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Frank Yamil Acevedo Padilha
misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Repú-
blica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
las entidades federativas.
19
En consecuencia, se puede evidenciar el desacato por parte del
Estado Venezolano a las obligaciones a la cual está sujeto de acuer-
do al derecho internacional. Esto, se puede justi car con otra sen-
tencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de Venezuela con la siguiente interpretación del artícu-
lo vigésimo tercero de la constitución:
(…) que se trata de una prevalencia de las normas que con-
forman los Tratados, Pactos y Convenios (términos que son
sinónimos) relativos a derechos humanos, pero no de los infor-
mes u opiniones de organismos internacionales, que pretendan
interpretar el alcance de las normas de los instrumentos inter-
nacionales, ya que el artículo 23 constitucional es claro: la je-
rarquía constitucional de los Tratados, Pactos y Convenios se
re ere a sus normas, las cuales, al integrarse a la Constitución
vigente, el único capaz de interpretarlas, con miras al Derecho
Venezolano, es el juez constitucional, conforme al artículo 335
de la vigente Constitución, en especial, al intérprete nato de la
Constitución de 1999, y, que es la Sala Constitucional, y así se
declara.
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19
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Artículo 133° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Secretaria de Servi-
cios Parlamentarios. 2017, p.141. Interprétese este Artículo: La constitución es la ley
suprema del país, en segundo lugar, se encuentran tanto las leyes que emanan de la
misma –los que regulan los artículos de la Constitución (como la ley agraria regula-
da en el Artículo 27°)– como los tratados internacionales firmados y posteriormente
ratificados por el Senado. Si existe una contradicción entre un tratado internacional
firmado con la ley mexicana, regularmente es en el periodo entre que el tratado es
promulgado por el presidente y antes de su ratificación, cuando las leyes locales son
modificadas para no entrar en conflicto jurídico.
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Cf. Sentencia 1942/2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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