llegan a sustituir
a este. Determinan las condiciones sociales y el papel de los diver-
sos actores; de este modo, se genera la necesidad de hacer frente a
un escenario nuevo que plantea un mundo globalizado.
En las últimas décadas, principalmente desde los años 80 del
siglo pasado, surgió como respuesta a estas circunstancias la ten-
dencia a incorporar principios éticos en los distintos campos pro-
fesionales. La deontología se presenta como algo prioritario para
múltiples instituciones en el mundo. La adopción de códigos éti-
cos de conducta; la creación de Abogados Europeos 1988 por el
Consejo de la Abogacía Europea; la Carta de la abogacía en el siglo
2002, emitida por la Unión Internacional de Abogados;
y, en nuestro país, la emisión en 2017 del Código de Ética Profe-
sional por la Barra Mexicana Colegio de Abogados son ejemplos
del ejercicio deontológico (Garza, 2019).
Es tal el grado de interés en la problemática que en este artícu-
lo se apunta, y la aceptación de este tipo de regulaciones, que en el
marco del Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre la Preven-
ción del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado el 7 de
septiembre de 1990 en la Habana, Cuba, se emitieron los Princi-