Muuchꢕ xíimbal Caminemos juntos 207
Año 5 / Número 10 / ene-jul 2020 / pp. 199-214
Dados los casos judiciales recientes relacionados con la “Eco-
nomía Gig”, como las demandas en muchos países en contra de
las empresas tecnológicas como Uber, Cabify, Amazon o Airb-
nb, los tribunales están muy atentos a la desigualdad de poder de
negociación que enfrentan los individuos en estas circunstancias.
Las barras de abogados y la academia han determinado que esta
es un área ya madura y susceptible para reformas jurídicas, y han
propuesto que los gobiernos lleven al cabo una amplia revisión y
reevaluación, para determinar si las deꢀniciones jurídicas actuales
de la situación laboral son adecuadas para esta nueva realidad.
El profesor Jeremías Prassl de la Universidad de Oxford, en
un artículo que examina cómo la tecnología, las leyes existentes
y las medidas prácticas podrían utilizarse para resolver una serie
de problemas sociales y legales creados por las nuevas plataformas,
advierte que debemos de tener sumo cuidado de que el concep-
to de “innovación disruptiva” no esté en peligro de convertirse en
una palabra clave para infringir la ley, mediante la explotación de
los trabajadores disfrazada de tecnología.
Los abogados y otros profesionales aꢀnes al medio jurídico,
por lo tanto, necesitan involucrarse en estos temas o enfrentan el
riesgo de resultar irrelevantes para sus clientes.
En suma, estamos ante un panorama completamente diferen-
te al que nos asomábamos los aspirantes a la abogacía al iniciar el
último cuarto del Siglo XX. Entonces, a pesar de que ya se vis-
lumbraba el arribo de cambios profundos, determinados por la
llegada inminente de la globalización, se privilegiaba la especiali-
zación en las áreas tradicionales del derecho civil, penal, mercantil
o administrativo. Si acaso, el derecho corporativo, ꢀscal o de pa-
tentes y marcas, entusiasmaba a los menos.
Los estudios jurídicos internacionales, por su parte, son apenas
un microcosmos de la currícula más amplia de la Facultad de De-
recho. En su conjunto, abarcan disciplinas jurídicas tradicionales
como el derecho ꢀnanciero y penal, la historia jurídica o las nor-
mas antimonopolio, entre muchas otras, incluso cuando resaltan
las cuestiones relativas a las relaciones a través de las fronteras na-
cionales entre estados, entidades y los ciudadanos, y la transmisión
transnacional de ideas sobre el Derecho.