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El principio del daño
en John Stuart Mill aplicado
a las relaciones bilaterales
México-Estados Unidos
Javier Ramírez Escamilla *
* Licenciado en Derecho. Jefe de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad
La Salle, Ciudad de México, y actualmente cursando el 5to. semestre del Doctorado en De-
recho en la misma institución. javier.ramirez@lasalle.mx.
Resumen
E
n este artículo se analiza el Principio del Daño en John Stuart
Mill, así como una versn alternativa de Ben Saunder, con el
propósito de aplicarlo para resolver algunos casos difíciles en las
relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos.
Palabras clave
John Stuart Mill, Principio del Daño, Relaciones Bilaterales,
México, Estados Unidos.
Fecha de recepción: Fecha de aceptación:
octubre 2019 noviembre 2019
e begining of demage in John Stuart Mill application
at bilateral relations Mexico-United States
Key words
John Stuart Mill, Harm Principle, Bilateral Relations,
Mexico, United States.
Final submission: Acceptance:
October 2019 November 2019
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E     J S M ... / Javier Ramírez Escamilla
M
Abstract:
is paper analyses the legal coverage of the social protection that the
Mexican State contemplates for the protection of young people, in order
to identify to what extent it conforms to the notion of social protection
established by the International Labour Organization, in addition to
specifying whether a social security policy or assistentialism is handled.
I Introducción
Este artículo de opinión se divide en cuatro partes. En la primera
parte, expongo el Principio del Daño en John Stuart Mill del ca-
tulo primero de su obra On the Liberty. En la segunda, analizo
una versión alternativa de Ben Saunders y su respuesta a las prin-
cipales objeciones hechas a Mill. En la tercera, aplico el Principio
del Daño para resolver algunos casos difíciles de la relación bilate-
ral entre México y los Estados Unidos de América; y  nalmente,
presento las re exiones  nales obtenidas como resultado de esta
investigación.
II El Principio del Daño en John Stuart Mill
Uno de los baluartes más importantes para la democracia en In-
glaterra y en general para todas las democracias occidentales, es
sin duda la célebre obra de On the liberty de John Stuart Mill, pu-
blicada originalmente en 1859 y en donde se trazan por primera
vez y de manera clara, los principios y líneas sobre las cuales se ha-
brán de construir y desarrollar los sistemas liberales en la mayor
parte mundo.
En esta obra, Mill describe y nos explica cómo después de los
sistemas tiránicos y despóticos de dominación que se practicaron
en la antigüedad y el medioevo, surgen en los albores de la moder-
nidad modelos de dominación democráticos, que si bien es cierto
ya no son obra de un gobernante despótico y voluble, dichos sis-
temas de gobierno nunca han podido emanciparse del todo de la
inclinación de querer someter al pueblo y a los individuos a su vo-
luntad. No obstante lo anterior, Mill considera al poder de los go-
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bernantes como algo necesario, pero peligroso,
1
y que por lo tan-
to, debe ser limitado para proteger la libertad de los individuos:
Para impedir que los miembros más débiles fuesen devorados
por buitres los patriotas tendían a señalar límites al poder de los
gobernantes: a esto se reducía lo que ellos llamaban la libertad.
Y lo conseguían de dos maneras: en primer lugar, por medio del
reconocimiento de ciertas inmunidades llamadas libertades o
derechos políticos o, una rebelión general. Otro recurso de fecha
más reciente consistió en establecer frenos constitucionales.
2
[…]
la Revolución francesa, cuyas piras fueron la obra de una mino-
ría usurpadora, y que en todo caso no tuvieron nada que ver con
la acción permanente de las instituciones populares, sino que
se debieron sobre todo a una explosión repentina y convulsiva
contra el despotismo morquico y aristocrático. Sin embargo,
llegó un tiempo en que la República democrática vino a ocupar
la mayor parte de la super cie terrestre [].
3
Ello trajo como consecuencia 1) la independencia de las Co-
lonias de las potencias europeas en ultramar; 2) el desarrollo del
Constitucionalismo (contractualismo) en occidente y, 3) introdu-
jo un culto casi religioso del legislador y al texto de la ley denomi-
nado en nuestros días como: oluntarismo jurídico o legalismo.
Mill señalará en clara alusión a Rousseau:
La voluntad del pueblo signi ca, en realidad, la voluntad de
la porción más numerosa y activa del pueblo, de la mayoría, o
de aquellos que consiguieron hacerse aceptar como tal mayoría.
4
1
Mill, John Stuart. (2013). Sobre la Libertad, Aguilar. Libera los libros. Sitio elec-
trónico: https://ldeuba. les.wordpress.com/2013/02/libro-stuart-mill-john-sobre-
la -libertad.pdf Fecha de consulta: 28 de octubre de 2019. Pág. 19.
2
Idem, págs. 19 y 20.
3
Idem, pág. 21.
4
Ibídem.
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Pero ¿cómo proteger la libertad del individuo de la tiranía esa
mayoría que se inscribe como uno de esos males contra los que la so-
ciedad debe mantenerse en guardia? Mill nos da una pista al decir:
Existe un límite para la acción legal de la opinión colectiva
sobre la independencia individual: encontrar este límite y defen-
derlo contra toda usurpación es tan indispensable para la buena
marcha de las cosas humanas como para la protección contra el
despotismo político.
5
El problema principal que se plantea en los asuntos humanos
es saber cuáles han de ser esas reglas; pero, excepción hecha de
algunos casos notables, la verdad es que se ha hecho muy poco
por llegar a una solución.
6
Donde quiera que exista una clase dominante, la moral pú-
blica derivará de los intereses de esa clase, así como de sus senti-
mientos de superioridad.
7
Por lo tanto, encontrar ese límite para la acción legal de la opi-
nión colectiva sobre la independencia individual, resulta la piedra
de toque que habrá de constituir la regla áurea sobre los límites
contra todo abuso y usurpación del poder político. Antes de desa-
rrollar la idea anterior, resulta indispensable señalar que para Mill
(en el primer capítulo de On the Liberty) son una parte de la liber-
tad de los individuos y por tanto no son de la incumbencia de la ley
y ni de los gobernantes:
Libertad de conciencia
La conducta privada
Buscar nuestro propio bien a nuestra propia manera
Respecto de la libertad de conciencia Mill señala:
5
Idem, pág. 22.
6
Ibídem.
7
Idem, págs. 23 y 24.
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Nunca se ha llegado más lejos por principio y nunca se han
mantenido los hombres con más constancia que en materia de
religión: caso instructivo en más de un aspecto y que ofrece un
ejemplo vivo de la falibilidad de lo que se llama sentido moral;
pues el odium theologicum representa, en un verdadero fanáti-
co, uno de los casos menos equívocos de sentimiento moral. Los
primeros en sacudirse del yugo de la que a sí misma se llamaba
iglesia universal estaban, en general, tan poco dispuestos a per-
mitir las diferencias de opinión como la iglesia misma.
8
Para lo anterior y a modo de ejemplo sirvan en México los ca-
sos de: 1) la guerra de reforma (1857-1861) que tuvo como propó-
sito entre otros la separación entre la Iglesia y el Estado mexicano
y, 2) la guerra cristera (1926-1929) producto de la limitación a la
libertad religiosa que se dio desde la promulgación de la Constitu-
ción de 1917.
Y continúa diciendo Mill:
Grandes escritores, a los que el mundo debe cuanto posee
de libertad religiosa, han reivindicado la libertad de conciencia
como un derecho inalienable, y han negado de modo absoluto
que un ser humano tenga que rendir cuentas a sus semejantes
sobre sus creencias religiosas.
9
En Inglaterra [] existe una gran aversión hacia toda inter-
vención directa del poder, ya sea legislativo, ya ejecutivo, en la
conducta privada, más por la vieja costumbre de considerar al
gobierno como representante de un interés opuesto al del indivi-
duo, que por un justo respeto a sus derechos legítimos.
10
Por lo que respecta a la conducta privada de los individuos Mill
señala:
8
Idem, págs. 24 y 25.
9
Idem, pág. 25.
10
Ibídem.
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En Inglaterra (por las especiales circunstancias de nuestra his-
toria política), si bien el yugo de la opinión sea quizá más pesa-
do, el de la ley es más ligero que en ningún otro país de Europa; y
existe una gran aversión hacia toda intervención directa del poder,
ya sea legislativo, ya ejecutivo, en la conducta privada, más por la
vieja costumbre de considerar al gobierno como representante de
un interés opuesto al del individuo, que por un justo respeto a sus
derechos legítimos La mayoría no ha aprendido todavía a conside-
rar el poder del gobierno como el suyo propio, y las opiniones del
mismo como sus opiniones.
11
Hay quienes, en cuanto ven un bien por hacer o un mal que
remediar, desearían que el gobierno se hiciese cargo de la empresa,
mientras que otros preferirían soportar toda clase de abusos sociales,
antes de añadir cosa alguna a las atribuciones del gobierno.
12
Dicho lo anterior, llegamos al núcleo del discurso de Mill, en
donde enuncia en su obra el límite para la acción legal de la opi-
nión colectiva sobre la independencia individual mejor conocido
como el Principio del Daño (o Harm Principle):
El objeto de este ensayo es el de proclamar un principio muy
sencillo encaminado a regir de modo absoluto la conducta de la
sociedad en relación con el individuo, en todo aquello que sea
obligación o control, bien se aplique la fuerza física, en forma
de penas legales, o la coacción moral de la opinión pública. Tal
principio es el siguiente: el único objeto, que autoriza a los hom-
bres, individual o colectivamente, a turbar la libertad de acción de
cualquiera de sus semejantes, es la propia defensa; la única razón
legítima para usar de la fuerza contra un miembro de una comu-
nidad civilizada es la de impedirle perjudicar a otros; pero el bien
de este individuo, sea físico, sea moral, no es razón su ciente.
13
Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar
o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención
11
Idem, págs. 25 y 26.
12
Idem, pág. 26.
13
Ibídem.
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haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más
dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea pruden-
te o justo. Éstas son buenas razones para discutir con él, para
convencerle, o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle
daño alguno, si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para
que esta coacción fuese justi cable, sería necesario que la con-
ducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro.
Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es,
de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíri-
tu, el individuo es soberano.
14
Como podemos deducir, Mill considera que:
1) el daño se puede realizar por acción u omisión;
2) que sólo puede ser castigado el daño no consensuado; y,
3) que el daño causado afecte intereses: a) signi cativos
y b) directamente.
Por otro lado, cabe señalar que cuando Mill habla de hombres,
se re ere a personas adultas, maduras, capaces de decidir por sí, lo
mejor o lo que más conviene para alcanzar su felicidad:
Apenas si es necesario decir que esta doctrina no alcanza más que
a los seres humanos que se hallen en la madurez de sus facultades.
No hablamos de niños ni de jóvenes de ambos sexos que no hayan
llegado al tope  jado por la ley para la mayoría de edad. Aquellos
que están en edad de reclamar todavía los cuidados de otros, deben
ser protegidos, tanto contra los des, como contra ellos mismos.
15
De la misma manera, Mill considera que esta doctrina tam-
poco alcanza o aplica para las sociedades privativas, alejadas del
progreso y la civilización:
Por la misma razón podemos excluir las sociedades nacientes
y atrasadas, en que la raza debe ser considerada como menor de
edad.
16
14
Idem, págs. 26 y 27.
15
Idem, pág. 27.
16
Ibídem.
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El despotismo es un modo legítimo de gobierno, cuando los
gobernados están todavía por civilizar, siempre que el  n pro-
puesto sea su progreso y que los medios se justi quen al atender
realmente este  n.
17
Por lo que respecta al daño no consensuado por acción u omi-
sión, Mill propone:
Si un hombre ejecuta una acción que sea perjudicial a otros,
evidentemente debe ser castigado por la ley, o bien, si las penali-
dades legales no son aplicables con seguridad, por la desaproba-
ción general. Existen muchos actos positivos, para el bien de los
demás, a cuya realización se puede obligar a un individuo; por
ejemplo, el de aportar testimonio a la justicia, o el de tomar parte
activa, sea en la defensa común, sea en toda otra obra común ne-
cesaria a la sociedad bajo cuya protección vive. Además, se puede,
con justicia, hacerle responsable ante la sociedad, si no cumple
ciertos actos bené cos individuales, deber evidente de todo hom-
bre, tales como salvar la vida de un semejante o defender al débil
contra malos tratos. Una persona puede perjudicar a sus seme-
jantes no sólo a causa de sus acciones, sino también por sus omi-
siones, y en ambos casos, será responsable del daño que se siga.
18
La regla es hacer responsable a un individuo del mal que hace
a los otros; la excepción, comparativamente se entiende, hacerle
responsable del mal que no les evitó. Sin embargo, hay muchos
casos lo su cientemente claros y graves para justi car esta excep-
ción. En todo lo que se re ere a las relaciones exteriores del in-
dividuo, éste habrá de dar cuenta de sus actos cuando se re eren
a individuos con los que mantiene relación, o a la sociedad, en
cuanto que es su protectora; él es de jure responsable ante ellos.
A menudo encontramos buenas razones para no exigirle tal res-
ponsabilidad; pero estas razones deben nacer de las circunstan-
cias especiales de cada caso, ya sea porque se trate de un caso en
17
Ibídem.
18
Idem, pág. 28.
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que el individuo actúe mejor abandonado a su propia iniciativa,
que sometido a cualquier clase de control que la sociedad pueda
empicar sobre él, o bien porque una tentativa de control pueda
producir males mayores que los que se intenta evitar.
19
Y concluye abordando la última libertad de los individuos de-
clarada en este catulo: La única libertad que merece este nom-
bre es la de buscar nuestro propio bien a nuestra propia manera,
en tanto que no intentemos privar de sus bienes a otros, o frenar
sus esfuerzos para obtenerla. Cada cual es el mejor guardián de
su propia salud, sea física, mental o espiritual. La especie humana
ganará más en dejar a cada uno que viva como le guste más, que en
obligarle a vivir como guste al resto de sus semejantes.
20
Como podemos observar, a contrario sensu, Mill rechaza cual-
quier clase de responsabilidad (jurídica o moral), cuando el daño:
1) es consensuado (o acepta el riesgo de llegue a suceder); 2) no
afecte intereses directamente, Mill en su principio no contempla
el reclamo de “daños colaterales”; y, 3) en caso de que se genere
un daño no consensuado y directamente, dicho daño no resulte
signi cativo.
Cabe señalar que el Principio del Daño de John Stuart Mill,
sigue siendo al día de hoy la norma rectora de las sociedades occi-
dentales en defensa de la libertad individual y contra de toda in-
tromisión por parte del Estado, y aunque ha sido sujeto a amplias
críticas, ha salido relativamente bien librado desde su postulación
en 1859.
Por su parte, H. L. A. Hart en Law, Liberty and Morality y
Ben Saunders en Reformulando el principio del daño, nos ofrecen
una interpretación alternativa del Principio del Daño, con la que
buscan completar y r e  n a r dicho principio. Para efectos de este ar-
tículo de investigación, me resulta más atractiva la interpretación
de Ben Saunders a la cual me habré de ocupar a continuación.
19
Ibídem.
20
Idem, pág. 29.
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III Una interpretación alternativa del
Principio del Daño de Mill
Siguiendo con el hilo conductor de este artículo de investigación y
como lo mencione anteriormente, Ben Saunder en su artículo de
investigación Reformulando el principio del daño, publicado en la
Revista Mind, se da a la tarea de contestar algunas de las objecio-
nes más recurrentes al Principio del Daño de Mill.
La distinción entre acciones propias y ajenas
La primera de las objeciones al Principio del Daño de Mill es
sin duda que no existe una clara distinción entre los actos que se
consideran a sí mismos y los actos que se re eren a otros.
Al efecto, Saunder coincide que efectivamente la distinción
entre las acciones propias y ajenas resulta en apariencia falaz, por-
que en la práctica social no existe una acción u omisión que no re-
percuta en la sociedad, como lo podría ser manejar un automóvil,
pero se resiste a esta conclusn, por lo que propone:
Centrarnos en acciones que afecten los intereses de otros.
21
Podríamos expandir aún más la esfera protegida de la li-
bertad, por ejemplo, diciendo que una acción no es de otro
tipo, a menos queafectesigni cativaodirectamentelos in-
tereses de los demás.
22
Desde luego quedarían en el tintero acciones como bostezar
(acciones-autorelacionadas) las que por no afectar los intereses del
otro, signi cativa o indirectamente se excluyen por sí solas. Y de ne
como acciones de autoevaluación, las que afectan directamente al
agente y a los demás. Por lo que el Estado sólo podría intervenir
en principio con las acciones puramente relacionadas con otros.
23
21
Saunders, Ben. (2016). Reformulando el principio de daño de Mill. 23 de noviem-
bre de 2018, de MIND Oxford University Press Sitio electrónico: https://academic.
oup.com/mind/article/125/500/1005/2277465 Fecha de consulta: 28 de octubre de
2019. Pág. 3.
22
Idem, pág. 4.
23
Ibídem.
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Los daños consensuales y no consensuales
La segunda de las objeciones al Principio del Daño de Mill, es
que se funda en la noción de una conducta egoísta.
En defensa de Mill y respecto de los daños consensuales, cabe
subrayar que el Principio del Daño sólo opera en acciones de au-
toevaluación, es decir, en aquellas acciones u omisiones que afec-
tan directamente al agente y a los demás, pero que además no han
sido previamente consensuadas, por lo que en el caso de los daños
consensuales, no ha lugar a la intervención del Estado.
24
Ejemplos
claros resultan: las autolesiones, el uso y consumo del alcohol y
las drogas, el practicar un deporte o desarrollar un trabajo de alto
riesgo, etc.
Recordemos que para Mill el Principio del Daño sólo se re ere
a personas adultas, maduras, capaces de decidir por sí, lo mejor o
lo que más conviene para alcanzar su felicidad.
Respecto de la posibilidad de incluir daños no consensuales, es
importante resaltar que pocas personas adultas, maduras, capaces
de decidir por sí, lo mejor o lo que más conviene para alcanzar su
felicidad, consentirían voluntariamente hacerse un daño a su in-
tegridad personal. Por lo que Mill rechaza a rajatabla cualquier
intervención del Estado porque la considera: paternalismo.
Al efecto Saunders considera que:
Tal vez deberíamos proteger a las personas de algún tipo de
daño, incluso si no les gusta que se les inter era. [] Más plau-
siblemente, la interferencia con la acción de autolesionamiento
de un agente es permisible solo cuando esa conducta se debe ma-
terialmente a algún factor que anula la voluntariedad, como la
coerción o la ignorancia. [] El principio de daño supuestamen-
te nos dice que nunca podemos interferir con la conducta de un
individuo, excepto para evitar daños a otros.Sin embargo, Mill
a veces permite intervenciones para proteger al individuo de su
propia acción.Por lo tanto, la distinción entre uno mismo y uno
24
Idem, pág. 6.
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que no lo hace no se ajusta a las propias aplicaciones de Mill de su
principio de daño.En ambos casos, la interferencia en las accio-
nes auto-relacionadas es permisible porque, en opinn de Mill,
el agente realmente no puede consentir lo que está haciendo.
25
Al respecto H.L.A. Hart en Law, Liberty and Morality, consi-
dera que el paternalismo entendido como la protección de la gente
contra sí mismo [en algunos casos bien justi cados] es una políti-
ca perfectamente coherente.
26
Finalmente, Saunder considera que el Principio del Daño de
Mill debería reformularse de la siguiente manera:
Sugiero que reformulemos el principio de daño de Mill de la
siguiente manera.Lo que Milldeberíahaber dicho es que la única
justi cación para interferir en la libertad de alguien es evitarun
daño no consensual.
27
Del consentimiento libre, voluntario y válido
Desde luego que el Principio del Daño de Mill y la reformu-
lación de Saunder dejan aún varias preguntas importantes sin
responder, pero particularmente dos muy importantes: 1) ¿ué
debemos entender por “un consentimiento válido”? y, 2) ¿ué de-
bemos entender por “madurez de sus facultades”? Al efecto repro-
duzco algunas a rmaciones vertidas en líneas anteriores:
Para los individuos:
Apenas si es necesario decir que esta doctrina no alcanza más
que a los seres humanos que se hallen en la madurez de sus fa-
cultades. No hablamos de niños ni de jóvenes de ambos sexos
que no hayan llegado al tope  jado por la ley para la mayoría de
edad. Aquellos que están en edad de reclamar todavía los cuida-
25
Idem, pág. 10.
26
Hart, H. L. A. (1963). Law, Liberty and Morality, Stanford University Press. Stan-
ford, California. Págs. 31 y 32.
27
Saunders, Ben. (2016). op. cit., pág. 10.
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dos de otros, deben ser protegidos, tanto contra los demás, como
contra ellos mismos.
28
Para las naciones:
Por la misma razón podemos excluir las sociedades nacientes
y atrasadas, en que la raza debe ser considerada como menor de
edad.
29
En ambos casos, tanto como para los niños como las socieda-
des nacientes y atrasadas, el daño siempre se comprenderá como:
no consensuados.
IV El Principio del Daño y algunos casos difíciles de la rela-
ción bilateral entre México y los Estados Unidos de América
Una vez expuesto el Principio del Daño de Mill y una interpre-
tación alternativa del mismo en Saunders y Hart, me propongo
analizar algunos casos difíciles de la relación bilateral entre Méxi-
co y los Estados Unidos, a  n de veri car si en alguno de ellos,
los Estados Unidos de América con su política exterior provocó
a México un daño, por acción u omisión, no consensuado, que haya
afectado intereses directamente y además hayan sido signi cativos;
y por lo tanto, ameriten una reparación en términos jurídicos y
morales.
Joel R. Poinsett
Para comprender la nefasta in uencia de Joel R. Poinsett es
importante reproducir el estupendo artículo de Ortiz Tejeda, pu-
blicado en la sección de Opinión del periódico La Jornada intitu-
lado La maldita vecindad:
Dentro de las pequeñas libertades que se tomó don Joel
Poinsett con los iniciales gobiernos mexicanos podemos ano-
28
Mill, John Stuart. (2013). op. cit., pág. 27.
29
Ibídem.
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tar, primero: un permanente amago para que éstos le ven-
dieran al gobierno estaduonidense la mitad del territorio na-
cional, a cambio de su reconocimiento como país soberano.
Segundo, el amplio apoyo que le proporcionó a Santa Anna
que para conseguir la abdicación de Iturbide. Tercero, nuli -
car la elección del sucesor del presidente Victoria, ganada por
Gómez Pedraza e imponer, como cualquier consejo empresa-
rial de ese tiempo, al general Vicente Guerrero. [Cuarto], pa-
trocinar al vicepresidente Anastasio Bustamante para derrocar
al presidente Guerrero.
Una de cal por mil de arena: que frustración de Mr. Poinsett,
cuando el emperador, al tiempo que se negaba a toda negocia-
ción con él, rati caba, 2 meses antes de su abdicación, la con-
cesión (4,605 acres), otorgada por la corona española a Mosses
Austin para colonizar Texas.
Informado Iturbide que llegaba a México un agente con -
dencial de Estados Unidos que había sido expulsado de Chile,
por intrigante y entrometido, ordenó a Santa Anna le impidie-
ra desembarcar. Éste no sólo desobedeció, sino que hizo a Mr.
Poinsett, consejero áulico del Plan de Casa Mata, que culminó
con la abdicación del emperador.
Ciertamente en el fondo del corazoncito del general Santa
Anna había un profundo rencor, producto de un mal de amo-
res que, como sabemos, son los peores. En la espléndida biogra-
fía: Santa Anna el dictador resplandeciente, de don Rafael F.
Muñoz, se describe cómo Santa Anna pretendió darle un baje
de hermana, (doña María Nicolasa), a su Alteza, que no tuvo
que ser muy perspicaz para entender que se trataba, como vul-
garmente se dice ahora, de un braguetazo imperial pues, aclara
don Rafael:doña María Nicolasa tiene sesenta años y es soltera.
Santa Anna es soltero también, pero tiene veintiocho.Es bastan-
te fea y los años se le notan.El emperador usó rudeza innecesaria
contra Santa Anna, pero Mr. Poinsett hizo una exitosa entrada
por línea.
Sabemos que nuestro primer presidente fue don Miguel Ra-
n José Audacto y Félix. Sí, el de la ocurrencia de usar primer
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seudónimo en la historia. Cuando cambió su nombre, uno de
sus compañeros lo embromó y dijo: ay, si tú, ¿Eres Guadalupe
Victoria?, pues entonces desde ahora yo soy Américo Triunfo.
[…].
La in uencia y el activismo de Poinsett no tenían límites, por
una parte promovía la invasión a Cuba y, por la otra, hacía todos
los intentos posibles por dar al traste con el Congreso Hispa-
noamericano convocado por Simón Bolívar en 1826 y al que el
presidente Victoria había entusiastamente contribuido.
Su última y vengativa maniobra fue la abierta intervención en
la sucesión presidencial: la elección la ganó Manuel Gómez Pe-
draza, pero Poinsett, por medio de las logias masónicas yorqui-
nas, alentó una rebelión a favor de don Vicente Guerrero, quien
se quedó con la presidencia, aunque por muy poco tiempo. Pol-
vos de aquellos lodos, originados cuando Victoria expulsó a los
españoles, propiciaron el fallido intento de reconquista del ge-
neral español Barradas. El vicepresidente Anastasio Bustamante
lo derrotó sin problemas, pero se siguió de frente y derrocó al
propio presidente Guerrero.
Joel R. Poinsett fue factor determinante para la caída del
presidente Guerrero, pero como dicen las abuelas: en su mal lo
hallaría. El golpista Anastasio Bustamante, [], ordenó su salida
del país en las primeras 48 horas de su gobierno.
Para nuestro infortunio la maldición ya estaba en el aire: las
semillas de la división, la sedición, la intriga fructi caron en
unos cuantos años: la separación de Texas, la intervención y
pérdida de la mitad de nuestro territorio tienen un acendrado
tu llo poinsettiano.
P.D. Don Vicente Guerrero estaba lejos de ser un hombre
ilustrado como Hidalgo, Morelos y muchos insurgentes más. Él
era claro ejemplo de la educación discriminatoria de la Colonia:
llegó a la Presidencia sin saber leer.
30
30
Ortiz Tejeda. (2011). La maldita vecindad. 23 de noviembre de 2018, de La Jorna-
da Sitio web: http://www.jornada.com.mx/2011/04/24/opinion/015a2pol# Fecha
de consulta: 28 de octubre de 2019.
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M
La autorización a Mosses Austin para colonizar 4,605 acres
de Texas, la independencia de Texas y su anexión a los
Estados Unidos
Doralicia Carmona en Memoria Política de México nos narra so-
bre este episodio de la historia de México:
El gobierno de la Nueva España expide permiso al ciudadano
estadounidense Moisés Austin, para colonizar con trescientas
familias procedentes de la Luisiana al territorio de Texas. Como
requisito se le señala que sean católicos romanos, o hacerse ta-
les antes de entrar en el territorio de Texas; que traigan consi-
go constancias  dedignas de su buena vida y costumbres; y que
presten todos el debido juramento de obedecer y defender al go-
bierno del rey de España, y de observar la constitución política
de la monarquía española, sancionada en 1812. Se les otorgarán
259 hectáreas por jefe de familia, 129.5 para la esposa y 40.469
para cada hijo, así como una exención de impuestos por siete
años. Se acepta la importación de esclavos, pero con libertad de
vientre para los mismos y la prohibición de su venta.
Al consumarse la independencia de México, se logró que Es-
tados Unidos reconociera los límites que tenía la Nueva Espa-
ña, pero su primer embajador Poinsett, planteó la compra de los
territorios del norte. Al no obtener una respuesta favorable del
gobierno mexicano, Poinsett optó por apoyar la colonización de
Texas por sus nacionales, para en su momento, una vez tomado
el territorio texano proceder a negociar su cesión. Esto obligó al
gobierno mexicano a una urgente busca de colonos extranjeros
para tratar de detener el agresivo nacionalismo estadounidense
que amenazaba el territorio norte.
Esteban F. Austin continuará la empresa colonizadora con
inmigrantes esclavistas de Tennessi, Misisipi y Luisiana. La co-
lonia angloamericana, se llamará Fredonia y tendrá como centro
San Felipe de Austin. El 11 de marzo de 1823, recibirá por parte
del gobierno imperial de Agustín de Iturbide un permiso de co-
lonizar. Como teniente coronel nombrado por el comandante
de las Provincias Internas de Oriente, Esteban ejercerá una am-
121
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Año 5 / Número 10 / ene-jul 2020 / pp. 105-139
plia autoridad en la zona y gracias a la con anza de que goza
en los círculos gubernamentales obtendrá nuevas concesiones
para colonizar, especialmente a través de José Antonio Navarro,
futuro  rmante de la Declaración de Independencia de Texas,
terrateniente, comerciante y diputado local en el Estado de
Coahuila y Texas y también en el congreso federal mexicano.
Al poco tiempo, las provincias de Texas, Coahuila, Nuevo León
y Tamaulipas, formarán una Junta en Monterrey para tratar de se-
pararse y hacerse independientes y en prevención de mayores pro-
blemas, el gobierno mexicano tomará algunas medidas, la principal
será la prohibición de colonizar a los extranjeros limítrofes en aque-
llos Estados y territorios mexicanos que colindaran con sus naciones.
Al ser promulgada la constitución de 1824, Texas pasará a
formar parte de la provincia de Coahuila, más para mantener
el control territorial frente al acoso estadounidense, que por
no tener su ciente población para integrar un solo estado, pese
al  ujo de inmigrantes; de modo que se formará el Estado de
Coahuila y Texas. El 18 de agosto de 1824, se expedirá un decre-
to de colonización para poblar el territorio del norte que dejará
la administración de los terrenos baldíos en manos de los esta-
dos, por lo que el 24 de marzo de 1825, la legislatura local expe-
dirá una ley de colonización abriendo por completo las puertas
a la colonización de extranjeros y otorgándoles privilegios de
tierras y exención de impuestos por diez años. Esta oportunidad
será aprovechada por los especuladores de tierras que relajarán
más las restricciones a la inmigración e incluso venderán la tierra
que se otorgaba gratuitamente, a los colonos extranjeros.
La inmigración de estadounidenses será abundante y se irán
formando comunidades que conservarán su lengua, religión y
costumbres, por lo que tendrán un vínculo muy débil con el res-
to del país, no obedecerán sus leyes y mantendrán la esclavitud
en territorio mexicano. Es por esto que desde 1826, se manifes-
tará el separatismo cuando Haden Edwards proclama la Repú-
blica de Fredonia, aunque será sometido por la propia milicia de
San Felipe de Austin.
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En 1829 el presidente Vicente Guerrero decretará el 15 de
septiembre la abolición de la esclavitud, pero ante la presión de
Austin y del gobernador del estado de Coahuila y Texas, que
advertirán que la medida creará graves consecuencias, aceptará
que no tenga vigencia en Texas, con la condición de que no se
importe un esclavo más.
El gobierno mexicano enviará una comisión encabezada por
Manuel Mier y Terán, para investigar la situación de Texas. El
informe señalará que prácticamente no existe control sobre esta
región, que los colonos de habla inglesa superan diez a uno a los
hispanoparlantes, que estos colonos ignoran las leyes mexicanas
y practican su propia religión, así como que el comercio de escla-
vos sigue en auge.
Dada la incapacidad del gobierno mexicano para hacer cum-
plir la ley, los colonos extranjeros, con el apoyo del gobierno de
los Estados Unidos, continuarán con su labor de resistencia se-
paratista. Así, en 1832, los texanos organizarán una convención
para plantear que desaparezcan los controles establecidos en la
ley de 1830 y el 4 de julio de ese mismo año, atacarán el cuartel
Ahuac por la instalación de una primera aduana y por la ne-
gativa del comandante de la misma, coronel David Bradburn, a
devolver dos esclavos prófugos.
Al año siguiente, después de celebrar una segunda conven-
ción, Esteban Austin viajará a México a presentar sus peticiones,
entre ellas, principalmente, que Texas forme un estado separado
de Coahuila, se derogue la ley de 1830 y se amplíe el periodo
de exención de impuestos. Al no ser atendido, Austin ordena-
rá al ayuntamiento de San Antonio que se erija el gobierno au-
tónomo de Texas y será aprehendido en la ciudad de México.
Después será liberado y los texanos continuarán con sus inten-
tos separatistas. Sin embargo, el Congreso mexicano quitará la
prohibición de recibir colonos estadounidenses y les concederá
algunas mejoras.
El 22 de junio de 1835, con el pretexto de no estar de acuerdo
con la adopción de un sistema centralista de gobierno, será pro-
123
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clamada el acta de pronunciamiento de independencia de Texas
y  nalmente, Texas se declarará plenamente independiente el 2
de marzo siguiente y quince días después adoptará una Consti-
tución estableciendo la esclavitud perpetua.
Santa Anna perderá la guerra con la llamada República de
Texas, apoyada por el gobierno estadounidense con armas, gente y
suministros, pero Estados Unidos formalmente declarará su neu-
tralidad en el con icto y expresará que “sólo defenderá su fronte-
ra. Al mismo tiempo, el presidente Jackson enviará cuatro cón-
sules a Texas, presionará al gobierno mexicano para que atienda
sus reclamaciones y posicionará un ejército frente a Nacogdoches.
Los años siguientes, Texas será una nación independiente de
facto. Los distintos gobiernos mexicanos, enfrascados en luchas
internas y ocupados en defenderse de agresiones externas, como
la “guerra de los pasteles”, no se abocará a solucionar, cuando
aún será tiempo, el problema de Texas y así salvar el resto del te-
rritorio norte del expansionismo estadounidense.
En el campo internacional, los texanos lograrán avances: en
marzo de 1837, el presidente Jackson reconocerá su independen-
cia y en 1840, Inglaterra procederá en el mismo sentido.
El 18 de febrero de 1844, se  rmará  nalmente un armisticio
entre México y Texas.
El 12 de abril de 1844, el presidente de Estados Unidos John
Tyler celebrará un tratado de anexión con Texas, que no será rati-
cado por el Senado estadounidense por no contar con el consen-
timiento previo de México. [Siendo Polk el nuevo Presidente] el 1º
de marzo de 1845, se aprobará el proyecto de anexión inmediata
de Texas como un nuevo estado de la unión. Las relaciones entre
México y Estados Unidos quedarán suspendidas.
31
31
Carmona, Doralicia. (2018). Moisés Austin obtiene permiso para colonizar Te-
xas. Será el origen de muchos problemas de consecuencias drásticas para el país. 22 de
noviembre de 2018, de Memoria Política de México Sitio web: http://www.memo-
riapoliticademexico.org/Efemerides/1/17011821.html Fecha de consulta: 28 de oc-
tubre de 2019.
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James K. Polk, la Guerra de 1847 y el Tratado
Guadalupe-Hidalgo
Raúl Anthony Olmedo Neri y Sonia Abigail Alcibar Ruiz res-
pecto del inicio de la guerra con los Estados Unidos y la  gura de
James K. Polk señalan:
uis el con icto más importante que ha tenido México en
el continente americano ha sido la guerra con su país vecino, Es-
tados Unidos, de la cual este último se vio bene ciado con poco
más de 2.4 millones de km
2
mientras que México sólo quedó con
la herida abierta, que aún en la actualidad no ha podido cicatrizar.
En el siglo XIX, en el contexto político-social que se vive en
todo el mundo hace nacer la idea expansionista de los Estados
Unidos que en un principio tenía como objetivo extenderse has-
ta controlar el canal de Panamá; con esta meta se comentó con
una serie de hostilidades encabezadas por el presidente estadou-
nidense James Knox Polk.
James Knox Polk nación en 1795, en Carolina del Norte; se
educó en la Universidad de su estado y “se dedicó a la práctica de
las de leyes”. En 1823 fue electo para la legislatura de Tennessee,
en donde lo ligó con el general Jackson una amistad que conser-
vó durante toda su carrera. En 1825 fue electo para representar
a su distrito en el Congreso; aún no cumplía treinta años y era
uno de los miembros más jóvenes. Fue reelecto continuamente
hasta 1839, hasta que renunció para lanzar su candidatura por
la gubernatura de dicho estado, la cual perdió esa ocasión y dos
años después. Tras sus derrotas fue nominado por el Partido
Demócrata para la contienda presidencial en 1844, de la cual re-
sultó ganador en 1844.
Polk se  jó metas precisas para su periodo presidencial en las
que destaca: el restablecimiento del sistema de tesoro indepen-
diente para los fondos públicos completó la expansión del país
hacia el occidente e inició una guerra contra Gran Bretaña para
la obtención de los estados de Oregón y Washington, estas ac-
ciones las logró durante el único periodo que ocupó la presiden-
cia de 1845 a 1849.
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La política expansionista que pregonó Polk tuvo muchas
injusticias y traiciones (en el orden jurídico) hacia México, el
primer hecho fue el apoyo incondicional que se le dio a Texas
cuando ésta proclama su independencia de México. Más tarde
se transgredió el pacto entre México y Estados Unidos de no in-
cluir a Texas en su nación, Polk hizo caso omiso.
Intentó la compra de la Alta California por 25 millones y de
Nuevo México por 5 millones de pesos, es más, después de que
la población estadounidense pobló Texas bajo una ley mexicana,
hubo intentos de comprarla. Su verdadero interés era la obten-
ción poco a poco del territorio.
Polk hombre fríamente pctico y metódico, ocupó Mata-
moros, México, en donde estableció una tropa militar con el
n de mantener la seguridad nacional, ante el Congreso de los
Estados Unidos justi có esta acción diciendo: “… y en estas cir-
cunstancias era evidente nuestro derecho para extender nuestra
protección a sus ciudadanos y a su territorio, de allí que justi -
que el inicio de la guerra declarando: “se ha derramado sangre
de nuestros ciudadanos en nuestro propio suelo. Aunque nunca
mencionó que al establecer el ejército de los Estados en Mata-
moros como medida precautoria, violaba la soberanía de México
y mucho menos mencionó que Texas fue colonizado por esta-
dounidenses bajo una ley mexicana.
32
Melvin Nava, en historia, Compendio sobre la historia de la
civilización señala:
Después de la declaración de guerra del 13 de mayo de 1846,
las fuerzas estadounidenses invadieron el territorio mexicano
en dos frentes. En primer lugar, el departamento de guerra de
los Estados Unidos envió una fuerza de caballería al mando del
generalStephen W. Kearny para invadir el occidente de México
32
Olmedo Neri, Rl Anthony y Alcibar Ruiz, Sonia Abigail. (2013). El discurso de
James K. Polk y la guerra de México en 1847. 22 de noviembre de 2018, de Academia
Sitio web: https://www.academia.edu/13726857/El_discurso_de_James_K._Polk_y_
la_guerra_de_M%C3%A9xico_en_1847 Fecha de consulta: 28 de octubre de 2019.
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desde las barracas Je ersonyel fuerteLeavenworth, reforzado
por una  ota en el océano Pa co bajo el mando deJohn D.
Sloat. Esto se hizo por preocupaciones que Gran Bretaña podría
también ocupar el área. En segundo lugar, dos fuerzas bajo el
mando de los generales John E. Weel yZachary Taylor recibie-
ron órdenes de ocupar México tan lejos al sur hasta la ciudad de
Monterrey. Paralelamente un grupo de colonos estadounidenses
en California se revelaron en 1846 contra las autoridades mexi-
canas y proclamaron la República de California, que solo existió
unos meses ya que fue rápidamente anexada por Estados Unidos.
La guerra de Estados Unidos-México concluyó el 2 de febre-
ro de 1848 con la  rma del Tratado de Guadalupe Hidalgo que
para entonces fue titulado«Tratado de Paz, Amistad, Límites
y Arreglo De nitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América». A través del tratado se declaraba
la paz entre ambas naciones, se levantó el bloqueo de los puertos
mexicanos, se acordó la repatriación de los prisioneros de guerra
y sedelimitó la frontera entre ambas naciones entre el Golfo de
México hasta el océano Pací co, pasandoa través del río Gila, el
río Bravo, el río Colorado, ylos linderos de Nuevo México y la
Alta California. ElTratado de Guadalupe Hidalgo signi có la
pérdida de más de la mitad del territorio que México poseía an-
tes de la guerra (que comenzósolo dos años antes). A través del
tratadolos mexicanosrenunciaron a sus reclamos sobre Texas
ycedieron a Estados Unidos territorios de los actuales estados
de Arizona, California, Nevada, Utah, Nuevo México y partes
de Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma.
Cuando estalló la guerra en 1846 Estados Unidos tenía una
población estimada de17 millones y tenía las puertas abiertas a la
inmigración europea, mientras que México tenía unos 7 millones
y la mayor parte de los territorios del norte eran desérticos y pobla-
dos por nativos hostiles. Al mismo tiempo, mientras que Estados
Unidos gozó de un prolongado período de paz y estabilidad desde
que logró su emancipación con la conclusión de laGuerra de in-
dependenciaen 1783, México se encontraba golpeado porcons-
tantes con ictos políticos internos por la pugna del poder.
127
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Estados Unidos también contaba con una indiscutible supe-
rioridad militar. Mucho del armamento mexicano ya era obso-
leto, y la fabricación artesanal de las balas de plomo en México
por civiles (muchas veces inservible) no podían competir con las
maquinas estadounidenses que fabricaban unas 40.000 balas
por día/por trabajador. La artillería estadounidense era supe-
rior (disparaban hasta cinco veces más rápido quelos pesados
cañonesGriveaubal mexicanos) y contaban con una mayor va-
riedadde municiones (bolas de plomo, proyectiles explosivos y
botes de metralla). Estados Unidos se encontraba en medio de
una Revolución industrial, mientras que México todavía era un
país básicamente agrícola. Mientras que Estados Unidos fabri-
caba sus propios productos internos y su armamento, México
dependía de sus reservas de armamento usado comprado a los
europeos.
33
Sin duda alguna existen dos temas muy delicados a rz de la
rma del Tratado Guadalupe-Hidalgo como son la Ciudadanía
y la Propiedad, al efecto, José Luis Soberanes y Juan Manuel Vega
en su obra Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica 28.
El Tratado de Guadalupe Hidalgo en su sesquicentenario, a r m a n :
Las disposiciones del Tratado que abordaban estas dos cues-
tiones fueron motivo de arduas discusiones y es por ello que de-
bemos detenernos en ellas.
Respecto a la ciudadanía, en el Tratado se estipulaba que
los mexicanos establecidos en territorios pertenecientes antes
a México podrían permanecer en los mismos o trasladarse a la
República mexicana. Los que decidieran quedarse en el territo-
rio (desde ese momento) estadounidense podían conservar la
ciudadanía mexicana o adquirir la estadounidense. La elección
33
Nava, Melvin. (2016). Guerra de Estados Unidos-México (1846-1848). Fuente: ht-
tp://www.lhistoria.com/america/guerra-mexico-estadounidense. 22 de noviembre
de 2018, de l´historia, Compendio sobre la historia de la civilización Sitio web: ht-
tp://www.lhistoria.com/america/guerra-mexico-estadounidense Fecha de consulta:
28 de octubre de 2019.
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tenía que realizarse dentro del plazo de un año a partir del can-
je de las rati caciones. Si no se declaraba la intención dentro de
un año, se entendía que se elegía la ciudadanía estadounidense.
Cómo (sic) vemos, aquí se recogía otra institución dada a nues-
tros comisionados, es decir, la relativa a que se les dejara a esos
habitantes la libertad de conservar o cambiar su nacionalidad.
En el ánimo de negociar ventajas favorables para los mexicanos
que se encontraban ya en territorio estadounidense, en el artí-
culo IX del Tratado originalmente establecía que los mexicanos
que no conservaran la ciudadanía mexicana debían admitirse lo
más pronto posible al goce de derechos de ciudadanos de los Es-
tados Unidos. Sin embargo, debemos señalar que dicho artículo
IX fue derogado por el gobierno estadounidense y que  nal-
mente se aprobó señalaba que dichos ciudadanos se admitirían
en el tiempo que el Congreso de los Estados Unidos considerara
oportuno. Dicho Congreso no estimó oportuno decidir el asun-
to inmediatamente después de que se  rmara el Tratado y estos
mexicanos se confrontaron con una serie de leyes y decisiones
judiciales que hacían más indeterminada su situación en los Es-
tados Unidos.
En cuanto a los mexicanos que decidieran regresar a nuestro
país, el gobierno emprendió importantes campañas al respecto,
tratando de persuadir a los nuestros para que regresaran a terri-
torio mexicano.
En cuanto a la propiedad, también el tema se vio afectado en
la interpretación y aplicación de las disposiciones del Tratado.
Los artículos VIII y IX reiteraban la protección de la propiedad
de los mexicanos situados en los territorios cedidos, ya fuera
conservando sus bienes en caso de que no habitaran en ellos o
con mayor razón si dichos mexicanos continuaban en estos te-
rritorios. El Tratado les aseguraba la protección de sus propie-
dades, incluso durante el lapso que tardaría la adquisición de la
ciudadanía estadounidense (si era el caso).
Pero la historia fue otra, sobre todo en California. En este te-
rritorio, el descubrimiento del oro fue uno de los motivos por los
cuales los mexicanos y sus propiedades fueron causa de múltiples
129
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hostilidades. La inmigración angloamericana a California se en-
contró con el hecho de que la tierra era propiedad de los mexica-
nos. Lógicamente, esto iba en contra de sus intereses, por lo cual
iniciaron campañas tendientes al despojo de los mencionados te-
rritorios a los mexicanos. []. Una de las medidas gubernamen-
tales fue la de exigir en California que todos los propietarios de
tierras se dirigieran a una Comisión de Tierras (1851) encargada
de veri car la validez de sus títulos de propiedad. [].
Otras injusticias se manifestaron en actos violentos, como el
que señala Moyano Pahissa, ocurrido en el pueblo de Sonora al
sur de California, donde mineros angloamericanos dispararon
contra mexicanos y quemaron sus campos mineros.
34
Finalmente, resulta angular lo que señala la historiadora Fa-
biola García Rubio, especialista en historia de Estados Unidos y
de México, y profesora del Colegio de Historia de la Facultad de
Filosofía y Letras, en la el Semanario Proceso:
Se ha extendido la idea de que México “vendió” esos territo-
rios y que recibiría por ello 15 millones de pesos o dólares (las
monedas estaban a la par). Aclara García Rubio que nunca fue
así. Se convino el pago de una indemnización por parte de Es-
tados Unidos a nuestro país por la pérdida, los daños y las bajas
que hubo durante la guerra: “No es una compra, hay que distin-
guir”, a rma García Rubio.
Cuando sí hay una venta, agrega, es en 1853, que es el territo-
rio de La Mesilla, adquirido por E.U. en 10 millones para cons-
truir el ferrocarril transcontinental. Ese pacto sí fue negociado y
signado por Santa Anna.
La indemnización por la guerra de invasión se saldaría me-
diante pagarés. Al día siguiente de la  rma del TGH, Trist le
pide a uno de los corresponsales de guerra (pues ésta fue la pri-
mera guerra que tuvo cobertura periodística) llevar el documen-
34
Soberanes Ferndez, José Luis y Vega Gómez, Juan. (1998). Cuadernos Constitu-
cionales México-Centroarica 28. El Tratado de Guadalupe Hidalgo en su sesquicen-
tenario. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México.
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to al secretario de Estado James Buchanan, para que lo entregara
al presidente Polk, quien lo recibe en marzo.
Y es ahí donde se pierde el pago. Cuenta la académica que
Polk se enojó muchísimo porque Trist no logra el paso por el
Istmo de Tehuantepec, así como por el compromiso de cubrir
en pagarés 15 millones de pesos. Envía al Senado de su país el
documento con algunas enmiendas y se elimina esa parte para
poner “sin anotar ninguna fecha, como sí ocurría con los paga-
rés, que se pagará ‘cuando se considere oportuno’”. Se hace un
primer pago de tres millones y a los posteriores, siempre hay algo
que restar: cargos por destrozos de incursiones indígenas, por
ejemplo, y  nalmente no se paga el resto.
35
El embajador Henry Lane Wilson y el Pacto de la Embajada
Héctor Cervantes en Historia México Contemporáneo escribe
sobre este episodio de la historia:
La decena trágica fue un evento en la historia mexicana que
in uyo en gran medida en el destino de nuestro país ya que el
desenlace de este suceso histórico cobro la vida del entonces pre-
sidente Francisco I. Madero así como la muerte de su hermano
Gustavo Madero.
El 9 de febrero de 1913 inició esta rebelión armada que duró
poco más de diez días en contra del gobierno de Madero, para
el 18 de febrero Victoriano Huerta estaba traicionando al pre-
sidente in uenciado por el embajador estadounidense H. L.
Wilson. Francisco I. Madero y José María Pino Suárez fueron
hechos prisioneros por Huerta.
Esta sublevación en contra del gobierno maderista llevada a
cabo por los generales Manuel Mondragón, Bernardo Reyes, Fé-
lix Díaz, Victoriano Huerta y Aureliano Blanquet.
Huerta  rmó un acuerdo con Félix Díaz sobrino de Don
Por rio Díaz, en su calidad de jefe del ejército federal, el acuer-
35
Amador Tello, Judith. (2018). Del Tratado de Guadalupe Hidalgo al TLCAN. 22
de noviembre de 2018, de Proceso Sitio web: https://www.proceso.com.mx/522890/
del-tratado-de-guadalupe-hidalgo-al-tlcan Fecha de consulta: 28 de octubre de 2019.
131
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do tuvo lugar en la sede de la embajada de Estados Unidos en
México, con el apoyo del embajador Henry Lane Wilson, a este
acuerdo se le bautizo como el Pacto de la Embajada.
Hay que recordar que tras la caída del general Lauro Villar
quien fue herido al encontrarse defendiendo al presidente en
Palacio Nacional en los inicios de la Decena Tgica, Madero
nombro a Victoriano Huerta como jefe del ejército.
Es importante analizar el papel que jugó el embajador de Esta-
dos Unidos en México ya que fue una pieza clave que permitió y fa-
cilitó el levantamiento, marcando el  n del gobierno de Madero.
Henry Lane Wilson fue designado embajador de Estados
Unidos en México por orden del presidente William Ta , en
marzo de 1910 se presentó en la Ciudad de México ante el pre-
sidente mexicano el Gral. Por rio Díaz para comenzar con sus
deberes diplomáticos, durante su cargo se involucró en los asun-
tos internos del país mexicano con la intención de defender y
velar los intereses de los inversionistas y empresarios de su país, a
quienes el gobierno de Díaz había otorgado concesiones y privi-
legios para explotar los recursos petroleros, entre muchos otros.
Todo esto comenzó a complicarse con el estallido de la Revolu-
ción mexicana.
Tras el triunfo de Madero y el exilio del General Díaz rum-
bo a Francia comenzó a gestarse en el embajador un gran ma-
lestar ya que no veía con buenos ojos el gobierno de Madero, las
intrigas por parte de Sr. Wilson, se iniciaron veinticuatro días
después de que Francisco I. Madero tomó posesión de su cargo
como presidente. Por su parte la Casa Blanca lo que pretendía
era que no se alterase el orden en México para que no sufriesen
los intereses estadounidenses invertidos en nuestro país.
Para desprestigiar más al gobierno de Madero en la Casa
Blanca, el embajador Wilson se valía de las sublevaciones ins-
tigadas por los hermanos Vázquez Gómez, periodistas canallas
como Jesús M. Rábago y el Dr. Enrique González Marnez
quienes lanzaban encabezados abominables y amarillistas.
La difamación se centraba en mostrar un gobierno mexicano
de increíble ine cacia, un pueblo descontento con las ideas del
132
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nuevo gobierno y un ejército que solo demostraba una gran inca-
pacidad y falta de disciplina.
Wilson era una persona racista y clasista, más de una vez lo
expreso en sus notas y correspondencias.
“La verdad es que en estos momentos México está hirvien-
do de descontento, -principalmente entre las clases más elevadas
y educadas, que son las que, en análisis  nal, deben mandar en
este país”(Nota con dencial no. 1224, al secretario de Estado
Knox. 23 de enero de 1912).
“En algunos otros Estados, como Sinaloa, Michoacán, Sono-
ra, Guanajuato y San Luis Potosí, en donde los gobiernos locales
han pasado a manos de ignorantes e ineducados peones de la raza
india…”(Nota con dencial no. 1224, al secretario de Estado
Knox. 23 de enero de 1912).
Lane Wilson no tuvo empacho en convertir la embajada esta-
dounidense en foco de conspiraciones, tenso las relaciones entre
Estados Unidos y México, optando por otros medios más e -
caces amenazando al Secretario de Relaciones y a los senadores
con la condición de que si no se resolvía la situación en Méxi-
co entre las fuerzas revolucionarias y federales, desembarcarían
tropas estadounidenses en Veracruz, pensando así que Madero
renunciaría para evitar la intervención extranjera.
Wilson sufría de un problema con la bebida y en varias ocasio-
nes personas fueron testigos de la in uencia del alcohol en el di-
plomático, Sarita Pérez Romero de Madero relató en una entre-
vista en 1916 a Robert Hammond Murray que cuando se enteró
de la detención de su esposo Madero y del vicepresidente Pino
Suárez solicitó personalmente la ayuda del embajador Wilson.
“Reportero: ¿Cuándo tuvo usted su entrevista con el embaja-
dor y cuál fue su actitud y continente?
Sara Pérez Romero: La misma tarde del 20 de febrero de
1913. El embajador mostraba que estaba bajo la in uencia del
licor. Varias veces la señora Wilson tuvo que tirarle del saco para
hacerlo que cambiara de lenguaje al dirigirse a nosotros. Fue una
dolorosa entrevista. Dije al embajador que íbamos a buscar pro-
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tección para las vidas del Presidente y Vicepresidente. ‘Muy bien,
señora -me dijo- ¿y qué es lo que quiere que yo haga?’ -uiero
que usted emplee su in uencia para salvar la vida de mi esposo y
demás prisioneros. -Ésa es una responsabilidad -contestó el em-
bajador- que no puedo echarme encima ni en mi nombre ni en el
de mi Gobierno. Seré franco con usted, señora. La caída de su es-
poso se debe a que nunca quiso consultarme. Usted sabe, señora,
que su esposo tenía ideas muy peculiares. Yo le contesté: ‘Señor
embajador, mi esposo no tiene ideas peculiares, sino altos idea-
les’. Me dijo que el general Huerta le había consultado qué debía
hacerse con los prisioneros. ‘¿Y qué le contestó usted?’, le pregun-
té. ‘Le dije que hiciera lo que fuera mejor para los intereses del
país’, me dijo el embajador. Mi cuñada, que me acompañaba, no
pudo menos que interrumpirlo diciendo: ‘¿Cómo le dijo usted
eso? Usted sabe bien qué clase de hombre es Huerta y su gente, y
va a matarlos a todos.
La versión completa de esta entrevista puede consultarse en
Isidro Fabela, Historia diplomática de la Revolución Mexicana,
I. (1912-1917), México, Fondo de Cultura Ecomica, 1958, pp.
175-183; o bien en Jesús Silva Herzog, Breve historia de la Revo-
lución Mexicana. Los antecedentes y la etapa maderista, México,
Fondo de Cultura Económica, 1986, (Colección Popular, 17), pp.
364-375.
Debido a sus acciones y participación dentro de la política
mexicana, el presidente estadounidense Woodrow Wilson lo des-
tituyo de su cargo como embajador en marzo de 1913.
El ex embajador se retiró a Nuevo México, escribió y publico
sus memorias en 1927, falleció en Indianápolis en 1932.
36
Como es de dominio público, estos acontecimientos cobrarían
la vida de los hermanos Madero y de José María Pino Suárez, nun-
ca se convocó a nuevas elecciones por lo que Félix Díaz tampoco
36
Cervantes, Héctor. (2015). MR. HENRY LANE WILSON; EL CONSPIRA-
DOR DE MADERO. 23 de noviembre de 2018, de Historia México Contemporáneo
https://bloghistoriademexicocontempora.wordpress.com/2015/05/18/mr-henry-la-
ne-wilson-el-conspirador-de-madero/ Fecha de consulta: 28 de octubre de 2019.
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asum la presidencia de la República; y en cambio, se inició la
dictadura militar de Victoriano Huerta que desembocaría en la
secuela más sangrienta de la Revolución Mexicana.
Sobre la reparación daño no consensuado
Este artículo no podría llegar a buen puerto si no se aplican las
reglas que rigen el Principio del Daño de Mill a los cuatro casos di-
fíciles expuestos de la relación bilateral entre México y los Estados
Unidos. Solamente para tenerlos frescos diré que para Mill hay un
daño cuando:
se lleva a cabo por acción u omisión;
que el daño sufrido no es consensuado; y,
 que el daño causado afecte intereses: a) signi cativos y b)
directamente.
Sin duda resultaría ocioso bajo cualquier óptica, llevar a cabo
un alisis sobre el daño, sin explorar, aunque sea intuitivamente
algunas posibilidades para la reparación del daño causado.
Las reglas para la reparación del daño desde el punto de vista
jurídico se recogen desde el derecho romano y se plasman prác-
ticamente en todas las legislaciones estatales y todos los tratados
internacionales en el mundo occidental, y residen en: la repara-
ción del daño debe consistir a elección del ofendido en el restable-
cimiento de la situación anterior, cuando sea posible, o el pago de
daños y perjuicios.
Junto con dicha obligación jurídica, desde mi punto de vista,
surge también una obligación moral, que en nuestros días se salda
con una disculpa pública.
a) Por lo que respecta al caso de Joel R. Poinsett, resulta evi-
dente que el embajador de los Estados Unidos con sus intrigas y
participación en golpes de Estado en contra de los primeros go-
bernantes de México, obrando a nombre y cuenta de los Estados
Unidos, llevó a cabo acciones y omisiones que provocaron un
daño no consensuado y que afectó a los intereses de México y de
los mexicanos, de manera directa y signi cativa.
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Respecto de la posible reparación del daño, no ha lugar al res-
tablecimiento de la situación anterior, pero daría lugar al pago de
daños y perjuicios y a una disculpa del gobierno de los Estados
Unidos de América al pueblo de México.
b) Por lo que respecta a la autorización otorgada a Mosses Aus-
tin para colonizar 4,605 acres de Texas, se podría pensar que el
daño fue consensuado, pues fue la corona española quien le otorgó
dicho permiso y el gobierno de Iturbide el que lo rati có, sobre el
particular Mill dice que para que el consentimiento en un acuer-
do sea válido debe ser: libre, oluntario y válido (no engañado).
37
Resulta evidente que Mosses Austin, Esteban Austin y los presi-
dentes Jackson y Tyler ocultaron en todo momento las intencio-
nes expansionistas de los Estados Unidos de América en perjuicio
de la herencia española de todos los mexicanos, cuando el gobier-
no de México reaccionó fue demasiado tarde.
c) Por lo que respecta al presidente James K. Polk, la Guerra de
1847 y el Tratado Guadalupe-Hidalgo, como lo señalé en el parráfo
anterior, hubo un sinnúmero de injusticias y traiciones en el orden ju-
rídico y militar en contra de México y los mexicanos que provocaron
un daño no consensuado (particularmente en contra de los que vi-
vían en Texas y California), de manera directa y signi cativa, ya que:
1) Transgredió el pacto entre México y Estados Unidos de
no incluir a Texas en su nación;
2) Ocupó Matamoros diciendo: “… y en estas circunstancias
era evidente nuestro derecho para extender nuestra pro-
tección a sus ciudadanos y a su territorio;
3) Mintió al Congreso de los Estados Unidos, declarando:
se ha derramado sangre de nuestros ciudadanos en nues-
tro propio suelo”;
4) Violó la soberanía del Estado mexicano ocupándolo en su
totalidad;
5) Negó la ciudadanía estadounidense a los texanos (exmexi-
canos) discriminándolos de los texanos angloamericanos;
37
Nota: la versión en ings dice a su letra: delirious, or in some such state of excitement
or absorption incompatible with the full use of the re ecting faculty.
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6) Orquestó una campaña tendiente de despojo en contra de
los propietarios texanos (ex mexicanos) a través de la Co-
misión de Tierras;
7) No castigó hechos violentos en contra de los californianos
(ex mexicanos) mineros; y,
8) Al no conseguir Trist el paso por el Istmo de Tehuante-
pec en bene cio de los Estados Unidos, incumple con la
obligación del pago de la supuesta “indemnización econó-
mica” de 15 millones de pesos prevista en el Tratado Gua-
dalupe-Hidalgo, cubriendo únicamente 3 millones.
9) Respecto de la posible reparación del daño, podría exigirse
a los Estados Unidos:
La nulidad del Tratado Guadalupe-Hidalgo porque como
ya dijimos para Mill para que el consentimiento en un
acuerdo sea válido debe ser: Mill dice que para que el con-
sentimiento en un acuerdo sea válido debe ser: libre, o-
luntario y válido (que no haya mediado violencia). Como
todos sabemos la  rma del Tratado Guadalupe-Hidalgo
se llevó a acabo a punta de pistola una vez ocupada la capi-
tal del país por el ejército de los Estados Unidos.
10) La devolución de los ahora Estados de California, Nue-
vo México, Arizona, Nevada, Utah, partes de Colorado,
Wyoming, Kansas y Oklahoma. Y la restitución de las
tierras de las que fueron despojados los mexicanos por la
Comisión de Tierras. Y de no ser materialmente posible,
pagar una indemnización económica razonable en pesos
oro a valor actual.
11) El pago de una indemnización por el usufructo de todas
esas tierras por todos esos años de ocupación ilegal.
12) El pago de daños y perjuicios por el costo de una guerra
injusta, orquestada e iniciada por los Estados Unidos.
13) El reconocimiento del español como lengua o cial en los
Estados de California, Nuevo México, Arizona, Nevada,
Utah, partes de Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma.
14) El inmediato otorgamiento de la ciudadanía estadou-
nidense a todos los mexicanos (en México o en Estados
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Unidos) que prueben ser descendientes de los antiguos
pobladores mexicanos en los Estados de California, Nue-
vo México, Arizona, Nevada, Utah, partes de Colorado,
Wyoming, Kansas y Oklahoma.
15) El desmantelamiento del muro fronterizo en aquellos
Estados que separe a los mexicanos de sus familiares
estadounidenses.
16) Y  nalmente, una disculpa del gobierno de los Estados
Unidos de América al pueblo de México.
38
Por lo que respecta al embajador Henry Lane Wilson y el Pac-
to de la Embajada, aunque se pudiera argumentar que Wilson ac-
tuó por cuenta propia, el gobierno de los Estados Unidos falló en
su responsabilidad in vigilando. En términos de Mill, provocó un
daño no consensuado por una omisión (in vigilando de su emba-
jador plenipotenciario) afectando intereses directos y signi cati-
vos en contra del pueblo mexicano. Ya que: 1) terminaría con la
incipiente democracia en México tras una larga dictadura; 2) su-
miría a México en otra dictadura; 3) provocaría el levantamiento
de Venustiano Carranza al mando del Ejército Constitucionalis-
ta de México; y, 4) todo lo anterior tendría un costo demog co
altísimo que Javier Garciadiego y Robert McCaa, de la Universi-
dad de Minnesota costaría aproximadamente un millón 400 mil
muertos.
Re exiones  nales
Como podemos observar, el Principio del Daño de John Stuart
Mill resulta muy útil para resolver algunos de los casos difíciles
de la relación diplomática entre México y los Estados Unidos de
Arica.
38
Nota: cabe señalar que en marzo de 2017 y en medio de la confrontación verbal en-
tre Trump y Peña Nieto, el abogado Guillermo Hamdan Castro y el ingeniero Cuau-
htémoc Cárdenas Solórzano elaboraron un proyecto de demanda para ser presentada
al presidente Enrique Peña Nieto con el  n de que fuera perfeccionada y llevada ante
la Corte de Justicia Internacional, sobre el particular, el presidente Enrique Peña Nie-
to nunca dijo nada.
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