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debido a las facilidades en movilidad de personas otorgadas por la
Alianza del Pací co, también es importante anotar que la misma
Ley prohíbe a los visitantes pasar a una condición migratoria dis-
tinta, estando dentro del país. Es decir, que si bien los colombianos
tienen mayor facilidad para visitar México hasta por 180 días, dada
la eliminación del requerimiento de visa al interior de la Alianza del
Pací co entre Chile, Colombia, México y Perú,
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también es cierto
que los visitantes colombianos, como las personas de cualquier otra
nacionalidad, deben regresar a su país de origen para tramitar una
visa de residente temporal o permanente en la o cina consular mexi-
cana que les corresponde.
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Lo anterior elimina la posibilidad de
una mayor facilidad per se, para adquirir la residencia permanente,
aunque sí podría ser un factor que propicie viajes de colombianos al
país como visitantes, a n de explorar oportunidades en el mercado
laboral mexicano con miras a insertarse en él de forma temporal o
permanente en forma posterior, mediante el trámite de la visa corres-
pondiente en el consulado de México en Bogotá.
El caso de los hondureños, quienes ocupan la sexta posición
entre los nuevos inmigrantes, con 11,355 personas de esa nacio-
nalidad con TRP, es quizá el mayor indicio de un impacto de la
Ley de Migración y su Reglamento en la conformación de un ujo
de inmigrantes a México. Esto, porque los hondureños no gura-
ban entre las 11 principales comunidades de extranjeros en el país
en 2009. Su presencia como residentes permanentes es signi ca-
tiva puesto que, desde el Huracán Mitch de 2005, y la emisión
de la TPT en Estados Unidos, el ujo de hondureños buscando
establecerse en ese país había desestimado a México como desti-
no, pues la Ley General de Población no permitía su legal estancia
como residentes permanentes salvo como cónyuges, hijos meno-
res de edad o dependientes económicos de mexicana o mexicano
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Socorro Flores Liera. “La Alianza del Pací co: Una apuesta para la libre movilidad
y la integración”, en Revista Mexicana de Política Exterior, No. 106, enero-abril, 2016
pp. 95-96. 87-108. La autora anota que “con la exención de los visados, la llegada de
ciudadanos colombianos se incrementó 100% en 2014 con respecto a 2012, mientras
que las entradas de visitantes peruanos crecieron 50% en este mismo periodo.”
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Estarían eximidos de este requisito en caso de reuni cación familiar o por razones
humanitarias, pero en este último caso, requerirían ampararse a la Ley sobre Refugia-
dos, Protección Complementaria y Asilados.
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