Logos / Año XLIX / Número 136 / ene-jun 2021 / pp. 41-57
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CUNSTANCIAS DEL CASO DENOTEN SU DESCONOCIMIENTO DE ESA RAMA DEL
DERECHO Y DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO ANTE LAS JUNTAS DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Dentro de las “garantías” que constituyen el debi-
do proceso se encuentra el acceso a la asistencia letrada, a que se reere el artículo
8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que consiste en el derecho de las personas a: i) defenderse personalmente; ii) ser
asistidas por un defensor de su elección; y, iii) si no se defendieren por sí mismas
ni nombran defensor en los plazos de ley, ser asistidas por uno proporcionado por
el Estado. En ese orden, para garantizar a las personas su derecho humano al debi-
do proceso en el juicio laboral, las partes pueden comparecer personalmente o por
conducto de su apoderado jurídico, en términos del artículo 692 de la Ley Federal
del Trabajo, y si bien es cierto que el diverso precepto 876, fracción I, de la propia
ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone que en la etapa conciliato-
ria las partes deben acudir personalmente, sin abogados patronos, asesores o apo-
derados, también lo es que no prohíbe que éstos puedan comparecer a la audiencia
de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas pues,
al respecto, el artículo 875 del mismo ordenamiento y vigencia señala que ésta ini-
ciará con la comparecencia de las partes, lo que permite al trabajador y al patrón
actuar por conducto de sus apoderados, sobre todo en la última fase, ya que de és-
ta dependerá el resultado del litigio. En consecuencia, si las circunstancias del caso
denotan un desconocimiento del derecho laboral y de las normas que rigen el pro-
ceso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje por las partes, que sólo pueden ser
conocidas por alguien versado en esa rama del derecho, de la que se desprenda la
necesaria asistencia letrada, para no transgredir el derecho humano al debido pro-
ceso en su vertiente de adecuada defensa, aun cuando la autoridad laboral no pue-
de obligar a las partes a llevar el juicio por conducto de un abogado, cuando acudan
sin éste, debe cuestionarles si quieren proseguirlo por propio derecho o si requieren
asesoría legal a n de, en su caso, darle intervención a la Procuraduría de la Defen-
sa del Trabajo, pues sus manifestaciones pueden perjudicarles, no por una conduc-
ta procesal indebida, sino por una evidente falta de asesoramiento legal, que nada
tiene que ver con la personalidad, personería o representación; no con el ánimo de
suplantarse en los intereses del actor, sino con el n de salvaguardar su derecho
humano consagrado en el tratado internacional aludido, y esa actuación incluye al
patrón (persona física) que se ubique en similar hipótesis, a n de respetar además,
sus derechos fundamentales de igualdad y de equidad procesal, con base en el prin-
cipio general de derecho de que, donde existe la misma razón, debe imperar igual
disposición (Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo
del Décimo Primer Circuito, 2016).