28 La interpretación de la cláusula de no discriminación en los derechos sociales del trabajo y la seguri-
dad social en la Suprema Corte de Justicia mexicana / Magda Yadira Robles Garza, Diego Saúl García
Artículo 205.- Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmen-
te conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimo-
nio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante
las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y
en el reglamento relativo.
Ante la negativa, N/N promovió un juicio de amparo indirecto ante la au-
toridad competente, en el que se establecieron como agravios tanto el acto de
autoridad (negación de solicitud) como los artículos citados anteriormente. El
asunto fue sobreseído por la autoridad judicial al considerar que la causa era
improcedente en virtud de que el acto reclamado (la negación del benecio) no
era un acto unilateral por parte del IMSS, sino que, se apegaba a lo dispuesto
en la Ley de Amparo. Inconforme con la resolución anterior, N/N presentó un
recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, mismo que sería turnado a la
Segunda Sala de la SCJN.
En el amparo inicial se desprende que N/N alegó la violación al derecho a
la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la se-
guridad social y el interés superior del menor. En este sentido, la parte que-
josa argumentó que las normas y actos impugnados violentan el derecho a la
igualdad entre hombres y mujeres ya que, el esquema normativo en cuestión
replica el estereotipo de género por el que las mujeres son responsables de los
cuidados de los hijos sin que los hombres puedan ser corresponsables.
En el parecer de N/N la redacción de la norma establece determinadas ca-
racterísticas que deben ser satisfechas para que los trabajadores (hombres)
puedan acceder al servicio de guarderías, por lo que la nalidad de la norma no
es compatible con la objetividad y razonabilidad que exigen los tratos diferen-
ciados a los que se reere el principio de igualdad y, además, afecta el ejercicio
de otros derechos de los menores como la salud, seguridad social, vida privada,
vida libre de violencia, trabajo, etc.
La Segunda Sala de la Corte respaldó la postura de la parte quejosa al con-
siderar que la distinción era injusticada al partir de un otorgamiento general a
las trabajadoras por su sola condición de mujeres, mientras que para los traba-
jadores marcaba una serie de requisitos (padres solteros o con la guarda y cus-
todia). También advirtió que, el derecho de igualdad entre hombres y mujeres
busca el trato equitativo de estos frente a la ley, lo cual implica que ambos, en su
calidad de trabajadores, puedan acceder a los mismos benecios que la seguri-
dad social brinda, entre ellos el acceso a servicios de guardería. Por ello, la norma
impugnada supone un obstáculo tanto para hombres como para mujeres, esto en
virtud de la prevalencia de “roles” sobre la paternidad y la maternidad respec-
to a la responsabilidad de crianza (Amparo en Revisión 59/2016, 2016, pp. 27).