Propuesta de una Regulación Jurídica en Materia de Clonación

  • Mauricio Herrera Islas Universidad La Salle
  • Javier Ramírez Escamilla Universidad La Salle
Palabras clave: Derecho, Clonación, Bioética.

Resumen

De acuerdo a las vicisitudes del nuevo siglo, con los avances tecnológicos, científicos y médicos, surge la necesidad de regular jurídicamente aspectos relacionados con la vida y ética. ¿La clonación en personas debe de ser permitida jurídicamente? Esta investigación pretende coadyuvar en la compresión del verdadero significado de la clonación en personas, su relación básica existente con los derechos humanos y también realizar una propuesta para regularla con un andamiaje legal que permita prevenir (Ante facto) y sancionar (Post facto) acontecimientos generados por el avance científico previniendo la realización de ulteriores conductas que pueden afectar la concepción de la vida en cuanto la conocemos, máxime manteniendo el orden social. De igual forma reconocer el derecho a la propia imagen el cual se constituye en favor de la persona debiendo garantizarle una identidad única e irrepetible, en el ámbito físico y genético, salvaguardando su patrimonio genético.

Ab initio la metodología empleada para el presente trabajo es en base al método histórico ya que, se describen los precedentes que dieron origen a la bioética. De igual forma el comparativo porque confrontamos las semejanzas y las diferencias de una pluralidad de sistemas jurídicos en el mundo y tratados internacionales con nuestra legislación nacional en materia de clonación. También el jurídico ya que nos ocupamos en estudiar profundamente las normas contenidas en la Constitución. Finalmente el deductivo ya que analizamos de lo general a lo particular. 

Biografía del autor/a

Mauricio Herrera Islas, Universidad La Salle
Estudiante del sexto semestre de la Licenciatura en Derecho, de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.
Javier Ramírez Escamilla, Universidad La Salle
Docente e Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.

Citas

[1] Malpica Hernández, Lorena. “Estudios de Derecho y Bioética”. Porrúa. 2010.

[2] Sánchez Gómez, Narciso. “Derechos, Humanos, Bioética y Biotecnología”. Porrúa, 2009. p. 277.

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[4] Código Civil del Distrito Federal.

[5] Diccionario de la Real Academia Española.

[6] Montoya Rivero, Victor Manuel y Ortiz Trujillo, Diana.
“Vida Humana y Aborto, Ciencia, Filosofía, Bioética y
Derecho”. Porrúa. 2009. P.171.

[7] Díaz Müller, Luis. “Bioética, Salud y Derechos
Humanos”. Porrúa. 2001.

[8] Alburquerque, Eugenio. “Una Apuesta por la Vida”.
Editorial CCS. 1992.

[9] Ramos Kuri, Manuel. “La Bioética, un Reto del Tercer
Milenio”. Universidad Nacional Autónoma de México.
2002.

[10] Ponce Del Castillo, Aída María. “Estudios de Derecho y
Bioética”. Porrúa. 2010.

[11] García Fernández, Dora. “Temas de Derecho
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[12] Trejo García, Elma Del Carmen. “Legislación
Internacional y Estudio Comparativo de la Clonación”. Servicio de Investigación y Análisis Cámara de Diputados. 2006.

[13] Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en Relación con la Aplicación de la Biología y la Medicina sobre la Prohibición de Clonar Seres Humanos.

[14] Moctezuma Alcazar, Arturo. “Ingeniería Genética y Derecho Penal”. México. 2009.

[15] Ley General de Salud.

[16] Código Penal Federal.
Publicado
2018-03-02
Sección
Ciencias Sociales, Administrativas y Derecho