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El caso del juicio de comiso de Jo
Francisco Córdova en Chiapas.
Actuación de las autoridades en el
combate del contrabando en la “raya
Chiapas-Guatemala, 1832*
Amanda Úrsula Torres Freyermuth **
** Doctora en Historia por la Universidad Autónoma Metropolitana. Actualmente es
investigadora de tiempo completo en el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias
sobre Chiapas y la Frontera Sur de la UNAM, adscrita la línea de investigación “Fron-
tera, su construcción y signicado”. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
del CONACyT Nivel I.
Resumen
E
l objetivo del presente artículo es explorar los procesos de co-
miso de mercancía en la “raya” Chiapas-Guatemala del caso
de José Francisco Córdova, un abogado y expatriado guatemalte-
co. A partir de su descripción y análisis se vislumbra de qué mane-
ra las distintas autoridades en el estado de Chiapas, actuaron en el
combate” al contrabando.
Palabras clave
Contrabando, Comitán, Chiapas, siglo XIX, Soconusco.
Fecha de recepción: Fecha de aceptación:
Noviembre de 2020 diciembre de 2020
e case of the trial of José Francisco Córdova in Chiapas. Action
by the authorities in the ght against smuggling in the
Chiapas-Guatemalas "Raya", 1832
* Se agradece al a DGAPA-UNAM por el apoyo recibido para la realización del proyecto
PAPIIT No. IA400319,Comercio y mercado interno en Chiapas. Continuidades y
rupturas en el proceso de construcción de la frontera nacional, 1795-1842”. Agradez-
co a José Luis Rarez y Beatriz Méndez su apoyo en la paleografía del caso.
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Key words
Contraband, Comitán, Chiapas, 19th Century, Soconusco.
Final submission: Acceptance:
November 2020 December 2020
Abstract:
is article aims to explore the processes of conscation of merchandise
in the Chiapas-Guatemala’s "raya" based on the case of José Francisco
Córdova, an attorney and Guatemalan expatriate. From his description
and analysis, we can see how the dierent authorities in the state of
Chiapas acted in the "ght" against contraband.
I Introducción
Chiapas perteneció a la Capitanía General de Guatemala, territo-
rio que tras la independencia se convirtió en la República Federal
de Centro América,
1
durante el periodo colonial. Pero su destino
cambió de curso tras la independencia de España. La integración
de Chiapas a México tuvo muchas implicaciones políticas, diplo-
máticas, jurisdiccionales y administrativas. Uno de los aspectos
de gran relevancia, pero al que no se ha apuntado, es el quiebre
del circuito comercial.
Durante la colonia, el comercio estuvo regulado por el sistema
de cobro de alcabalas
2
en las administraciones aduanales ubicadas
a lo largo y ancho del territorio iberoamericano. Cuando un tra-
cante quería trasladar mercancía para su comercio estaba obligado
a presentarse en la aduana de partida para solicitar al administra-
dor una guía. En este documento se especicaba quién era el re-
mitente, el consignatario, a dónde iba dirigido y los productos que
se estaban transportando, y en muchos casos se especicaba tam-
1
El nombre “Centro América” es el término con el que se conocía a la República Fe-
deral de Centro América durante el siglo XIX. En este texto se respetará ese término
y se aludirá a la región centroamericana con el término “Centroamérica”.
2
Impuesto sobre el comercio y venta de productos.
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bién el valor de estos. Después de un tiempo determinado, el co-
merciante que había tramitado la guía estaba obligado a entregar
a esta ocina una tornaguía en la que se comprobara que se ha-
bían pagado a la Real Hacienda los derechos correspondientes de
la mercancía, en la aduana de destino. Dado que todas las aduanas
se encontraban bajo la misma jurisdicción, la de la corona españo-
la, se tenía un control exacto del pago de impuestos por partes de
los vasallos.
Cuando surgió entre Chiapas y Guatemala un límite nacio-
nal, el circuito comercial y el control del comercio se vieron tras-
tocados. A partir de la existencia del límite fronterizo entre las
provincias pertenecientes a dos naciones distintas, la relación y
cotejo de guías y tornaguías entre las aduanas de ambos terri-
torios dejo de hacerse como en tiempos coloniales. Este aspecto
propició que se realizara contrabando en la “raya, como se deno-
minaba a la frontera en esa época.
La palabra contrabando signicaba en el pasado no acatar los
reglamentos que regulaban el comercio legal de productos y dere-
chos; es decir, ir en contra del bando. Toda la actividad comercial
no autorizada era considerada como tal: las actividades mercan-
tiles que no pagaran los gravámenes establecidos, o toda transac-
ción de compra o venta no autorizada por la jurisprudencia.
3
El estudio de este comercio ilícito en la frontera Chiapas-Gua-
temala durante las primeras décadas del siglo XIX me ha permiti-
do dar cuenta de las dinámicas de separación e integración entre
ambos países. Separación porque la gestación de una frontera na-
cional marca límites jurisdiccionales, institucionales y de sobera-
nía de un Estado –para este caso, en proceso de formación. De
integración porque, a pesar de la delimitación de los territorios, el
contrabando es una muestra evidente de que Chiapas y Guatema-
3
Julio César Rodríguez Treviño, “De las islas a tierra rme: las rutas marítimas y te-
rrestres del contrabando en las importaciones del caribe novohispano, 1700-1800” en
Johanna von Grafenstein, Rafal Reichert y Julio César Rodríguez Treviño, Entre lo
legal, lo ilícito y lo clandestino. Prácticas comerciales y navegación en el Gran Caribe,
siglos XVII al XIX, (México: CONACyT/ Instituto de Investigaciones Dr. José Ma-
ría Luis Mora, 2018).
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la que pertenecían a dos naciones distintas siguieron conservando
estrechos vínculos comerciales.
4
Para abonar a este aspecto, en este artículo se describe y anali-
za un proceso de comiso que tuvo lugar en la raya Chiapas-Gua-
temala en el año de 1832. El consignatario de este cargamento
era José Francisco Córdova, expatriado guatemalteco que no era
cualquier emigrado. José Francisco, mejor conocido en la histo-
riografía como Cordovita, fue abogado y prócer de la indepen-
dencia de Guatemala de España. Además de haber participado
en los periódicos El Editor Constitucional y El Indicador, fue mi-
nistro de gobierno del presidente Mariano Aycinena, de 1827 a
1829. Al caer el gobierno de Aycinena salió desterrado de Guate-
mala para residir en la ciudad de San Cristóbal, entonces capital
del estado de Chiapas. Córdova nunca regresó a su país, falleció
en esta misma ciudad en el año de 1856.
5
A través de este caso, se propone estudiar la forma en que las
distintas autoridades en el estado participaron y actuaron bus-
cando que la carga aprehendida fuera declarada decomisada. Asi-
mismo, desentrañar de qué manera un abogado y expatriado
guatemalteco, defendió sus intereses en un país ajeno, en un pe-
riodo de transición entre el antiguo régimen y el estado moderno,
con nuevas leyes que regulaban el comercio exterior.
El texto está dividido en tres partes: el primero tiene la tarea de
contextualizar al lector acerca del proceso de instauración de una
frontera nacional entre dos territorios que habían estado bajo una
misma jurisdicción, Chiapas y Guatemala; en el segundo se descri-
ben las leyes mexicanas que reglamentaron el comercio exterior y los
procesos de comiso del contrabando que ingresaba a México, de 1821
a 1831; en el tercer y último apartado se describen las vicisitudes con
las que se enfrentó José Francisco Córdova durante el proceso de co-
miso de la mercancía perteneciente a su familia.
4
Esto se desarrolla ampliamente en un libro de mi autoría que se encuentra en pro-
ceso de dictamen.
5
Diccionario Histórico Biogco de Guatemala, Guatemala, Asociación de Ami-
gos del País/ Herencia Cultural Guatemalteca/ Fundación para la Cultura y Desa-
rrollo, s.a., http://www.fundacionhcg.org/libros/dhbg/#p=322.
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II Surgimiento de la frontera Chiapas-Guatemala, 1821-1835
El estado de Chiapas fue integrado a la reblica mexicana de
manera diferente al resto de los estados que forman actualmente
el país. El territorio fue asignado a la jurisdicción de la Audiencia
de México, fundada en Nueva España en el año 1528. Sin embar-
go, al establecerse la Audiencia de los Connes —posteriormen-
te Santiago de Guatemala— en 1543 pasó a formar parte de ésta.
Ulteriormente, Chiapas —formado por dos alcaldías— y la go-
bernación del Soconusco se unieron para formar la Intendencia
de Chiapas en 1786 con capital en Ciudad Real. Cabe señalar que
ambas provincias se encontraban ya vinculadas desde antes, pues
estaban bajo la jurisdicción del mismo Obispado.
6
La provincia de Chiapas, con su sede en Ciudad Real, permane-
ció bajo la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala hasta 1821,
tras su independencia de España se adhirió al Imperio Mexicano
de Agustín de Iturbide, en compañía de varias provincias de la mis-
ma jurisdicción. Las autoridades mexicanas se plantearon extender
su autoridad hasta el límite con Sudamérica. Esto implicó trastocar
el estado de las cosas pues, aunque se tenían ciertas relaciones co-
merciales con estas provincias, en el ámbito jurisdiccional y políti-
co estaban totalmente desligados de lo que fuera la Nueva España.
Contrario a lo que se habría esperado, la unión de las provin-
cias guatemaltecas al Imperio no dio lugar a una alianza duradera.
Desde un inicio este proyecto se encontró con varios obstáculos
en el camino: conicto entre la capital guatemalteca y el resto de
las provincias; enfrentamientos entre facciones al interior de las
mismas; incapacidad de los mexicanos de integrar a los repre-
sentantes centroamericanos en la toma de decisiones de la nueva
nación; una intervención militar fallida en la región. El nuevo go-
bierno fracasó en sus pretensiones de sustituir a la corona españo-
la como referente de unidad y autoridad.
7
6
Alma Margarita Carvalho, La Ilustración del Despotismo en Chiapas, 1774-1821
(México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994), 47.
7
Para conocer más sobre este episodio de la historia ver Mario Vázquez Olivera,
Chiapas, los años decisivos. Independencia, unión a México y Primera República Fe-
deral (México: UNICACH, 2010).
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En marzo de 1823, a raíz de la caída del emperador Agustín
de Iturbide, los dirigentes de las distintas provincias guatemalte-
cas se negaron a reconocer la autoridad del nuevo gobierno fede-
ral mexicano, dado que el pacto de Iguala se había roto. En el mes
de julio se proclamó la independencia absoluta de las Provincias
Unidas de Centro América y el congreso local se transformó en
Asamblea Nacional Constituyente.
8
En Chiapas, esta separación tuvo como consecuencia el inicio
de un acalorado debate entre las principales ciudades de la provin-
cia acerca de qué rumbo deberían tomar. Dos eran las opciones:
integrarse a la república de Centroamérica o a la recién formada
reblica mexicana, como consecuencia la provincia se mantuvo
independiente por un año. Esto se resolvió cuando en septiembre
de 1824 los pueblos de Chiapas votaron por la nación a la que de-
seaban pertenecer; el día 14 del mismo mes se promulgó la ane-
xión del territorio a México, de acuerdo con los resultados de la
votación.
9
Tras la anexión de Chiapas, las relaciones entre México y Cen-
troamérica se tornaron accidentadas. El gobierno centroamerica-
no objetó los resultados de la votación en Chiapas argumentando
que este había sido producto de la intervención del gobierno
mexicano. En este contexto, la región del Soconusco se separó de
la provincia chiapaneca y se anexó a las provincias centroamerica-
nas. El momento de mayor tensión entre ambos países tuvo lugar
en 1825, cuando tropas centroamericanas ocuparon el Soconusco.
Como respuesta, el gobierno mexicano envió tropas a Tonalá.
10
8
Manuel Ángel Castillo, Mónica Toussaint y Mario Vázquez Olivera, Historia de
las relaciones internacionales de México, 1821-2010. Centroamérica (México: Secre-
taría de Relaciones Exteriores de México, 2011) 33.
9
Mario Vázquez Olivera, “Trazos de historia política. El estado de Chiapas y la fe-
deración mexicana, 1824-1835” en Anuario 2006 (Tuxtla Gutiérrez: Centro de Estu-
dios de México y Centroamérica/Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, 2007)
202-203. Sergio Nicolás Gutiérrez Cruz, Joaqn Miguel Gutiérrez. El fulgor de la
espada (México: CONECULTA,1999) 47-48.
10
Manuel Ángel Castillo, Mónica Toussaint y Mario Vázquez Olivera, Espacios di-
versos, historia en común. México, Guatemala y Belice: la construcción de una fron-
tera (México: Secretaría de Relaciones Exteriores de México, 2006) 54.
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Para ambas naciones, la posesión del Soconusco se convirtió
en un asunto de suma importancia, al grado de estar dispuestas
a enfrentarse bélicamente. Para Centroamérica, la disputa de es-
te territorio constituyó el último recurso para evitar la conclusn
de la cuestión chiapaneca; tenía la esperanza de convencer a su ve-
cino del norte de entablar una negociación bilateral sobre ambos
territorios —Chiapas y Soconusco—. México, en cambio, conce-
bía imposible ceder el Soconusco, pues ello implicaba que se cues-
tionara la legitimidad de la agregación de Chiapas.
11
El mes de octubre, los centroamericanos cedieron a una pro-
puesta de Lucas Alamán, entonces ministro de relaciones, de
retirarse del territorio ocupado como condición para entablar ne-
gociaciones directas. Mientras se rmaba un tratado de límites, el
Soconusco quedó establecido como territorio neutral.
Centroamérica propuso el arbitraje internacional para resolver
el conicto de límites. Primero planteó resolverlo en la Asamblea
Americana a la que había convocado Simón Bolívar, presidente de
Colombia. De forma subsecuente, buscó la intervención de los Es-
tados Unidos de Arica como interventor, y propuso a las Provin-
cias Unidas del Río de la Plata como mediador.
12
Lamentablemente
para este gobierno, siempre encontró la negativa en su contraparte.
En el año de 1831, Lucas Alamán —nuevamente a cargo de
la ocina de relaciones exteriores— ordenó el envío de dos mi-
nistros plenipotenciarios a Centro y Sudamérica, con la misión
de formar una alianza defensiva hispanoamericana. Esta decisión
se tomó tras la intromisión en México de tropas españolas y de
las intenciones de apropiación que tenían los estadounidenses en
Texas y demás territorios de la frontera norte.
13
A partir de esta iniciativa, el ministro consideró pertinente
disipar los problemas con el gobierno centroamericano. Manuel
11
Castillo, Toussaint y Vázquez, Historia de las relaciones, 37.
12
Castillo, Toussaint y Vázquez, Historia de las relaciones, 41.
13
Mónica Toussaint y Mario Vázquez, Territorio, nación y soberaa. Matías Rome-
ro ante el conicto de límites entre México y Guatemala (México, Secretaría de Rela-
ciones Exteriores de México, 2012) 36. Castillo, Toussaint y Vázquez, Historia de las
relaciones, 23.
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Diez de Bonilla fue el elegido para dicha misión y para ello recibió
instrucciones precisas en las que se le indicó, por una parte, que
era de suma importancia establecer una relación estrecha con la
República de Centro Arica “[] en razón de su vecindad, pa-
ra cubrir de este modo el anco que representa esta reblica.
14
Al replantearse la importancia geopolítica de la vecindad de
Centroamérica, el gobierno mexicano debió iniciar la revisión de
dos asuntos de gran relevancia: llegar a un acuerdo en materia de
mites y normalizar las relaciones diplomáticas. Fue así como,
por primera vez, varios funcionarios en compañía de Alamán se
dieron a la tarea de resolver de qué manera podría hacerse el tra-
zo fronterizo: si era conveniente trasladar los límites chiapanecos
hasta las cumbres de los Cuchumatanes, o si era necesario ceder el
Soconusco a cambio de El Petén.
15
Diez de Bonilla no fue del todo bien recibido. Esto se deb
a que Manuel José de Arce, expresidente de Centroamérica de-
rrocado en la guerra civil centroamericana (1829) —quien había
estado exiliado en México—, incursionó con un contingente mi-
litar a Guatemala en ese mismo año. Aunque el ataque fue abati-
do por las fuerzas centroamericanas, en Guatemala se rumoraba
que el gobierno mexicano había sido cómplice de dicha acción.
16
Alamán había estado al tanto de los planes de Arce y no inten-
tó detenerlo, pues pensaba que los posibles resultados de esa in-
cursión podían favorecer a los intereses mexicanos. De hecho, en
Guatemala se tuvo noticias de que Arce había pactado ceder El
Petén a cambio del respaldo de Alamán y del entonces goberna-
dor de Chiapas, José Ignacio Gutiérrez. Esto generó un ambien-
te poco cordial para las negociaciones. Las conversaciones entre
Diez de Bonilla y el ministro de relaciones centroamericano, Pe-
dro Molina, se desarrollaron en un ambiente hostil hacia el repre-
sentante mexicano.
17
14
Toussaint y Vázquez, Territorio, nación y soberanía, 37.
15
Castillo, Toussaint y Vázquez, Espacios diversos, 66.
16
Ibíd, 65.
17
Castillo, Toussaint y Vázquez, Historia de las relaciones, 43.
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En su viaje a Guatemala, el plenipotenciario recibió una solici-
tud urgente del gobernador de Chiapas sobre la conveniencia de
regularizar el comercio entre esta provincia y Centroamérica, pi-
diendo que se eliminaran las restricciones o que se moderaran los
impuestos bajo un acuerdo de reciprocidad. Como ejemplo citó el
caso de los indígenas chuj ubicados en la “raya, que tradicional-
mente vendían trigo, maíz y textiles en Comitán y que, desde la
independencia, se habían visto severamente perjudicados por las
prohibiciones.
18
Diez de Bonilla presentó sus credenciales en Guatemala e ini-
ció sus negociaciones con las autoridades centroamericanas, ex-
plicando la urgente necesidad de que ambos países unicaran sus
intereses en política exterior y comercio.
19
Muestra de ello es el pro-
tocolo del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Centro América.
20
México mostró claramente no estar dispuesto a que otras na-
ciones intervinieran en sus asuntos de política exterior y Centro
Arica dejó claro que no había renunciado a los derechos que
pensaba tener sobre el territorio chiapaneco. El tratado nunca fue
raticado por no resolverse el asunto de los límites entre ambas
naciones.
Diez de Bonilla abandonó Guatemala sin avance alguno.
Tiempo después lo sustituyó Mariano Macedo, quien se topó con
los mismos obstáculos que su antecesor: la negativa del gobierno
centroamericano de negociar bilateralmente el asunto de límites.
Así, su visita diplomática no rindió ningún fruto y concluyó su
intervención en 1835.
21
México surgió con espacios que no fue fácil delimitar en el
momento de su independencia y fundación. La incorporación de
una provincia que había pertenecido a otro espacio jurisdiccional
18
Luis G. Zorrilla, Relaciones de México con la República de Centro América y con
Guatemala (México: Editorial Porrúa, 1984) 190.
19
Ibíd., 188.
20
Tratado de amistad, comercio y navegación. - Entre México y República de Cen-
troamérica AHGE-SRE, Exp. 7-14-28.
21
Toussaint y Vázquez, Territorio, nación y soberanía, 38.
97
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durante la Colonia, complicó aún más la denición de su frontera
sur. De ahí que ésta fuera inestable, no sólo durante los primeros
años, sino durante casi todo el siglo XIX. Como era de esperarse,
este proceso de reconguración y establecimiento de nuevas fron-
teras estuvo acompañado de pugnas diplomáticas, tensiones polí-
ticas y militares.
22
A pesar de que Centroamérica y México no tuvieran un acuer-
do diplomático sobre las fronteras entre una y otra república, la
inestabilidad política y la pugna de grupos de poder en ambas
naciones propició la migración de guatemaltecos a México y de
mexicanos a la república de Centro América. Muchos de los cen-
troamericanos decidieron ubicar su lugar de residencia en Chia-
pas, por encontrarse este lugar más cercano a su patria y debido a
que, al haber sido este territorio parte del antiguo Reino de Gua-
temala, tenían ahí más redes sociales y de apoyo.
¿ué implicaciones tuvo el surgimiento de esta frontera nacio-
nal? La frontera nacional involucró la gestación de un Estado-na-
cional —con instituciones de gobierno nuevas—, el surgimiento
de una soberanía y, para el caso de Chiapas, la ruptura de un circui-
to comercial. Este aspecto tuvo implicaciones importantes para el
comercio, pues al no estar claramente denida la frontera y no es-
tablecerse un convenio comercial entre ambas naciones, no había
manera de controlar el tránsito de mercancías de un espacio a otro,
fue así que el contrabando en la región tuvo las puertas abiertas.
III Regulación del comercio exterior y contrabando
en México, 1821-1831
El primer arancel decretado tras la independencia de España fue
el del 15 de diciembre de 1821. Este estaba dividido en cinco ca-
tulos compuestos de 74 artículos, con el anexo de la nomenclatura
y clasicación de las mercancías, así como de las instrucciones pa-
ra el funcionamiento de las aduanas en el despacho de los barcos
22
Juan García Pérez, “Conictos territoriales y luchas fronterizas en América Latina
durante los siglos XIX y XX” en Norba. Revista de Historia, 215-241, Vol. 18, 2005.
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que habían de cargar en los puertos del Imperio.
23
En el mismo se
contemplaba el pago de un solo derecho a la hacienda pública “en
la entrada de todos los géneros, frutos y efectos de todas las nacio-
nes”
24
de un 25% del valor de la mercancía. La cantidad a pagar
quedaría determinada por el administrador de aduanas, depen-
diendo del valor y cantidad de los géneros presentados, previo avi-
so. Este arancel poseía una lista de los productos que podían ser
ingresados, la medida de peso con que debían ser trazados y el va-
lor de cada uno.
El comerciante debía presentarse en la aduana y mostrar la
mercancía, junto con las facturas de las mismas, en la que se es-
pecicara la cantidad y calidad de los géneros. Una vez revisada la
misma, el administrador de aduanas debía rubricar las facturas y
la contaduría expediría “las hojas con numeración correlativa ex-
presando el nombre del interesado”,
25
su destino y la clase de su
contenido. Cabe señalar que en este reglamento no se mencionan
las aduanas fronterizas terrestres, solamente las aduanas maríti-
mas, y no estaban estipuladas las penas y procedimientos en caso
de contrabando de mercancía.
Fue el 4 de septiembre de 1823 cuando se expidió el Regla-
mento para la distribución de comisos; es decir, cuando se deter-
minó qué debía hacerse con las mercancías que entraran de forma
ilegal en el país. Caerían en la pena de conscación aquellos ob-
jetos de comercio que fueran estipulados como prohibidos en el
arancel antes expedido y todos los demás que, “aunque de lícito
comercio, circulen de una a otra provincia sin los documentos res-
pectivos de la aduana de procedencia.
26
23
Óscar Cruz Barney, El comercio exterior de México, 1821-1928. Sistemas arance-
larios y disposiciones aduanales (México: UNAM/ IIJ, 2005) 43.
24
Arancel general interino para el gobierno de las aduanas marítimas en el comercio
libre del imperio, 15 de diciembre de 1821 en Manuel Dublán y José María Lozano
(Comp.), Legislación Mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas
expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio a
cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876) T. I, 567.
25
Ibíd., 586-587
26
Jefes políticos de la provincia, posteriormente serían los gobernadores de los estados.
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Se autorizaba a los intendentes, los jueces de hacienda, admi-
nistradores, contadores, jefes de resguardo, empleados y ciudada-
nos para celar, promover y aprehender los efectos ilícitos, “cuyo
celo por el bien y prosperidad de la patria excita del modo más
ecaz a efecto de que no sea defraudada de sus justos derechos.
27
Dicha facultad no autorizaba a los mencionados a detener, regis-
trar ni molestar a los tracantes en los caminos; se indicaba que
debían conducirlos hasta la población más cercana y hacer ahí la
denuncia ante el juez.
El juez debía examinar si la mercancía contaba con guía y si es-
ta coincidía con la carga y factura expedida por la aduana, que de-
bían llevar siempre los comerciantes consigo. En caso de que no se
cumpliera con los requisitos de legalidad de la mercancía, el juez
debía asignarle una escolta al arriero para que fuera conducido a la
aduana más cercana en donde se examinaría nuevamente la mer-
cancía y se declararía el comiso. Los efectos conscados debían ser
depositados en los almacenes nacionales de la aduana “custodián-
dose de tres llaves de las que tendrá una el intendente, otra el juez
letrado y la tercera el administrador”,
28
en caso de faltar uno de los
anteriores las autoridades municipales.
El juez tenía 48 horas para hacer la declaración del comiso, pe-
riodo durante el cual el agraviado podía interponer un reclamo.
Para ello, debía iniciarse un juicio escrito, “que no debería dilatar-
se más del tiempo precisamente necesario, para presentar los com-
probantes que se hubieren ofrecido.
29
En todo comiso debían deducirse los derechos nacionales, de
avería y los municipales en caso de tratarse de mercancías permiti-
das; los efectos prohibidos debían pagar, además de los impuestos
mencionados, el 25 por ciento de alcabala. En caso de que alguno
de los géneros fuera de los estancados, pólvora o tabaco, se entre-
garían a las factorías o administraciones respectivas quienes de-
bían pagar su valor.
27
Reglamento para la distribución de comisos, México 4 de septiembre de 1823 en
Dublán y Lozano, Legislación Mexicana, T. I, 670.
28
Ibíd.
29
Ibíd., T. I, 671.
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La mercancía debía ser aforada, vendida y con las ganancias de-
bían pagarse los derechos antes mencionados, además de los costos
del juicio al juez, que declarara el comiso, al promotor y al escriba-
no. Del sobrante se debía dar la mitad al promotor del comiso (de-
nunciante) y el resto se distribuiría entre los aprehensores por igual
(el juez que dio la certicación incluido). La distribución debía ha-
cerse en moneda efectiva. Sin embargo, después del aforo y antes de
la venta de la mercancía los interesados podrían optar por recibir el
pago en especie, pagando los gravámenes correspondientes.
Las autoridades provinciales o nacionales podían también
promover la aprehensn de cargamento, “acreditándolo por pre-
vio aviso y certicación de la autoridad judicial.
30
En estos casos,
a los empleados de las aduanas, les tocaría parte de la distribución
del comiso.
Los contrabandistas estarían sujetos a las leyes establecidas
hasta el momento. En caso de que la defraudación al sco fuera
por más de quinientos pesos su nombre y delito debía publicar-
se en los periódicos locales y, en caso de reincidencia, se le suspen-
dería la ciudadanía por cinco años. Aquel que fuera acusado del
cargo de contrabando en tres ocasiones sería expulsado del terri-
torio mexicano.
En el estado de Chiapas el poder legislativo emitió un bando
que complementó el reglamento para la distribucn de comisos
del 4 de septiembre de 1823 tres años después. Dicho documen-
to se emitió para “evitar los sucesos que comenta la Comisa-
ria General en cuanto al comercio de la federación y cortar los
abusos de que los tracantes se valen para[,] en perjuicio de la
Nación y del Estado[,] fomentar el contrabando usurpando el
debido pago de los derechos de alcabalas”.
31
En dicha ley se esti-
pulaba que a ningún comerciante le estaba permitido introducir
30
Ibíd.
31
Decreto del 1 de marzo de 1826, San Cristóbal, 1 de marzo de 1826 en Diligencias
averiguatorias sobre unas cargas de efectos de Castilla que introdujo a esta Republi-
ca el Ciudadano José Rafael Zepeda vecino de la Capital acompañándole el respecti-
vo pase, CCJ, Ramo civil, Caja 2, Exp. 80-1828.
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o sacar del Estado dinero o efectos —extranjeros o nacionales—
sin contar con las guías y facturas que lo avalaran, así como el
pasaporte correspondiente.
uedaba terminantemente prohibido viajar por caminos ex-
traviados, así como internarse a los poblados de noche “con la mi-
ra de hacer importaciones y exportaciones clandestinas”.
32
En este
sentido, ningún arriero podría entrar o moverse de un poblado
a otro sin antes presentarse ante “las justicias del lugar [con] su
pasaporte” y la mercancía. Esto debía vericarse, también, en las
aduanas y receptorías “donde las hubiere. Los jueces debían po-
ner “razón y constancia” del acto.
33
Los mercaderes, al introducirse en un poblado, debían llevar
la carga en “derechura” a las aduanas y receptorías para su reco-
nocimiento. Es decir, antes de que esta fuera conducida a la ca-
sa o negocio del interesado, debía presentarse ante las autoridades
competentes. La falta a dicho artículo “los hará sospechosos de
fraude” a la hacienda pública.
34
Los artículos anteriores com-
prendían a aquellos que viajaban a y desde la reblica de Centro
Arica, quienes debían presentarse en la Aduana Fronteriza de
Comitán y la de Tonalá. Así como para aquellos que comerciaran
con el estado de Tabasco y se transportaran por los caminos de
“Ixtacomitán, Guardiania o Moyos, Tila y Palenque”.
35
En este entendido, se hacía énfasis en que todo aquel que via-
jara por caminos extraviados, se internara de noche a cualquier
poblado, no tuviera consigo la guía de los efectos conducidos o
llevara a su casa la mercancía antes de presentarla en la aduana,
aunque tuviera la guía correspondiente, incurriría “por el mismo
hecho en la pena de comiso sin excusa ni pretexto alguno.
36
Aquellas personas que auxiliaran, ocultaran cargas y/o protegie-
ran el contrabando, fueran “jueces, vecinos particulares o arrieros”,
32
Ibíd.
33
Ibíd.
34
Ibíd.
35
Ibíd.
36
Ibíd.
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Torres Freyermuth
M
quedarían sujetos a las penas estipuladas en el reglamento de distri-
bución de comiso como cómplices del fraude a la hacienda pública.
Se hacía también referencia a los denunciantes de contraban-
do, quienes recibirían la parte determinada en el reglamento de
comisos —la mitad del sobrante— y contaría con el anonimato,
para no exponerlo la venganza del reo denominado.
37
El 31 de marzo de 1831 se expidió una ley en la que se aclara-
ban ciertos puntos del arancel del 16 de noviembre de 1827. El
primero de los artículos era sobre el “maniesto” que debían rea-
lizar los mercaderes al momento de presentar el cargamento en las
aduanas, mismos que debían especicar el contenido y número de
mercancía. Se estipulaba que en caso de no realizarse dicho “ma-
niesto, la mercancía caería en la pena de comiso; la exclusn de
alguna pieza del cargamento se castigaría con una multa equiva-
lente al valor de lo omitido. En caso de no declararse más de 6 far-
dos, barriles o cajas, sería decomisado todo el cargamento.
38
El segundo punto era el arreglo de los comisos que se realiza-
ran. Se estipulaba que cuando se aprehendieran efectos extranje-
ros prohibidos o estancados, serían comisados tambn los medios
en que fueran transportados (caballos, barcazas, botes e inclusive
buques) y las armas que portaran los contrabandistas al momen-
to.
39
Lo decomisado sería valuado por peritos nombrados por el
administrador de aduanas, el comandante del resguardo y el de-
nunciante —por falta de este último sería el promotor—; poste-
riormente sea rematada en “almoneda”.
40
Una vez obtenido el
dinero de la subasta se procedería al pago a la Hacienda pública de
la federación, de los derechos de los aranceles vigentes; acto segui-
do se cancelarían los impuestos municipales y los pagos judicia-
les. El sobrante debía dividirse en dos partes iguales, una sería para
los aprehensores —comprendiendo entre estos a los denunciantes, al
37
Ibíd.
38
Ley- Disposiciones a que ha de arreglarse el maniesto prevenido en el artículo 7º
del arancel de aduanas marítimas, y otras aclaraciones sobre comisos, México, 31 de
marzo de 1831 en Dublán y Lozano, Legislación Mexicana, T. II, 319.
39
Ibíd., T. II, 319-320.
40
Subasta de bienes.
103
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administrador de aduanas, al comandante de resguardo y al promo-
tor scal—; la otra debía remitirse a la casa de moneda del Distrito
Federal, la cual destinaría dichos recursos al fomento de la industria.
Podían tambn entregarse los efectos decomisados a los aprehenso-
res, una vez pagados los derechos. La parte destinada a la industria
debían cubrirla una vez que vendieran la mercancía.
41
Además de la pena de comiso, por primera vez, los contrabandis-
tas serían multados con la quinta parte del valor de los efectos o cinco
pesos, en caso de que el valor de la mercancía fuera bajo. La multa se
duplicaría por segunda ocasión y se triplicaría en la tercera. Estas mul-
tas tambn se repartirían entre los partícipes del comiso.
42
Los contrabandistas de efectos prohibidos también debían pa-
gar las multas antes estipuladas. Sin embargo, en este caso el im-
porte de la venta de los efectos y de la multa debían distribuirse
de manera distinta: se cubrirían los costos judiciales, una cuarta
parte correspondería a la Hacienda pública y el resto se distribui-
ría entre los aprehensores.
En términos institucionales se reglamentaba que los jueces que
tuvieran conocimiento de comisos estaban obligados a dar cuenta
al supremo gobierno federal, “con testimonio de lo actuado, a n
de que las autoridades dispusieran medidas para corregir los abu-
sos que se pudieran presentar. Asimismo, se aclaraba que las sen-
tencias absolutorias de comisos se debían ejecutar bajo anza y hasta
que fuera aprobado por el tribunal superior, “a quién se podrá ape-
lar, sin perjuicio de la ejecución de las sentencias bajo anza, aun
de los juicios verbales, excediendo el interés de quinientos pesos.
43
Los juzgados de distrito debían tener nombrado un promotor
scal para llevar a cabo los juicios de comiso, pero en caso de no
tenerlo el comisionado de la federación fungiría como tal y, en su
ausencia, el mismo administrador de la aduana.
44
41
Ley- Disposiciones a que ha de arreglarse el maniesto prevenido en el artículo 7º
del arancel de aduanas marítimas, y otras aclaraciones sobre comisos, México, 31 de
marzo de 1831 en Dublán y Lozano, Legislación Mexicana, T. II, 320.
42
Ibíd.
43
Ibíd.
44
Ibíd., T. II, 321.
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M
En diciembre de 1831 se emitió una circular dirigida a los ad-
ministradores de aduana, en la que se informaba que se había te-
nido conocimiento de varios casos, en que las costas judiciales
absorbían casi todo el capital obtenido de los juicios de comiso.
Esto había impedido que quedara dinero para distribuir “entre el
denunciante, aprehensores y demás partícipes, eliminando el es-
tímulo que hacía “velar y perseguir el contrabando.
45
Por lo que
el vicepresidente en turno llamaba a los jueces de circuito y de dis-
trito a moderar o dispensar sus costos para “contribuir al estímulo
de los denunciantes y aprehensores, [] principalmente en los co-
misos de corto valor”, para que quedara algo que repartir.
46
IV El caso de José Francisco Córdova
Feliciano Gálvez y Bernardo Gómez, viajaron desde Chiapas a
la ciudad de Guatemala para entregar efectos de comercio de la
propiedad de Felipe León. El día 17 de diciembre de 1831, al mo-
mento de emprender el camino de regreso, José Cordero —co-
merciante de aquella ciudad— pidió a Gálvez que transportara
un ete hasta la raya con Chiapas; en ese lugar se encontraría con
él o, en su defecto, llegaría otra persona de Comitán a reclamarlo.
León se encontró con sus arrieros en la raya. Al verlos con el
cargamento les cuestionó acerca de quién era el duo, a lo que
lvez dijo ignorarlo. Después de un día de espera, y al no pre-
sentarse Cordero ni otra persona a recoger el ete, León tomó la
decisión de llevarlo al rancho de Guacanajaté, de la propiedad de
Tomás Figueroa, “con el objeto de que permaneciese allí hasta que
pareciera el dueño, o interesado en recibirla, y dispusiera de ella”.
47
El domingo 8 de enero, en la noche, ingresaron el cargamento
en el rancho de Figueroa. Al no encontrarse éste en su propiedad
León pidió al mozo Feliciano Pérez permiso para guardar la mer-
45
Circular de la secretaría de justicia: sobre comisos, así por lo tocante al pago de cos-
tas judiciales, como a la intersección del administrador de la aduana, México, 17 de
diciembre de 1831 en Dublán y Lozano, Legislación Mexicana, T. II, 406.
46
Ibíd., 1876: T. II, 407.
47
Copia del expediente civil sobre comiso de efectos contra Felipe León, 10 de enero
de 1832, CCJ, Ramo Civil, Caja 3, Exp. 37, f. 11.
1
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cancía en una de las habitaciones. Pérez “se negó al principio por
no tener particular orden ni aviso de su amo, [pero] convino al n
en virtud de la persuasión de León, suponiendo que no lo tendría
a mal su amo por ser su amigo.
48
La carga compuesta por 8 cajo-
nes y cuatro tercios, fue acomodada en una de las habitaciones del
rancho y puesta bajo llave. León recomendó al mozo que mantu-
viera el secreto de la carga y que avisara sobre el asunto a su amo;
después de eso emprendió el camino a su casa.
Al día siguiente, el administrador de alcabalas Cirilo Macal
tuvo noticias del ingreso de la mercancía por un denuncio. Soli-
citó al alcalde segundo de la ciudad de Comitán, Gregorio Cule-
bro, que lo auxiliara con tres soldados de la guardia cívica para ir
a decomisar el cargamento al rancho de Tomás Figueroa; como lo
hizo en compañía del contador de la aduana fronteriza Escolásti-
co Armendáriz. Las autoridades arribaron al lugar a las cinco de
la tarde, al tiempo que llegó el dueño del rancho, quien tenía total
desconocimiento de lo que estaba sucediendo.
A partir de ese momento el alcalde segundo del ayuntamiento
inició el proceso judicial. Llamó primero a comparecer al dueño
del rancho, Tomás Figueroa, y a su mozo Feliciano Pérez; pos-
teriormente citó al inculpado, Felipe León. Este último no se
presentó ante el juzgado hasta varios días después, porque se en-
contraba en su rancho Yaguajal enfermo, “a causa de la embria-
guez de algunos días”.
49
En el ínterin, el administrador de aduanas solicitó al juzgado
de distrito que se efectuara la declaración del comiso “teniendo en
consideración que el rancho donde fue encontrado [el ete] dista
dos y media o tres [leguas] de este [poblado]”
50
y que se encontra-
ba la mercancía oculta y “extraviada” en un “punto donde tienen
inmediato el camino recto para esta ciudad, caso que no lo hubie-
ra querido introducir en esta.
51
Esto debía hacerse con prontitud,
48
Ibíd., f.4.
49
Ibíd., f.7
50
Ibíd., f.8.
51
Ibíd., f.8.
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pues la noticia del cargamento había causado gran revuelo en la
ciudad, desde un inicio.
Armó en un ocio que cuando había llegado a recoger el carga-
mento al rancho de Figueroa tuvo problemas para trasladar la carga
a la ciudad, por lo que envió al contador Escolástico Armendáriz a
Comitán para que solicitara unas mulas. Cuando éste arribó, se en-
teró que “una facción” de 18 hombres habían emprendido camino
al rancho de Figueroa para quitarle la carga embargada a las autori-
dades. Entonces, Armendáriz solicitó al juez de primera instancia,
Pedro Celis, que “tomara providencias” pero este se negó argumen-
tando “que no se metía en nada” porque no se le había solicitado a
él la instrucción del caso. Ante esta situación, el contador se vio en
la necesidad de pedir auxilio al alcalde segundo como comandante
de cívicos, quien emprendió camino al rancho de Figueroa con 10
hombres, lo que “tuvo efecto, pues no se efectuó el crimen.
52
Aunado a ello, ese mismo día por la noche se presentó, en la
casa del administrador Cirilo Macal, Felipe León “a caballo con
sable en mano, y cargado de licor a llamarme de insultos lo mismo
hizo en la del contador”.
53
De acuerdo con Macal, León era “uno
de los comerciantes de esta ciudad acostumbrados como todos a
viajar con procedencia de Guatemala y a no pagar derecho algu-
no, por lo que había sido un “milagro caerle encima.
54
El juez de distrito solicitó que se pidiera a dos sujetos “vera-
ces” información acerca de si el rancho, donde se había encontra-
do el cargamento, se encontraba “extraviado del camino público
y a qué distancia.
55
Asimismo, que se le tomara declaración a Fe-
lipe León. El alcalde segundo nombró a Norberto Solís y a Juan
Francisco Utrilla como peritos, quienes declararon que Guaca-
najaté no estaba “en camino real sino en extravío, que del camino
real a dicho rancho hay más de media legua y de allí aquí [a Co-
52
Ibíd., f. 8.
53
Ibíd., f. 8v.
54
Ibíd.
55
Ibíd., f. 10.
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mitán], dos y media o tres leguas”.
56
Dadas estas declaraciones, el
cargamento debía caer en pena de comiso.
Fue hasta el día 17 de enero que se presentaron a comparecer
Felipe León, Feliciano Gálvez y Norberto Gómez, explicando en
sus declaraciones lo sucedido el día 8 de enero. Gálvez y Gómez
armaron no tener la intención de defraudar a la hacienda pú-
blica pues, hasta encontrarse con su amo, ambos transportaron
la carga por el camino ocial. León declaró no tener noticia de
quién era el duo del ete, hecho corroborado por los dos arrie-
ros. Finalmente, las autoridades descubrieron a quién iba dirigi-
do el cargamento cuando Bernardo Gómez entregó la guía que le
había dado José Cordero en Guatemala. Armó que no había co-
municado de su existencia a León y que ignoraba qué decía el do-
cumento por no saber leer. El destinatario era Demetrio León,
hermano de Felipe, quien debía recibir 12 piezas de efectos.
Ese mismo día, Demetrio León se presentó a declarar en el
ayuntamiento y en este acto armó que tenía conocimiento de
que la mercancía pertenecía a Mariano Córdova y a su hermana
María Ignacia, viuda de Víctor Zavala, ambos vecinos de la ciu-
dad de Guatemala. Los hermanos Córdova, temiendo que se per-
diera la mercancía en el ps vecino “por las revoluciones del día,
resolvieron enviarla al estado de Chiapas por conducto de José
Cordero “mientras se tranquilizaba aquello”. Esto lo sabía porque
José Francisco Córdova, hermano de los dueños del ete, le había
solicitado que recibiera el cargamento y le noticara para dispo-
ner de ella, “por ignorar el declarante cuando debía llegar la carga,
ni estar en el lugar, sino en su rancho cuando la introdujeron, co-
mo que no sabía nada de esto hasta que oyó decir que habían em-
bargado una carga en el rancho de Figueroa.
57
El expediente fue turnado al juez de distrito Manuel Dondé,
quien al tiempo lo mandó al promotor scal Bonifacio Paniagua,
comisario de guías, para que emitiera su opinión. Éste apuntó que
56
Ibíd..
57
Ibíd., fs. 15-15v.
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en el expediente faltaba la diligencia principal, el inventario de los
efectos contenido en los ocho cajones y los cuatro tercios aprehen-
didos. A su parecer, dicha falta era notable “cuanto que ella podía
dar margen a que se viertan especias nada favorables con respecto
a los empleados de aquella aduana.
58
Para que el proceso siguiera
su curso solicitaba que se remitiera a la brevedad dicho documen-
to. También, pensaba que era necesario que, en caso de declararse
el comiso “que parece debe hacerse según el mérito de los autos”,
59
que la mercancía aprehendida fuera trasladada a la capital del es-
tado para efectuar el remate de ésta.
De inmediato, el juez de distrito procedió a declarar caídos en
pena de comiso los efectos aprehendidos en el rancho Guacana-
jaté el día 9 de enero y, de acuerdo con la guía de los efectos emi-
tida en Guatemala, ordenaba que la venta de estos se efectuara en
la capital del Estado. En este sentido, pedía al juzgado del ayunta-
miento constitucional de Comitán que se remitiera el inventario
del contenido de las doce piezas que “debió hacerse inmediata-
mente después de la aprehensn. Para el traslado de los cajones
a la capital, se solicitó una escolta al comandante general, cuatro
soldados y un cabo de caballería, para que posteriormente, “llega-
dos que sean los mencionados efectos, se procediera a su avalúo
por parte de peritos nombrados por ese juzgado.
60
El día 27 de enero el alcalde segundo de Comitán, Gregorio
Culebro, procedió a hacer el inventario solicitado por el juez de dis-
trito. Llama poderosamente la atención que al momento en que se
abrieron los tercios y los cajones para vericar qué había en cada uno
de los contenedores, desaparecieron tres cajones sin que las autori-
dades concernientes —el administrador Macal y el juez del ayunta-
miento, Culebro— echaran de menos su falta. Lo que sí hizo Cirilo
Macal fue agradecer al juez de distrito haber dado la orden de que
se realizara el inventario de la mercancía aprehendida, porque eso
signicaba que la sentencia de comiso de esta iba por buen cause.
58
Ibíd., f. 17v.
59
Ibíd..
60
Ibíd., f. 18, f.19v.
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El 31 de enero, el verdadero destinatario de la carga, José Fran-
cisco Córdova —migrado de Guatemala en la República de Cen-
tro América y residente en la capital de Chiapas”— envió una
representación al juez de distrito Manuel Dondé. En esta expli-
caba que “como era público y notorio” su nación padecía una “de-
sastrosa revolución, razón por la que algunos de los ciudadanos
fueron proscritos en 1829.
61
Los gobernantes de Centro América,
que pertenecen a una partida llamada ebre”, pensaban que los
miembros del “partido moderado apelan [a] la reacción” y por ello
oprimían al vecindario de la capital “con fuertes exacciones pe-
cuniarias y con toda especie de persecuciones y violaciones”.
62
Su
familia pertenecía al partido moderado, que “por malignidad lla-
man servil. Era esa la razón por la que él y sus parientes se habían
visto en la necesidad de huir de su patria, por ello eran “vistos como
sospechosos y perseguidos por el partido dominante en el día.
63
Así era que “los que conocieron algunos restos de fortuna tra-
tan de salvarlos a toda costa como puedan.
64
Por ello, su herma-
no Mariano Córdova, que vio en peligro el capital de su hermana
María y de sus sobrinos, resolvió salvar una parte de ése remi-
tiéndole a él un ete con mercancía en el mes de diciembre. Pa-
ra comprobar esto, presentó la carta de su hermano del día 27 de
diciembre, en la que se indicaba que le mandaba la mercancía con
los mozos de León. La mercancía iba a nombre de José Cordero
dirigiéndolas por su cuenta a Don José Demetrio [León]”, esto
se había hecho por si había “algún encuentro [con sus oponentes
políticos, para que] no perjudique a otro apellido.
65
Junto a esta
comunicación, presentó copia de la factura de la mercancía que
ascendía al valor de 2.518 pesos, 6 reales. Armó que esto era evi-
dencia de que no se intentaba “emprender una especulación clan-
destina contraria a las leyes de esta República.
66
61
Ibíd., f. 26v.
62
Ibíd., f. 27.
63
Ibíd.
64
Ibíd., f. 27v.
65
Ibíd., fs. 24-24v
66
Ibíd., f. 27v.
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Se utilizó el nombre de José Cordero por temor de que si so-
naba el de su familia el cargamento perecería en manos de las
partidas auxiliares de Mariano Arce, que en el mes de diciem-
bre habían tomado las vías de comunicación entre Comitán y
Chantla. En todo Guatemala se tenía conocimiento de que él y
sus hermanos habían huido a México, y que “tenemos por ruino-
sa a nuestra patria. Se habían comprado “el odio de los partida-
rios de Arce”, por ello, “debimos recelar de la venganza de los que
sienten que no opinamos ni obramos como ellos”.
67
Esto explica-
ba claramente el porqué de que el ete fuera enviado a nombre
de otra persona. Asimismo, al conductor de la carga se le solici-
tó “que salvase aquella [carga] de las partidas” de Arce, que tenían
obstruidos los pasos de la frontera.
68
Se suponía que Cordero debió introducir el cargamento y apa-
recer como su dueño. Sin embargo, “las numerosas ocurrencias de
mi país no le permitieron” hacerlo. Esto había colocado al arrie-
ro Feliciano Gálvez en un dilema, “y este por su ignorancia creyó
acertar y hacer un buen servicio con entrarse hasta las inmedia-
ciones de Comitán, sin presentar la carga como debía en la aduana
de aquella ciudad.
69
Después de recibirla en Comitán, Demetrio
León, debía trasladarla a la capital para entregársela a él personal-
mente. Lamentablemente, Gálvez y Felipe León decidieron intro-
ducirla en un rancho y, entre tanto, no faltó quien denunciara el
cargamento como de contrabando: los “empleados de la Aduana
interesados personalmente en los comisos volaron a apoderarse
del cargamento, León aturdido con la ocurrencia no dio los pasos
que debía y los efectos se han embargado como si realmente hu-
bieran venido por vía de una negociación ilícita.
70
Para interponer el recurso de apelación, Francisco Córdova so-
licitó al juez que se le considerara el consignatario de las mercan-
cías, no a José Demetrio León. De esta manera podría apelar a la
67
Ibíd., fs. 28-28v.
68
Ibíd.
69
Ibíd.
70
Ibíd., f. 29.
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sentencia por no haber sido noticado y llamado a declarar. Para
apoyar sus argumentos, hizo énfasis en varios puntos que demos-
traban la irregularidad del proceso judicial:
1° ue la carga fue sorprendida y aprehendida en Comitán
con registro de casa sin previo permiso de Juez de 1ª ins-
tancia de aquella Ciudad.
ue la sumaria no se instruyó como era debido por el di-
cho Juez sino por un Alcalde y no el primero sino el 2°, no
estando impedidos ni aquel ni el Juez.
ue el Alcalde 2° fue aprehensor y no ha debido hacer de
Juez.
ue aquí ha hecho de promotor scal un dependiente
de la comisaria subalterna sin conocimiento de la legisla-
ción, sin fortuna ni propiedad que exige tan delicado o-
cio, pues le arrastrase siempre el interés, por la parte que
le toca de los comisos.
ue el pedimento scal que ha presentado dicho promo-
tor [Bonifacio Paniagua], se lo formó el español Don José
Cuende, resentido injustamente conmigo, por circuns-
tancia que no es del caso referir.
71
Mientras en la capital Córdova apelaba la sentencia del comiso,
en la ciudad de Comitán el administrador de alcabalas se resistía al
envío de la mercancía. En una carta fechada el 2 de febrero, Macal
aclaró al juez de distrito que faltaría a sus deberes si entregara los
efectos decomisados, pues estos debían ser vendidos en esa admi-
nistración de acuerdo con la ley del 31 de marzo de 1831; así como
estaba estipulado que era su atribución nombrar a los peritos en-
cargados de valuar los productos. Además, los derechos que debía
pagar la carga embargada, una vez realizada la subasta, debían in-
gresar en las cajas de esa administración. Con este capital él tenía la
responsabilidad de “cubrir una parte de las deudas que tiene sobre
71
Ibíd., f. 30.
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72
—entiéndase el fondo del banco de avío para la industria y la
parte correspondiente a los aprehensores y al denunciante—, “de
lo contrario ni habrá en lo sucesivo quien quiera poner denuncias
ni quien me auxilie para aprehender los [contrabandos]”.
73
El administrador armaba que le había costado mucho mante-
ner seguro el cargamento, pues a los pocos días de la aprehensn el
señor Narciso del Villar le ofreció una “graticación considerable”
para que permitiera extraer los cajones y sustituirlos por unos mue-
bles de poco valor; lo mismo le insinuó el juez de primera instan-
cia, Pedro Celis, un día después. Estas eran las “justas razones” por
las que se negaba a enviar el cargamento a la ciudad de San Cristó-
bal.
74
Con ello justicó su negativa a entregar los cajones y tercios a
los soldados enviados desde la comandancia general, quienes regre-
saron a la capital con las manos vacías el día 6 de febrero.
Francisco Córdova nombró a Manuel Martínez como su re-
presentante en Comitán, emigrado de Centroamérica. Martínez
envió una representación a la comisaría subalterna apoyando los
argumentos de Córdova acerca de la grave situación en el país ve-
cino. Los hermanos de Córdova se habían visto en la necesidad de
mandar los efectos a Chiapas,
[] no sólo por el Estado de aicción en que se hallaban si no
también, porque estaban muy bien mis efectos del asilo que la
gran nación Mexicana ofrece en su carta fundamental y poste-
riores decretos a los extranjeros desgraciados y con particulari-
dad a los Centroamericanos como de facto se nos ha franqueado
por las supremas autoridades de esta república con la mayor ge-
nerosidad, y al tamaño de nuestros malditos e injustos padeci-
mientos cuyo asilo no debe entenderse sólo a las personas sino
igualmente a las propiedades de estas que puedan ser trasporta-
dos al territorio Mexicano.
75
72
Ibíd., f. 32v.
73
Ibíd.
74
Ibíd., f. 33.
75
Ibíd., f. 34v.
113
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Hizo referencia a su caso y al de sus paisanos Manuel Beltra-
nena y Saturnino Arzúa, todos comerciantes de Centro Arica,
quienes encontrándose en las mismas circunstancias que los her-
manos Córdova habían logrado que su cargamento fuera admiti-
do en calidad de depósito en la ciudad de Comitán y en la villa de
Tonalá, sin ser considerado comercio ilícito. Tras estos argumen-
tos solicitó que se trasladaran los efectos a la capital, como estaba
ordenado por el juez de distrito, o que, en caso contrario, se le no-
ticara para aguardar la resolución en la ciudad fronteriza. Tan-
to él como Francisco Córdova, en una representación posterior,
hacían referencia a la sospechosa decisión del administrador de
la aduana fronteriza, Cirilo Macal, de negarse a enviar los efec-
tos a la capital.
Cirilo Macal respondió a la acusación de Martínez, escandali-
zado por la manera en que este cuestionaba su manejo y desempe-
ño de la aduana fronteriza. Desde su perspectiva, el empeño que
tenía Martínez en que la carga fuera trasladada a la capital residía
en el hecho de que en aquel lugar tendría más recursos para llevar
a buen cursos sus “maquinaciones” de cometer un crimen, porque
estando ya legalmente declarado el comiso poco o nada debiera
importarle que la carga estuviera aquí [en Comitán] o allá [en la
capital], que resultare cabal o no, puesto que los interesados deben
considerarla perdida.
76
A partir de esto el juez de distrito ordenó, el día 7 de febrero,
que habiéndose reportado en el inventario de la carga decomisa-
da varios efectos prohibidos, conforme a la ley del 31 de marzo de
1831, se debía pagar la multa equivalente a la quinta parte del va-
lor de estos por parte del consignatario. En vista de la respuesta de
José Demetrio León a la noticación de la sentencia, en el expe-
diente, y del ocio presentado por José Francisco Córdova, quien
se adjudicaba como consignatario, se le debía noticar al último:
que, “sin nueva opinión ni objeción, el administrador debía en-
tregar la carga al arriero con el inventario, con conocimiento del
76
Copia del expediente civil sobre comiso de efectos contra Felipe León, 10 de enero
de 1832, CCJ, Ramo Civil, Caja 3, Exp. 37, f. 43v.
1
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Torres Freyermuth
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juez y de Manuel Martínez —apoderado del consignatario—
para evitar reclamos en lo subscrito contra el Administrador”.
Cirilo Macal debía nombrar a tres peritos valuadores vecinos de
la capital, quienes tendrían la tarea de valuar el cargamento. Esto
se realizaría en conformidad con lo dispuesto en el auto denito-
rio, que sentenciaba la carga en pena de comiso.
77
Un día después se le noticó la resolución del juez a José Fran-
cisco Córdova, quien armó que presentaría un escrito “inter-
poniendo recurso de apelación de dicha sentencia”.
78
Al tiempo,
en la ciudad de Comitán, Manuel Martínez solicitaba al alcal-
de 2º del ayuntamiento, Gregorio Culebro, quien llevaba el caso,
que solicitara a Cirilo Macal el traslado del cargamento a la capi-
tal. Hacía hincapié en lo sospechoso que resultaba su resistencia a
cumplir la orden del juez de distrito, como lo había sido que des-
apareciera parte del ete “de la noche a la mañana”, mientras era
resguardada en la aduana fronteriza —como podía vericarse al
contrastar la factura enviada por el remitente con el inventario de
las cajas y tercios aprehendidos—.
79
En la capital, la comandancia general se había negado a enviar
tropas nuevamente, a la ciudad de Comitán, para efectuar el tras-
lado del cargamento embargado. Ante esta situación y con el co-
nocimiento de que el juez de distrito, Manuel Don, solicitaría a
Cirilo Macal remitir la carga sin escolta, quien tenía mil razones
para que “la carga no salga de su poder”.
80
José Francisco Córdo-
va tomó la decisión de escribir una fuerte representación a Don-
dé, el día 10 de febrero, en la que exigía que se trasladara “luego
luego los efectos a esta Capital, sin más miramientos a un admi-
nistrador que ya desobedeció.
81
Si no se accedía a su petición pro-
testaba en su contra por “los daños y perjuicios, gastos y costos
77
Ibíd., f. 40v.
78
Ibíd., f. 41v.
79
Ibíd., f. 45v.
80
Ibíd., f. 47v.
81
Ibíd.
115
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que se ocasionaran.
82
Asimismo, “usando de los remedios que las
leyes me concedan, recuso a V.S. en toda forma
,83
solicitando que
pasara el juicio al suplente respectivo. Omitía expresar las causas
de su recusación, pero si era preciso las diría “hasta por la impren-
ta”.
84
Con este acto procesal, Córdova solicitaba el apartamiento
de Manuel Dondé del proceso penal. Este recurso se utiliza den-
tro del derecho procesal cuando una de las partes implicadas con-
sidera que la imparcialidad del juez se encuentra en duda. En ese
momento el juez de distrito aceptó la recusación y ordenó que se
entregara el expediente al juez suplente.
Nueve días después Córdova informaba que tenía noticias de
que el día 13 de febrero el cargamento seguía en la ciudad de Co-
mitán, debido a que no se había presentado la escolta encarga-
da de custodiarla en el camino. Solicitaba nuevamente que “en el
allanamiento del administrador de aquella aduana o sin él la car-
ga [se] haga venir inmediatamente”
,85
pues la posición de Macal
no tenía fundamentos y estaba “dirigida por miras de interés par-
ticular suyo”
.86
Si el juzgado deseaba que su representante Ma-
nuel Martínez trasladara el ete a la capital, él podía hacerlo bajo
su responsabilidad, aanzando los días que este estuviera a cargo
de su representante. Ahora bien, si el juzgado determinaba que se
encargara de su traslado la escolta militar no se oponía en dicha
medida, siempre y cuando los gastos no fueran a cuenta de su fa-
milia y se realizara con prontitud.
Solicitaba, tambn, que se le “franqueara” el expediente an-
tes de que se determinara la certicación de su apelación, pues
“yo no he sido oído ni citado en el juicio, a pesar de que según en-
tiendo de la sumaria ya aparecía que yo era, como soy el verdade-
ro consignatario, y tengo que promover en favor de los derechos
82
Ibíd.
83
Ibíd., f. 48.
84
Ibíd.
85
Ibíd., f. 52.
86
Ibíd..
116
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de mi hermana.
87
Armaba tener claro que no era súbdito del
estado mexicano, era un emigrado, pero “por el derecho de reci-
procidad me parece que debo ser tratado en esta república como
lo fueron en la mía los Excelentísimos Señores Generales Bravo y
Barragán, los señores alcaldes Merino Niño de Rivera Palacios y
todos los demás señores jefes y ociales mexicanos
88
expatriados
en Centro América durante el gobierno de Guadalupe Victoria,
en los años de 1828 y 1829. Algunos de estos expatriados mexi-
canos “ocuparon” entonces el comercio de su país y, a pesar de ha-
llarse éste en guerra con la capital sitiada,
Nada de esto impidió que nuestros ilustres huéspedes hi-
cieran el giro que les convenía; de toda se prescindía, todo fue
dispensada, en justo obsequio de los tres Mexicanos y ningu-
na autoridad del país penó o jamás su decomiso sus intereses,
aunque introdujeran y extrajeran artículos cuyo tráco era pro-
hibido a los nacionales, porque sólo se trataba de auxiliar y ser-
vir, cuanto permitían las circunstancias o unos huéspedes que
los Guatemaltecos nos gloriábamos de tener en nuestro ps, y a
los que hubiéramos querido poder obsequiar cuanto merecen y
cuanto es debido a una nación hermana amiga y vecina.
89
Por tanto, el proceso judicial de la mercancía de sus hermanos
no era un caso común, ni tratarlos a él y a su familia como contra-
bandistas era correcto; ellos no eran comerciantes y nunca habían
tracado mercancía a Chiapas, si lo habían hecho en esa ocasión ha-
bía sido “más por seguridad que por especulación.
90
No era posible
que las autoridades mexicanas quisieran enriquecerse con los “mi-
serables restos de unos pobres guatemaltecos, que se habían visto
obligados a huir de su país a efecto de los trastornos políticos. Cór-
dova aseguraba que “si el gobierno supremo general supiese lo que
87
Ibíd., f. 52v.
88
Ibíd., f. 53.
89
Ibíd., f. 53v.
90
Ibíd., f. 54v.
117
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pasa, este asunto seria visto bajo otro aspecto y yo tratado muy de
otro modo; expresas recomendaciones se ha dignado hacer aquella
alta autoridad al gobierno y comandancia general del Estado en fa-
vor de los Centroamericanos asilados en Chiapas, y yo no dudo que
esta protección se extendería a nuestros pobres intereses”.
91
Para el día 25 del mismo mes, la mercancía había arribado, -
nalmente, a la capital del Estado. Ese mismo día, Córdova solici
que se le permitiera revisar los cajones y los cuartos para cotejar el
inventario y la factura para ver si estaba todo exacto y cabal. En ca-
so contrario, haría “las reclamaciones oportunas por las faltas que
resulten”
92
contra los empleados de Comitán. Asimismo, solicita-
ba de nuevo que el juez Manuel Don, se separara “del conoci-
miento del asunto
93
y pasara las actuaciones al suplente respectivo.
A pesar de que Dondé había aceptado la recusación el día 10
de febrero, después de las dos solicitudes de Córdova la declaró
no ha lugar”. Una vez noticado de esa decisión, Córdova ape-
laba al tribunal superior respectivo y protestaba “nulidad de to-
do cuanto actuare y obrare el Señor Juez; y que tambn protesta
contra el mismo Sor la responsabilidad por los daños perjuicios
y gastos”
,94
pues la recusación ya había sido admitida.
Córdova entonces dirigió a este una representación en la que
argumentaba que “viendo que indirectamente (como podrá decir-
lo la Comandancia General de las armas) V.S. participa en cierto
modo las resistencias de los empleados de la aduana de Comitán
a enviar el cargamento a esta capital;
95
de que tenía noticias pri-
vadas de las relaciones que él tenía en ese país, así como otras mil
cosas, lo “convencieron de que mientras V.S. conozca de este asun-
to los intereses de mis hermanos serán sacricados y sus derechos
desatendidos, todo para satisfacer pasiones ajenas”.
96
Ese mismo
91
Ibíd., f. 54.
92
Ibíd., f. 55v.
93
Ibíd., f. 56.
94
Ibíd.
95
Ibíd., f. 60.
96
Ibíd., fs. 60v-61.
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día, 27 de febrero, él se había presentado en el juzgado a suplicar-
le que se separara del proceso y sin que él, Manuel Dondé, le diera
una respuesta convincente reiteró su negativa a dejar de participar
en el caso. Córdova indicó que de ser así se vería en la necesidad
de utilizar la imprenta para hacer públicas las razones de la solici-
tud, esto exaltó al juez quien le indicó que, de hacer uso de ese re-
curso, “me iría mal en el asunto del cargamento y en algo más”.
97
El recurso de recusación era un “remedio” que la ley le concedía,
por tanto pedía que se sirviera “darse n” separándose del juicio y
dando los autos al suplente respectivo.
Asimismo, Córdova apeló, solicitando que se consultara al su-
premo gobierno sobre su causa y que se repusiera su causa por vía
de restitución. En consideración de que no se había hecho la pu-
blicación de la aprehensión de los efectos
98
y que el artículo 16 de
la ley de 1823 preveía que el juez no podía declarar el comiso si se
interponía algún reclamo de pérdida o calicación de la guía o
factura, en cuyos “inicuos casos extraordinarios habrá lugar a jui-
cio escrito sumarísimo
99
Bonifacio Paniagua, en su papel de pro-
motor scal, ordenó que se realizara la reposición de la causa “al
estado de prueba por vía de restitución y que vuelvan los autos pa-
ra pedir la que corresponde acerca de la apelación interpuesta por
el consignatario.
100
Al tiempo, este raticó la solicitud de Córdo-
va de recusación, ordenando al juez de distrito, Manuel Don,
que se apartara del conocimiento del proceso. El primer suplente
del juzgado era Francisco Esponda pero, por encontrarse este au-
sente de la ciudad debido a que se había marchado a sus hacien-
das, tomó el proceso el segundo suplente, José María Ortiz.
97
Ibíd., f. 61.
98
En caso de que no se tuviera conocimiento de quién era el dueño de la carga, las au-
toridades de la aduana estaban obligadas a colocar carteles en los lugares públicos so-
licitando que este se presentara para tomarle declaración.
99
Manuel Dublán y José Maa Lozano. Legislación Mexicana o colección comple-
ta de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República,
(México: Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876).
100
Copia del expediente civil sobre comiso de efectos contra Felipe León, 10 de enero
de 1832, CCJ, Ramo Civil, Caja 3, Exp. 37, f. 66v.
1
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A pesar de la opinión del promotor scal, el juez de distrito
accidental resolvió el 1 de marzo declarar “no ha lugar a la repo-
sición de la causa al estado de pruebas por vía de restitución.
101
Córdova argumentó que estaba en derecho de solicitar la restitu-
ción porque los dueños de la carga eran los hijos de su hermana,
hrfanos de padre y menores de edad, quienes por su condición
tenían privilegio. Él, como consignatario, no disputaba los dere-
chos de la hacienda pública, pues esta “pierde nada con que los
duos recobren su propiedad. Los que se iban a ver afectados,
en tal caso, eran “los interesados entre quienes se habría de distri-
buir; en su caso el comiso deducidos los derechos nacionales.
102
Lo que se escondía detrás de las sentencias y actuaciones del
juzgado de distrito era que Manuel Dondé “por complacer a cier-
tos enemigos míos de quienes tiene necesidad por motivos y con
miras que ahora no es precisa exponer, se propuso perjudicarme
en este negocio: este ha sido el objeto con que ha procedido y así
es que voto a declarar el comiso y a todo lo que era en mi daño”.
103
Si no era posible que se aceptara la restitución del cargamento a
sus sobrinos menores, solicitaba que se le admitiera su recurso que
le permitiría presentar pruebas. En caso de que este tampoco fue-
ra admitido, entonces “me competo el recurso de nulidad.
104
Si el
auto del juez Ortiz no era apelable era nulo, porque al no ser letra-
do el suplente estaba obligado a ser tutorado por un asesor scal
letrado y éste había dictado el auto sin dicho acompañamiento.
Por tanto, solicitaba que sirviera “reformar el expresado auto.
105
Así las cosas, el juzgado se vio en la necesidad de nombrar un
asesor scal, lo que fue un arduo trabajo: Manuel José de Rojas
no aceptó por su edad, Mariano Rojas estaba imposibilitado por
tener a su cargo la primera y tercera sala del Tribunal Superior
101
Ibíd., f. 66v.
102
Ibíd., f. 73v.
103
Ibíd., f. 74v.
104
Ibíd., f. 75v.
105
Ibíd.
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de Justicia; Francisco Guillén debía cuidar por los intereses de su
familia; Carlos Castañón era español y por tanto estaba impo-
sibilitado por la ley; Vicente Troncoso y Manuel Larrainzar no
contaban con la edad que exigía la ley; Emeterio Pineda fue recu-
sado por el promotor scal.
106
El único letrado que estaba en po-
sibilidades de fungir como asesor scal y aceptó fue José Mariano
Coello, sin embargo, advirtió que por encontrarse enfermo de los
ojos se tardaría más tiempo.
Veinte días después de que fuera entregado el expediente a
Coello, el promotor scal Bonifacio Paniagua solicitó al juez Or-
tiz que se nombrara a otro asesor dada la tardanza de la revisión
por parte de este. En defensa de la hacienda pública, aseguraba
que el juicio de contrabando había “sufrido cabalmente demoras
escandalosas que el que habla se ve ya en el caso de protestarlos y
porque en ningún tiempo se diga que la morosidad ha estado de
su parte inatención a las muchas y preferentes atenciones que le
rodean al señor asesor nombrado.
107
Desde su punto de vista, esta escandalosa demora al único que
podía favorecer era al contraventor; mientras tanto, la hacienda
federal sufría “las vejaciones que le ocasiona el carecimiento de
los justos derechos que le corresponden [] han debido cubrirse
en efectivo sin esperar el resultado de tanto artículo inconducente
que la malicia del interesado ha promovido.
108
¿A qué se debía es-
te reclamo? La respuesta es sencilla, una vez decretado un comiso
y vendidos los efectos, el promotor scal recia también un pago
por sus servicios. Por lo que era de esperarse que Paniagua tuviera
también interés en que este se efectuara. Ante este reclamo Cór-
dova solicitó que se le otorgara más tiempo a Coello para su reso-
lución o que fuera nombrado Manuel Larrainzar quien, como se
indicó líneas atrás, estaba imposibilitado por su edad.
Ante esta situación, el día 4 de mayo Ortiz resolvió declarar
no haber lugar a la apelación interpuesta en el artículo de restitu-
106
Ibíd., fs. 67v-68, fs. 76-77, f. 84.
107
Ibíd., f. 79.
108
Ibíd., f. 80v.
121
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ción”.
109
De inmediato Córdova noticó que, como había indica-
do en su representación “en el caso de que el recurso de apelación
se quiera desestimar u otorgarse en solo sin efecto protesta desde
ahora el recurso de nulidad, como proveído el artículo por Juez
no letrado, sin dictamen de asesor”.
110
Asimismo, recusaba a José
María Ortiz; pedía fuera sustituido el promotor scal y solicita-
ba que el expediente fuera turnado al primer suplente del juzgado
de distrito. El juez suplente contestó en el acto que él podía “dar-
se por separado” del caso, pero que no podía sustituir al promotor
scal. Antes de emitir una sentencia, Ortiz envió la representa-
ción al promotor scal para que este emitiera un juicio.
Paniagua armó que eran “escandalosos” los recursos de los
que se valía Córdova “para eludir el justo fallo de comiso de aque-
llos efectos; extrañando ya, y con mucha razón en el público, la
consideración que ha tenido a este contrabandista extranjero”,
111
misma que no se había tenido con los ciudadanos mexicanos con
quienes siempre se había obrado de acuerdo con las leyes. Arma-
ba que él, el juez suplente, no debía aceptar la solicitud de recusa-
ción, pues en ésta se encerraba “una cantidad de despropósitos en
que interpretando el interesado las leyes a sus antojos, solo trata
de llevar al caso el entorpecimiento de este asunto”.
112
Debió pro-
hibir las cargas einconducentes noticaciones” de Córdova que
repetían lo que había informado desde un inicio, “aglomerando
insultos a todos los que no hacemos más que cumplir exactamen-
te con nuestros deberes”.
113
De acuerdo a la ley de 9 de octubre de 1812, el recurso de nuli-
dad era improcedente al haberse apelado la sentencia denitoria,
por tanto indicaba a Ortiz que se sirviera a decretar “la sentencia
denitiva de comiso: mandar sacar a público subastar los efectos
que contienen con las estaciones correspondientes: denegar el re-
curso de nulidad presentado, [enviar] los autos en su caso al tri-
109
Ibíd., f. 84.
110
Ibíd., f. 84v.
111
Ibíd., f. 88.
112
Ibíd., f. 90.
113
Ibíd.
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bunal de circuito para el de apelación en lo principal, y prohibir
para lo [subsecuente] la admisión de nuevos artículos y las incon-
ducentes contestaciones al tiempo de noticar los proveídos.
114
Inmediatamente, Ortiz decretó “no ha lugar a la recusación según
lo dispuesto en el artículo quinto de la ley de 20 de mayo de ocho-
cientos veinte y seis y orden de once de septiembre de ochocientos
treinta: ni a los recursos de apelación y nulidad interpuestos”.
115
Córdova apeló el que Ortiz no se diera por recusado del jui-
cio, así como por nulidad la actuación y obra del juez, por no ha-
ber obrado con acompañamiento de un asesor scal, de acuerdo a
las leyes. Solicitaba, además, que se le escuchara verbalmente en el
juzgado antes de determinar la sentencia de comiso, “protestando
nulidad si se resuelve sin esta previa verbal audiencia.
116
El día 18 de mayo, Córdova envun ocio al juez suplente en
el que armaba que este se había negado a todas sus solicitudes,
que no podían ser todas “injustas e ilegales”, y había actuado sin
asesorarse, violando la ley. Por tanto, debrecusarse y no lo había
hecho, “acreditando con esto, que tiene empeño en conocer del
asunto. En una palabra, se han cometido, en mi daño conocidas
infracciones de ley y aun de su artículo constitucional. En ese mo-
mento sopesaba que, si “el Señor Juez propietario no me ha de ser
menos adverso, siquiera me queda la esperanza de que tiene algo
s con que responder”.
117
Por lo que declaraba que dejaba nueva-
mente expedito al juez propietario del distrito para intervenir en
el proceso judicial y suplicaba a Ortiz le entregara los autos a éste.
Sin tener conocimiento del ocio anterior, un día después Jo-
sé María Ortiz resolvió decretar por consejo del promotor scal,
que se ejecutara la sentencia del 27 de enero en que se habían de-
clarados caídos en comiso los efectos pertenecientes a la hermana
de José Francisco Córdova, para que se procediera a su venta y dis-
tribución entre los partícipes de la aprehensn. Ordenó remitir
114
Ibíd.
115
Ibíd.
116
Ibíd., f. 91v.
117
Ibíd., f. 98v.
123
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los autos originales al tribunal de circuito residente en Yucatán,
mientras tanto se condenaba al consignatario al pago de todas las
costas judiciales “desde la recusación del juez propietario.
118
Esta sentencia no se vericó por la aceptación de la solicitud
de Córdova de restituir al juez propietario en el proceso judicial.
Para su mala fortuna, Manuel Dondé se excusó por encontrarse
enfermo e indispuesto dejando a cargo a José María Ortiz, quien
dispuso que se efectuara su sentencia del día 19 de mayo. Proce-
dió al avalúo de la mercancía —cuyo valor ascendía a los 2803 pe-
sos 5 reales y 6 granos— y convocó públicamente al remate de
ésta, que tuvo lugar el día 29 del mismo mes. Los efectos fueron
adquiridos por el exgobernador José Diego Lara, quien pagó por
ellos 3.129 pesos.
Al tener conocimiento del monto adquirido por el juzgado en
la subasta, el gobernador y comandante general del estado, José
Ignacio Gutiérrez, solicitó al juez suplente —a través del comisa-
rio general de rentas Manuel de Jesús Zepeda— que le fueran en-
tregados dichos recursos como préstamo para el mantenimiento
de sus tropas, esto debido a que las arcas federales se encontraban
vacías y que esta situación había provocado “el disgusto y exaspe-
ración que es natural por tan extremada [situación] en que care-
ce de relaciones y recursos y no es fácil calentar las consecuencias
de situación tan triste: esta comandancia general redobla su ce-
lo y hará que redoblen el suyo todos los Jefes y ociales; pero con
más tropa hambrienta y reducida a una escases tan completa, yo
no puedo responder del orden y de la tranquilidad.
119
El monto
sería restituido al juzgado cuando llegara desde Tabasco el nan-
ciamiento de la tropa.
Ortiz se excusó con el gobernador, asegurando que no estaba
facultado para disponer del dinero del comiso y para ingresarlo
en las arcas de la comisaría para el auxilio de la milicia. Acto se-
guido, el juez suplente recibió un ocio del secretario de gobier-
no, Emeterio Pineda, quien le noticó que el poder ejecutivo
118
Ibíd., fs. 97v-98.
119
Ibíd., f. 111v.
124
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estatal estaba enterado de que se encontraba ejerciendo el pa-
pel de juez de distrito “sin haber prestado el juramento que pre-
viene el artículo 163 de la constitución federal el, 126 de la del
Estado y otras muchas leyes que lo prescriben para todo el que
ha de ejercer jurisdicción aun en casos particulares.
120
Por tan-
to, el gobierno le informaba que estaba ejerciendo ilegalmente
la jurisdicción a su cargo y que a partir de ese momento estaba
inhabilitado.
Esto arrojó una luz en el oscuro camino de José Francisco
Córdova, a partir de ello noticó al juez accidental estar enterado
de su situación; por tanto, los autos decretados y lo actuado por su
persona sobre el cargamento era “nulo. Solicitó entonces “1° que
la causa se reponga al estado que tenía cuando V. comenzó a co-
nocer en ella. – 2° que si esto no puede hacerse en el Juzgado de 1ª
Instancia se dé cuenta al tribunal superior respectivo. – 3° que en-
tre tanto se suspenda todo procedimiento. – 4° que se tenga por
no hecho el remate de los efectos.
121
Insistió en que Ortiz se recu-
sara del juicio y entregara el expediente al primer suplente.
Desafortunadamente, el primer suplente del juzgado se en-
contraba indispuesto y Córdova se vio en la necesidad de recurrir
al juez Manuel Dondé para que retomara el caso. Este, ni tardo ni
perezoso, procedió a la entrega de los efectos a José Diego Lara y
al cobro del remate para que se realizara la distribución de los re-
cursos entre la hacienda pública y los aprehensores. Córdova, evi-
dentemente apeló e interpuso recurso de nulidad, pero no pudo
detener el curso del juicio.
De los 3.129 pesos que se recaudaron en la subasta al juez de
distrito se le pagaron 21 pesos 2 reales, al primer juez suplente 8
pesos, al alcalde segundo de Comitán 66 pesos, al juez acciden-
tal Juan María Ortiz 166, de los cuales 66 debían ser pagados por
Córdova —a lo que este se negó—. A la hacienda pública se paga-
ron 1.223 pesos y 7 reales y quedó para la distribución del comiso
1.638 pesos 5 reales. De estos, 819 pesos y un real se ingresaron al
120
Ibíd., fs. 113v-114.
121
Ibíd., f. 117.
125
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fondo del banco de avío y el resto se distribuyó entre los aprehen-
sores, tocando a cada uno la cantidad de 117 pesos 4 reales. Entre
éstos se encontraban los burócratas de la aduana fronteriza —el
administrador Cirilo Macal y el contador Escolástico Armen-
dáriz—, los soldados de la guardia civil de Comitán que fueron a
embargar el cargamento a la hacienda Guanacajaté —Juan Gar-
a, Pedro López y Antonio Monroy—, el denunciante anónimo
y el promotor scal Bonifacio Paniagua.
122
Aunado a ello, se le
impuso una multa a Córdova por la introducción de efectos pro-
hibidos en el cargamento embargado, por la cantidad de 84 pesos
4 reales y 5 granos, mismo que se negó a pagar por no contar con
dinero, argumentando además que esta debía quedar pendiente
en tanto se resolvía su apelación en el tribunal superior.
Los miembros del juzgado aceptaron la precaria situación eco-
mica de Córdova, por lo que el promotor scal resolvió que
Demetrio de León debía compartir la responsabilidad de ese pago
con el emigrado guatemalteco. León comprobó con correspon-
dencia de Córdova que él no era el consignatario de la mercan-
cía. A pesar de ello, las autoridades amenazaron con embargar sus
propiedades para cubrir el monto de la multa. León fue salvado
por Jacinto Gómez, quien cubrió el monto al alcalde segundo de
Comitán. De lo pagado por Gómez se ingresaron 24 pesos 1 real
y 5 granos a la hacienda pública y la cantidad sobrante fue repar-
tida entre los aprehensores del comiso, quienes recibieron 5 pesos
7 reales y 9 granos.
123
Reexiones nales
Walther L. Bernecker ha planteado que el contrabando se estable-
ció, en el México del siglo XIX, como una práctica común,debido
a que las autoridades encargadas de su combate eran corruptas y
permitían el ingreso de efectos prohibidos a cambio de una remu-
neración económica. Su situación como trabajador del estado era
precaria pues, debido a la crisis ecomica e inestabilidad política,
122
Ibíd., fs. 127-131v.
123
Ibíd., f.153.
126
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el pago de su salario no era regular; esto los forzó a recurrir a in-
gresos extralegales. En este sentido, las prohibiciones propiciaron
el contrabando en vez de evitarlo (Bernecker 1994).
A partir de la investigación desarrollada, en torno al contra-
bando en la zona fronteriza Chiapas- Guatemala, he observado
lo contrario. El caso de José Francisco Córdova demuestra que las
autoridades aduanales, los soldados, los jueces y los promotores
scales buscaban y perseguían el contrabando. Para ellos era mu-
cho más redituable adquirir la recompensa de un juicio de comi-
so que recibir una pequeña remuneración por parte del tracante.
Córdova era un abogado ilustrado que se tomó la tarea de es-
tudiar las leyes mexicanas para defender los intereses de su fami-
lia, pero esto no le valió para vencer a sus oponentes en el juicio.
Como él aseguró en sus representaciones, el promotor scal te-
nía especial interés en el que se dictara la sentencia de comiso
pues recibiría parte de la recompensa de su remate. Los jueces que
participaban en el proceso —juez de primera instancia, alcaldes
constitucionales y el juez de distrito— recibían un pago por el
expediente judicial. Y no se hable de los miembros de la adua-
na fronteriza, los militares que participaban y el denunciante que
participaban en la aprehensión. El contrabando constituía un ne-
gocio redondo para aquellos que estaban asignados a su combate,
pero no porque permitiera su acceso y recibieran una remunera-
ción, sino porque el comiso de este le permitía tener un ingreso
extra, al de su salario, de manera legal.
Este botín, el de las mercancías ilegales, aumentó en esta regn
en los primeros años del siglo XIX con el surgimiento de un comer-
cio transfronterizo entre Chiapas y Guatemala. Este se vio activa-
do a partir de las oleadas de refugiados que arribaron procedentes
de Centro América, generadas a partir de coyunturas marcadas por
las guerras y conictos políticos, como atinadamente ha apuntado
Juan Carlos Sarazúa. A partir de estas coyunturas, arma, se cr
un circuito comercial y político que iba desde Guatemala y uet-
zaltenango hacia Chiapas, a lo largo del siglo XIX (Sarazua, 2020).
Sin embargo, este corredor comercial no surgió porque los ac-
tores del momento hayan decidido lucrar con el tráco de mer-
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cancía. Como nos demuestra el caso de comiso que describimos,
los expatriados y emigrados guatemaltecos que solicitaron resi-
dencia en México, se vieron en la necesidad de comerciar para sal-
vaguardar su capital, que se encontraba en peligro en su lugar de
origen. La importación de mercancías desde el istmo centroame-
ricano, constituyo una estrategia de sobrevivencia, que no en to-
dos los casos tuvo un nal feliz.
Fuentes
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