JUSTICIA COTIDIANA EN MATERIA ADMINISTRATIVA

  • David Ulises Guzmán Palma
Palabras clave: Justicia, justicia cotidiana, derecho, conflictología, mediación, conciliación, medios alternos de solución de controversias, decreto y CIDE.

Resumen

El presente artículo analiza la justicia desde su concepción clásica y moderna, también busca conexiones entre la justicia y el derecho.  Además, discierne sobre los Medios Alternos de Solución de Controversias en cuanto a su método, objetivo y su resultado. También revisa con el modelo de Fuller el Decreto del Presidente Mexicano relativo a la justicia cotidiana en el campo de la administración pública federal, con el objetivo de detectar si el decreto es coherente con la política pública que lo genero y su impacto en la sociedad.

Citas

[1] Fix-Fierro, A. A. Suárez Ávila, E. Corzo Sosa. “Los mexicanos vistos por sí mismos Los grandes temas nacionales” “Entre un buen arreglo y un mal pleito”, UNAM, México, 2015, página. 187.

[2] Necesidad, Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, http://dle.rae.es/?id=QKN8J5J, fecha de recuperación 9 de junio del 2016.

[3] La diferencia entre la justicia general o universal y la justicia particular será, que la primera trata el conjunto de las relaciones sociales, es decir, mira al bien común; mientras que la segunda trata sobre las relaciones de intercambio entre los individuos. Austin, The Providence of Jurisprudence Determined (1832. Conferencia VI (ed. 1954, página 259). Citado por Hart, H.L.A., El concepto de Derecho, Editorial Abeledo Perrot, 3ª ed., Buenos Aires, 2012, página. 2.

[4] Ver Cuadro DE LA JUSTICIA. De Aquino Tomas, Tratado de Justicia, Sepan cuantos núm. 301, Editorial Porrúa, México D.F. 2008, página 149

[5] Por ello cito solo algunos representantes históricos.
[6] Autores varios Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XVII, Editorial DRISKILL S.A., Argentina, 1996, página 652.

[7] Ibídem, Op. Cit. 657.

[8] R. Dworkin. “El imperio de la justicia”, Trad. Claudia Ferri, Gedisa Editorial, 1988, página 36.

[9] Ibídem, página 247.

[10] Llewelyn, “The Bramble Bush” (2ª ed., 1951), pp. 9. Citado por Hart, H.L.A., “El concepto de Derecho”, Editorial Abeledo Perrot, 3ª ed., Buenos Aires, 2012, página 2.

[11] Ibídem, pp. 7. Hart, H.L.A., “El concepto de Derecho”, Editorial Abeledo Perrot, 3ª ed., Buenos Aires, 2012, página 7.

[12] Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro del “International Law Association”, de “The American Society of International Law”; Miembro Miembro del “Instituto Hispano-Luso-Americano y Filipino de Derecho Internacional”; Miembro del “Consejo Editorial de la Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos; Miembro Honorario de la “Asociación Costarricense de Derecho Internacional” y Miembro ex oficio de la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

[13] Informe de resultados de los foros de Justicia Cotidiana, 2016, página 14.

[14] Ver R. González de la Vega. “La justicia: Logros y retos”, Fondo de Cultura económica, México, D.F., 1993, página 11.

[15] f. Cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que aparece. Real Academia de la lengua Española, http://dle.rae.es/?id=0NO8Xkn, fecha de recuperación 5 de junio del 2016

[16] Savigny, Jurista perteneciente a la escuela histórica del derecho de la tradición alemana.

[17] S. López Ayllón. “Una enorme reforma de la Justicia Cotidiana”, El Universal, página A31, 02/05/2016, No. 35, 969.

[18] “Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público, que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis”, Mtro. Julio Franco Corzo, Staff IEXE
22 de septiembre de 2014, https://www.iexe.edu.mx/blog/que-son-las-politicas-publicas.html, fecha de recuperación 2 junio del 2016.

[19] Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C, http://www.cide.edu.mx/#, fecha de recuperación 2 junio del 2001.

[20] V. Gessner (1984), “Los conflictos sociales y la administración de la justicia en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, traducción de Renate Marsiske, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Gessner incluyó estos conflictos porque en Alemania se consideran parte del derecho privado, no del derecho social, como sucede en México. Citado por H. F. Fix-Fierro, A. A. Suárez Ávila, E. Corzo Sosa. “Los mexicanos vistos por sí mismo. Los grandes temas nacionales” “Entre un buen arreglo y un mal pleito”, UNAM, México, 2015, página 33.

[21] Ibídem, página 35.

[22] Los conflictos interpersonales son aquellos que se externan con signos, hechos o palabras entre dos o más personas.
[23] A excepción de la antes citada en materia de consumo, empero aun no en leyes de proceso civil, mercantil, administrativo o penal.

[24] Medios Alternos de Solución de Controversias

[25] H. F. Fix-Fierro, A. A. Suárez Ávila, E. Corzo Sosa. “Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales” “Entre un buen arreglo y un mal pleito”. UNAM, México, 2015, página 35.

[26] Ley Orgánica Municipal del Estado de México y Municipios 2003.

[27] Los sistemas de intervención en conflictología no se desarrollan nunca de manera coactiva, represiva ni dirigista; no pretende imponer nada, ni tan sólo la paz entre las partes. Lo único que procura es que las partes implicadas en una disputa encuentren por ellas mismas la manera de resolverla a su plena y común satisfacción, de una manera efectiva y definitiva, actuando sobre las causas del problema, promoviendo los cambios necesarios. E. Vinyamata, Conflictología. Curso de Resolución de Conflictos. Edit. Ariel, 2001, página 82.

[28] La igualdad es un principio implícito ya que deriva del trabajo de equilibrio de poder entre las partes que realiza el mediador o conciliador en sus sesiones con las partes.

[29] Encuesta Nacional de Justicia 2015

[30] Gessner (1984, páginas 18 y siguientes). Citado por Fix-Fierro, Héctor Felipe, Suárez Ávila Alberto Abad, Corzo Sosa, Edgar. “Los mexicanos vistos por sí mismos Los grandes temas nacionales “Entre un buen arreglo y un mal pleito”, UNAM, México, 2015, páginas 121 y 122.

[31] Informe de resultados de los foros de justicia cotidiana, CIDE 2015, página 17.

[32] Tesis: III.2o.C.6 K (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, octubre de 2013, Tomo 3, Décima Época, página 1723, Núm. 2004630.

[33] E. Vinyamata, “Conflictología. Curso de Resolución de Conflictos”. Edit. Ariel, 2001. Página 82. “Una de las maneras, quizá la más eficaz de resolver conflictos es la negociación, en las múltiples formas en que puede presentarse: desde las meramente informales, en que los individuos negocian casi intuitivamente, hasta otras más formalizadas; desde la mera transacción al sofisticado pacto, desde la negociación de las partes en disputa hasta la mediación o la conciliación.”

[34] Abay Armando, Castanedo Mediación, Universidad de la Habana, Cuba, 2000.

[35] E. Vinyamata, “Conflictología. Curso de Resolución de Conflictos”. Edit. Ariel, 2001, página 82 [La Conflictología es, también, un Sistema político en tanto no se limita al análisis de los conflictos, sino que participa de estos].
[36] Ibídem, página 83

[37] D. U. Guzmán Palma, “Los Medios Alternos de Solución de Controversias en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”, Artículo, “La constitución y los derechos ambientales”, Cords., M. del C., Carmona Lara; A.L. Acuña Hernández, IIJ-UNAM, 2015, página 219.

[38] E. Vinyamata, “Conflictología. Curso de Resolución de Conflictos”. Edit. Ariel, 2001, página 82.

[39] R. González de la Vega. “La justicia: Logros y retos”. Fondo de Cultura económica, México, D.F., 1993, página 126.
[40] Lon L., Fuller, “La Moral del Derecho. La moral que hace posible el derecho”. Edit. Ftrilla, 1967, página 49.
[41] E. Vinyamata, “Conflictología. Curso de Resolución de Conflictos”. Edit. Ariel, 2001, página 83.

[42] Ibídem, página 197.

[43] DECRETO por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares., Considerando VIII, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016

[44] Ídem.

[45] Artículo Décimo del Decreto

[46] Artículo Décimo primero del Decreto

[47] Artículo Décimo Segundo del Decreto

[48] Lo cual es muy común en la etapa de procedimiento
[49] Caso recurrente en temas ambientales y de aprovechamiento de espacios comunes

[50] Ídem.

[51] González Navarro, Francisco, Derecho administrativo español, Eunsa, Pamplona, 1993, p. 1242. Citado por Bejar Rivera, Luis José, Principios, normas y supletoriedad en el Derecho Administrativo, http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/principiosynormas.pdf, página 6.

[52] LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, Artículo 57, Fracción VI.

[53] H. F. Fix-Fierro, A. A. Suárez Ávila, E. Corzo Sosa. “Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales” “Entre un buen arreglo y un mal pleito”. UNAM, México, 2015, página 32.
Publicado
2017-03-27
Sección
Ciencias Sociales, Administrativas y Derecho