Logos / Año LI / Número 141 / jul-dic 2023 / pp. 141-166
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Artículos
¿Libertad o seguridad?: el dilema de las democracias
frente al terrorismo contemporáneo
Freedom or security?: The dilemma of democracies
in the face of contemporary terrorism
Luis Adolfo Gaspar Barrios
Centro Universitario Anglo Mexicano Ciudad de México
: 0000-0002-3356-0309
Resumen
El artículo se enfoca en el dilema al que se enfrentan los gobiernos democráti-
cos para hacer frente a la amenaza del terrorismo. Desde el marco de la loso-
fía política, el autor busca aportar un enfoque que contribuya a la discusión
del tema. Como contexto, toma en cuenta las medidas implementadas des-
pués del 11 de septiembre de 2001, por parte de los gobiernos de Estados Uni-
dos de América y de países de Europa para combatir al terrorismo. La mayoría
de los gobiernos coincide en que, para garantizar la seguridad de sus ciudada-
nos frente al peligro del terrorismo, es necesario un recorte de libertades en
favor de buscar el fortalecimiento del gobierno.
Abstract
This text focuses on the dilemma faced by democratic governments in dealing
with the threat of terrorism. From the framework of political philosophy, the
author seeks to provide an approach that contributes to the discussion of the
subject. As a context, the article makes a revision of measures taken in the
wake of September 11th, 2001 by governments in the United States of Ameri-
ca and in some countries in Europe to combat terrorism. Most governments
agree that in order to guarantee the security of their citizens in the face of
the danger of terrorism, a restriction of freedom is necessary to enhance the
strength of the government.
Palabras clave
Democracia, seguridad, libertad, terrorismo, gobierno.
Keywords
Democracy, security, freedom, terrorism, government.
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
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Fecha de recepción: diciembre 2022
Fecha de aceptación: marzo 2023
Introducción
Históricamente, el terrorismo se ha presentado como un reto para cual-
quier forma de gobierno legítimo (Estado). Desde los anarquistas rusos del
xix, que buscaban terminar con el modelo zarista, hasta los terroristas —ge-
néricamente denominados fundamentalistas islámicos—,
1
que buscan terminar
con el modelo democrático-capitalista. De manera general, y como uno de
sus principios fundamentales, el terrorismo busca demostrar la fragilidad de
cualquier forma de gobierno (Estado). Dicha fragilidad se demuestra, por lo
menos, en dos frentes: 1) ante (el derecho) la obligación
2
con la que se erige
cualquier Estado, a saber, la de proveer seguridad a sus ciudadanos; y 2) co-
mo posibilidad latente de causar un daño, por lo cual los Estados se ven en
la “necesidad” de hacer un recorte de las libertades individuales. No obstan-
te, aunque el terrorismo ha aparecido a lo largo de la historia, enfrentándose
a diversos modelos gubernamentales, no es sino a partir de los años 70 del si-
glo pasado que se convierte en un reto particularmente para cualquier Estado
occidental que se considere de verdad democrático:
3
“El terrorismo es una si-
tuación tan grave socialmente que el análisis de sus supuestos y característi-
cas conduce, de manera necesaria, a tocar temas fundamentales de teoría del
derecho y del Estado” (Schmill Ordoñez, 2003, p. 32).
1
Žižek (2009) se pregunta si son los fundamentalistas —sean cristianos o musulmanes— real-
mente fundamentalistas en el sentido auténtico del término y si creen realmente. Su respuesta
es que, a diferencia de los verdaderos fundamentalistas, los terroristas pseudofundamentalis-
tas se ven profundamente perturbados, intrigados, fascinados, por la vida pecaminosa de los
no creyentes. En este sentido, el terror fundamentalista islámico no está basado en la convic-
ción por los terroristas de su propia superioridad y en su deseo de salvaguardar su identidad
cultural y religiosa de la embestida de la civilización global del consumo. El problema de los
fundamentalistas, termina Žižek, no es que los consideremos inferiores a nosotros, sino, más
bien, que secretamente ellos mismos se consideran inferiores.
2
Así, por ejemplo, para Hobbes (2010), la causa nal o el n que persigue cualquier Estado es,
de manera particular, proveer de seguridad a los ciudadanos, es decir, el cuidado de su propia
conservación, el logro de una vida más armónica, a saber “el deseo de abandonar esa miserable
condición de guerra” (p. 137).
3
Para Bobbio, hablar de democracia occidental implica referirse a regímenes surgidos en los úl-
timos 200 años, después de las revoluciones estadounidense y francesa. Dice Bobbio (1999):
“Cuando se dice que en el siglo pasado en algunos países se dio un proceso continuo de demo-
cratización se quiere decir que el número de quienes tienen derecho al voto aumentó progresi-
vamente” (p. 25).
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En un principio, el concepto de terrorismo aludía primordialmente a los
anarquistas rusos, franceses y españoles que lanzaban bombas. El uso con-
temporáneo del concepto designa, por lo menos, tres fenómenos diferentes:
1) la insurrección contra una autoridad legítima; 2) el ejercicio de la violen-
cia política por un gobierno, dirigido a vulnerar los derechos humanos; y 3)
la práctica de la guerra cuando se transgreden las leyes de combate, inclui-
dos los actos de violencia contra población civil. En este sentido, podríamos
denir de manera general el terrorismo como toda acción de violencia indis-
criminada generada por grupos o individuos civiles o estatales con un n po-
lítico, sin importar los motivos ideológicos que los promuevan, sean estos de
raza, de religión, etc., dirigida contra la población civil (inocente), en la que
se busca generar el estado psicológico de terror. No obstante, los alcances y los
desafíos que plantea la amenaza terrorista van más allá de su claricación
conceptual y de los hechos concretos de sus acciones. Su verdadera amena-
za y los retos los constituyen, al menos para las sociedades democráticas, las
medidas que se generan para la contención de su violencia. Medidas que han
llevado a discutir sobre cuáles pueden ser los límites que pueden sufrir los de-
rechos y libertades. Los Estados democráticos se ven confrontados ahora ante
el dilema de cuán lejos pueden llegar en la lucha contra el terrorismo. Si am-
plía su autoridad tanto como sea necesario, ¿tiene un Estado el derecho de su-
primir los derechos fundamentales solo para proteger el ordenamiento básico
constitucional a largo plazo? ¿Puede el Estado, en nombre de los derechos hu-
manos, actuar en contra de los derechos humanos? La ola expansiva de la vio-
lencia terrorista no solo devasta vidas, también alcanza a los fundamentos
mismos de las democracias.
De no ser por la oscura y perversa destrucción nihilista con la que siempre se le re-
laciona, el terrorismo no sería siquiera un tema losóco […] tratar de entender
signica encaminarse a la resbaladiza pendiente de la justicación, con el riesgo
de caer al abismo […] demente, psicopático, satánico, monstruo, inhumano, crimi-
nal, el terrorista se ve expulsado no sólo de los connes de la ley, sino de los de la
humanidad también. Su práctica es legal, su intención ilegítima, su combate irre-
gular: no tiene, ni puede tener un proyecto político reconocible, porque la políti-
ca debe de desarrollarse dentro del ámbito estatal […] El terrorista atenta contra
el Bien común representado por el Estado. El terrorista es lo irrazonable frente a la
razón del Estado (Di Cesare, 2017, pos. 882).
El debate que provoca la amenaza del terrorismo a las democracias plantea
cuestiones de sumo interés para sus sociedades. Estas cuestiones impactan de
manera directa en su identidad política y cultural. De tal manera, podrá de-
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ducirse que lo verdaderamente determinante acerca del estudio, desde una
perspectiva losóca, del fenómeno del terrorismo, no solo es lo que respec-
ta a su naturaleza, sus objetivos y las acciones de sus protagonistas —reales o
potenciales—, sino lo que nos puede enseñar a quienes vivimos en regímenes
democráticos sobre nuestros propios valores y prioridades, lo cual, a su vez,
puede mejorar la calidad de nuestro propio sistema de convivencia político y
social. Cuando los anarquistas del siglo  legitimaban el recurso a la acción
directa —llevar a cabo actos terroristas individuales para destruir al Estado—,
tenían muy claro que un acto individual no bastaba para erradicar al Estado,
por el contrario, lo que buscaban con cada atentado era una respuesta cada
vez más represiva del Estado que mostrara su incapacidad como garante de la
libertad y la seguridad de los ciudadanos. De igual manera, desde la perspecti-
va del terrorismo islámico, aceptar el dilema es una muestra de la decadencia
y del fracaso de los gobiernos occidentales. Para quienes vivimos en este ti-
po de gobierno, aceptar la elección de la libertad o de la seguridad signicaría
aceptar, por un lado, una medida regresiva en materia de libertades, y por el
otro, la incapacidad del Estado de generar las condiciones básicas para el ejer-
cicio de la libertad. Sin embargo, para quienes estamos interesados en este ti-
po de reexiones, resulta un ejercicio teórico ineludible.
La línea principal del siguiente texto es desarrollar el supuesto dilema al
que los gobiernos democráticos se enfrentan al plantear las estrategias de
combate al terrorismo, a saber: la elección entre la libertad o la seguridad. Pa-
ra ello, procederé de la siguiente manera, en la primera parte, presento una
reconstrucción de las características de un gobierno democrático, encontran-
do como pilares fundamentales de su estructura la libertad y la seguridad.
No obstante, para las políticas de la seguridad, la seguridad es el tema cen-
tral de su agenda. Como antecedente teórico al dilema, parto de la propuesta
contractualista de Hobbes, la cual hace un énfasis particular en que la fun-
ción principal del Estado es la de garantizar la seguridad, “todos los deberes
de los gobernantes se contienen en esta sentencia: la seguridad del pueblo es
la ley suprema […] los poderes fueron constituidos para lograr la paz, y la paz
se buscó para procurar la seguridad del pueblo” (Hobbes, 2000, p. 213). Para
tal efecto, Hobbes asigna cuatro funciones fundamentales al gobernante: 1)
que los súbditos sean defendidos contra enemigos extranjeros; 2) que la paz
sea preservada en el interior del país; 3) que se enriquezcan en la medida en
que ello sea compatible con la seguridad pública; y 4) que disfruten de una li-
bertad no dañina. Al asignar la función de asegurar la protección de los ciu-
dadanos, Hobbes (2000) recupera el ideal romano-imperial de securitas, que
vincula bicondicionalmente la protección con la obediencia. Es cierto que el
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tema central de la losofía política de Hobbes no es la ponderación entre li-
bertad y seguridad, sino el establecimiento de un orden civil (securitas) que,
a partir de las cuatro funciones que asigna al gobierno —que bien pueden ser
entendidas como el resguardo de la seguridad nacional— frene al estado na-
tural de guerra (caos). No obstante, plantear su argumento de cara a las res-
puestas que han presentado al terrorismo como una amenaza a la seguridad
nacional nos permite tener claro que, ya sea considerándolo como un proble-
ma de orden militar o un problema de carácter pre, extra o metajurídico, las
estrategias para su combate siempre están al margen de todo poder judicial y
de toda ponderación con otros principios constitucionales, elementos funda-
mentales dentro del marco de los gobiernos democrático-liberales.
Los acontecimientos del 11 de septiembre suponen un punto de inexión en la me-
dida en que han detenido algunos progresos políticos y jurídicos, al menos de ma-
nera temporal. La embrionaria evolución de la jurisprudencia internacional se ha
ralentizado, si no se ha detenido. Una evolución que constituía una promesa pa-
ra los pueblos más débiles, víctimas mayoritarias de las injusticias. La batalla por
los derechos humanos ha vuelto a convertirse en una lucha contra viejas políticas,
adoptadas por los Estados sin el más mínimo respeto por la dignidad humana. A lo
sumo se discute si los Estados Unidos, en su batalla contra el terrorismo mundial
y el respeto de los derechos humanos, no estarán llevando adelante una campaña,
militar y no militar, que en realidad disminuye la seguridad de los ciudadanos es-
tadounidenses (Falk, 2003, p. 73).
En la segunda parte presento las maneras de responder a la violencia te-
rrorista del gobierno estadounidense y de los gobiernos europeos a las que
denomino modelo estadounidense y modelo europeo.
4
Si bien, ambos modelos
4
Si bien retomo la idea de dos modelos interpretativos del terrorismo planteada por Paul Gilbert
(1998), en Terrorismo, nacionalismo, pacicación, hago la siguiente aclaración. Gilbert se sirve de
ambos modelos tan solo para diferenciar dos maneras de interpretar la conducta terrorista: por
un lado, el que la interpreta como una conducta bélica y, por otro, el que la identica como una
conducta criminal. Con ellos pretende señalar un problema mayor, a saber, que la comprensión
de la ambigüedad de su conducta explica la frecuencia con la que el terrorismo es el recurso al
que apelan los nacionalistas y todos aquellos que discrepan del Estado. Además, continua Gil-
bert, el terrorismo ejemplica una incertidumbre mayor: ¿se trata de una táctica legítima que
se emplea en defensa de una comunidad política, o de una modalidad de comportamiento que
cualquier comunidad debería eliminar en tanto que no solo amenaza con destruir una comu-
nidad en particular, sino las relaciones sociales esenciales de cualquier comunidad política? En
nuestro caso, retomar los modelos nos sirve para saber cómo identican la amenaza terrorista
los Estados que han padecido su violencia y para analizar las respuestas estatales por medio de
las cuales se hace frente al riesgo latente del terrorismo. En este sentido, a la interpretación de
la conducta del terrorismo como un acto bélico, la identico con el modelo que llamo estadou-
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coinciden en favorecer a la seguridad en vez de la libertad, cada uno de ellos
ofrece una construcción ontológica distinta del terrorismo. Para el modelo es-
tadounidense, el terrorismo es una amenaza exterior con la nalidad expresa
de exterminar el estilo de vida occidental e imponer el estilo de vida musul-
mán. Y, del mismo modo que con cualquier otra amenaza exterior, la forma de
hacerle frente es llevar a cabo una campaña bélica. Para el modelo europeo, el
terrorismo es una amenaza que ha brotado desde el interior de su sociedad,
ya sea como manifestación de grupos de corte nacionalista (como Euskadi
Ta Askatasuna, ; o Irish Republican Army,), grupos de revoluciona-
rios marxistas (como la Rote Armee Fraktion, ; y las Brigadas Rojas), gru-
pos nacionalistas de extrema derecha (Revolución Chemnitz) o como acciones
de grupos o individuos inmigrantes que posteriormente han reivindicado or-
ganizaciones de corte fundamentalista islámico (Al Qaeda o Estado Islámi-
co). En estos casos, el modelo europeo ha resuelto hacerles frente suprimiendo
sus derechos como ciudadanos por medio de la legislación especial del dere-
cho penal del enemigo. El análisis de ambos modelos tratará de mostrar que,
al aceptar el dilema como verdadero, han optado por el fortalecimiento de la
seguridad en detrimento de la libertad, ya sea con la promulgación de legis-
laciones especiales o con campañas bélicas, lo que ha complicado más el pa-
norama para nosotros como ciudadanos. Ahora no solo tenemos que padecer
la incertidumbre de saber si seremos víctimas de un atentado, también tene-
mos que padecer el recorte de libertades fundamentales para el desarrollo de
nuestras vidas.
5
nidense; y a la interpretación de la conducta del terrorismo como un acto criminal, la identico
con el modelo que denomino europeo.
5
Entre estas reformas legislativas surgidas tras el 11 de septiembre, la que ha servido como referen-
cia de la evolución de los Estados Unidos hacia el recorte de libertades ha sido la conocida como
Patriot Act (Ley patriótica) del 26 de octubre de 2001. Esta norma proporciona al ejecutivo una ca-
pacidad de vigilancia y control sobre las personas que supera los supuestos nes antiterroristas
con los que justica su existencia; justica, por tanto, junto a otras manifestaciones como Guan-
tánamo, la tortura y las vejaciones de la cárcel de Abu Ghraib. Por ejemplo, una de las reformas, es
el límite al derecho del habeas corpus, esto es: proporcionar amparo legal para realizar detenciones
que lleven a encarcelamientos sustentados en meras sospechas; ampliar la capacidad de investiga-
ción y de control al ejecutivo, de la policía, del Federal Bureau of Investigation () y de la Central
Intelligence Agency (), incluyendo la intervención telefónica y cibernética sin autorización ju-
dicial; reducir, por tanto, el control judicial frente a las acusaciones del ejecutivo; autorizar al eje-
cutivo a limitar, arbitrariamente, derechos a los no estadounidenses, incluyendo la deportación y
la denegación de entrada al país sin requerir justicación expresa.
En una nota informativa de Tejeda (2012), se informa que el gobierno español, presidido por
el conservador Mariano Rajoy, hará una reforma al Código Penal, que prohibirá y tipicará co-
mo delito de atentado a la autoridad todo acto de resistencia pasiva o activa, además de prever
una serie de cambios para aplicar la legislación antiterrorista a los movimientos sociales surgi-
dos a raíz de la crisis económica, como el de los indignados. La nueva legislación pretende equi-
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Parte I: un dilema clásico
Para Bernstein (2015), el estudio de la violencia presenta una paradoja. Si bien
hoy estamos saturados de palabras, imágenes y variedad de análisis teóricos
que nos llevan a pensar si la especie humana se ha vuelto más violenta, pade-
cemos de una carencia de criterios o esquemas que nos permitan entender y
relacionar, de manera consensuada, las diversas manifestaciones de violencia
entre sí. “Lo paradójico es que a pesar de (o quizás debido a) que haya tanta
discusión sobre la violencia, existe una gran confusión respecto a qué enten-
demos por violencia” (Bernstein, 2015, p. 313) Si particularizamos la tesis de
Bernstein, podríamos aplicarla de igual manera al estudio del terrorismo. Es
decir, cuando tratamos de encontrar los criterios y esquemas que nos permi-
tan entender al terrorismo como un fenómeno dinámico y diverso, llegamos
a la misma conclusión paradójica: cuanto más expuestos hemos estado a su
violencia, mayor es la confusión sobre lo que entendemos de él. “La tarea más
ardua tal vez sea tratar de entender las razones de los organizadores y per-
petradores del 11-S, quienes siguen siendo guras enigmáticas a pesar de que
ahora se conoce mucho de ellos” (Gambetta, 2009, p. 12). No obstante, si que-
remos trazar un camino que nos ayude a salir de tal paradoja, podemos plan-
tear el tema del terrorismo frente al dilema que genera su combate, a saber, el
equilibrio entre libertad y seguridad.
Desde la formulación clásica de Hobbes,
6
se ha mantenido un dilema que
se ha radicalizado, por lo menos, a partir de los atentados del 11 de septiem-
parar este tipo de prácticas con actividades de violencia callejera —conocidas como kale borroka,
en alusión a los ataques urbanos que se dieron en el País Vasco en los peores años del históri-
co conicto—. Además de considerar un delito de atentado a la autoridad la resistencia pasi-
va o activa, la reforma también penará con cárcel el difundir y convocar a través de internet a
actos violentos que alteren gravemente el orden público, además de introducir las modalida-
des de acometimiento que signica ataque violento a un policía e incluye amenazas, compor-
tamientos intimidatorios o el lanzamiento de objetos. También será delito obstruir el acceso
a cualquier edicio público, para lo que se plantean penas mínimas de tres años de cárcel.
6
En el Leviatán, Hobbes (2010) describe a los humanos como seres egoístas; los conictos de interés y
las luchas por el poder denen su condición humana: la guerra de todos contra todos. En el estado de
naturaleza hobbesiano, los individuos se enfrentan a una vida caracterizada por la soledad, la pobre-
za, la brutalidad y todo tipo de adversidades; por tanto, serán necesarias ciertas reglas que eviten el
daño y el riesgo de una muerte temprana, así como para garantizar las condiciones de bienestar. Es-
tas reglas o leyes naturales son algo a lo que el individuo tiene que adherirse para tratar con los otros
y son el fundamento como para creer que los otros harán lo mismo. Dichas leyes pueden resumirse
en no hagas al otro lo que no te harías a ti. El problema clave que nos señala Hobbes está en las siguien-
tes cuestiones: ¿en qué condiciones conarían los individuos entre ellos para cumplir sus intereses a
largo plazo manteniendo un espacio de seguridad y de paz?, ¿cómo se pueden garantizar pactos en-
tre los individuos cuando, bajo ciertas circunstancias, alguno puede tener el interés de romperlos? Su
respuesta es que los individuos deben renunciar por voluntad propia a sus derechos de autogobierno
en benecio de una autoridad singular que actúe en su nombre y así se crearían las condiciones para
un régimen político que garantice, de manera ecaz, la seguridad y la paz a largo plazo.
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bre; un dilema al que se enfrentan todas las sociedades, a saber, el balance
entre seguridad y libertad. En su teoría contractualista, Hobbes (2010) esta-
blece que, en un momento determinado, los ciudadanos ceden su libertad in-
dividual en aras de la constitución del Estado. No obstante, la entrega de la
libertad no es gratuita, ya que, como pago a su sacricio, el Estado tendrá co-
mo función primordial el mantenimiento de su seguridad: del cuidado de su
propia conservación. La instauración del Estado tiene como tarea fundamen-
tal proveer de seguridad a los ciudadanos. En resumen, las sociedades, cuan-
do crean los pilares del Estado, esperan que la libertad que han cedido, y que
se traduce en el control que el Estado ejerce sobre sus vidas, sea compensa-
da con el valor de la seguridad. El intercambio, en denitiva, es libertad por
seguridad.
En el marco de las democracias liberales,
7
el debate se ha centrado en el pa-
pel del Estado para regular ciertos ámbitos de la vida social. Desde esta pers-
pectiva, se ha abogado por una reducción de la intervención estatal, salvo en
lo referente a las cuestiones de seguridad. Es decir, incluso desde la perspec-
tiva más reduccionista de la intervención estatal, se mantiene su obligación
irrenunciable e intransferible de velar por la seguridad y desarrollar las capa-
cidades sucientes para garantizarla. La democracia,
8
como forma de gobier-
7
El que el día de hoy hablemos de la existencia de democracias liberales nos induce a pensar en la
interdependencia entre el liberalismo y la democracia. De manera general, por liberalismo en-
tendemos una concepción en la que el Estado tiene poderes y funciones limitados y, por tanto,
se contrapone a lo que entendemos por Estado absoluto. Por democracia entendemos la forma
de gobierno, entre otras, en la cual el poder no recae en una sola persona, sino en la mayor par-
te. El Estado liberal encuentra en la teoría de los derechos del hombre su presupuesto losóco,
parte de la idea de que los hombres tienen por naturaleza derechos fundamentales: el derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad, y que el Estado, caracterizado como el poder legítimo en
ejercicio de la fuerza para obtener la obediencia de sus ciudadanos, debe respetar no intervi-
niendo y garantizarlos frente a cualquier amenaza.
8
La atracción que ejerce la democracia reside en su negativa a aceptar, en principio, otra con-
cepción del bien político que no sea generada por el propio pueblo. Desde la búsqueda en las
primeras repúblicas autogobernadas de elementos de soberanía popular hasta las diversas lu-
chas en los siglos  y  de un sufragio realmente universal, los defensores de una mayor res-
ponsabilidad en la vida pública han intentado instaurar medios satisfactorios para autorizar
y controlar las decisiones políticas. De manera general, se trata de rechazar el papel de los mo-
narcas, príncipes o “expertos” para determinar la acción política, y de defender los controles en
la determinación de las preocupaciones e intereses públicos. En este sentido, la democracia se
ha planteado como un mecanismo que conere legitimidad a las decisiones políticas siempre
y cuando se adhieran a principios, reglas y mecanismos adecuados de participación, represen-
tación y responsabilidad. La democracia, en cualquiera de sus representaciones, es una forma
de contener los poderes estatales, mediar entre proyectos individuales y colectivos enfrenta-
dos y de exigir responsabilidades ante las decisiones políticas en circunstancias caracterizadas
por la pluralidad de identidades, formas culturales e intereses; por tanto, siempre debe ofrecer
una base para tolerar, debatir y negociar la diferencia. En resumen, normativamente, la demo-
cracia no representa un valor entre otros como la libertad, la igualdad o la justicia, sino que es
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no, se basa en el principio de garantizar un régimen de libertades y, al mismo
tiempo, debe velar por el establecimiento de reglas especícas que den certi-
dumbre y seguridad a los individuos en las relaciones entre particulares y en
la relación entre la sociedad y el Estado. Por tanto, diremos que una democra-
cia es legítima en la medida en que el conjunto de reglas establecidas que vin-
culan a gobernantes y gobernados sea respetado por ambos.
Aunque podemos decir que la libertad y la seguridad históricamente han
mantenido una relación de tensiones, no fue sino a partir de los atentados del
11 de septiembre que dicha relación entró en su etapa más ríspida. Mientras
que el dilema entre libertad y seguridad había sido planteado mediante la
pregunta de los gobernantes en torno a cuánta libertad se puede restringir a
los gobernados para garantizar su propia seguridad, la del Estado y la de la na-
ción —y que se ha resuelto casuísticamente en cada una de las sociedades—,
hoy vivimos una espiral restrictiva de las libertades cuyas consecuencias aún
estamos lejos de poder determinar. Los Estados frente a los retos que plantea
la amenaza terrorista argumentan que las propias reglas y leyes que garanti-
zan el régimen de libertad son un impedimento para resguardar la seguridad
en sus diferentes frentes: personal, público, nacional y global. Después de los
atentados del 11 de septiembre, la discusión se ha desplazado al ámbito global.
Los Estados, al plantear si las agencias y corporaciones de seguridad tienen
las capacidades o facultades sucientes y necesarias para garantizar la segu-
ridad tanto en el ámbito nacional como en el global, han optado por el recorte
de libertades fundamentales propias de una democracia; al parecer, dichas li-
bertades obstaculizan la garantía de la seguridad.
En general, se han adoptado una serie de medidas severas difícilmente reconduci-
bles a los valores expresados por las libertades constitucionales. La famosa Patriot
Act de 2001, aprobada por el Congreso sin conceder audiencias públicas o admitir
enmiendas, reforzó el poder de policía del Estado, exponiendo los derechos de los
ciudadanos hasta el punto de consentir su vigilancia y la vulneración de su priva-
cidad de múltiples maneras. El aparato de seguridad se vio dotado de poderes de
actuación y de prohibición casi ilimitados y sustraído en buena parte al control de
las instituciones judiciales norteamericanas […] Esta nueva estructura de control
social se vuelve peligrosa, incluso porque la propia jurisprudencia se ha expresa-
do de un modo vago y elástico a la hora de denir al terrorismo interno, de mane-
el valor que puede mediar entre intereses formales enfrentados. Es un punto de referencia que
puede ayudar a generar una base para relaciones especícas entre diferentes preocupaciones
normativas. La democracia no presupone el acuerdo sobre distintos valores, sugiere una forma
de relacionar unos valores con otros y abrir la resolución de los conictos de valor a distintos
participantes que protegen la conguración del propio proceso.
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ra que éste se convierte en una caja de Pandora que autoriza todo tipo de abusos
estatales. Es difícil evaluar si las disposiciones aprobadas en este período constitu-
yen una reacción adecuada al tipo de amenaza que existe en el mundo tras el 11 de
septiembre (Falk, 2003, p. 82).
Los efectos alcanzados por los atentados terroristas han llevado a las socie-
dades democráticas a plantearse si una sociedad basada en libertades es com-
patible con los altos niveles de seguridad que se demandan actualmente. Estos
nuevos retos plantean un problema central para las democracias modernas, por
ello deben ser trazados en un terreno más amplio y lejano a las secuelas de his-
teria que provocan. Es necesario diseñar con gran seriedad, midiendo las conse-
cuencias prácticas que pueda conllevar, si una democracia moderna basada en
libertades puede hacer frente a la amenaza que plantea el terrorismo sin recu-
rrir a legislaciones especiales —leyes antiterroristas de seguridad nacional— que
reduzcan de facto los espacios de libertad ciudadana. La experiencia histórica
nos ha mostrado que es prácticamente imposible determinar, de manera pre-
cisa, cuál es el equilibrio ideal entre el Estado de derecho, el conjunto de liber-
tades que el Estado generalmente debe ofrecer a los ciudadanos, y la razón de
Estado, es decir, la máxima política que dicta al gobernante cómo debe garan-
tizar la seguridad de sus gobernados y del propio Estado.
Tratar de ponderar cuál de los dos elementos de la díada Estado de dere-
cho-razón de Estado tiene preeminencia frente al otro resulta ser una tarea
aporética. Sin embargo, el equilibrio que debe haber entre ellos hoy está en
juego cuando se enfrentan amenazas que ponen en riesgo la seguridad. Tales
amenazas exigen un recorte cada vez más alto de las libertades con la invo-
cación o exigencia de legislaciones especiales que permitan realizar determi-
nadas actividades fuera de la legislación general; o la garantía que el propio
Estado ofrece a los ciudadanos en términos de libertad.
Así, el Estado de derecho, en estos momentos, puede considerarse un pro-
blema para que el gobierno garantice su propia seguridad y la de la socie-
dad. Si aceptamos este argumento, ¿qué nos garantiza que no van a cometerse
abusos en nombre de la seguridad? En teoría, las cosas parecer ser relativa-
mente sencillas, pero en la práctica y ante disyuntivas delicadas que ponen
en peligro la convivencia y la seguridad dentro de los Estados, se pueden ge-
nerar consensos momentáneos para restringir libertades y autorizar facul-
tades especiales a los aparatos de seguridad para realizar operativos. Pero
¿hasta dónde se debe permitir?, ¿bajo qué condiciones o con qué supuestos se
debe dejar que las agencias de seguridad se apropien de facultades que pon-
gan en peligro los elementos fundamentales de la convivencia? Lo complica-
do no es optar por la solución inmediatista de abrir el camino a las agencias
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de seguridad para que procedan sin límites o consideraciones de tipo ético pa-
ra instrumentar su estrategia; lo complicado es, una vez que han desapareci-
do las condiciones que obligaron a optar por dichas medidas, reestablecer los
derechos y el régimen de libertades. En otras palabras, el verdadero riesgo es
convertir la seguridad en un problema grave para la democracia, al que se lle-
garía con la restricción de ciertas libertades y la ampliación de capacidades de
las agencias de seguridad del Estado.
“Seguridad” indica la seguridad que llamamos pública (“seguridad pública”), fren-
te a agresiones de la criminalidad o del terrorismo interior, y/o nacional (pero
también internacional), frente a agresiones bélicas o terroristas provenientes del
exterior. Se trata del bien público (en oposición a privado) o colectivo (en oposi-
ción a individual) por antonomasia: el bien que con mayor facilidad entra en con-
icto con la libertad individual, conicto que constituye el caso paradigmático de
las ponderaciones libertad/seguridad (Barberis, 2020, p. 123).
Parte II: modelos
Modelo estadounidense
La decisión del plan por seguir tras los atentados de septiembre del 2001 se
tomó tras un profundo sentimiento de turbación. El primer movimiento que
implementó el gobierno estadounidense como parte de su estrategia consistía
en una ruptura de su política exterior, seguido por enmarcar la amenaza co-
mo un fenómeno de terrorismo de alcance global en contra del cual tenía que
declararse una guerra.
9
La estrategia de lucha contra el terrorismo y contra los “Estados canallas” (rou-
ge States) inaugurada por George W. Bush tras el 11 de septiembre con el documen-
to “The National Security of the U. S. of America”, representa todo un desafío a la
prohibición del uso de la fuerza, principio universalmente considerado esencial pa-
ra la convivencia pacíca de los Estados. Según la “doctrina Bush”, el apoyo al te-
rrorismo internacional y la posesión de armas nucleares y químicas de destrucción
masiva congurarían amenazas tan graves a la seguridad internacional, que legiti-
marían una acción militar contra un Estado, incluso antes de que tuviera lugar un
ataque contra el pueblo o el territorio estadounidense. Esta opción, denida como
9
Para Danilo Zolo (2003), no era difícil mostrar que el objetivo estratégico perseguido a través
de esa guerra por los Estados Unidos iba mucho más allá de la represión del “terrorismo global”.
La guerra tomó el pretexto de la necesidad de reprimir al terrorismo global para perseguir ob-
jetivos que Estados Unidos trazó desde 1990 y 1992.
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
152
preemptive, se distinguiría de una legítima defensa preventiva, comúnmente enten-
dida como la respuesta a la inminencia de un ataque armado ya lanzado (Di Bla-
se, 2003, p. 125).
A partir de esa fecha, el terrorismo devino en una amenaza que rompía las
fronteras nacionales; ahora era una amenaza para la seguridad internacional.
Dos fueron las implicaciones directas de la decisión de enfrentar al terroris-
mo desde el modelo de la guerra: la primera, que el enemigo debía ser derrota-
do o destruido mediante el uso de la fuerza militar; la segunda —y la que más
ha resentido el gobierno— era que Estados Unidos no podía perder. Fijar la es-
trategia de respuesta desde el marco de la guerra era a la vez un diagnóstico y
una prescripción; tenía que denir el problema y ofrecer una solución. La me-
táfora genérica de la guerra se nutría de comparaciones con hechos históri-
cos: la Segunda Guerra Mundial, la Guerra Fría, los ataques a Pearl Harbor;
10
y también con expresiones que denían al enemigo como eje del mal, descri-
bían su ideología como fascismo islámico o como una ideología radical con el
objetivo de esclavizar al mundo.
¿Qué signicaría una victoria contra el terrorismo? ¿Cómo saber si se ha
ganado la guerra contra el terrorismo? De acuerdo con la estrategia de Esta-
dos Unidos, signicaría, en primer lugar, eliminar el terrorismo como amena-
za al estilo de vida estadounidense, es decir, la consecución de un mundo en
el que el terrorismo no determine la vida cotidiana de los estadounidenses o
la de sus aliados. El objetivo general que se propuso tal estrategia no fue so-
lo una cuestión de autodefensa y supervivencia nacional, sino también co-
mo una necesidad moral de combatir al mal. La victoria contra el terrorismo
signicaría erradicar una amenaza para una forma de vida caracterizada por
una sociedad abierta y por la capacidad de las personas de a pie de vivir la
vida que cada una de ellas elija. No obstante, estos objetivos son totalmen-
te subjetivos y de difícil mediación: ¿el terrorismo como amenaza a la seguri-
dad global determina la vida cotidiana de los ciudadanos estadounidenses o la
de sus aliados? Es verdad que el riesgo de morir en un atentado terrorista ha
crecido, independientemente de nuestra nacionalidad. Si bien a partir de los
atentados posteriores al 11 de septiembre se ha modicado el estilo de vida
11
10
Para Chomsky (2001), aunque es común que se presente el caso de Pearl Harbor como un even-
to similar al 11 de septiembre, tal analogía es incorrecta, ya que, en el caso del bombardeo a
Pearl Harbor, los ataques se realizaron a bases militares que estaban situadas en colonias de
Estados Unidos. Por su parte, los atentados del 11 de septiembre fueron ataques directos a sue-
lo estadounidense.
11
Escribe Susan Faludi (2009): “Desde 2001 asistimos a un desle circense de políticas imprac-
ticables y medidas ‘protectoras’ inverosímiles, basadas tan solo en el deseo de reinstaurar una
Logos / Año LI / Número 141 / jul-dic 2023 / pp. 141-166
153
democrático, el terrorismo no ha hecho peligrar la supervivencia o los intere-
ses económicos de Estados Unidos.
La victoria de la estrategia estadounidense contra el terrorismo supone la
difusión del modelo democrático occidental por todo el mundo basándose en
la presunción de que con ello se pondrá n al riesgo terrorista. El gobierno es-
tadounidense ha mostrado el interés abierto de acabar con cualquier tipo de
extremismo violento, no solo el islamista o yihadista.
A partir del 11 de septiembre, EE. UU. considera una prioridad para su seguridad
nacional la frontera con México, lo que ha incrementado las tensiones tradiciona-
les entre ambos países […] En las últimas décadas, EE. UU. ha patrocinado o induci-
do el cambio democrático en América Latina. El resultado ha sido escaso en logros
de mejora social y, en cambio, han proliferado la pobreza, la marginación y el cri-
men organizado, sobre todo el tráco de drogas y su potencia contra las institucio-
nes […] El narcotráco y el resto de sus industrias criminales son el pretexto para
la geopolítica estadounidense de carácter integral para el siglo  […] El gobier-
no estadounidense ha sostenido la hipótesis de que hay una posible alianza entre
cción social como en la necesidad de responder a los peligros reales. El enemigo que nos gol-
peó el 11 de septiembre era real. Pero a los ciudadanos no se les pedía sólo que se enfrentaran
a un enemigo real. La detención y el enjuiciamiento de nuestros adversarios parecían ser so-
lo una parte de nuestras preocupaciones. Estábamos además enrolados en una guerra simbó-
lica en el interior, una guerra por la reparación y restauración de un mito nacional: el abanico
de chapuceras estratagemas militares y de política exterior, los encendidos himnos morales de
los medios a la virtud americana, los estacazos del gobierno a las libertades civiles, las cam-
pañas neoconservadoras para enganchar el 11-S al burro ‘liberal’ y de la ‘élite cultural’, y las
maniobras de los intereses empresariales y del petróleo. Ver su forma y entender su fuerza es
necesario para comprender por qué respondimos al 11-S, por qué seguimos moviéndonos como
sonámbulos […] nuestra reacción a los atentados disparó reejos apenas ocultos por nuestro
decoro habitual. Ocultos pero no en calma. Tomados individualmente, los impulsos que aora-
ron a raíz del 11-S —menosprecio de las mujeres competentes, exaltación de los hombres viriles,
fomento de la vida doméstica, búsqueda y gloricación de las chicas indefensas— podrían pa-
recer expresiones causales de algún trastorno cultural profundo. Pero colectivamente forman
un conjunto coherente y sólido, son elementos acumulados de una fantasía nacional en que es-
tamos sumergidos, de un mito laboriosamente construido, el mito de nuestra invencibilidad.
”Ese mito y los reejos que comporta inuyen en nuestra concepción de los sexos, la fami-
lia y nuestra sociedad en general, en todos los momentos de paz y tranquilidad. Si estos ree-
jos sirven de modelo cuando tenemos que reaccionar a una crisis, nosotros solos nos ponemos
en peligro. La adhesión al mito, tras el 11-S, trajo consecuencias, y todo el país en general las pa-
gó. Cristalizaron cciones adolescentes sobre la ‘protección de la patria’ en vez de acciones que
habrían podido reforzar nuestra seguridad. Nuestro empeño en encerrarnos en nuestro esta-
do onírico nos empujó a una mal concebida guerra contra personas que no nos habían agredi-
do y nos impidió luchar contra quienes sí nos habían agredido y habían destruido tantas vidas,
militares y civiles, norteamericanas y árabes. Recuperarse de las heridas y castigar al enemigo
exigía sagacidad y realismo crudo; por el contrario, nos imaginamos una intriga barata que te-
nía poco que ver con el mundo real en que había que vivir” (pp. 25-27).
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
154
Al Qaeda y ciertos cárteles de la droga mexicanos [...] esto haría necesaria una res-
puesta militar por parte de EE. UU., ya que la fuerza militar y policial de México es
escasa e inadecuada (González, 2014, pp. 96, 99, 100).
El objetivo es crear un medio internacional que resulte inhóspito para
cualquier forma de extremismo. Para ello, es fundamental el desarrollo de Es-
tados democráticos que sean capaces de llevar la paz y la esperanza para to-
das las personas en el mundo. En la Estrategia de Seguridad Nacional () de
2006 (The White House, 2006), el fomento de la democracia se considera tan-
to un n como un medio. La carta del presidente Bush que acompañó el docu-
mento señaló que, si bien la estrategia es idealista en cuanto a sus objetivos,
es realista en sus medios. Por tanto, el n último de la estrategia estadouni-
dense es acabar con la tiranía del mundo. Es cierto que el presidente Bush re-
conoció el idealismo de los objetivos de la , pero, más allá de su idealismo
intrínseco, el problema de fondo es lo ambicioso de su plan. Para alcanzar sus
objetivos, sería necesaria una transformación imposible en el ámbito interna-
cional. Este objetivo presupone que en los nacientes Estados democráticos no
iniciarían guerras y sus situaciones nacionales serían igualmente pacícas y
estables. La estrategia no toma en cuenta que la mayoría de los proyectos de-
mocratizadores han sido resultado de procesos violentos. Un proyecto de ins-
tauración democrático no garantiza un resultado democrático y, por tanto, no
siempre resultan en gobiernos que apuesten por la paz.
12
La propuesta para crear el Departamento de Seguridad Nacional (U. S. ,
2002) y las Estrategias de Seguridad Nacional de 2006 (The White House,
2006) y de 2007 (Homeland Security Council, 2007), por lo menos, coinciden
de manera sistemática en que la lucha contra el terrorismo es una guerra. Esta
12
Dice Kant (2009): “El estado de paz entre los hombres que viven juntos no es un estado de na-
turaleza (status naturalis), que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que,
si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza. El estado de paz
debe, por tanto, ser instaurado, pues la omisión de hostilidades no es todavía garantía de paz,
y si un vecino no da seguridad a otro (lo que sólo puede suceder en un estado legal), cada uno
puede considerar como enemigo a quien haya exigido esa seguridad” (p. 51).
En este sentido, La Valle (2003) comenta que la última década del siglo xx debería haber si-
do la década de la distribución de los dividendos de la paz y la de la construcción de un orden
mundial unitario tras la caída del muro de Berlín y el n de los bloques; por el contrario, ha si-
do la de la esperanza frustrada, la de los grandes desórdenes, y nuevas y más graves divisiones.
Debería haber sido, tal y como lo proclamó la Asamblea General de la Organización de las Na-
ciones Unidas (), “la década del derecho internacional” y, en lugar de eso, ha sido el decenio
de la restauración de la guerra como medio ordinario de gobierno del mundo. Tan es así, con-
cluye La Valle (2003), que entre 1991 y 2001 tuvieron lugar tres guerras que, incluso vistas en
la continuidad de los sujetos que las han emprendido y la lógica que las aúna, son en realidad
una única guerra, acaso destinada a prolongarse en la guerra contra Iraq.
Logos / Año LI / Número 141 / jul-dic 2023 / pp. 141-166
155
se describe como una lucha generacional que solo podrá ganarse a largo pla-
zo. El enemigo terrorista se identica con los precedentes históricos del fascis-
mo y el totalitarismo. Aunque la guerra se declara en contra del terrorismo,
el enemigo se representa ideológicamente y se dene como un movimiento
criminal unido por una ideología de opresión, odio y violencia con el deseo
de imponer un gobierno totalitario de expansión global. Los objetivos de este
enemigo son la paz mundial; la prosperidad y la seguridad internacionales; la
creciente ola democratizadora, y el derecho de todas las personas a vivir sin
temor a una violencia indiscriminada. De manera general, esta caracteriza-
ción del enemigo tiene los siguientes rasgos:
1. No es un enemigo monolítico. Se trata de un movimiento trasnacional
sumamente adaptable, integrado por organizaciones, redes, individuos
y apoyos estatales.
2. Este tipo de terrorismo se lleva a cabo dentro de entornos democráti-
cos y no siempre está vinculado, en términos operativos, a cúpulas de
Al Qaeda. No obstante, se inspiran en su ejemplo.
3. Esta forma de terrorismo se atribuye a algunos grupos étnicos o religio-
sos que no pueden o no quieren aprovechar los benecios de la libertad.
En este sentido, estos grupos representan una amenaza para la seguri-
dad pública nacional o trasnacional, incluso para el mundo de las de-
mocracias efectivas.
La concepción estadounidense de la amenaza, por tanto, radica en que es-
ta no procede exclusivamente de actores no estatales que pretenden esta-
blecer un imperio totalitario ni de la ideología que propugnan, sino que la
amenaza real procede de Estados que fomentan el terrorismo.
Los documentos consultados sobre la estrategia de seguridad nacional
proponen basarse en el poder militar a corto plazo y en la diplomacia a largo
plazo. En la propuesta de creación del Departamento de Seguridad Nacional
(U. S. , 2002) y en la Estrategia de Seguridad Nacional del 2003 (Bush,
2003), las acciones se reducían a cuatro puntos: 1) derrotar a los terroristas
cortando sus medios nancieros, 2) denegarles apoyo estatal, 3) disminuir su
fuerza atacando sus causas fundamentales, y 4) defender el territorio nacio-
nal y los intereses en el exterior. En 2006, el fomento de la democracia recibió
prioridad, seguido por la prevención de los atentados. En la  (The White
House, 2006) se sostiene que la democracia puede servir como contrapeso a
las causas del terrorismo: alienación política, sufrimientos que pueden atri-
buirse a otros, subculturas de conspiración, información errónea y una ideo-
logía que justique el asesinato. Sin embargo, habrá que destacar que esas
causas son percepciones subjetivas y no condiciones materiales. Incluso fenó-
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
156
menos como la pobreza, la hostilidad hacia la política estadounidense en Iraq,
el conicto palestino-israelí y las iniciativas estadounidenses de prevención
al terrorismo no son tomados en cuenta.
Desde la visión ocial estadounidense, los terroristas se ven más alentados
por la percepción de debilidades que por las muestras de determinación. Por
ello, el gobierno estadounidense debe demostrar que no es fácilmente intimi-
dable. De esta manera, la reputación y la credibilidad constituyen factores de
suma importancia dentro de la estrategia. La estrategia de Estados Unidos al
presentar al enemigo desde la ideología se enfoca no solo en la defensa de su
territorio, también pretende buscar apoyo dentro de la comunidad de musul-
manes moderados. El Sistema Nacional de Gestión de Incidentes (U. S. ,
2008) llama a utilizar recursos más allá de la fuerza militar en puntos muy
especícos: contrarrestar ideologías, fomentar alternativas moderadas y re-
forzar el combate al terrorismo de otros países; además, se resalta a la ideolo-
gía como el centro de gravedad estratégico del terrorismo. Para el sistema, la
importancia de evitar que los terroristas consigan armas de destrucción ma-
siva no recae en las consecuencias devastadoras de su uso en futuro, sino en el
éxito que el enemigo obtendrá al mantenerse como una amenaza latente tan-
to para sus aliados como para sus contrarios.
Estados Unidos se presenta como el líder de una coalición internacional
destinada al combate del terrorismo por medio de acciones preventivas, en
promoción de la democracia y la libertad dentro del marco del rechazo al ex-
tremismo violento. La estrategia estadounidense tiene claro que la amena-
za se ha descentralizado y dispersado, que siguen produciéndose atentados y
que el territorio estadounidense no es inmune a ellos a pesar de los logros ob-
tenidos. La guerra global contra el terrorismo ha demostrado la severidad de
la hegemonía del gobierno estadounidense. Los medios empleados por la es-
trategia han aumentado la violencia, ha crecido el número de células terro-
ristas y los países del Medio Oriente no se han convertido en democracias, ni
siquiera se encuentran en etapa transicional. Por tanto, el verdadero enfo-
que de análisis losóco deberá centrarse en los principios y presupuestos en
los que se basa la estrategia de combate al terrorismo, que son producto de
su propia conceptualización política. La estrategia no toma en cuenta que el
uso de la fuerza militar pueda ser el primer impedimento para “ganar la ba-
talla” en el campo de las ideas, lo cual implica persuasión más que coerción y
destrucción. Si lo que se busca es crear un espacio que resulte inhóspito pa-
ra el desarrollo de una violencia extremista, ello no puede ser el resultado de
acciones militares preventivas o del uso de la fuerza militar para la instaura-
ción de democracias, ni mucho menos de doctrinas unilateralistas que provo-
Logos / Año LI / Número 141 / jul-dic 2023 / pp. 141-166
157
can el distanciamiento de aliados que deberían colaborar en un frente común
contra el terrorismo.
La lógica en la estrategia prolongada —que en principio se emprendió con
miras a evitar un ataque con armas de destrucción masiva—, al ver que falla-
ba, se replanteó como un esfuerzo por difundir la democracia y transformar
la política del Medio Oriente. Sin embargo, dentro de su lógica, se continuaba
pasando por alto que la mayoría de los medios empleados por Estados Unidos,
tanto en el interior como en el exterior de su territorio, distaban de ser intrín-
secamente democráticos. Aunque esas medidas son consideradas parte esen-
cial de la defensa del territorio nacional, tanto aliados como enemigos han
culpado al gobierno de Estados Unidos de incumplir las Convenciones de Gi-
nebra respecto al uso de la tortura, el trato vejatorio y la detención indeni-
da de prisioneros. Las medidas defensivas, más allá de fomentar la solidaridad
con la estrategia estadounidense, han jugado en contra del fortalecimiento de
las alianzas para hacer frente al terrorismo. Asimismo, se suscitan dudas so-
bre la viabilidad lógica de la estrategia, por ejemplo, ¿cómo derrotar un mé-
todo de violencia o una ideología, en vez de un enemigo concreto? O, aún más
preocupante, ¿cómo promover la democracia sin afectar intereses de otras
potencias? Al evaluar los progresos de la guerra contra el terrorismo es in-
evitable ver la ambigüedad de la estrategia en general. En gran medida, la
construcción de la lógica de la estrategia da por hecho que el terrorismo, al
ser la principal prioridad para el gobierno estadounidense, no tiene presen-
te la relación que guarda con otros intereses como la competencia entre su-
perpotencias. Es muy probable que los medios empleados para combatir al
terrorismo, como la guerra preventiva, hayan intensicado las rivalidades in-
ternacionales. Incluso, las decisiones estadounidenses sobre el uso de la fuer-
za y resistencia para alcanzar acuerdos con otras potencias se interpretan
como una señal de que la lógica de la estrategia no toma en cuenta los intere-
ses de otros países en las diversas áreas de su política. Para hacer frente al te-
rrorismo como amenaza global, es necesaria una cooperación internacional y
no una actuación unilateral.
Está produciéndose una crisis del paradigma del Estado de derecho y de la demo-
cracia en el plano internacional: crisis del Estado de derecho, o sea, de la sumisión
del poder al derecho, porque el nuevo orden pregurado por el documento estraté-
gico estadounidense del 17 de septiembre reintroduce el poder soberano de hacer la
guerra como poder absoluto, sin límites ni controles, conando al gobierno nortea-
mericano y por éste a su presidente, investido así del poder sobre la vida y la muer-
te; y crisis de la democracia, porque cuando se arma este nuevo orden toda la
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
158
población del planeta resultaría sometida a este nuevo soberano absoluto elegido
sólo por el pueblo de su país, y además, como sabemos, por una minoría del mismo.
En suma, tendríamos un orden mundial fundado sobre la fuerza y sobre el progre-
sivo descrédito y vaciamiento de nuestros principios de legalidad y democracia. El
terrorismo habría vencido entonces, ya que la guerra, promovida contra el terro-
rismo con el n de defender los valores occidentales de la libertad y la democracia
contra el “mal”, habría tenido el efecto de hundirlos (Ferrajoli, 2003, pp. 219-220).
Modelo europeo
Como he pretendido mostrar, la contraposición entre libertad y seguridad es,
sin temor a exagerar, un tema fundamental en las reexiones de la losofía
política y la losofía del derecho. Si bien abordé en la primera parte la impor-
tancia de dicha contraposición en el campo de la losofía política, será tarea
de las siguientes líneas tratar la importancia y las consecuencias del anta-
gonismo (libertad/seguridad) en el campo de la losofía del derecho. Para el
derecho penal, la relación ambivalente libertad/seguridad se hace presente
en la discusión acerca de los nes de la pena, de manera concreta, en lo que
respecta a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad. No obstante, tras los
actuales modelos político-criminales de seguridad se instalan funciones sim-
bólicas vinculadas a determinadas exigencias sociales que no se correspon-
den con la nalidad básica del derecho penal, a saber: la protección de bienes
jurídicos.
El concepto de Bien jurídico designa el objeto protegido por el sistema penal. Son
bienes jurídicos, por ejemplo, la libertad, la vida, la salud individual, el patrimonio
y el medio ambiente. La protección de los bienes jurídicos es fuente de justicación
racional de la función de la pena, lo que quiere decir, en último término, que ellos
también justican racionalmente la norma penal y el derecho penal en su conjun-
to (Bustos y Hormazábal, 2006, p. 71).
No es de extrañar que las reformas en los códigos penales, básicamente eu-
ropeos, en materia de terrorismo, hayan sido objeto de preocupación y críti-
ca dado que en ellas es patente que subyace un modelo político-criminal
13
que
13
De acuerdo con Bustos y Hormazábal (2006), en Las lecciones de derecho penal, por política cri-
minal se entiende el aspecto del control penal en relación con el poder que tiene el Estado de
denir un conicto social como criminal. El carácter social del Estado no solo lo legitima para
intervenir, sino que lo obliga a intervenir en los procesos sociales en general y en la solución de
los conictos en particular. Frente a un conicto social, el Estado social y democrático de dere-
cho debe, antes que nada, desarrollar una política social que conduzca a su prevención o solu-
ción o, en último término, denirlo como criminal.
Logos / Año LI / Número 141 / jul-dic 2023 / pp. 141-166
159
antepone la seguridad frente a las garantías individuales.
14
Por tanto, la pre-
gunta acerca de su legitimidad y de su compatibilidad con el derecho penal
propio de un Estado de derecho democrático es necesaria, a saber: ¿el derecho
a la seguridad es un derecho en sí mismo, o la seguridad es solo un aspecto
dependiente de la garantía de los derechos de las personas frente al Estado y
frente a terceros? El planteamiento de esta pregunta no solo se bosqueja como
especulación teórica, también se formula como una pregunta que, en un nivel
práctico, examina el daño a los derechos fundamentales. Si se concede auto-
nomía a la seguridad, será más fácil argumentar en favor de la intensicación
del derecho penal, legitimado en que ello será necesario para para proteger
el derecho a la seguridad de los que no delinquen. Por el contrario, si enten-
demos que el objetivo es proteger bienes jurídicos, la idea de la seguridad no
puede ponerse al servicio de una merma en las garantías porque las pondría
en peligro. Este riesgo se maniesta en los siguientes puntos: i) inseguridad
jurídica como consecuencia de una indeterminación en la tipicación de las
conductas, ii) falta de claridad de los bienes jurídicos por proteger, iii) antici-
pamiento del castigo ante el peligro los delitos y iv) atenuación de las garan-
tías en busca de la presunta ecacia.
Por lo que se reere al Derecho penal, éste de continuo vive en una contradicción ínti-
ma, que es inmanente a su propia naturaleza. Por un lado, buscar la máxima ecacia
en la prevención y castigo de los delitos; por otro, llevar a cabo dicha tarea respetan-
do, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado. Está
claro que esta doble función produce una tensión que amenaza con romperse en cual-
quier momento, casi siempre en benecio de criterios de ecacia y seguridad. Pero co-
rresponde a la doctrina y a la jurisprudencia, sobre todo al más alto nivel, es decir, a la
jurisprudencia constitucional, marcar una línea rme que permita seguir conando en
la vigencia de las garantías y derechos fundamentales, a pesar de retrocesos puntuales
que deben ser inmediatamente corregidos (Muñoz Conde, 2003, p. 18).
14
Así, para Carmen Lamarca (1985), el terrorismo, como hemos indicado varias veces, ha provo-
cado en las democracias occidentales la aparición de una normativa cada vez más rigurosa, que
constituye una continua degradación de las garantías propias de un Estado de derecho: juris-
dicciones o tribunales especiales, deterioro de las facultades judiciales en favor de las exigen-
cias de las investigaciones gubernativas, suspensión de determinados derechos. Si bien nuestro
estudio quiere ser esencialmente penal, no podemos omitir el tratamiento de una parcela ju-
rídica que representa el núcleo central de la llamada “legislación antiterrorista”, aunque so-
lo sea porque España ha sido la primera nación europea que ha otorgado carta de naturaleza
constitucional a un derecho de “emergencia” que propiamente ha dejado de serlo. La ideolo-
gía del orden antiterrorista se halla presente en nuestro texto constitucional porque, como di-
jo un senador con motivo del debate de una ley de medidas en relación con bandas armadas, si
la suspensión de ciertos derechos fundamentales puede pugnar con normas elementales de un
Estado de derecho, también es necesaria para el sostenimiento de ese Estado de derecho.
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
160
Libertad
15
y seguridad son dos bienes jurídicos igual de importantes y ne-
cesarios, pero se presentan como contradictorios, inconciliables. Esta aparen-
te irreconciliabilidad se da como una consecuencia de la convivencia humana
que no es idílica sino conictiva. La convivencia es el resultado de un proceso
de interacción, en el que el individuo renuncia a sus impulsos egoístas a cam-
bio de que la comunidad con otros individuos le posibilite un mejor desarrollo
de la personalidad y los medios necesarios para la supervivencia. No hay una
libertad absoluta, de haberla, esta sería incompatible con la libertad de los
demás, con la necesidad de convivencia. No obstante, la libertad no se puede
restringir hasta el punto de limitar al ser humano en el desarrollo de su pro-
pia personalidad. El problema no es reconocer el derecho a la libertad. El pro-
blema para toda sociedad o Estado es trazar los límites dentro de los cuales
se permita el libre desarrollo de la personalidad, un espacio que posibilite que
nuestras expectativas de realizarnos como personas no estén expuestas a pe-
ligros o ataques en nuestros bienes jurídicos; este espacio se llama seguridad.
La seguridad establece las condiciones sucientes y necesarias para el ejerci-
cio de la libertad. Igual que con la libertad, la seguridad no es un valor abso-
luto. Nadie, incluso el derecho, puede garantizar una seguridad absoluta, es
decir, una ausencia total de peligro. Por eso, la tarea fundamental del Estado
de derecho ha sido navegar entre ambos polos, delimitándolos lo mejor posi-
ble y procurando que estén en equilibrio y armonía, creando para ello unas
normas y principios que se han convertido en los derechos fundamentales de
cualquier Constitución de un Estado social y democrático de derecho. Para
ello, se establece un catálogo de libertades fundamentales —que solo pueden
ser limitadas en casos excepcionales marcados por la ley— como son la igual-
dad de todos ante la ley, las libertades ideológica, de religión, de movimiento,
de residencia, de expresión, de reunión y de asociación, el principio de legali-
dad y de presunción de inocencia, por nombrar algunas.
15
De acuerdo con el texto Las garantías de la libertad (, 2005), jurídicamente, la libertad no
puede ser solo subjetiva. La vida social impide al hombre desplegar su voluntad como si estu-
viera aislado. A este respecto, siempre debe tenerse presente que la correcta marcha de todo
conjunto humano debe regirse por un principio de orden, sustento de la armonía y, por ende,
de la sana convivencia social. Entonces, la libertad social es el objeto relevante para el derecho,
que no desconoce la trascendencia de los actos humanos producto del ejercicio de la libertad
subjetiva. Es decir, si el acto de un individuo aislado interere en la evolución de pacíca de la
sociedad, el orden jurídico debe señalar las prevenciones necesarias para que la libertad indivi-
dual no altere la social.
Los Estados modernos deben asegurar que sus ciudadanos no cedan al libertinaje, de ahí
que elaboren leyes destinadas no solo a congurar las instituciones que regirán a la sociedad,
sino también a establecer las restricciones necesarias al ejercicio de la libertad. En síntesis, ju-
rídicamente, la libertad es la facultad adecuada a los intereses de la sociedad, con que el indivi-
duo realiza los nes que se ha propuesto, dentro de los límites impuestos por el orden jurídico
y en favor de la persistencia de las relaciones armónicas entre los individuos que la integran.
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Los Estados democráticos modernos de Europa, sobre todo después de la
desaparición de los sistemas autoritarios, habían conseguido en materia de
terrorismo un sistema de difícil equilibrio, que, si bien no era ideal, por lo me-
nos era sucientemente satisfactorio, ya que procuraba medidas de libertad
bastante altas sin mermas graves en los niveles de seguridad ciudadana o ju-
rídica. Es verdad que desde mediados del siglo , en Europa, existieron ca-
sos
16
que sacudieron la seguridad del Estado y de sus instituciones. No habrá
duda de que esos sucesos generaron grietas al edicio jurídico constitucional.
El Estado de derecho, con sus mecanismos, sus instituciones y los tribunales
de justicia, ha rearmado contrafácticamente las garantías y derechos fun-
damentales que se han vulnerado desde el propio Estado o por instituciones
paraestatales. Pero ninguno de ellos había sido tan dañino para el Estado de
derecho democrático como los atentados terroristas que han sucedido a par-
tir del 11 de septiembre.
Cuatro son las características que marcaron la huella que dejó el atentado
a las torres gemelas. En primer lugar, su espectacularidad. El suceso fue trans-
mitido en tiempo real a todo el mundo, en horarios de máxima audiencia en
todos los hemisferios: 8 a 10 horas en el continente americano; 14 a 16 horas
en el horario de Europa, África y Medio Oriente; 20 a 22 horas en el horario
del Lejano Oriente. Y ha sido repetido hasta la saturación en todos los noticia-
rios. En segundo lugar, por su capacidad destructiva y por haber sido dirigido
en contra del país más poderoso del mundo. En tercer lugar, porque sus acto-
res directos fueron un puñado de jóvenes extremistas islámicos que mostra-
ron gran habilidad técnica como cualquier comando especializado del ejército
más capacitado. En cuarto lugar, y la característica más relevante, están las
consecuencias que un hecho así, sin precedente, desató. Más allá de las conse-
cuencias bélicas, me interesa subrayar aquellas que transgredieron, de forma
directa y clara, el equilibrio entre libertad/seguridad, en la violación de dere-
chos humanos y en la propia vigencia del derecho como única vía para resol-
ver los conictos tanto nacionales como internacionales.
El miedo generalizado a atentados similares, la sed de venganza y el afán
punitivo han hecho mella inmediatamente en los derechos y las libertades
16
En Francia, la represión del movimiento independentista argelino en los años 50 del siglo 
se hizo de forma ilegal, con torturas y graves violaciones a los derechos humanos. En Inglate-
rra, excesos similares se cometieron durante los años 70 y 80 para reprimir el terrorismo in-
dependentista del . Alemania no quedó exenta cuando se “suicidaron” dos dirigentes de las
. En Italia, la lucha contra las Brigadas Rojas, en los años 70, motivó una legislación excep-
cional de emergencia, que no fue de mucha ayuda para evitar el secuestro y posterior asesina-
to del dirigente en 1978. Pero el caso más evidente fue la guerra sucia llevada a cabo en España,
en plena etapa democrática, contra el grupo separatista , que, a diferencia de lo sucedido
en otros países, condujo al procesamiento, el enjuiciamiento y la condena a largas penas de pri-
sión de algunos responsables de la lucha antiterrorista.
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
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fundamentales que tan difícil ha sido conseguir. Pronto, en la mayoría de los
países que han sido cuna de dichos derechos y libertades, se derogaron ga-
rantías, se comenzó a controlar la información y a limitar las libertades de
expresión en los medios de comunicación, así como las de circulación y de re-
sidencia. Empezó a hablarse de tribunales militares excepcionales y de de-
tención policial sin intervención judicial. Este afán punitivo y vindicativo
lejos ha estado de terminar con los actos terroristas de sello islámico, que
se suceden con mayor frecuencia y se han extendido a otros territorios. Sin
embargo, quizá la peor consecuencia de los anteriores y subsiguientes aten-
tados terroristas ha sido el impacto negativo que han sufrido —y que segui-
rán sufriendo— el derecho internacional, los derechos humanos y las reglas de
convivencia básica que regulan la coexistencia pacíca en una sociedad de-
mocrática. Si mantenemos la idea de que para combatir al terrorismo lo que
importa es tener la fuerza para imponer intereses al margen de cualquier for-
malidad o razón jurídica, al nal los derechos humanos no serán más que una
bella expresión, estarán carentes de contenido y en cualquier momento po-
drán ser pisoteados y menospreciados. Hemos sido testigos de la manera en
que países “avanzados”
17
han aprovechado esta coyuntura para reforzar los
sistemas de control policial, reducir o recortar, con el pretexto de la seguridad
y de la lucha contra el terrorismo, muchas de las libertades y derechos fun-
damentales esenciales para una democracia. En denitiva, el miedo ha pro-
vocado una reducción sensible de los espacios de libertad y del respeto a los
derechos humanos, y ha desequilibrado el binomio libertad-seguridad, en fa-
vor de esta última.
Conclusión
Actualmente el derecho y la política se inclinan ante un pragmatismo, olvi-
dando su nalidad: lograr una convivencia justa. Es importante generar una
reexión que vuelva a poner en el centro su sentido humanístico, que debe
dar contenido a los temas que ocupan a dichas disciplinas. A lo largo de la his-
toria, diversos pensadores han intentado explicar los motivos que impulsan al
ser humano para unirse en sociedad. Desde las primeras organizaciones gu-
bernamentales, la defensa ante el peligro ha sido elemento determinante en
la organización de las agrupaciones sociales: fue tomada en cuenta para ela-
borar leyes, construir sistemas de gobierno y celebrar alianzas internacio-
17
No es casual que los Estados que han apoyado a Estados Unidos en su campaña contra el terro-
rismo sean los que, en el mundo occidental europeo, durante los últimos años, más problemas
han tenido con el terrorismo. Con su represión paralegal están aprobando leyes de extranjería
más duras y reformas penales que tienden a reforzar las sanciones del instrumento punitivo.
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nales. Pero también ha servido como pretexto para imponer condiciones de
convivencia que muchas veces atentan contra las libertades individuales de
los ciudadanos. El aparato gubernamental impulsado por el miedo —o con
él como pretexto— ha puesto la defensa y la seguridad como prioridad. Pe-
ro lejos de erradicar el miedo, lo ha incrementado y lo proyecta dentro del te-
rritorio, de tal manera que ya no es ajena la implementación de medidas de
protección que disminuyen o suspenden derechos humanos. Actualmente, la
xenofobia se exacerba al considerar que “los otros” signican una amenaza y
se trata de contrarrestar la violencia con aún más violencia. El miedo ha ser-
vido como pretexto para el ejercicio de una serie de atropellos dentro de los
territorios nacionales y el ámbito internacional; con ello, se ha provocado un
círculo de violencia que se ha salido de control.
Ante este panorama, la respuesta no puede ser la eliminación de liberta-
des fundamentales en aras del establecimiento de un imperio de la seguridad.
Libertad y seguridad no deben seguir puestos a competir de manera parale-
la; es urgente que se encuentre un punto de encuentro entre ellos que permi-
ta el rescate del valor del humanismo. Para lograr el bien común, esos mismos
principios deben ser reconocidos por el Estado, que ha de buscar una adecua-
ción entre el derecho interno y el derecho internacional. Lo único que impe-
diría que esto suceda sería la prevalencia de intereses políticos y económicos
que desvían al Estado de sus verdaderos nes. Escribe Serrano (2001):
La respuesta principal que se debe dar al terrorismo es salir del estado de natura-
leza que se vive en el ámbito de las relaciones internacionales. Un orden civil cos-
mopolita no sólo daría una legitimidad a las acciones punitivas que se emprendan
contra el terrorismo, sino también crearía un espacio político para que se expre-
sen las demandas insatisfechas que predisponen las acciones terroristas, deman-
das que responden, a su vez, a una de las peores formas de violencia: la exclusión
radical. Evidentemente, la construcción de este tipo de orden civil debe verse co-
mo el resultado de un proceso histórico de larga duración, pero los sucesos recien-
tes indican la necesidad de apurarnos en la construcción de sus cimientos (p. 297).
Es momento de romper con el dilema que enfrenta a la libertad y a la segu-
ridad. Debemos dar un contenido de justicia y equidad a las relaciones locales
e internacionales con el n de promover un desarrollo en el que la persona hu-
mana sea el centro de toda actividad estatal y donde las leyes sean verdadero
reejo de los valores imperantes que mantengan la idea de que la organiza-
ción estatal es útil para vivir mejor. Si bien el enfrentamiento entre liber-
tad y seguridad ha debilitado al Estado, a pesar de ello, no podemos apostar
por su muerte. Por el contrario, la reexión sobre la amenaza terrorista debe
¿Libertad o seguridad? / Luis Adolfo Gaspar Barrios
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ofrecernos una oportunidad para buscar la conservación y el fortalecimien-
to de la actuación del Estado, a saber, que tenga la fuerza y la capacidad de
dar cumplimiento a sus nes y procurar el bien común, haciendo prevalecer
sus principios éticos. No se trata de establecer un estatismo absolutista, sino
de rescatar un Estado que cumpla con los nes para los que fue creado, que
justique su existencia dirigiendo a la sociedad y permitiendo el orden que
asegure la convivencia en sociedad. Ante la falta de un Estado que aplique e-
cazmente el derecho se pierde la conanza en las instituciones y la sociedad
busca obtener justicia por su propia cuenta. Cada vez que el terror supere la
esperanza, la sociedad, cansada de vivir atemorizada, volverá la mirada hacia
medios violentos en búsqueda de la seguridad anhelada. Por ello, es impor-
tante que el Estado cumpla con sus funciones.
La reexión del papel del Estado democrático en relación con el supues-
to dilema al que se enfrentan los Estados en su combate al terrorismo resulta
valiosa, dado que permite advertir que el debilitamiento de la estructura es-
tatal podría reinsertarnos en un nuevo estado de guerra
18
tan temido por Ho-
bbes de todos contra todos. La comunidad internacional deberá decidir si la
nueva era de las relaciones internacionales en la época del imperio de la se-
guridad podrá alcanzar la anhelada cooperación internacional o si solamen-
te abrirá paso a un mundo lleno de desigualdades donde impere el dominio
del más fuerte. Es importante saber si seremos capaces de convivir eliminan-
do los prejuicios a los otros, o —desgraciadamente, al parecer— se continuará
con la narrativa de las murallas, de las disposiciones represivas y de la explo-
tación que no ponen n a las causas del miedo.
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18
Escribe Di Cesare (2017): “La guerra civil global es la extensión de la stási al globo por medio de
a incesante violencia que la recorre. Como si se hubiera dado inicio a la época de la hostilidad
absoluta. Hasta el punto de que se podría pensar en una reaparición del estado de naturaleza
descrito por Hobbes en su Leviatán. Solo que aquella era una violencia prepolítica natural, que
debía superarse gracias a la razón, mientras que la actual violencia global es posterior, ulterior
al pacto, es posmoderna: porque saca a la luz el abismo sobre el que la modernidad ha construi-
do, de manera articial, el orden político de la Tierra” (pos. 287).
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