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Instituciones y políticas
de protección social para
los jóvenes en México
* Doctor en Derecho y Globalización por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
(UAEM), Maestro de Tiempo Completo e Investigador en la Universidad La Salle México.
oscar.apaez@lasalle.mx
Óscar Javier Apáez Pineda *
Resumen
E
l presente artículo de investigación analiza la cobertura legal
de la protección social que contempla el Estado mexicano
para la proteccn de los jóvenes, a  n de identi car en qué me-
dida se ajusta a la nocn de protección social establecida por la
Organización Internacional del Trabajo, además de precisar si se
maneja una política de seguridad social o asistencialismo.
Palabras clave
Protección Social, Derechos Humanos, Jóvenes, Seguridad Social.
Fecha de recepción: Fecha de aceptación:
junio 2018 diciembre 2018
Institutions and social protection policies
for young people in Mexico
Key words
Social Protection, Human Rigths, Young people, Social Security.
Final submission: Acceptance:
June 2018 December 2018
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Óscar Javier Apáez Pineda
M
Abstract:
is paper analyses the legal coverage of the social protection that the
Mexican State contemplates for the protection of young people, in order
to identify to what extent it conforms to the notion of social protection
established by the International Labour Organization, in addition to
specifying whether a social security policy or assistentialism is handled.
Introducción
De acuerdo con la Organización Internacional el Trabajo (OIT),
en su Informe Mundial sobre la protección social 2017-2019, en
México aproximadamente 62 millones de personas no cuentan con
ningún tipo protección social.
1
Ello a pesar de haber desarrollado
reformas en los últimos diez años tendientes a ajustarse a los cri-
terios y postulados planteados por los tratados internacionales de
la materia y a pesar de que a partir del año 2011 se materializó a
nivel constitucional la reforma en materia de derechos humanos
que colocó a los tratados internacionales rati cados por el Estado
mexicano como normas de aplicación interna.
Por otra parte, de conformidad con los datos del Instituto Na-
cional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), hasta el
año 2015 hay 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años que repre-
sentan el 25.7% de la población total.
2
De los cuales según datos
del informe anual de Medición de la pobreza en los Estados Unidos
Mexicanos del año 2016,
3
64% no contaba con seguridad social y
un 19 por ciento de ellos no tiene acceso a servicios de salud.
En virtud de ello, es ineludible analizar las normas jurídicas
que permiten precisar qué es la protección social y en qué manera
1
Organización Internacional del Trabajo, Informe Mundial sobre la protección social
2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sos-
tenible, Ginebra: OIT, 2017, p. 264.
2
Véase: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Encuesta Inter-
censal 2015, disponible en línea en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encho-
gares/especiales/intercensal/, fecha de consulta 12 de octubre de 2018.
3
Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de
la pobreza en los Estados Unidos Mexicanos del año 2016, disponible en línea en: ht-
tps://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx, fecha de consul-
ta 12 de octubre de 2018.
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debe de materializarse en los países que se adhieren a los tratados
internacionales de la materia, para posteriormente especi car la
manera en la cual se estructura y materializa la protección social de
los jóvenes en México con sus diferentes vertientes a  n de brindar
un panorama teórico-jurídico y general que nos permita respon-
der a las preguntas: ¿ué tipo de normas jurídicas, instituciones
y políticas de protección social protegen a los jóvenes en Méxi-
co? ¿Existe una política de seguridad social o de asistencialismo?
Para ello se parte de la hipótesis de por cuanto a cobertura le-
gal cualquier joven mexicano tiene derecho a por lo menos un
mecanismo de protección social, por lo que, a través del método
hipotético-deductivo, con apoyo estrictamente documental, en
el primer apartado se analiza los criterios sostenidos por la OIT
en relación con la protección social, con la  nalidad de precisar la
manera por qué es considerada como un derecho humano.
Posterior a ello se analiza la cobertura legal además de las po-
líticas y programas de protección social que tienen los jóvenes en
México y sus características. Por último, se incluyen las re exio-
nes  nales obtenidas durante el desarrollo del trabajo de investi-
gación, mismas que nos permiten dar respuesta a las preguntas
planteadas y presentar una prospectiva de la cobertura legal de la
protección social de los jóvenes mexicanos.
I El derecho humano a la protección social
La protección social, no fue reconocida de manera literal como
derecho humano en la Declaración Universal, sino que esta se de-
riva de un grupo denominado derechos sociales, que en el texto ori-
ginal de la Declaración Universal, aparecieron como: el derecho al
trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación,
el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado, y la cultura.
4
Actualmente estos derechos pertenecen a un conjunto que se
designa como Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambien-
tales, (en adelante DESCA); al respecto, Gerardo Pisarello seña-
4
Artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la declaración universal.
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la que la expresión de derechos sociales, pertenece al campo de la
losofía jurídica y derecho constitucional y el término DESCA
se utiliza en el Derecho Internacional para referirse a ellos, por lo
que en este trabajo así los enunciaremos .
5
Los DESCA tienen como característica esencial propugnar a
que se logre equilibrio y/o nivelación de las desigualdades de las
personas a través del acceso, protección y ejercicio de los derechos
relacionados con las materias precitadas en el párrafo inicial. De
entre las cuales destaca la seguridad social, ya que este concepto
por su evolución y sus alcances se utiliza de manera indistinta con
el de protección social.
Si bien es claro que el artículo 22 de la Declaración Universal
señala literalmente la palabra seguridad social, existe normativi-
dad internacional complementaria enfocada en lograr la mate-
rialización de este derecho a través de una concepción  exible o
dimica,
6
que permite utilizar a ambas indistintamente aunque
existan ciertas precisiones.
Una primera precisión es la relativa a considerar a la protección
social como el género y a la seguridad social como especie, ello en
virtud de que por la primera se entiende al conjunto de políticas y
programas que se diseñan para combatir la pobreza, la vulnerabi-
lidad y la exclusión social en cualquier ciclo de vida de los huma-
nos, incluyendo la protección familiar o comunitaria. Además de
que de manera literal el Tesauro de la OIT nos precisa que esta
hace referencia a un:
Término general que cubre todas las garantías contra la re-
ducción o pérdida del ingreso en casos de enfermedad, vejez,
desempleo u otras contingencias, incluyendo solidaridad fami-
liar y de grupo, ahorros individuales o colectivos, seguro priva-
do, seguro social, prestaciones suministradas por las mutuas,
seguridad social, etc.
7
5
Pisarello, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías, Ed. Trotta, Madrid, 2007, p. 11.
6
Véase: Morales, María Ascensión, “Protección social: ¿Concepto dimico?”, Revista
Latinoamericana de Derecho Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM,
7
Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo, Protección Social, disponible en:
http://www.ilo.org/thesaurus/defaultes.asp, fecha de consulta 12 de octubre de 2018.
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Por lo que la protección social abarca todos los medios de un
Estado o sociedad para cubrir una serie de riesgos a través de distin-
tas instituciones e incluye a la seguridad social como parte de esta.
Por su parte, está ultima se entiende como las medidas que pre-
vén prestaciones ya sea monetarias o en especie, para garantizar la
protección ante la falta de ingresos relacionada con el trabajo, la
falta de acceso a servicios de salud, el apoyo familiar, la pobreza y
exclusión social.
8
En México, podemos encontrar una protección
social en sentido amplio y una seguridad social en especí co mis-
ma que a continuación se precisa en relación con la cobertura y
protección que otorga a los jóvenes mexicanos.
II La protección social de los jóvenes en México
En México, el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-
ventud, establece que la población de jóvenes queda comprendida
entre los 12 y 29 años de edad, por lo que este rango de edad es el
que se utiliza en este trabajo cuando se hace referencia a estos.
Por otro lado, la protección social nació como derecho a la segu-
ridad social y se encuentra ligado al derecho laboral debido a que las
primeras normas relacionadas se establecieron en el artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
(CPEUM), artículo que en su esencia es el fundamento del derecho
laboral mexicano y que contempló la protección de riesgos sociales
ligados a la seguridad social derivada de una relación laboral.
Por lo anterior, la seguridad social se desarrolló bajo las ideas
de Otto Von Bismarck; mismas que son las fundadoras de la insti-
tución que se considera como la principal herramienta de la segu-
ridad social: el seguro social. Por lo que existe un derecho de los
seguros sociales que se cimienta en el principio de la existencia de
la relación formal para poder recibir el aseguramiento.
Esta situación se mantiene, aunque la conceptualización de la
seguridad social ha cambiado, en virtud de la Reforma Constitu-
cional en Materia de Derechos Humanos del año 2011 (RMDH),
8
Organización Internacional Del Trabajo, Informe Mundial sobre la protección so-
cial 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, Ginebra: OIT, 2017, pp. 215-216
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ya que se permite ajustar los términos de conformidad con la OIT
y es en sentido tenemos que a la protección social como género y
una seguridad social como especie de esta.
Al respecto, en el primer título se precisó que por protección
social se entiende al conjunto de políticas y programas con los que
las sociedades dan respuesta a diversas contingencias a  n de com-
pensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del
trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos y ofrecer aten-
ción médica y vivienda a la población.
9
Por lo que, la seguridad
social se materializa como un derecho de los seguros sociales en
conjunto con la asistencia social y la bene cencia pública, como
herramientas complementarias.
Cada una de estas herramientas cuenta con programas espe-
cí cas y contingencias protegidas, por lo que el sistema de protec-
ción social se conforma con distintos seguros sociales, un sistema
nacional de salud, así como políticas públicas de carácter asisten-
cialista que cuentan con su propio fundamento jurídico.
Por lo anterior, la seguridad social en México debe de abando-
nar la visión de Bismarck y entenderse bajo la visión de Beverigde,
es decir, como un sistema integral de protección de contingencias,
universal y con la  nalidad de elevar la calidad de vida.
Por lo que a continuación, precisaremos como se materializa
las instituciones y políticas enfocadas en garantizar el derecho hu-
mano a la protección social para proteger a los jóvenes mexicanos.
A. Los seguros sociales en México
En México existen tres seguros sociales a nivel federal: 1) el Insti-
tuto Mexicano del Seguro social (IMSS); 2) el Instituto de Seguri-
dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
y el 3) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM).
9
Organización Internacional del Trabajo, “Protección social”, Glosario de términos
de seguridad social, en:http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/pro-
yectos/actrav/edob/agora/pdf/glosariosegsoc.pdf
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De estos seguros, el IMSS es el encargado de brindar sus servi-
cios a los trabajadores en general y al grueso de la población asegu-
rada a través de relaciones de trabajo formales.
Por su parte el ISSSTE se encarga de la protección de los tra-
bajadores al servicio del estado, siendo un número minúsculo sus
asegurados; mientras que el ISSFAM se encarga de las fuerzas ar-
madas del país.
10
Cada uno de estos institutos cuenta con su propia ley y con au-
tonomía  nanciera, el IMSS se fundamenta en la Ley del Seguro
Social (LSS); el ISSTE en la Ley del Instituto de Seguridad y Ser-
vicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSTE) y el ISS-
FAM en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas de México (LISSFAM).
De conformidad con la LSS, el IMSS es un órgano público,
descentralizado, autónomo  scal y  nancieramente, cuya  nali-
dad es la protección de la mayor parte de la población económi-
camente activa, su  nanciamiento depende de la participación
tripartita de patrones, trabajadores y Estado. Mientras que en la
LISSSTE se establece que el ISSSTE es un organismo público,
autónomo, cuyo  nanciamiento depende del Estado y los traba-
jadores a su servicio. Por último, la LISSFAM, señala que el ISS-
FAM, es un organismo público autónomo, cuyo  nanciamiento
depende exclusivamente del Estado.
Estos institutos cuentan con nociones relativas a sus servicios
y las prestaciones que otorgan; siendo el principal concepto que
comparten el de asegurado; sobre este, el Diccionario Jurídico so-
bre Seguridad Social, nos menciona que: “El término asegurado o
asegurada es el participio pasivo de la palabra asegurar, el cual se
re ere a la persona que ha contratado un seguro.
11
10
Existe un programa del Gobierno Federal mexicano a través de su Sector Salud, de-
nominado “Seguro Popular de Salud”, consideramos que este no se trata de un seguro
social, pues no cumple con las características de un seguro, ni se rige bajo los princi-
pios esenciales de los seguros sociales mexicanos. Al respecto consúltese Mendizábal,
Bermúdez Gabriela, op. cit., pp. 186-195.
11
Pedroza De La Llave, Susana  alía, “Asegurado”, Diccionario Jurídico sobre Segu-
ridad Social, México, UNAM, 1994, p. 54.
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Y nos precisa que “la palabra asegurado, en el derecho de la
seguridad social, alude a aquella persona que aporta al Seguro o
aquel por la que otra persona cotiza.
12
Esta de nición es la adecuada para de nir lo que se entiende
por asegurado, pues de manera clara estipula las características
esenciales para ser considerado como un asegurado social: la per-
sona que contrata un seguro o cubre por sí a través de otro su aporta-
ción al seguro social. Por lo que, en cualquiera de los mencionados
institutos, cuando comienzan a pagarse las aportaciones respecti-
vas de un trabajador, en ese momento nace una relación jurídica
llamada relación de aseguramiento.
Esta relación de aseguramiento puede darse de dos formas: 1)
Bajo el régimen de aseguramiento obligatorio, que es el que se ma-
terializa con el inicio de la relación laboral y;
13
2) Por incorporación
voluntaria, que es la a liación que el propio asegurado realiza.
14
Respecto del concepto a liación se entiende por este al: Acto
de asociar o adherir a una persona voluntariamente o en forma
forzosa al régimen obligatorio o voluntario de seguridad social le-
galmente establecido.
15
Una vez que se instaura la relación de aseguramiento, el asegu-
rado que cuenta con la vigencia de sus derechos recibe el nombre
de a  l i a d o y esta situación le permite contar con una serie de pre-
rrogativas a su favor, a través de distintas ramas de aseguramien-
to que pueden ser: invalidez, enfermedad, vejez, vida y riesgos de
trabajo, mismas que contemplan diversas prestaciones que pueden
ser exigidas e incluso reclamadas ante el seguro social al cual se
adhirieron.
Las obligaciones y la protección de la relación de aseguramien-
to son tan amplias que las prestaciones de las distintas ramas se
12
Idem.
13
Aunque en el ISSSFAM no puede considerarse como una relación laboral debido
a la ley castrense, reúne las características de esta e incluso el aseguramiento y protec-
ción de contingencias en el ISSFAM atiende a las relativas a una relación laboral.
14
Véase Mendibal Bermúdez, Gabriela, op. cit., pp. 202-203.
15
Tena Suck, Rafael, “A liación”, Diccionario Judico sobre Seguridad Social, Méxi-
co, UNAM, 1994, pp. 41-42.
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otorgan a los familiares del asegurado, quienes reciben la denomi-
nación de derechohabientes o en su caso bene ciarios.
Respecto de este último concepto es conveniente señalar que
se entiende como bene ciario aquel familiar dependiente del ase-
gurado que recibe determinados prestaciones o bene cios de la
seguridad social, una vez que el asegurado ha muerto.
16
En ese punto es conveniente precisar que los trabajadores jó-
venes dentro de la seguridad social no guardan protección espe-
cial, ya que los jóvenes tienen que ser asegurados por sus patrones
ante el IMSS, ISSTE o ISSFAM aplicándose las leyes relativas por
cuanto a sus bene cios y protección; por lo que son reconocidos
y se conceptualizan como un asegurado más, con los bene cios y
protección que la ley le otorga.
De lo anterior explicado se observa que la seguridad social en
México tiene como herramienta principal a los seguros sociales,
instituciones que tratan a los jóvenes como un asegurado más,
pero que cuenta con excepciones en cuanto a ciertas prestaciones
que más adelante se especi can.
Aunado a esto la seguridad social en México cuenta también
con herramientas como la asistencia social,
17
que contempla me-
didas para auxiliar a las personas cuando se encuentran ante una
contingencia social, por ello a continuación se especi ca.
B. Asistencia social
La característica esencial de la asistencia social es que es el medio
del cual se vale el Estado para remediar y satisfacer las necesidades
más esenciales de subsistencia y/o un medio para mejorar los nive-
les de bienestar social de ciertos sectores de la población.
En atencn a ello, la asistencia social en México encuentra
su fundamento principal en dos leyes: la Ley de Asistencia Social,
16
Pedroza De La Llave, Susana  alía, “Bene ciario”, Diccionario Jurídico sobre Se-
guridad Social, México, UNAM, 1994, p. 54.
17
Aunque también se cuenta con bene cencia pública, consideramos que la mis-
ma no es susceptible de formar parte de la investigación ya que las contingencias
que atiende no son de las que protege la seguridad social y ni de las especí cas de
los jóvenes.
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(LAS), y la Ley General de Salud, (LGS), la primera de las mencio-
nadas establece en su artículo 12 que la asistencia social se brinda
a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de conformidad
con el artículo 168 de la LGS, encontramos que la protección que
se otorga a través de esta se da a las personas que por sus carencias
socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean im-
pedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia
y desarrollo; aquellas que se encuentran en estado de abandono o
desamparo; y/o personas con discapacidad sin recursos.
De conformidad con el artículo 3º de la LGS, la atención
médica debe de estar enfocada preferentemente en bene cio de
grupos vulnerables, de igual manera, con particular énfasis en la
atención materno-infantil, aunque en la realidad los programas
derivados de esta normatividad se enfocan en la salud visual, la sa-
lud auditiva, la plani cación familiar y la salud mental.
También menciona el Programa Nacional de Prevención,
Atención y Control del VIH/SIDA e infecciones de transmisión
sexual, así como la prevención y el control de enfermedades no
transmisibles y accidentes.
En el artículo 6º se menciona que el sistema tiene por objetivos
proporcionar servicios de salud a toda la población mediante ser-
vicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de
abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar
su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada
en lo económico y social.
Por su parte el artículo 68 menciona que los servicios de pla-
ni cación familiar comprenden: la promoción del desarrollo de
programas de comunicación educativa en materia de servicios de
plani cación familiar y educación sexual. Además de que el artí-
culo 71 menciona que la Secretaría de Salud (SS) prestará aseso-
ramiento para la elaboración de programas educativos en materia
de plani cación familiar y educación sexual le requiera el sistema
educativo nacional.
Aunado a esto el artículo 112 menciona que la educación se-
xual tiene por objetivo en orientar y capacitar a la población pre-
ferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal,
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educación sexual, plani cación familiar, cuidados paliativos, ries-
gos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud
ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los ser-
vicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilita-
ción de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Por su parte, el artículo 114 de la LAS menciona que, para la
atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la SS
participará, de manera permanente, en los programas de alimen-
tación del Gobierno Federal. Por ello el SNS tiene a su cargo: es-
tablecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la
nutrición, normar el desarrollo de los programas y actividades de
educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y con-
trol de la desnutrición y obesidad, encaminados promover hábitos
alimenticios adecuados, preferentemente en los grupos sociales
s vulnerables.
A pesar de que lo hasta aquí mencionado proporciona un mar-
co legislativo de protección social a través del asistencialismo, es
preciso señalar que consideramos que las políticas públicas que el
gobierno emite e instrumenta a través de sus distintas secretarias,
constituyen también parte de este, pues con este el Estado intenta
mejorar los niveles de bienestar social de los jóvenes.
Desde luego que la asistencia social mexicana no puede com-
petir contra la protección de los seguros sociales, pero si consti-
tuye una herramienta esencial en busca de la universalidad y el
cumplimiento de la protección social. Por lo anterior es que a con-
tinuación se precisa la cobertura que se obtiene tanto en las insti-
tuciones y las políticas públicas de protección social.
III La cobertura de los jóvenes en los seguros sociales
Los seguros sociales cuentan con regímenes de incorporación
obligatoria, mismos que se dan de manera inmediata en el mo-
mento en que se constituye una relación laboral. Además de ello
las leyes de seguridad social contemplan modalidades para el ase-
guramiento ante los propios institutos e incluso la continuación
voluntaria en los mismos.
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En ese sentido podemos señalar que cada instituto cuenta con
la protección de las contingencias de riesgos de trabajo, salud, in-
validez, vida, vejez, maternidad y muerte, con sus modalidades es-
pecí cas que atienden al tipo de relación laboral que desarrollan
sus asegurados y que a continuación se precisan.
A. Protección en los seguros sociales
La seguridad social a través del derecho del seguro social otorga a
los jóvenes protección especí ca en las siguientes situaciones:
Por cuanto a LSS, la rama de riesgos de trabajo e invalidez y
vida, contempla en los artículos 61, 64, 134 y 135, la  gura de la
orfandad y en ese sentido los artículos en comento señalan que
cuando un asegurado muere o sufre riesgo de trabajo que trae co-
mo consecuencia la muerte, a cada uno de los hrfanos, menores
de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estu-
diando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto
se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad
crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su propio
trabajo, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por cien-
to de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de in-
capacidad permanente total.
Esta pensión se pierde cuando el huérfano adquiere la capaci-
dad para el trabajo. En el caso que lo sean de padre y madre, se les
otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento. Además,
al término de las pensiones de orfandad, se otorga al huérfano un
pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.
Cuando los hrfanos son menores de dieciséis años y pier-
den padre y madre la LSS señala que la pensn será equivalente
al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado
tratándose de incapacidad permanente total.
Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieci-
séis años si es que no se encuentre estudiando en caso contrario se
prorroga hasta una edad máxima de veinticinco años, siempre que
estudien en planteles del sistema educativo nacional y tomando
en consideración, sus condiciones socioeconómicas, es decir no se
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encuentre en una relación laboral formal, perciba algún ingreso o
se encuentre emancipado.
En relación con el seguro de enfermedades, el artículo 84 de
la LSS establece que los hijos de los asegurados se encuentran
protegidos desde su nacimiento hasta los 16 años con la pro-
tección de esta, misma protección que se prorroga hasta los 25
años si se encuentran estudiando en planteles del sistema edu-
cativo nacional.
Cuando un asegurado llega a pensionarse y cuenta con hijos
menores de 16 años la LSS contempla el pago de diez por cien-
to del monto de su pensión por concepto de asignación familiar,
mismas que se extinguen con la muerte del pensionado y pueden
prorrogarse hasta los veinticinco años con los mismos requisitos
ya referidos para las pensiones.
En el caso del ISSSTE, la  gura de la orfandad se contempla
en los artículos 129, 130, 131 y 132 de la LISSSTE, establecién-
dose que el monto de la pensión dependerá de la cuenta individual
del trabajador, pero en todo caso será el equivalente a un 100% de
lo que le hubiera correspondido al trabajador, aplicándose la nor-
ma del mismo rango de edad para el otorgamiento de la misma,
de conformidad con lo ya mencionado en el caso del IMSS.
Por lo que respecta al seguro de enfermedades, el artículo 6 se-
ñala que este se otorga a los hijos del trabajador asegurado, en el
mismo rango de edad y con las mismas condiciones ya referidas
en el IMSS.
Por cuanto a la rama de maternidad en esta existe una varia-
ción en relación con lo otorgado por el IMSS ya que los artículos
39 y 40 de la LISSSTE señalan que las prestaciones de atención
obstétrica, hospitalización, lactancia canastilla de maternidad y
atenciones del embarazo pueden ser otorgadas a las hijas del tra-
bajador asegurado siempre y cuando sean menores de dieciocho
años y permanezcan solteras.
Como puede observarse, es común el denominador del rango
de edad en el otorgamiento de las prestaciones en los seguros so-
ciales, en este sentido se exige que a partir de los dieciséis años los
venes se encuentren en formación escolar hasta los veinticinco.
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Situación que nos parece adecuada ya que de conformidad con
la LFT los menores están obligados a continuar con sus estudios
obligatorios hasta los dieciocho años, por lo que si un menor de
dieciocho años y mayor de dieciséis no se encuentra trabajando la
ley entiende que está estudiando y viceversa.
Consideramos que con este rango de edad y siguiendo el úl-
timo razonamiento del párrafo que precede, el legislador quiere
proyectar que para el Estado mexicano un joven que no estudia y
no trabaja, no tiene cabida en el sistema de protección del seguro
social, ni en el derecho laboral más que en la asistencia social y a
continuación veremos la protección que al respecto se otorga.
IV Programas de asistencia social para los jóvenes
El Estado mexicano tiene como misión garantizar la generación
de condiciones para el desarrollo integral de la juventud, para lo
cual ha establecido objetivos concentrados en la instrumentación
de una Política Nacional de Juventud, que permita incorporar ple-
namente a los jóvenes al desarrollo del país, así como promover
acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes entre
las dependencias de la administración pública federal.
Este plan se materializa por el Instituto Mexicano de la Juven-
tud (IMJUVE); además de las distintas dependencias dedicadas
a elevar la calidad de vida de los jóvenes, ello a través de los progra-
mas que a continuación analizaremos.
El IMJUVE tiene como objetivo garantizar a los jóvenes el ac-
ceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad, ob-
servar criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de
programas y acciones que busquen cubrir sus necesidades básicas.
Por un lado, el criterio de integralidad se re ere a la integra-
ción de los jóvenes a la sociedad a través de políticas y acciones
concretas del gobierno en los distintos ámbitos de interés de la ju-
ventud, como empleo, salud y educación. Por otra parte, el criterio
de transversalidad se re ere a ejecución de dicha política desde un
sentido amplio dentro de las áreas de competencia de largo alcan-
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ce en las que está estructurada la administración pública, educati-
vas, de empleo, de salud, etcétera.
18
Entre las principales atribuciones del IMJUVE se encuentra la
coordinación interinstitucional con organismos gubernamenta-
les, entidades federativas y municipios, además de celebrar acuer-
dos de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para
proyectos en bene cio de los jóvenes, así como realizar promover y
difundir estudios e investigaciones de la problemática y caracterís-
ticas juveniles dentro de estos destacan los siguientes:
a. Investigación. - El IMJUVE, cuenta con un centro de do-
cumentación que reúne las principales investigaciones en el país
relacionadas con la problemática juvenil, así como por medios de
difusión como la revista JoenEs en la que se publican constan-
temente artículos de investigaciones relacionados con problemá-
ticas e inquietudes de los jóvenes. Una de las aportaciones más
importantes de la investigación del IMJUVE es la formulación
de políticas de la investigación en materia juvenil y derivado de
ella cada 5 años se genera la Encuesta Nacional de Juventud, que se
ha realizado en el 2000, 2005, 2010 y la más recientemente en el
2015. La información recabada en distintos temas sobre la situa-
ción de los jóvenes ofrece datos concretos por tema y entidad para
contar con un mejor referente sobre las necesidades que presenta
la juventud mexicana.
19
b. Fortalecimiento de instancias juveniles. - Con este programa
se promueven los proyectos y programas del IMJUVE en las enti-
dades federativas, y permite a las instancias estatales y municipales
de juventud, bene ciarse de los acuerdos multisectoriales logrados
a nivel federal con las dependencias de la administración pública
federal, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad ci-
vil. El apoyo se traduce en transferencias económicas a las instan-
cias estatales o municipales que así lo soliciten y cumplan con los
18
CEPAL, Juventud, población y desarrollo en América Latina y el Caribe: proble-
mas, oportunidades y desafíos; Santiago de Chile, 2000. p. 297.
19
Instituto Nacional de la Juventud, Convocatorias y servicios, disponible en: http://
www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=1236, fecha de consulta: 12 de octu-
bre de 2018.
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requisitos, entre los cuales  gura la descripción de un plan anual
de trabajo, indicadores de resultados, entre otros.
c. Programas impulso México y emprendedores juveniles. - En
este programa pueden participar Organizaciones de la Sociedad
Civil (OSC) que presenten proyectos en cualquier eje temático, e
indistintamente si se trata de grupos sin constitución legal o le-
galmente constituidos. Literalmente consiste en “otorgar recursos
a proyectos que respondan a las inquietudes y necesidades de los
venes del país, fomentando el asociacionismo juvenil.
20
Los apoyos otorgados van desde los $30,000 (treinta mil pe-
sos) hasta los $150,000 pesos (ciento cincuenta mil pesos), que
contemplan la adquisición de todos los recursos necesarios para
ejecutar el proyecto presentado. Asimismo, encontramos el pro-
grama Emprendedores Juveniles, con evidentes diferencias, pues
pretende ofrece apoyo económico, asesorías y las gestiones nece-
sarias para que los jóvenes puedan concretar su propia empresa,
bajo un esquema de coinversión. Dicho apoyo, permite la creación
de empresas sostenibles, a la vez que fomentan el trabajo juvenil y
el arraigo de los jóvenes a su comunidad, mediante las actividades
productivas que desempeñen.
21
d. Poder joven. - Este programa se denomina Espacios Poder
Joen, y tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los
venes mexicanos mediante la prevención y formación de la ju-
ventud en participación de los 3 órdenes de gobierno en coordi-
nación interinstitucional. Contempla 4 áreas básicas para su fun-
cionamiento:1) Cibernet, que consiste en implementar un espacio
físico para el préstamo de computadoras, dar servicio de internet y
capacitación en línea; 2) Prevención y Orientación, consistente en
habilitar un espacio para brindar orientación a los bene ciarios de
todo tipo, legales, psicológicas, laborales, etcétera; 3) Información
20
Instituto Mexicano de la Juventud, Políticas de Operación 2016, disponible en: ht-
tp://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Politicas_de_Operacion_U008_IM-
JUVE.pdf, fecha de consulta 12 de octubre de 2018.
21
Instituto Nacional de la Juventud, Convocatorias y servicios, disponible en: http://
www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=1236, fecha de consulta: 12 de octu-
bre de 2018.
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y Difusión, que prevé un espacio designado para la colocación de
campañas informativas y que difundan eventos relacionados; y 4)
Creatividad y Diversión, que requiere adecuar espacios para reali-
zar actividades como proyección de películas, torneos, foros, con-
ciertos, concursos, etcétera. Además, cuenta con una tarjeta Poder
Joen, que consiste en la conformación de un padrón de servicios
y bienes que otorgan descuentos a jóvenes en diversas actividades
de su vida cotidiana, tales como librerías, restaurantes, centros de
entretenimiento, entre otros y contempla el otorgamiento de apo-
yos económicos a las instancias municipales y estatales por fases
para la implementación de estos espacios.
22
e. Premio nacional de la juventud. - Este premio consiste en
otorgar un reconocimiento y apoyo económico a jóvenes cuya
conducta o dedicación al trabajo o estudio se consideren ejemplos
estimulantes entre sus contemporáneos. Éste se otorga en diez dis-
tinciones: I. Logro académico; II. Expresiones artísticas y artes
populares; III. Compromiso social; IV. Fortalecimiento a la cul-
tura indígena; V. Protección al ambiente; VI. Ingenio emprende-
dor; VII. Derechos humanos; VIII. Discapacidad e integración;
IX. Aportación a la cultura política y a la democracia; y; X. Cien-
cia y tecnología. Además, se tienen dos categorías de edad: De 12
a 17 años de edad y de 18 a 29 años de edad. Como premio se
otorga un Diploma  rmado por el C. Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos),
una medalla de oro, un diploma y una roseta para los galardona-
dos individuales.
23
V Programas de otras dependencias del estado mexicano
El Estado Mexicano a través de las dependencias del gobierno, ha
establecido programas complementarios para contribuir con la
protección de los jóvenes, para tal efecto son las secretarias de esta-
do y dependencias del gobierno que ofrecen distintos programas y
para el fortalecimiento de la juventud, mismas que a continuación
se precisan:
22
Idem.
23
Idem.
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La Secretaría de Desarrollo Social
La Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), tiene tres pro-
gramas que coadyuvan en la protección de los jóvenes mexicanos:
a. Programa de empleo temporal.- Este programa está enfocado
en los jóvenes que enfrentan una reducción de sus ingresos o de
aquellos afectados por emergencias esto a través de apoyos econó-
micos temporales por su participación en proyectos de bene cio
familiar o comunitario.
24
En este sentido el apoyo se otorga cuan-
do se demuestra que la disminución de ingresos es provocada por
situaciones sociales y ecomicas adversas,
25
emergencias o desas-
tres o como contraprestación por su participación en proyectos de
bene cio social, familiar o comunitario.
26
Este programa opera a
nivel nacional y se focaliza en la entrega de apoyos en Municipios
con Alta Pérdida del Empleo (MAPE) y en los que, por presentar
índices de Muy Alta, Alta o Media Marginación (MMAM) hay
un elevado nivel de informalidad en sus actividades. Asimismo,
el programa atiende a los municipios que forman parte de las de-
marcaciones del Programa Nacional para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia y municipios comprendidos en la
cobertura de la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH).
27
b. Tarjeta sin hambre.- Se trata de una tarjeta que otorga un
apoyo ecomico a familias de escasos recursos para que puedan
comprar alimentos y artículos de primera necesidad a precios ac-
cesibles.
28
Los jóvenes pueden acceder a ella si pertenecen a un ho-
gar elegible como potencial bene ciario;
29
previo llenado de la En-
24
Secretaria de Desarrollo Social, Programas, disponible en: www.gob.mx/sedesol/
acciones-y-programas/, Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018.
25
Los jóvenes interesados deberán proporcionar verbalmente la información necesa-
ria para el llenado del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS)
y su Cuestionario Complementario (CC).
26
Los proyectos deben versar sobre bene cios familiares o comunitarios.
27
Los municipios comprendidos en la cobertura del Programa pueden con-
sultarse en la página electrónica: http://www.cipet.gob.mx/
28
Secretaria de Desarrollo Social, Programas, disponible en: www.gob.mx/sedesol/
acciones-y-programas/, Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018.
29
Ubicados en la lista de Municipios con Alta Pérdida del Empleo (MAPE) o en los
de Muy Alta, Alta o Media Marginación (MMAM).
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cuesta de Características Socioeconómicas de los Hogares(ECSH).
La solicitud no se hace personalmente, sino que el programa
PROSPERA
30
hace una evaluación previa a las personas que pue-
den ser candidatas a recibirla. El apoyo se otorga bimestralmente
y el monto dependerá del estudio que PROSPERA realiza de ma-
nera individual a la persona que lo necesita.
31
c. Comedores Comunitarios.- Este programa también bene cia
a los jóvenes de entre 12 y 19 años que se encuentren estudiando,
32
se fundamenta en el Decreto por el que se establece el Sistema Na-
cional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), y se
materializa a través de la SEDESOL, que es la que instrumenta
el Programa de Comedores Comunitarios para mejorar las condi-
ciones de acceso a la alimentación de la población ubicada en Zo-
nas de Atención Prioritaria (ZAP) ya sean rurales o urbanas. Este
programa intenta coadyuvar a cumplir el derecho humano a la
alimentación, entendido por el gobierno mexicano como el tener
acceso, de manera regular, permanente y libre a una alimentación
cuantitativa y cualitativamente adecuada y su ciente, que corres-
ponda a las tradiciones culturales de la población y garantice una
vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, sa-
tisfactoria y digna.
d. Estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras.- Este
programa apoya a las madres que trabajan, buscan empleo o es-
tudian, así como a los padres solos con hijas, hijos, niñas o niños
30
La SEDESOL a través de este programa federal articula y coordina, la oferta insti-
tucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas
con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión
nanciera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se
encuentre en situación de pobreza, bajo esquemas de corresponsabilidad que permi-
tan a las familias mejorar sus condiciones de vida y el acceso al desarrollo social con
igualdad de oportunidades.
31
En el caso que una familia es considerada parte del PROSPERA, sus hijos jóvenes
pueden acceder a la BECA INICIA TU CARRERA SEP-PROSPERA, misma que
otorga hasta 11 mil pesos en apoyos monetarios para los jóvenes, durante los primeros
diez meses reciben $ 950.00 (novecientos cincuenta pesos) y dos meses de $750 (sete-
cientos cincuenta pesos).
32
Secretaria de Desarrollo Social, Programas, disponible en: www.gob.mx/sedesol/
acciones-y-programas/, Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018.
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bajo su cuidado, para ello el Gobierno de la República, a través de
la SEDESOL cubre el costo de los servicios de cuidado y atención
infantil, entregando directamente el apoyo a la persona responsa-
ble de la estancia infantil.
33
La Secretaría de Educación Pública
Esta secretaria brinda distintos programas y becas para jóvenes
a través de dos de sus subsecretarias: la Subsecretaría de Educación
Media Superior (SEMS) y la Subsecretaría de Educación Superior
(SES). Estas subsecretarias y sus programas se enmarcan dentro
del denominado Programa de Acompañamiento Integral para Jó-
venes de la Educación Media Superior y se integra de los progra-
mas que continuación se detallan:
a. El sistema de alerta temprana. Este sistema (SIAT) busca
identi car a los alumnos en riesgo de deserción para poder darles
un acompañamiento integral, a través de intervenciones adecuadas
para lograr su permanencia en la escuela, con el  n de prevenir el
abandono escolar en el Nivel Medio Superior.
34
Este intenta detectar
oportunamente a los jóvenes que están en riesgo de abandonar los
estudios; a través de un sistema electrónico que muestra un reporte
con la información de cada alumno de las escuelas participantes.
35
b. Construye T. Este programa es implementado a través de la
SEMS, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), su objetivo es fortalecer las capacida-
des de la escuela para desarrollar habilidades socioemocionales en
las y los estudiantes, y así mejorar el ambiente escolar en los plan-
teles del nivel medio superior participantes.
36
Este programa bus-
ca incidir directamente en la educación integral de los estudiantes
del nivel medio superior y, de manera indirecta, en la prevención
de conductas de riesgo, tales como la violencia, las adicciones o el
33
Secretaria de Desarrollo Social, Programas, disponible en: www.gob.mx/sedesol/
acciones-y-programas/, Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018.
34
Secretaria de Educación Pública, Acciones y programas, disponible en: www.dgb.
sep.gob.mx/acciones-y-programas/, Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018.
35
Idem.
36
Idem.
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embarazo no deseado, como conductas que indudablemente pue-
den truncar su trayectoria educativa.
37
c. Jóvenes lectores. El Programa de Fomento a la Lectura en
Educación Media Superior o Jóvenes Lectores está conformado a
partir de un conjunto de líneas de acción cuyo propósito radica
en que los estudiantes de educación media superior puedan dis-
frutar más de la lectura y esto tenga un impacto favorable en su
desempeño escolar. Este programa se materializa en las bibliotecas
existentes a través de las siguientes líneas de acción: 1)rculos de
Lectura: este es un proyecto de fomento a la lectura que ha sido
impulsado en el marco del programa Construye-T con el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el PNUD y la
SEMS, con el patrocinio de la editorial Random House Monda-
dori (RHM). Los Círculos de Expresión Literaria se desarrollan
a partir del modelo de la lectura a la escritura, el cual está relacio-
nado con la adquisicn y desarrollo del lenguaje que parte de la
oralidad (lenguaje hablado) y se extiende a la escritura (lenguaje
escrito). 2) Lectura entre pares: De conformidad con esta línea de
acción el aprendizaje entre iguales puede ser considerado como
un método de aprendizaje cooperativo que, basándose en la diver-
sidad y sacando provecho de la misma, permite concebir el aula
como una comunidad de aprendizaje en la que las ayudas pedagó-
gicas se proporcionan entre todos sus miembros, bajo la dinamiza-
ción, guía y supervisión de los docentes.
38
d. El Programa de becas de educación media superior. Este pro-
grama (PROBEMS) tienen como meta fundamental el brindar a
los estudiantes de bachillerato los apoyos económicos necesarios
para que pueden ingresar a los planteles públicos y al mismo tiem-
po tengan las instituciones su cientes como para concluir su edu-
cación de una forma satisfactoria, sin que tengan que preocuparse
por combinarlo con actividades laborales que puedan distraerlos
de su educación.
37
Ídem.
38
Secretaria de Educación Pública, Acciones y programas, disponible en: www.dgb.
sep.gob.mx/acciones-y-programas/, Fecha de consulta 12 de octubre de 2018.
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Los depósitos se llevan a cabo de forma bimestral y desafortu-
nadamente no se puede hablar de un monto en concreto,
39
ya que
el otorgamiento de estas becas evaa distintas gestiones a través
de un sistema denominado Sistema de Registro, Consulta y Actua-
lización de Datos (SIRCAD), en el cual los alumnos solicitantes
realizan el llenado de la Encuesta Socioeconómica de Estudiantes de
Educación Media Superior (ENCSEEMS) y se determina el mon-
to de su beca. Para lo cual se toma en consideración el aprovecha-
miento y desempeño que demuestra el estudiante durante el curso
y/o las condiciones en las que vive.
Otro requisito esencial para el otorgamiento de la beca es que
el alumno se comprometa a asistir de manera regular a sus aulas.
Asimismo, la SEP tiene la facultad de anular los bene cios de esta
beca de preparatoria, cuando en el plantel se detecte que el estu-
diante en cuestión reprobó una o más materias.
40
e. El Programa de becas para la educación superior.- La Coor-
dinación Nacional de Becas de Educación Superior, dependiente
de la SES, es la entidad responsable del otorgamiento y operación
de diversas modalidades del Programa Nacional de Becas para
estudiantes que se encuentran inscritos en el nivel licenciatura o
técnico superior universitario (TSU) en instituciones públicas de
educación superior (IPES).
41
Con base en lo anterior, la coordinación coadyuva a ampliar
la cobertura educativa a través del otorgamiento de becas, a  n de
favorecer el acceso y disminuir y prevenir el abandono escolar por
falta de recursos o situaciones de vulnerabilidad. Para ello el pro-
grama otorga distintas becas que se subdividen en las siguientes:
1) Beca salario: El propósito de esa beca es apoyar a estudian-
tes mexicanos inscritos en IPES que se encuentren cursando la
licenciatura o el nivel TSU, y que participen en proyectos que
contribuyan a mejorar el entorno comunitario o social en el que
39
La ayuda mínima de esta beca es $500 y como máximo $1000 por cada 30 días de
estudio. Para su otorgamiento los precandidatos son visitados en sus hogares por un
grupo de trabajadores sociales, quienes veri can los ingresos mensuales de su familia.
40
Gobierno de la República, Programa de becas de Educación Media, disponible en: ht-
tp://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/, Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018.
41
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viven; dicho proyecto deberá estar reconocido por una IPES. Los
proyectos deben relacionarse con actividades de cambio climático,
cuidado del medio ambiente y desarrollo sustentable, sanidad, nu-
trición, derechos humanos y cuestiones de género, servicios y pla-
neación urbana, atención a grupos en situación de vulnerabilidad
o estudiantes que requieran apoyo académico, entre otros.
2) Beca manutención: Esta beca va dirigida a estudiantes inscritos/
as en IPES en un programa de licenciatura o técnico superior universi-
tario y que el ingreso de su familia no exceda los cuatro salarios míni-
mos per cápita (por persona) vigentes al momento de solicitar la beca.
3) Beca de excelencia: Se otorga a los estudiantes de licenciatura
y TSU inscritos en IPES que hayan obtenido un promedio gene-
ral de 10 (diez) de cali cación o su equivalente en una escala de 0
(cero) a 10 (diez) en el ciclo escolar inmediato anterior en el nivel
educativo superior. Esta beca consta de un sólo pago de $5,000.00
(Cinco mil pesos 00/100 M.N.) entregándose en una sola exhibi-
ción y es compatible con la beca manutención.
4) Beca de Servicio Social: esta beca está dirigida a todos los es-
tudiantes de licenciatura y de TSU inscritos o egresados con no
más de un año de antigüedad en IPES. El monto de esta es de
$6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), entregándose en 2 ex-
hibiciones de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) cada una.
El servicio social no debe durar menos de 6 meses, ni menor a 480
horas, según lo estipulan las leyes en la materia.
5) Beca de titulación: esta beca está dirigida a todos los estu-
diantes de licenciatura y de TSU o en IPES que se titulen a través
de tesis o trabajo profesional; siempre y cuando el tema de la tesis
o trabajo profesional haya sido aceptado por TSU o la IPES. Esta
consta de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), entregándo-
se en 2 exhibiciones de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.)
cada una. El primer pago se realizará posterior a la asignación de
la beca y el segundo pago se realizará una vez que el becario de-
muestre haber obtenido el grado académico.
42
42
Gobierno de la Republica, Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior,
disponible en línea en: http://www.cnbes.sep.gob.mx/, fecha de consulta: 12 de oc-
tubre de 2018.
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La Secretaría de Salud
Esta secretaría cuenta con dos programas que otorgan protec-
ción de la salud de los jóvenes mexicanos: El Seguro de Salud para
Estudiante y el Seguro Popular.
a. El seguro de salud para estudiantes.- El Seguro de Salud para
Estudiantes es un esquema de aseguramiento médico que otorga
el IMSS, de forma gratuita, a los estudiantes de las instituciones
blicas de los niveles medio superior, superior y de postgrado.
Este seguro da derecho a la atención médica, farmacéutica y hos-
pitalaria, en el IMSS, durante el tiempo que el joven este dado de
alta como estudiante en una institución educativa pública de nivel
medio superior, superior o de postgrado y no tiene ninguna res-
tricción respecto a las enfermedades que atiende, salvo que si la
persona deja de estudiar pierde su cobertura.
43
b. El Seguro Popular.- Es un programa de asistencia social,
dirigido por la Secretaría de Salud y coordinado con las entida-
des federativas, cuya  nalidad es la de brindar una protección en
materia de salud para la población no derechohabiente de los se-
guros sociales mexicanos.
44
Este programa de salud en realidad se
denomina Sistema de Protección Social en Salud y opera bajo un
esquema de  nanciamiento público conformado por una cuota
social proveniente de las aportaciones solidarias federal y estatal,
así como una cuota familiar, la cual se determina mediante la eva-
luación socioeconómica que se aplica a las familias interesadas en
incorporarse al sistema y con base en éste se determina la ubica-
ción de la familia de bajos ingresos.
Este programa otorga bene cios explícitos a los cuales el a lia-
do tiene acceso en caso de padecer algún evento que lesione su sa-
lud, siempre y cuando esté comprendido en la cobertura otorgada
y sus derechos estuvieran vigentes. La operación y estimación de
costos del Seguro Popular es regulada por el Catálogo de Bene cios
43
Instituto mexicano del Seguro Social, Seguro de Salud para estudiantes, disponible
en línea en: http://www.imss.gob.mx/faq/seguro-estudiantes/pf, fecha de consulta
12 de octubre de 2018.
44
Mendizábal Bermúdez Gabriela, Op.cit., p.158.
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Médicos (CABEME) que establece el servicio para 78 interven-
ciones diferentes, seleccionadas con base en su importancia epide-
miológica, la demanda de atención y la capacidad instalada para
proporcionar estos servicios.
Este programa ofrece a sus a liados atenciones médicas de
manera Integral que incluyen: Consultas médicas en Centros de
Salud; consultas de especialidad; atención quirúrgica; atención
hospitalaria; medicamentos; estudios de laboratorio y de gabinete.
Siempre y cuando dichos bene cios se encuentren contemplados
en el CABEME y en el Catálogo Universal de Servicios de Salud,
conocido por sus siglas como CAUSES, de conformidad con este
las intervenciones de primer nivel contenidas en el CABEME cu-
bren cerca del 100% de la demanda de atención a la salud.
45
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Esta secretaria cuenta con dos programas de fomento a la vi-
vienda para jóvenes: Crezcamos Juntos y el subsidio de vivienda
CONAVI, mismos que a continuación se especi can:
a. Subsidio de vivienda para jóvenes. - Este subsidio se otorga
a parejas de jóvenes casados o en unión libre, con edad entre los
18 y 29 años, con ingresos que no superen los 5 salarios mínimos
(equivalen a $10,655 mensuales en el año 2015) y que no tengan
acceso al INFONAVIT o FOVISSSTE. Para poder acceder a
este programa es necesario autoproducir la vivienda, para tal  n se
contempla que los bene ciarios aporten un equivalente al 5% del
valor del lote que se pretende adquirir y otro 5% del costo estima-
do del valor del proyecto a construir. Por su parte el Gobierno del
Estado puede otorgar crédito o el Instituto de la juventud; tam-
bién se puede obtener recurso del Programa de Empleo Temporal
de SEDESOL, si es que el bene ciario estuviere inscrito.
De conformidad con las reglas de operación del programa,
cuando es el instituto o gobierno local quien aporta el lote, la
45
Secretaria de Salud, Catálogo de servicios del Sistema de Protección en Salud, dispo-
nible en línea en: http://www.salud.df.gob.mx/portal/seguro_popular/index/cata-
logoservicios.php, fecha de consulta: 12 de mayo de 2018.
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Óscar Javier Apáez Pineda
M
suma de precio de compra del lote y la autoproduccn de la vi-
vienda, no podrán exceder de un valor aproximado de $190,525
(ciento noventa mil pesos M.N.), a pagar en 10 años con mensua-
lidades de aproximadamente hasta $1,500.
Si las parejas solicitantes son propietarias o poseedoras del pre-
dio donde pueda edi carse la vivienda, el precio del proyecto po-
drá ser de hasta $118,000 (ciento dieciocho mil pesos M.N.), cuyo
crédito se podrá pagar por aproximadamente $400 pesos al mes
durante 7 años (dichos montos varían de acuerdo a los plazos del
crédito). Es requisito para obtener el crédito que los jóvenes que lo
soliciten tengan un historial crediticio positivo.
Las viviendas a edi car deberán ser de materiales de calidad,
con un mínimo de dos recámaras, con al menos 45 metros cua-
drados y espacio para sala comedor, cocina, baño y servicios com-
pletos. Asimismo, los proyectos a edi car deberán estar asistidos
en términos técnicos y de conducción de proyecto por algún orga-
nismo ejecutor de obra autorizado.
46
Como se observa el Estado mexicano cuenta con una varie-
dad de programas enfocados en cubrir riesgos de los jóvenes, sin
embargo, ninguno de estos, cuenta con características de exigi-
bilidad, pues son discrecionales y al ser políticas públicas quedan
enmarcados en la denominada protección social, en su aspecto
asistencial, toda vez que se pagan con recursos  scales.
Refl exiones nales
La cobertura legal de la protección social del estado mexicano
permite que teóricamente todos los jóvenes puedan cubrirse ya
sea a través de los programas con los que se cuenta en las distintas
secretarias o que en caso de ser trabajadores formales en las tres
Instituciones de seguridad social mencionadas.
Sin embargo, es de precisarse que los programas que se otor-
gan son de carácter discrecional, por lo que el acceso a los mismos
46
Gobierno de la República, Vivienda digna, disponible en: https://www.gob.mx/
viviendadigna/articulos/vivienda-para-jovenes-22620, fecha de consulta 12 de octu-
bre de 2018.
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atiende a el presupuesto que se les asigna y están condicionados a
un número determinado de apoyos sin que exista una regla clara
en el momento de asignación de apoyos.
De estos programas sobresale el Seguro Popular, mismo que
como se señaló no se trata de una institución, sino que es un
programa que no tiene mecanismos de exigibilidad directa y es
discrecional.
Por lo anterior, el asistencialismo ha generado programas
para atender el grueso de las contingencias sociales de los jóvenes
de manera discrecional, que no llegan al grueso de estos y no han
incidido en las estadísticas de la cobertura legal de su protección
social.
Por lo que hace a los Seguros sociales podemos observar como
el Estado mexicano continúa fundamentado la relación de asis-
tencia con base en la existencia de una relación laboral y por ende
no cuenta con una cobertura con protección universal, ni especí-
ca para sectores poblacionales como lo son los jóvenes ocupados
en la informalidad, relegándose al asistencialismo.
Tampoco encontramos que los jóvenes cuenten con protección
especí ca y aunque a través de decretos se ha otorgado el seguro
de salud en el IMSS, a los jóvenes estudiantes, solo se atiende di-
cha contingencia, que en todo caso se trata de cumplir el derecho
a la salud y no a otorgar una protección social.
Es de resaltarse que dentro de la estadística de los jóvenes que se
encuentran con cobertura en un seguro social, su protección se es-
tablece especí camente en carácter de bene ciarios de sus padres.
Por lo anterior es que se a rma que ante la imposibilidad de
lograr niveles de formalidad que permitan el aseguramiento de
los jóvenes en seguros sociales, la cobertura legal de la protección
social que el Estado Mexicano les otorga provoca a que acudan al
asistencialismo.
Fuentes
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